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Materias jurídicas · Tema 22 de 25

Tema 22. Armas y explosivos: Reglamento de Armas y Reglamento de Explosivos

Epígrafe oficial (programa de la convocatoria BOE-A-2026-9982)Bloque 1. Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas. Bloque 2. Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos.
Test del tema Modo examen
Entra en la prueba de conocimientos generales: 100 preguntas, de 0 a 100, mínimo 50.

Lo imprescindible

  • ★Reglamento de Armas (RD 137/1993): nueve categorías (1.ª cortas; 2.ª vigilancia y caza mayor; 3.ª .22 deportivo, escopetas y aire comprimido de más de 24,2 J; 4.ª aire comprimido; 5.ª blancas; 6.ª antiguas, históricas y avancarga; 7.ª ballestas, Flobert, alarma y otras; 8.ª acústicas y de salvas; 9.ª inutilizadas).
  • ★Licencias: A (FAS, FCS y Vigilancia Aduanera), B (corta de particular: restrictiva, una arma, la concede la DG de la Guardia Civil), C (personal de seguridad, solo en servicio), D (caza mayor, hasta 5), E (escopetas y 3.ª categoría, hasta 6+6 y 12 en total), F (tiro deportivo, 1/6/10 armas). Tarjetas de la 4.ª categoría: las da el Alcalde.
  • ★La Guardia Civil, a través de su Dirección General y de la Intervención Central de Armas y Explosivos, interviene armas y explosivos e inspecciona sin previo aviso. El Registro Nacional de Armas conserva los datos 30 años tras la destrucción del arma.
  • ★Reglamento de Explosivos (RD 130/2017): fábricas autorizadas por el ministerio de energía con informe favorable de Defensa y Guardia Civil; depósitos de hasta 10.000 kg por el Delegado del Gobierno; polvorines superficiales 25.000 kg, semienterrados 50.000 kg y subterráneos 5.000 kg.
  • ★Explosivos: guía de circulación de la Intervención de origen (antes de las 10:00 del día hábil anterior), recepción comunicada en 48 h, pedido de suministro con 24 h. Infracciones de seguridad ciudadana: prescriben a 6 meses, 1 y 2 años; de seguridad industrial, a 1, 3 y 5 años.

Lección

1. Reglamento de Armas: objeto, definiciones y categorías

El Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, aprueba el Reglamento de Armas y entró en vigor a los dos meses de su publicación. Regula la fabricación, reparación, circulación, comercio, adquisición, tenencia y uso de las armas, sus imitaciones, réplicas y componentes esenciales. Sus preceptos son supletorios de otras normas con distinta finalidad.

Componentes esenciales: en las cortas, armazón, cañón, tambor y corredera o cerrojo; en las largas, caja o cajón de mecanismos, cañón, cerrojo o báscula y cierre. Sueltos tienen el mismo régimen que el arma de la que forman parte. La munición sigue el régimen del arma a la que se destina.

Excluidos: la adquisición, tenencia y uso de armas por las Fuerzas Armadas, las FCS y el CNI, que tienen normativa propia.

Definiciones que caen: arma antigua, anterior al 1 de enero de 1890; arma corta, cañón de hasta 30 cm o longitud total de hasta 60 cm; arma automática, que dispara en ráfaga mientras se mantiene el disparador; semiautomática, un disparo por cada accionamiento; Flobert, percusión anular y 100 J como máximo; imitación, objeto que confunde aunque no pueda transformarse en arma; reproducción, copia con todas las aptitudes del original; corredor, quien negocia u organiza transacciones sin ser armero.

Categorías (art. 3): 1.ª pistolas y revólveres; 2.ª largas de vigilancia y guardería y largas rayadas de caza mayor; 3.ª .22 deportivo de percusión anular, escopetas y aire comprimido de más de 24,2 J; 4.ª carabinas y pistolas de aire comprimido no asimiladas (4.ª.1 semiautomáticas, de repetición y revólveres de doble acción; 4.ª.2 de un tiro y revólveres de acción simple); 5.ª armas blancas; 6.ª antiguas, históricas, reproducciones y avancarga; 7.ª inyección anestésica, ballestas, lanzacabos, Flobert, arcos y fusiles de pesca, alarma y señales; 8.ª acústicas y de salvas; 9.ª inutilizadas.

arts. 1-3 RA · Real Decreto 137/1993, de 29 de enero

2. Reglamento de Armas: armas prohibidas y armas de guerra

Prohibición absoluta (art. 4): armas de fabricación ilícita o modificadas sin autorización; largas con dispositivo para alojar pistolas; pistolas y revólveres con culatín; armas ocultas en bastones u objetos o simuladas; bastones-estoque, puñales y navajas automáticas (puñal: hoja menor de 11 cm, de dos filos y puntiaguda); armas de fuego o aire combinadas con blancas; defensas de alambre o plomo, rompecabezas, llaves de pugilato, tiragomas y cerbatanas perfeccionados, munchacos y xiriquetes. Museos y coleccionistas del art. 107 pueden tenerlas.

