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Materias jurídicas · Tema 21 de 25

Tema 21. Protección integral contra la violencia de género (LO 1/2004)

Epígrafe oficial (programa de la convocatoria BOE-A-2026-9982)Bloque único. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Mecanismos de protección integral contra la violencia de género.
Test del tema Modo examen
Entra en la prueba de conocimientos generales: 100 preguntas, de 0 a 100, mínimo 50.

Lo imprescindible

  • ★La LO 1/2004 solo protege frente a la violencia que ejerce sobre la mujer quien es o ha sido su cónyuge o pareja, aun sin convivencia; incluye la violencia vicaria sobre los menores ejercida para dañarla.
  • ★Estructura: título preliminar (objeto y principios), I sensibilización, II derechos de las víctimas, III tutela institucional, IV tutela penal, V tutela judicial (Juzgados de Violencia sobre la Mujer, medidas de protección y Fiscal contra la Violencia sobre la Mujer).
  • ★Derechos que más caen: asesoramiento jurídico gratuito antes de la denuncia; suspensión del contrato hasta 6 meses prorrogable de 3 en 3 hasta 18; ayuda del art. 27 de 6/12/18/24 meses de subsidio; acreditación por sentencia, orden de protección, informe del Fiscal o informe de servicios sociales.
  • ★Juzgados de Violencia sobre la Mujer: uno o más por partido; competencia penal (instrucción) y civil (exclusiva y excluyente si concurren cuatro requisitos); competencia territorial por el domicilio de la víctima; está vedada la mediación; los recursos van a la Audiencia Provincial.
  • ★Medidas judiciales (arts. 61-69): salida del domicilio, alejamiento con distancia mínima, prohibición de comunicación, suspensión de patria potestad, de visitas y de armas, siempre por auto motivado y con intervención del Fiscal.
  • ★Guardia Civil: unidades especializadas en prevención y en control de la ejecución de las medidas judiciales (art. 31); si el detenido no puede presentarse ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, se pone a disposición del Juzgado de Guardia solo para regularizar su situación.

Lección

1. Objeto y principios rectores

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, actúa contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, ejercen sobre ellas quienes sean o hayan sido sus cónyuges o estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.

Finalidad: prevenir, sancionar y erradicar esta violencia y prestar asistencia a las mujeres, a sus hijos menores y a los menores bajo su tutela o guarda y custodia.

Comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones y la privación arbitraria de libertad. También la violencia que, para dañar a la mujer, se ejerce sobre sus familiares o allegados menores de edad (violencia vicaria, art. 1.4).

El art. 2 enumera once fines (letras a-k): sensibilización, derechos exigibles, servicios sociales, derechos laborales y funcionariales, derechos económicos, tutela institucional (Delegación Especial y Observatorio), refuerzo penal y procesal, coordinación, participación de la sociedad civil, especialización profesional y transversalidad.

arts. 1-2 LO 1/2004 · Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

2. Sensibilización, prevención y ámbito educativo

Plan Estatal de Sensibilización y Prevención (art. 3): impulsado por el Gobierno de forma inmediata, permanente, dirigido a hombres y mujeres, con formación de profesionales y controlado por una Comisión de amplia participación creada en un mes. La Delegación del Gobierno elabora su informe anual y lo remite a las Cortes Generales. Las campañas deben ser accesibles a las personas con discapacidad.

Sistema educativo (art. 4): formación en derechos, igualdad y resolución pacífica de conflictos en cada etapa (Infantil: resolución pacífica; Primaria: además, respeto de la igualdad entre sexos; ESO: relacionarse de forma pacífica; Bachillerato y FP: valorar críticamente las desigualdades de sexo; adultos y universidades).

Escolarización inmediata de los hijos que cambian de residencia por violencia de género (art. 5). Eliminación de estereotipos sexistas en los materiales (art. 6) y formación del profesorado, incluida la detección precoz (art. 7).