Prohibidas salvo funcionarios especialmente habilitados (art. 5.1): cortas semiautomáticas de percusión central con más de 21 cartuchos y largas con más de 11 (contando la recámara); largas de cañones recortados; automáticas transformadas en semiautomáticas; cargadores de más de 20 (cortas) o 10 (largas); largas reducibles a menos de 60 cm; armas transformadas para fogueo; sprays de defensa (salvo los aprobados por Sanidad previo informe de la CIPAE, vendidos en armerías a mayores de edad); defensas eléctricas, de goma o extensibles y tonfas; silenciadores; munición perforante, explosiva, incendiaria y dum-dum o de punta hueca.

Navajas no automáticas de más de 11 cm (medidos desde el tope del mango): prohibidas, salvo compraventa y tenencia en el domicilio como ornato o colección. Las imitaciones que confunden solo se pueden tener en casa como adorno, salvo modelos aprobados por la DG de la Guardia Civil.

Armas de guerra (art. 6): calibre igual o superior a 20 mm, calibres inferiores que Defensa considere de guerra, todas las automáticas, su munición y componentes, bombas, misiles, granadas y minas. El Gobierno, a propuesta conjunta de Defensa e Interior, puede autorizar su uso por empresas de seguridad privada en defensa nacional, infraestructuras críticas, buques, convoyes y edificios sensibles.

arts. 4-6 RA · Real Decreto 137/1993, de 29 de enero

3. Reglamento de Armas: intervención, Registro Nacional y armeros

Intervienen (art. 7): Interior, a través de la DG de la Guardia Civil (todas las funciones) y de la DG de la Policía (solo tenencia y uso); Defensa, por la DG de Armamento y Material (fábricas y salidas de armas de guerra); Industria (licencias de importación y exportación, instalaciones); Exteriores (tránsito de armas extranjeras y licencias del personal diplomático); Hacienda (control aduanero).

La Guardia Civil inspecciona cuantas veces lo considere preciso y sin previo aviso (art. 8). Cada Compañía territorial tiene una Intervención de Armas ordinaria.

Registro Nacional de Armas, en la Intervención Central de Armas y Explosivos (ICAE): tipo, marca, modelo, calibre y número de serie, proveedores y adquirentes, transformaciones. Los datos se conservan 30 años tras la destrucción del arma y pueden cederse 10 años a las autoridades administrativas y aduaneras y 30 años a las penales.

Armeros y corredores (art. 10): autorización previa de la DG de la Guardia Civil tras comprobar integridad, competencia y ausencia de antecedentes por delito doloso (y aptitud psicofísica salvo si ya tienen licencia). Llevan registro de entradas y salidas, comunican sin demora las transacciones y pueden negarse a una venta sospechosa, informando a la Intervención.

arts. 7-10 RA · Real Decreto 137/1993, de 29 de enero

4. Reglamento de Armas: fabricación, reparación, pruebas y marcado

Fábricas: las de armas de guerra las autoriza la DG de Armamento y Material; las de 1.ª a 3.ª, la DG de la Guardia Civil; las demás solo necesitan comunicación previa a la Guardia Civil. Es modificación sustancial sustituir unas armas por otras, ampliar los tipos o ampliar instalaciones con aumento de producción.

Las armas terminadas de 1.ª, 2.ª y 3.ª.1 se guardan en cámara fuerte que se abre con dos llaves (interventor y representante de la fábrica). Se reputan terminadas las puestas a tiro, aunque falten pulimento, pavón, cargador o cachas. El libro de producción es foliado y se envía parte mensual a la Intervención. Las fábricas de armas de guerra tienen un ingeniero-inspector militar.

Reparación: solo fabricantes o armeros autorizados; el arma entra con su guía de pertenencia, que sustituye una guía de circulación si el dueño vive en otra localidad y no la lleva él. Pruebas: el documento para probar un arma vale 5 días (misma localidad) o 10 (otra).

Marcado (art. 28): marcado claro, permanente y único, y punzón de un banco oficial de pruebas (también en armas de alarma y señales de calibre 22 o superior). Numeración: nº de fábrica – código de tipo – nº de serie (empieza cada año en 1) – dos últimas cifras del año. Contraseñas: E.T., F.N. (Armada), E.A., M.D., G.C., C.N.P., S.V.A.

arts. 11-30 RA · Real Decreto 137/1993, de 29 de enero

5. Reglamento de Armas: circulación, comercio y medidas de seguridad

Guía de circulación: ampara el traslado entre dos lugares sin licencia o guía de pertenencia. La nacional y de tránsito tiene 3 cuerpos; la de exportación e importación, 4. Envases: máximo 25 armas en comercio interior. Empresas de seguridad si el envío supera 25 cortas o 50 largas. Nunca se transportan armas cargadas ni junto con su cartuchería.