Los Consejos Escolares impulsan la igualdad; en el Consejo Escolar del Estado están el Instituto de la Mujer y las organizaciones de mujeres de implantación nacional (art. 8). La inspección educativa vela por todo ello (art. 9).

arts. 3-9 LO 1/2004 · Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

3. Publicidad, medios de comunicación y ámbito sanitario

Es ilícita la publicidad que use la imagen de la mujer con carácter vejatorio o discriminatorio (art. 10). Legitimados para la acción de cesación (art. 12): Delegación Especial del Gobierno, Instituto de la Mujer u órgano autonómico equivalente, Ministerio Fiscal y asociaciones con objetivo único la defensa de los intereses de la mujer.

Las Administraciones velan por los medios y promueven acuerdos de autorregulación (art. 13). Los medios informarán con objetividad y con especial cuidado en el tratamiento gráfico (art. 14).

Sanidad: detección precoz impulsada en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (art. 15); en él se crea, en un año, la Comisión contra la Violencia de Género, formada por representantes de todas las comunidades autónomas con competencia, que remite un informe anual al Observatorio Estatal y al Pleno del Consejo (art. 16).

arts. 10-16 LO 1/2004 · Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

4. Información, atención integral y asistencia jurídica

Todas las víctimas tienen garantizados los derechos de la ley sin discriminación (art. 17). Son servicios esenciales la información y orientación, la atención psicosocial inmediata, el asesoramiento jurídico 24 horas y la acogida; también se garantiza el seguimiento telemático de las prohibiciones de aproximación.

Información plena (art. 18), en formato accesible para mujeres con discapacidad (lengua de signos) y accesible para quienes desconozcan el castellano o la otra lengua oficial.

Atención integral (art. 19): servicios de atención, emergencia, apoyo y acogida y recuperación, organizados por CCAA y Corporaciones Locales con cuatro principios: atención permanente, actuación urgente, especialización y multidisciplinariedad. Pueden pedir al juez medidas urgentes. Llegan también a los menores (con psicología infantil). Atención sanitaria hasta la total recuperación (art. 19 bis).

Asistencia jurídica (art. 20): asesoramiento gratuito inmediatamente antes de la denuncia; defensa y representación gratuitas por abogado y procurador; una misma dirección letrada; alcanza a los causahabientes no partícipes. Colegios de Abogados y de Procuradores: designación urgente. La víctima puede personarse como acusación particular en cualquier momento, sin retrotraer actuaciones. No tiene que acreditar previamente la falta de recursos (DF 6.ª).

arts. 17-20 LO 1/2004 · Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

5. Derechos laborales, de Seguridad Social y de las funcionarias

Trabajadora (art. 21): reducción o reordenación del tiempo de trabajo, movilidad geográfica, cambio de centro, adaptación del puesto, suspensión con reserva y extinción. Suspensión y extinción son situación legal de desempleo, y la suspensión cuenta como cotización efectiva.

Contrato de interinidad para sustituirla: bonificación del 100 % de las cuotas por contingencias comunes durante toda la suspensión, o 6 meses si hay movilidad o cambio de centro. Las ausencias o faltas de puntualidad son justificadas y remuneradas si lo determinan los servicios sociales o de salud. Autónoma: cotización suspendida 6 meses, computables como cotizados (base: promedio de los 6 meses anteriores).

En el Estatuto de los Trabajadores (DA 7.ª): suspensión de hasta 6 meses, prorrogable por el juez de 3 en 3 hasta 18; traslado con reserva de puesto durante 6 meses; esas ausencias no computan para el despido objetivo por absentismo.

Acreditación (art. 23): sentencia condenatoria, orden de protección u otra resolución con medida cautelar, informe del Fiscal con indicios, o informe de servicios sociales, especializados o de acogida (y otros títulos sectoriales). En menores, también documentos sanitarios oficiales de comunicación a Fiscalía o juzgado.