Comercio: publicidad de 1.ª y 2.ª solo en revistas, catálogos o folletos especializados; prohibida la exhibición pública fuera de ferias y establecimientos autorizados. La autorización de armería es personal e intransferible. Para comprar armas hace falta autorización previa, salvo residentes con la licencia correspondiente. Compra en otra localidad: 10 días para pedir la guía de pertenencia; compra en otro Estado de la UE: 10 días para comunicarlo.

Adquisiciones especiales: 4.ª categoría, declaración al Alcalde y a la Intervención; 7.ª.5 (arcos, fusiles de pesca), tarjeta deportiva; 7.ª.6 (alarma y señales), basta acreditar la mayoría de edad; Flobert y avancarga de coleccionista, 15 días para presentarlas. Las tiendas de deportes pueden vender 4.ª y 7.ª.5 y 6. Viajantes: un arma por modelo y 250 cartuchos como máximo.

Exterior: importación de 1.ª a 3.ª con autorización de Industria e informe favorable de la CIPAE; las aduanas no despachan sin la Guardia Civil. Tránsito: lo autoriza Exteriores (aviso a Interior con al menos 24 h); exentas hasta 2 armas de 2.ª, 3.ª, 4.ª, 6.ª y 7.ª que lleve su dueño. Transferencias UE: autorización de la Intervención; los armeros pueden tener autorización periódica de hasta 3 años con declaración 48 h antes. Ferias: autoriza la DG de la Guardia Civil.

Seguridad: fábricas de 1.ª y 2.ª con cerramiento de 2 m (los 50 cm superiores pueden ser de alambrada) y vigilantes de seguridad permanentes. Armerías: armas cortas y rayadas y cartuchería metálica en cajas fuertes, que son puntos activos de alarma.

arts. 31-87 RA · Real Decreto 137/1993, de 29 de enero

6. Reglamento de Armas: guías de pertenencia, revista y cambio de titularidad

Guía de pertenencia para las categorías 1.ª, 2.ª, 3.ª, 6.ª, 7.ª.1 a 4 y 8.ª. La expiden las Intervenciones (al personal con licencia A, sus autoridades; los lanzacabos, las Comandancias con informe de Marina). Acompaña siempre al arma en uso, depósito y transporte.

Revista cada 5 años, al renovar la licencia. Personal con licencia A y servicio exterior, en abril; licencia C, en mayo; los demás, en el mes de renovación. Hay que presentar el arma, en persona o por tercero autorizado por escrito. Dos revistas consecutivas sin pasar: anulación de la guía y depósito.

Préstamo: armas de caza a quien tenga licencia de caza y de armas, con autorización escrita, 15 días como máximo y solo para cazar; también armas de tiro para practicar. Fallecimiento: los herederos depositan las armas en 6 meses; quedan 1 año a su disposición para enajenarlas, documentarlas o inutilizarlas; después se destruyen, salvo valor histórico (subasta o museos).

Venta entre particulares: con conocimiento de la Intervención, que recoge la guía del vendedor y extiende otra al comprador. También se puede vender a un armero.

arts. 88-95 RA · Real Decreto 137/1993, de 29 de enero

7. Reglamento de Armas: licencias y tarjetas

Licencia A: armas privadas de 1.ª a 3.ª del personal de FAS, FCS y Vigilancia Aduanera (equivale a B, D y E). B: corta de particular. C: dotación del personal de seguridad. D: larga rayada de caza mayor. E: 3.ª categoría y 7.ª.2 y 3 (ballestas y lanzacabos). F: armas de concurso de federados. La 4.ª categoría necesita tarjeta de armas para llevarla y usarla.

Solicitud en la Intervención del domicilio con antecedentes penales, DNI e informe psicofísico. Solo mayores de edad residentes. La condena por delito doloso violento indica riesgo. FAS y FCS en activo no presentan informe de aptitud.

B: restrictiva, solo con riesgo especial y necesidad (la defensa de personas o bienes por sí sola no basta); la concede la DG de la Guardia Civil; 5 años; una sola licencia por persona y una sola arma por licencia; se guarda en casa bajo llave, separada de la munición.

D: Jefe de la Comandancia; 5 años; hasta 5 armas, pero solo permite comprar una: las demás requieren autorización especial; caja fuerte o armero autorizado. E: Jefe de la Comandancia; 5 años; 6 escopetas o 6 rifles deportivos, 12 en total; lugar seguro bajo llave. Mayores de 67 años: visado a los 3 años. Renovación: autorización temporal de 3 meses.

Tarjetas (4.ª categoría): las da el Alcalde y valen solo en el término municipal. Tarjeta A (4.ª.1): hasta 6 armas, 5 años, desde los 14 años. Tarjeta B (4.ª.2): número ilimitado, permanente. Armas blancas (5.ª.1): libres para mayores de edad.

arts. 96-106 RA · Real Decreto 137/1993, de 29 de enero

8. Reglamento de Armas: coleccionismo, inutilización, menores y extranjeros

Coleccionistas y museos (art. 107): las antiguas, históricas, artísticas y de avancarga inscritas en el Libro-Registro no necesitan licencia, pero su uso está prohibido; la autorización se visa cada 5 años. Las de avancarga y Flobert susceptibles de fuego solo se usan en campos y galerías o, en festejos tradicionales, con autorización gubernativa y solo pólvora.

Acústicas y de salvas: conversión por la armería con autorización de la ICAE; solo las compran armerías o empresas autorizadas para alquilarlas a recreaciones, rodajes y espectáculos. Inutilización: la hace un banco oficial de pruebas o armero autorizado según la ITC 2; certificado en castellano e inglés; se poseen sin límite en el domicilio; la venta se hace con conocimiento de la Intervención.

Menores (art. 109): desde 16 años, rifles de caza mayor y 3.ª.1; desde 14 años, escopetas para cazar y 3.ª.2 y 3 en competiciones junior; siempre con autorización especial y bajo supervisión de un adulto con licencia D, E o F. La concede el Director general de la Guardia Civil y vale hasta la mayoría de edad.

No residentes en la UE: cazadores, hasta 3 armas, autorización de 3 meses prorrogable dos veces; concursos, hasta 6 armas, solicitud con 15 días. Residentes en la UE: Tarjeta Europea de Armas de Fuego, expedida por la DG de la Guardia Civil, hasta 5 años prorrogable; cazadores, tiradores y recreacionistas viajan sin autorización previa si el arma figura en ella y acreditan el motivo.

arts. 107-113 RA · Real Decreto 137/1993, de 29 de enero

9. Reglamento de Armas: licencias A y C y armas de concurso

Licencia A (art. 114): la tarjeta de identidad militar o el carné profesional del personal en activo o disponible (oficiales y suboficiales de las FAS y miembros de la Guardia Civil, del CNP, de las policías autonómicas y locales y de Vigilancia Aduanera). Guías: Defensa, DG de la Policía (CNP) y DG de la Guardia Civil (Guardia Civil, Vigilancia Aduanera y policías autonómicas y locales). Marcas PA + letra de la comunidad y PL + código geográfico.

Armas cortas además de la dotación (art. 118): oficiales y suboficiales, 3; cabos y guardias, escala básica, policías locales y Vigilancia Aduanera, 1.

Licencia C: la piden los vigilantes al Jefe de la Comandancia a través de su empresa; ampara un arma (1.ª, 2.ª.1 o 3.ª.2, o las de guerra del art. 6.3); solo vale en servicio y queda sin efecto al cesar en la función. Fuera de servicio, el arma se queda en la empresa. Las empresas obtienen la autorización de la DG de la Guardia Civil y el jefe de seguridad responde de las armas.

Licencia F: la concede la DG de la Guardia Civil; 5 años; tercera clase, 1 arma (sin pistolas libres); segunda, 6; primera, 10. Solo se usa en campos y galerías. Perder la habilitación deportiva revoca la licencia; las federaciones lo comunican en 15 días. Un año sin actividad supone perder la licencia. Guías T.D.E. Las armas de guerra prestadas a la Federación de Tiro Olímpico pasan revista en abril.

arts. 114-143 RA · Real Decreto 137/1993, de 29 de enero

10. Reglamento de Armas: tenencia, uso, sanciones y armas depositadas

Obligaciones (art. 144): guardar las armas en lugar seguro, presentarlas cuando se requiera, declarar inmediatamente su pérdida o robo, separar armas y munición y supervisarlas en transporte y uso. Si se pierde el arma sin culpa, se conserva la licencia.

Uso: prohibido llevar fuera del domicilio o de la actividad armas cortas y blancas (a criterio prudente de los agentes); ilícito en establecimientos públicos y lugares de recreo; prohibido usarlas sin necesidad, con auriculares o bajo alcohol o drogas. Los agentes pueden ocupar temporalmente las armas, incluso con licencia. En vía urbana se llevan desmontadas o enfundadas. Concursos fuera de campos: autorización del Delegado o Subdelegado con 15 días de antelación.

Campos y polígonos (polígono = 2 instalaciones como mínimo): los autoriza la DG de la Guardia Civil y van fuera del casco urbano; los eventuales, la Intervención local. En espectáculos y rodajes solo se usan armas de alarma, acústicas, inutilizadas y de coleccionista con pólvora sin proyectil.