Funcionaria (arts. 24-26): reducción o reordenación de jornada, movilidad geográfica de centro y excedencia; las ausencias son justificadas. La excedencia (DA 9.ª) no exige servicios previos ni permanencia mínima y reserva el puesto 6 meses (prorrogables de 3 en 3 hasta 18).

arts. 21-26, DA 7.ª y 9.ª LO 1/2004 · Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

6. Derechos económicos y derecho a la reparación

Ayuda de pago único (art. 27): rentas no superiores al 75 % del SMI (sin pagas extra) y especiales dificultades para encontrar empleo. Importe: 6 meses de subsidio por desempleo; 12 con discapacidad propia igual o superior al 33 %; 18 con responsabilidades familiares; 24 si además ella o un familiar conviviente tiene discapacidad del 33 %. La pagan los PGE, la conceden los servicios sociales y es compatible con otras ayudas.

Colectivos prioritarios para viviendas protegidas y residencias públicas para mayores (art. 28).

Reparación (arts. 28 bis y ter): compensación económica, recuperación física, psíquica y social, reparación simbólica y garantías de no repetición. La indemnización cubre daño físico, psicológico y moral, pérdida de oportunidades, daños materiales y lucro cesante, daño social (al proyecto de vida) y tratamientos; la pagan los responsables civiles o penales.

Disposiciones adicionales: el condenado por homicidio doloso o lesiones a la causante pierde la pensión de viudedad salvo reconciliación (DA 1.ª); el Estado garantiza los alimentos impagados de los hijos menores (DA 19.ª); el cambio de apellidos de la víctima puede autorizarse por Orden del Ministerio de Justicia (DA 20.ª).

arts. 27-28 ter LO 1/2004 · Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

7. Tutela institucional

Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género (art. 29): formula las políticas públicas, coordina e impulsa las acciones y elabora la Macroencuesta (al menos cada tres años, DA 21.ª). Su titular está legitimado ante los tribunales.

Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer (art. 30): órgano colegiado de asesoramiento, evaluación, colaboración institucional, informes y propuestas, con datos desagregados por sexo. Envía un informe anual al Gobierno y a las comunidades autónomas.

Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (art. 31): el Gobierno crea en las FCSE unidades especializadas en prevención y en control de la ejecución de las medidas judiciales; las Policías Locales cooperan en el cumplimiento de las medidas; se sigue el Protocolo de Actuación y Coordinación con los Órganos Judiciales; también se aplica a las policías autonómicas.

Planes de colaboración (art. 32) entre sanidad, Justicia, FCS, servicios sociales y organismos de igualdad, con protocolos que garanticen la actividad probatoria. Atención especial a minorías, inmigrantes, exclusión social, discapacidad, mayores y ámbito rural.

arts. 29-32 LO 1/2004 · Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

8. Tutela penal

La LO 1/2004 reformó el Código Penal. Los artículos que modificó se citan aquí en la redacción que les dio esa ley; algunos han cambiado después (la sustitución de penas y las faltas ya no existen), por lo que en el examen conviene leer bien si se pregunta por la LO 1/2004.

Lesiones agravadas (art. 148): prisión de 2 a 5 años, entre otros casos si la víctima es o ha sido esposa o pareja, aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.

Maltrato ocasional (art. 153.1): menoscabo psíquico o lesión no constitutiva de delito, o golpear o maltratar de obra sin lesión, a la esposa o pareja: prisión de 6 meses a 1 año o TBC de 31 a 80 días y privación de armas de 1 año y 1 día a 3 años. Otras personas del art. 173.2: prisión de 3 meses a 1 año. Mitad superior si hay menores delante, armas, domicilio común o de la víctima, o quebrantamiento. El juez puede bajar un grado razonándolo.

Amenazas leves a la esposa o pareja (art. 171.4) y coacciones leves (art. 172.2): mismas penas que el 153.1. A otras personas del art. 173.2, la amenaza leve solo es delito si se hace con armas (art. 171.5).

Quebrantamiento (art. 468.2): siempre prisión de 6 meses a 1 año si se quebranta una pena del art. 48 o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza en procesos sobre personas del art. 173.2.