Infracciones: muy grave, por ejemplo, usar armas cortas sin licencia; graves, portar armas en establecimientos públicos o usar otras armas de fuego sin documentación; leves, no pasar revista o no denunciar pérdidas. La retirada de armas o licencias dura 2 años como máximo. Los Alcaldes sancionan leves sobre tarjetas y espacios de aire comprimido.

Depósitos: el que cesa en la habilitación deposita las armas; a 1 año pueden destruirse (2 años en el cese de vigilantes del art. 126.1). Las armas intervenidas por cualquier agente se depositan en la Intervención de la Guardia Civil (las de guerra, de 1.ª o en gran número, en Defensa). La destrucción se hace en las Comandancias, con acta. Silencio negativo a los 3 meses.

arts. 144-171 RA · Real Decreto 137/1993, de 29 de enero

11. Reglamento de Explosivos: real decreto, ámbito, competencias y clasificación

El Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, aprueba el Reglamento de Explosivos (190 artículos, 10 títulos, 34 ITC). Entró en vigor al día siguiente de su publicación, incorpora la Directiva 2014/28/UE y se dicta al amparo del art. 149.1.26.ª CE. La intervención de explosivos corresponde a Interior a través de la DG de la Guardia Civil (DA 4.ª). Silencio negativo a los 3 meses. El INTA queda excluido.

Ámbito: explosivos con fines civiles, nitrato amónico y matrices de emulsiones. Excluidos: FAS, FCS y policías autonómicas con unidades de desactivación, la pirotecnia y cartuchería (que tienen reglamento propio) y lo que no produce manifestación exterior. Las policías autonómicas compran con acuerdo anual de la Junta de Seguridad y comunicación previa a la Guardia Civil.

Competencias: el ministerio de energía, a través de la DG de Política Energética y Minas, autoriza e inspecciona la seguridad industrial (Áreas Funcionales de Industria y Energía); la Guardia Civil controla la fabricación, el almacenamiento, el comercio, el transporte y el uso, y autoriza las importaciones, transferencias y tránsitos comunitarios; Exteriores, los tránsitos extracomunitarios; Defensa (DG de Armamento y Material), la defensa nacional; las Delegaciones del Gobierno, las autorizaciones de funcionamiento.

Empresas: seguro de responsabilidad civil obligatorio; autorizaciones intransferibles y de duración indefinida; en un edificio con varias divisiones de riesgo rige la más desfavorable. Explosivos: materias y objetos de la clase 1 de la ONU. Transferencia: desplazamiento dentro de la UE, salvo el interior de España. Documentación y trazabilidad: 10 años.

Divisiones de riesgo (art. 8): 1.1 explosión en masa; 1.2 proyección; 1.3 incendio; 1.4 pequeño riesgo; 1.5 materias muy poco sensibles con explosión en masa; 1.6 objetos extremadamente poco sensibles. Clasificación (art. 9): materias (iniciadores; rompedores, como el tipo A dinamitas, B nafos, C plásticos, E-a hidrogeles, E-b emulsiones; propulsores, como las pólvoras) y objetos (mechas, cordones detonantes, detonadores, multiplicadores). Antes de usar o vender un explosivo hay que catalogarlo, y el marcado CE es condición indispensable para catalogarlo.

RD 130/2017 y arts. 1-21 RE · Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero

12. Reglamento de Explosivos: fábricas

Solo se fabrica en fábricas fijas o móviles (MEMU) autorizadas, salvo la pólvora y la mecha de los talleres pirotécnicos para su uso propio. Establecer, modificar sustancialmente o trasladar una fábrica requiere autorización del ministerio de energía, con informe favorable de Defensa y de la Guardia Civil y oídos los Delegados del Gobierno, además de información pública. Las fábricas de armas de guerra con explosivos las autoriza Defensa.

Hay modificación sustancial si aumenta la producción un 25 % o más. Las distancias pueden reducirse hasta un 25 % si cambia el entorno. Se constituye una garantía en la Caja General de Depósitos a disposición de la Secretaría de Estado de Seguridad.

Puesta en marcha: certificado de idoneidad del Área de Industria y permiso de funcionamiento del Delegado del Gobierno con informe favorable de la ICAE. El permiso caduca a los 6 meses sin funcionar y por 1 año de inactividad total. Inspección técnica cada 12 meses. Oposición a prescripciones: 15 días. Suspensión urgente: el Delegado resuelve en 10 días. Cierre: aviso con 6 meses. Registros: cada mes, en los 5 primeros días hábiles.