Administración penitenciaria (art. 42): programas específicos para condenados por violencia de género, valorados por las Juntas de Tratamiento en progresiones de grado, permisos y libertad condicional.

arts. 33-42 LO 1/2004 · Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

9. Juzgados de Violencia sobre la Mujer

Organización (art. 87 bis LOPJ): uno o más por partido, con sede en la capital y jurisdicción en todo el partido; excepcionalmente, para dos o más partidos de la misma provincia. Si el partido tiene un solo Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, este asume la materia. Pueden servirlos Magistrados en partidos de más de 150.000 habitantes.

Competencia penal (art. 87 ter.1): instrucción de los delitos de homicidio, aborto, lesiones, lesiones al feto, contra la libertad, la integridad moral, la libertad e indemnidad sexuales o cualquier otro con violencia o intimidación contra la esposa o pareja; también los cometidos sobre descendientes o menores convivientes si además hay violencia de género; delitos contra los derechos y deberes familiares; y órdenes de protección, sin perjuicio del Juez de Guardia.

Competencia civil (art. 87 ter.2 y 3): filiación, nulidad, separación y divorcio, relaciones paterno-filiales, medidas familiares, guarda y custodia y alimentos, asentimiento en la adopción y oposición a resoluciones de protección de menores. Es exclusiva y excluyente si concurren cuatro requisitos: materia civil de la lista, parte víctima, parte imputada y actuaciones penales u orden de protección. Está vedada la mediación.

Recursos: los conoce la Audiencia Provincial (en penal, las secciones deberán especializarse; en civil, podrán).

Normas procesales: el juez civil se inhibe y remite los autos salvo que haya empezado el juicio oral; si aún no hay proceso penal, cita a una comparecencia con el Fiscal en 24 horas (art. 49 bis LEC). Competencia territorial: domicilio de la víctima (art. 15 bis LECrim). Juicios rápidos: la Policía Judicial cita en el día hábil más próximo coordinando día y hora con el juzgado; si no es posible presentar al detenido ante el Juzgado de Violencia, va al Juzgado de Guardia solo para regularizar su situación (art. 797 bis LECrim).

arts. 43-60 LO 1/2004 · Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

10. Medidas judiciales de protección y seguridad

Son compatibles con cualesquiera medidas cautelares civiles y penales. El juez debe pronunciarse en todo caso, de oficio o a instancia de la víctima, los hijos, los convivientes, el Fiscal o la Administración de los servicios de atención o acogida (art. 61). La orden de protección sigue el art. 544 ter LECrim (art. 62).

Intimidad (art. 63): protección de los datos de la víctima, sus descendientes y personas a su cargo; posibilidad de vistas a puerta cerrada y actuaciones reservadas.

Art. 64: salida obligatoria del domicilio y prohibición de volver; permuta excepcional del uso de la vivienda copropiedad; prohibición de aproximación a la persona, su domicilio, trabajo o lugares frecuentados, con distancia mínima fijada por el juez y posibles dispositivos telemáticos; procede aunque la víctima ya se haya ido; prohibición de toda comunicación. Se pueden acordar acumulada o separadamente.

Menores: el juez podrá suspender la patria potestad o custodia (art. 65) y ordenará suspender el régimen de visitas salvo interés superior del menor (art. 66); si no suspende, debe decidir cómo se ejercen. Armas: suspensión de tenencia, porte y uso con obligación de depositarlas (art. 67).

Garantías (art. 68): auto motivado, proporcionalidad y necesidad, intervención del Fiscal, contradicción, audiencia y defensa. Pueden mantenerse tras la sentencia y durante los recursos (art. 69).

arts. 61-69 LO 1/2004 · Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

11. Fiscal contra la Violencia sobre la Mujer

Lo nombra el Fiscal General del Estado, oído el Consejo Fiscal, como delegado, con categoría de Fiscal de Sala (art. 18 quáter EOMF).

Funciones: diligencias e intervención directa en procesos penales de especial trascendencia; intervención por delegación en los procesos civiles del art. 87 ter.2 LOPJ; supervisar y coordinar las Secciones; coordinar criterios proponiendo instrucciones; e informe semestral al Fiscal General.