Seguridad ciudadana: la inspeccionan las Intervenciones de Armas y Explosivos sin previo aviso. Las fábricas tienen vigilantes de explosivos y un Plan de seguridad ciudadana aprobado por la ICAE; cerramiento de 2,5 m con 50 cm de espino inclinado 45º hacia fuera; ninguna construcción a menos de 10 m de la cerca; corredor despejado de 3 m. Las visitas se registran y van acompañadas. Se prohíben el alcohol y los objetos que produzcan fuego, y se hacen registros periódicos sin aviso. El director técnico necesita la conformidad de la DG de la Guardia Civil.

arts. 22-55 RE · Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero

13. Reglamento de Explosivos: depósitos y polvorines

Depósitos: de productos terminados (comercializan), auxiliares de fábrica y de consumo (estos dos sin función comercial). Polvorín: cada local del depósito. Pueden ser superficiales (25.000 kg), semienterrados (50.000 kg, cubiertos de tierra salvo el frente) o subterráneos (5.000 kg, o 1.000 si hay personas cerca; el depósito subterráneo, 10.000 kg).

Autorización: hasta 10.000 kg, Delegado del Gobierno; más, el ministerio de energía con informe favorable de Defensa y Guardia Civil. Sin autorización el depósito es clandestino. Los depósitos no se trasladan: se tramita uno nuevo. La cesión se hace del depósito entero.

Seguridad: vigilantes de explosivos con un Plan de seguridad ciudadana; visitas con permiso, libro y acompañante; llaves de los polvorines en una Unidad de la Guardia Civil, que puede delegarlas en la empresa de seguridad; inspección de las Intervenciones sin previo aviso.

Depósitos especiales: el almacenamiento accidental (por ejemplo, por un accidente en el transporte) lo autoriza el Delegado del Gobierno. Polvorines auxiliares de distribución: 50 kg o 500 detonadores, como máximo 10 por instalación, doble llave (encargado y vigilante), y vigilantes si la obra dura más de 6 meses y hay más de 150 kg o 1.000 detonadores. Transportables: 5.000 kg, siempre se mueven vacíos. Especiales: plataformas marinas (2, frontal al mar), puertos y aeropuertos, perros detectores, organismos notificados y efectos especiales.

arts. 56-97 RE · Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero

14. Reglamento de Explosivos: comercialización y utilización

Comercializan los titulares de depósitos de productos terminados o quienes tengan autorización expresa (la otorga Política Energética y Minas con informe favorable de la ICAE). Las armerías, solo los productos del ámbito de la cartuchería. Prohibido el envío postal. Quien no tiene depósito de consumo se abastece de un depósito de productos terminados. Toda transmisión irregular es ilícita para ambas partes. La documentación se conserva 3 años (10 a efectos de trazabilidad).

Consumidor: quien realiza voladuras (no quien las subcontrata), además de las empresas de efectos especiales, adiestramiento canino y formación de artilleros. Habituales (nacional: 2 o más provincias de distinta comunidad; autonómico; provincial) y eventuales (esporádicos). Autorizan la DG de la Guardia Civil (habitual nacional) y el Delegado del Gobierno (habitual provincial o autonómico y eventual). Validez de 5 años.

Pedido de suministro: al Área de Industria con 24 h de antelación; vale 1 mes; ampliable un 10 % de explosivo y un 50 % de plazo. El depósito envía copia a las Intervenciones de origen y destino. Libro-registro de consumo diario y acta de uso cada día de consumo, que se remiten cada mes.

Personal: vigilantes de explosivos en la fase de consumo (desde la recepción o apertura hasta el destino del sobrante), con registros aleatorios. El carné de artillero lo concede el Área de Industria; hay especialidad de operador de MEMU y un carné de auxiliar. El consumo se comunica a la Intervención el día hábil anterior.

arts. 108-125 RE · Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero

15. Reglamento de Explosivos: importación, transporte y régimen sancionador

Importación: inscripción en el Registro oficial de importadores (Política Energética y Minas) y, desde fuera de la UE, permiso previo de circulación de la ICAE con informe favorable de la CIPAE, válido 1 año. Defensa e Interior están exentos si usan medios propios, pero deben comunicarlo antes.

Transporte: detonadores separados del resto de explosivos salvo compatibilidad o mamparas; prohibido fumar y llevar llamas o armas (salvo las de los vigilantes); fuera de horario, la carga y descarga en polvorines la autoriza el Jefe de la Comandancia; sin subcontratación parcial de la seguridad; grúas al 75 % de su carga nominal. Documentos: guía de circulación (Intervención de origen, presentada antes de las 10:00 del día hábil anterior, una por pedido), carta de porte y pedido de suministro. Recepción comunicada en 48 h.

Carretera: Interior regula la circulación, la seguridad, los itinerarios y la vigilancia. Paradas a 500 m de núcleos de población. En caso de avería, aviso inmediato a la Guardia Civil. Protocolo de emergencia en unidades ExII y ExIII. Prohibido abrir los envases. Ferrocarril: vehículos en espera a 100 m del vagón.