Secciones Contra la Violencia sobre la Mujer en cada Fiscalía de TSJ y Audiencias Provinciales, con preferencia para fiscales especializados; intervienen en los procesos penales y civiles de los Juzgados de Violencia y llevan un registro de procedimientos.

En cada Fiscalía hay un delegado de Jefatura para violencia de género, medio ambiente y vigilancia penitenciaria (art. 22.5 EOMF).

arts. 70-72 LO 1/2004 · Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

12. Disposiciones adicionales y finales

Unidades de valoración forense integral (DA 2.ª). Informe de evaluación de la ley al Congreso a los tres años (DA 11.ª). Las referencias al juez de instrucción en el art. 544 ter LECrim se entienden hechas al Juez de Violencia sobre la Mujer (DA 12.ª y DF 1.ª).

Fondo para los servicios del art. 19 durante dos años (DA 13.ª), convenios de vivienda protegida (DA 15.ª), coordinación de los Servicios Públicos de Empleo si la movilidad implica cambio de comunidad autónoma (DA 16.ª) y escolarización inmediata (DA 17.ª).

Transitorias: los procesos en curso siguieron en los órganos que los conocían hasta sentencia firme, que podían adoptar las medidas del capítulo IV del título V.

Carácter: la ley es orgánica salvo, entre otros, los títulos I, II y III y los arts. 42-47 y 70-72. Entrada en vigor: 30 días después de su publicación; los títulos IV y V, a los seis meses.

DA, DT y DF LO 1/2004 · Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Tablas de repaso

Ayuda de pago único del art. 27

Situación de la víctimaImporte (meses de subsidio por desempleo)
Regla general (rentas ≤ 75 % SMI sin pagas extra)6
Víctima con discapacidad ≥ 33 %12
Con responsabilidades familiares18
Con responsabilidades familiares y discapacidad ≥ 33 % de ella o de un familiar conviviente24

Derechos laborales y funcionariales: plazos

DerechoPlazo
Bonificación 100 % por interinidad (suspensión)Todo el período de suspensión
Bonificación 100 % por interinidad (movilidad o cambio de centro)6 meses
Autónoma: suspensión de la obligación de cotizar6 meses (cotizados)
Suspensión del contrato (ET)Hasta 6 meses, prórrogas de 3 hasta 18
Traslado o cambio de centro con reserva (ET)6 meses iniciales
Excedencia de la funcionaria: reserva de puesto6 meses, prórrogas de 3 hasta 18

Penas del Código Penal en la redacción de la LO 1/2004

DelitoPrisiónAlternativaPrivación de armas
Lesiones agravadas a esposa o pareja (art. 148.4.º)2 a 5 años——
Maltrato ocasional a esposa o pareja (art. 153.1)6 meses a 1 añoTBC 31-80 días1 año y 1 día a 3 años
Maltrato ocasional a otras personas del 173.2 (art. 153.2)3 meses a 1 añoTBC 31-80 días1 año y 1 día a 3 años
Amenaza leve a esposa o pareja (art. 171.4)6 meses a 1 añoTBC 31-80 días1 año y 1 día a 3 años
Amenaza leve con armas a otras personas del 173.2 (art. 171.5)3 meses a 1 añoTBC 31-80 días1 a 3 años
Coacción leve a esposa o pareja (art. 172.2)6 meses a 1 añoTBC 31-80 días1 año y 1 día a 3 años
Quebrantamiento de pena o medida del art. 48 (art. 468.2)6 meses a 1 año (en todo caso)——

Juzgado de Violencia sobre la Mujer: competencia civil (art. 87 ter LOPJ)

Materias (apartado 2)Requisitos simultáneos para la exclusividad (apartado 3)
Filiación, maternidad y paternidadMateria civil del apartado 2
Nulidad, separación y divorcioUna parte es víctima de violencia de género
Relaciones paterno-filiales y medidas de trascendencia familiarLa otra parte está imputada como autor, inductor o cooperador necesario
Guarda y custodia, alimentos, asentimiento en la adopción, oposición a resoluciones de protección de menoresActuaciones penales iniciadas ante el Juez de Violencia u orden de protección