Infracciones: leves (documentación, partes, registros mal llevados), graves (actividad sin autorización, exceso de cantidad, falta de medidas, carecer de libros, negar el acceso) y muy graves (perjuicios muy graves o pérdida o sustracción del explosivo). Multas de seguridad ciudadana: 100-600 / 601-30.000 / 30.001-600.000 €. Prescripción de las infracciones de seguridad ciudadana 6 m-1-2 años y de seguridad industrial 1-3-5 años; sanciones de seguridad ciudadana 1-2-3 años.

Órganos: muy graves de seguridad ciudadana, Ministro del Interior (grado máximo) y Secretario de Estado de Seguridad (grados medio y mínimo), con instrucción de la DG de la Guardia Civil; graves y leves, Delegados del Gobierno; muy graves de seguridad industrial, Consejo de Ministros. Lo incautado pasa a las FAS, la Guardia Civil o la Policía si les es útil. Las medidas de los agentes se ratifican en 15 días y las cautelares duran como máximo la mitad de la sanción.

arts. 126-190 RE · Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero

Tablas de repaso

Reglamento de Armas: las nueve categorías

CategoríaQué comprendeDocumento
1.ªPistolas y revólveresLicencia B (o A / C) + guía de pertenencia
2.ª1: largas de vigilancia y guardería · 2: largas rayadas de caza mayor2.ª.1: licencia C · 2.ª.2: licencia D + guía
3.ª1: .22 deportivo de percusión anular · 2: escopetas · 3: aire comprimido de más de 24,2 JLicencia E (o F) + guía
4.ªCarabinas y pistolas de aire comprimido (4.ª.1 semiautomáticas y repetición · 4.ª.2 un tiro)Tarjeta A (4.ª.1) o B (4.ª.2)
5.ªArmas blancas no prohibidas y cuchillos o machetes militaresLibre para mayores de edad (5.ª.1)
6.ªAntiguas (antes de 1890), históricas, artísticas, reproducciones y avancargaLibro-Registro de coleccionista (art. 107)
7.ªInyección anestésica, ballestas, lanzacabos, Flobert, arcos y fusiles de pesca, alarma y señales7.ª.2 y 3: licencia E · 7.ª.6: mayoría de edad
8.ªAcústicas y de salvasGuía de pertenencia; solo armerías o empresas autorizadas
9.ªInutilizadasCertificado de inutilización

Reglamento de Armas: licencias y tarjetas

DocumentoPara quéQuién la concedeValidezNúmero de armas
Licencia AArmas privadas de 1.ª a 3.ª de FAS, FCS y Vigilancia AduaneraEs la tarjeta militar o el carné profesionalMientras dure el servicio activoCabos y guardias: 1 corta · oficiales y suboficiales: 3
Licencia BArma corta de particular (riesgo especial)DG de la Guardia Civil5 años1
Licencia CDotación del personal de seguridadJefe de la ComandanciaSolo durante el servicio1
Licencia DLarga rayada de caza mayorJefe de la Comandancia5 añosHasta 5 (compra 1)
Licencia E3.ª categoría y 7.ª.2 y 3Jefe de la Comandancia5 años6 escopetas o 6 rifles, 12 en total
Licencia FArmas de concursoDG de la Guardia Civil5 años1 / 6 / 10 según la clase
Tarjeta A4.ª.1Alcalde5 años (desde los 14 años)6
Tarjeta B4.ª.2AlcaldePermanenteIlimitado

Reglamento de Armas: plazos que más caen

ActuaciónPlazoArtículo
Documento para probar un arma5 días (misma localidad) / 10 días (otra)27.2
Pedir la guía tras comprar una escopeta en otra localidad10 días42.2
Comunicar a la Guardia Civil un arma comprada en otro Estado de la UE10 días desde la entrada51.3
Coleccionista que compra Flobert o avancarga15 días54.2
Autorización periódica de transferencias del armero / declaración previa3 años / 48 horas74
Revista de armasCada 5 años90.1
Préstamo de arma de caza15 días como máximo91.1
Depósito de armas del fallecido / a disposición de los herederos6 meses / 1 año93
Autorización temporal al renovar la licencia3 meses103
Visado de licencias de mayores de 67 añosA los 3 años104.1
Retirada de armas o licencias como sanciónMáximo 2 años158
Silencio negativo en licencias y autorizaciones3 mesesDF única