Órganos de la LO 1/2004

ÓrganoQué haceDato clave
Delegación del Gobierno contra la Violencia de GéneroPolíticas públicas, Macroencuesta, informe del PlanInforme del Plan a las Cortes Generales; legitimada ante los tribunales
Observatorio Estatal de Violencia sobre la MujerAsesoramiento, evaluación, informesÓrgano colegiado; informe anual al Gobierno y a las CCAA
Comisión contra la Violencia de Género del CISNSPlanificación de las medidas sanitariasCreada en 1 año; informe anual al Observatorio y al Pleno del Consejo
Unidades especializadas de las FCSEPrevención y control de la ejecución de las medidas judicialesLas Policías Locales cooperan
Fiscal contra la Violencia sobre la MujerCoordina las Secciones; procesos de especial trascendenciaFiscal de Sala; informe semestral

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Trampas de examen

  • La ley NO exige convivencia ni matrimonio: basta haber sido pareja «aun sin convivencia». Cuidado con las opciones que piden inscripción registral, un año de convivencia o matrimonio vigente.
  • La violencia sobre los hijos solo es violencia de género (art. 1.4) si la ejerce la pareja o expareja con el objetivo de dañar a la mujer. No basta que la cometa cualquier familiar.
  • Delegación del Gobierno y Observatorio no son lo mismo: la Delegación hace políticas, Macroencuesta e informe del Plan (a las Cortes Generales); el Observatorio es un órgano colegiado de asesoramiento y evaluación que informa al Gobierno y a las comunidades autónomas.
  • El asesoramiento jurídico gratuito es ANTES de denunciar («inmediatamente previo»), no después de la orden de protección ni tras acreditar la falta de recursos.
  • La bonificación del contrato de interinidad es del 100 % durante TODA la suspensión; los seis meses solo rigen para la movilidad geográfica y el cambio de centro.
  • En la ayuda del art. 27 el umbral es el 75 % del SMI SIN las pagas extraordinarias, y la discapacidad que eleva el importe es la igual o superior al 33 %.
  • La amenaza leve a la esposa o pareja es delito aunque no haya armas (171.4). Las armas solo se exigen cuando la amenaza leve se dirige a OTRAS personas del 173.2 (171.5).
  • Quebrantar una pena o medida del art. 48 en procesos sobre personas del 173.2 se castiga SIEMPRE con prisión (6 meses a 1 año), aunque el autor no esté privado de libertad. La multa es solo para el quebrantamiento ordinario.
  • El Juzgado de Violencia sobre la Mujer instruye, no enjuicia los delitos graves: el conocimiento y fallo corresponde al Juzgado de lo Penal o a la Audiencia Provincial de su circunscripción. Los recursos contra sus resoluciones van a la Audiencia Provincial, no al TSJ.
  • Competencia territorial: domicilio de la VÍCTIMA, no lugar de comisión ni domicilio del agresor. El juez del lugar de los hechos solo puede dictar la orden de protección o medidas urgentes.
  • El juez civil se inhibe y remite los autos al Juzgado de Violencia sobre la Mujer en el estado en que estén, SALVO que ya haya empezado el juicio oral.
  • La distancia del alejamiento NO la fija la ley: la fija el juez caso por caso («una distancia mínima»). Los dispositivos telemáticos son potestativos («podrá acordarse»).
  • El detenido que no puede llevarse al Juzgado de Violencia sobre la Mujer va al Juzgado de Instrucción de Guardia SOLO para regularizar su situación personal; la causa sigue siendo del Juzgado de Violencia.
  • Secciones de la Fiscalía: hay Sección Contra la Violencia sobre la Mujer en cada Fiscalía de TSJ y de Audiencia Provincial; en la Fiscalía de la Audiencia Nacional el precepto solo prevé la Sección de Menores.

Preguntas resueltas del tema 21

Una muestra del banco. Hay 168 preguntas de este tema, cada una con su explicación y su artículo.

1. Según el artículo 1.1 de la Ley Orgánica 1/2004, la violencia contra la que actúa la ley es la que se ejerce sobre las mujeres por parte de:

  • a) Cualquier persona que conviva con ellas en el mismo domicilio, sea o no su pareja, siempre que exista dependencia económica
  • b) Quienes sean o hayan sido sus cónyuges o parejas de afectividad análoga, aun sin convivencia
  • c) Quienes sean o hayan sido sus cónyuges, siempre que la convivencia se haya mantenido al menos durante un año
  • d) Cualquier hombre, conocido o desconocido, que la agreda por razón de su sexo en el ámbito público o privado
Ver solución

Respuesta: b) La ley acota la violencia de género a la ejercida por la pareja o expareja (cónyuge o relación análoga), y lo hace «aun sin convivencia». No exige tiempo mínimo de convivencia ni abarca a cualquier conviviente o agresor desconocido. (art. 1.1 LO 1/2004)

2. En los asuntos que conocen los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, el artículo 87 ter.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que:

  • a) Está vedada la mediación
  • b) Es obligatoria la conciliación previa
  • c) Las vistas son siempre públicas
  • d) La mediación es potestativa
Ver solución

Respuesta: a) El apartado 5 del art. 87 ter es tajante: «En todos estos casos está vedada la mediación». (art. 44 LO 1/2004 (art. 87 ter.5 LOPJ))

3. Entre los fines del artículo 2 de la Ley Orgánica 1/2004 figura garantizar derechos en el ámbito laboral y funcionarial que:

  • a) Permitan a la trabajadora víctima elegir libremente su puesto en cualquier empresa o Administración del Estado
  • b) Obliguen al empresario a abonar a la víctima una indemnización equivalente a seis meses de salario
  • c) Eximan a la funcionaria víctima de cualquier procedimiento disciplinario mientras dure la situación de violencia de género
  • d) Concilien la relación laboral y de empleo público con las circunstancias de las trabajadoras o funcionarias víctimas
Ver solución

Respuesta: d) La letra d) del art. 2 busca conciliar los requerimientos de la relación laboral y de empleo público con las circunstancias de las trabajadoras o funcionarias que sufran violencia de género. No crea libertad absoluta de destino, indemnizaciones a cargo del empresario ni exenciones disciplinarias. (art. 2.d LO 1/2004)

4. Conforme al artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2004, la Educación Infantil contribuirá a desarrollar en la infancia:

  • a) La capacidad para valorar críticamente las desigualdades de sexo
  • b) El aprendizaje en la resolución pacífica de conflictos
  • c) La capacidad para relacionarse con los demás de forma pacífica
  • d) El respeto a la dignidad de las personas adultas y mayores
Ver solución

Respuesta: b) Para Infantil la ley solo menciona el aprendizaje en la resolución pacífica de conflictos (art. 4.2). Relacionarse de forma pacífica corresponde a la ESO y el análisis crítico de desigualdades, a Bachillerato y FP. (art. 4.2 LO 1/2004)

5. Según el artículo 13.2 de la Ley Orgánica 1/2004, para contribuir al cumplimiento de la legislación publicitaria la Administración pública promoverá:

  • a) Acuerdos de autorregulación con mecanismos de control preventivo y de resolución extrajudicial de controversias
  • b) Un régimen de autorización administrativa previa de todos los anuncios que muestren la imagen de la mujer o de menores
  • c) La creación de un registro público de anunciantes sancionados por publicidad vejatoria o discriminatoria
  • d) Un sistema de multas coercitivas impuestas directamente por la Delegación del Gobierno
Ver solución

Respuesta: a) El art. 13.2 opta por la autorregulación: acuerdos con mecanismos de control preventivo y de resolución extrajudicial de controversias eficaces. (art. 13.2 LO 1/2004)

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Normativa de este tema

  • Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. · texto de la norma recogido en el corpus de fuentes de GuardiaReto

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