Reglamento de Explosivos: depósitos y polvorines

InstalaciónCapacidad máximaQuién autoriza
Polvorín superficial25.000 kgSegún el depósito
Polvorín semienterrado50.000 kgSegún el depósito
Polvorín subterráneo5.000 kg (1.000 kg con personas cerca)Según el depósito
Depósito subterráneo10.000 kgSegún la capacidad
Depósito de productos terminados o de consumoHasta 10.000 kg / más de 10.000 kgDelegado del Gobierno / ministerio de energía
Polvorín auxiliar de distribución50 kg o 500 detonadores (máx. 10 por instalación)Delegado del Gobierno
Polvorín transportable (depósito de consumo)5.000 kgHomologa y autoriza el ministerio; instala el Delegado

Reglamento de Explosivos: quién autoriza qué

ActuaciónÓrganoInforme
Fábrica (establecimiento, modificación sustancial, traslado)Ministerio de energía (DG de Política Energética y Minas)Favorable de Defensa y DG de la Guardia Civil; oídos los Delegados
Fábrica de armas de guerra con explosivosMinisterio de Defensa (DG de Armamento y Material)—
Permiso de funcionamientoDelegado del GobiernoCertificado de idoneidad + informe favorable de la ICAE
Director técnico de fábricaConformidad de la DG de la Guardia CivilFavorable del ministerio de energía
ComercializaciónDG de Política Energética y MinasFavorable de la ICAE
Consumidor habitual nacionalDG de la Guardia CivilFavorable de Política Energética y Minas
Consumidor habitual provincial o autonómico y eventualDelegado del GobiernoÁrea de Industria e Intervención
Pedido de suministroÁrea Funcional de Industria y Energía—
Carné de artilleroÁrea Funcional de Industria y Energía—
Guía de circulaciónIntervención de Armas y Explosivos del origen—
Importación extracomunitaria (permiso previo)ICAEFavorable de la CIPAE
Tránsito extracomunitarioMinisterio de Asuntos Exteriores—

Reglamento de Explosivos: infracciones y sanciones (seguridad ciudadana)

GravedadMulta (LO 4/2015)Prescripción de la infracciónPrescripción de la sanciónQuién sancionaQuién instruye
Leve100-600 €6 meses1 añoDelegado del GobiernoDelegación del Gobierno
Grave601-30.000 €1 año2 añosDelegado del GobiernoDelegación del Gobierno
Muy grave30.001-600.000 €2 años3 añosMinistro del Interior (grado máximo) / Secretario de Estado de Seguridad (medio y mínimo)DG de la Guardia Civil

Mnemotecnias para memorizar el tema 22

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Trampas de examen

  • No confundir el puñal con la navaja: el puñal (prohibido siempre) tiene hoja menor de 11 cm y dos filos; la navaja no automática está prohibida cuando su hoja supera los 11 cm, pero puede tenerse en casa como ornato o colección.
  • Cargador frente a arma: el arma está prohibida por encima de 21 / 11 cartuchos (contando la recámara); el cargador, por encima de 20 / 10. El examinador intercambia las cifras.
  • Armas de alarma y señales (7.ª categoría 6, se compran acreditando la mayoría de edad) frente a armas acústicas y de salvas (8.ª categoría, armas de fuego transformadas que solo compran armerías o empresas autorizadas para alquilarlas).
  • La licencia D permite tener hasta 5 rifles, pero solo comprar uno: cada uno de los siguientes necesita autorización especial de adquisición. Lo mismo ocurre con la licencia F y las armas de concurso.
  • La licencia C no es una licencia personal para todo el día: solo vale mientras se presta el servicio, carece de validez fuera de él y queda sin efecto al cesar en el puesto.
  • Tarjeta A frente a tarjeta B: la A es para la 4.ª.1 (semiautomáticas, de repetición y revólveres de doble acción), con 6 armas y 5 años; la B es para la 4.ª.2 (un tiro, acción simple), con número ilimitado y validez permanente.
  • Imitación, reproducción y réplica: la imitación solo confunde y no dispara; la reproducción es una copia que reúne todas las aptitudes del arma original.
  • Plazos de conservación de datos: Registro Nacional de Armas, 30 años tras la destrucción; trazabilidad y documentación de explosivos, 10 años.
  • Cerramientos: fábrica de armas de 1.ª y 2.ª, 2 m (los 50 cm superiores pueden ser de alambrada); fábrica de explosivos, 2,5 m con 50 cm de espino inclinado 45º hacia el exterior.
  • Las fábricas de explosivos pueden trasladarse con autorización; los depósitos, nunca: para cambiar su emplazamiento hay que tramitar un expediente de nuevo establecimiento.
  • Dos inspecciones distintas en explosivos: la de seguridad industrial la hace el Área Funcional de Industria y Energía; la de seguridad ciudadana, las Intervenciones de Armas y Explosivos, sin previo aviso.
  • Tránsitos de explosivos: los de origen comunitario los autoriza la Guardia Civil; los extracomunitarios, Exteriores. En armas, todo tránsito por España lo autoriza Exteriores.
  • Entrada en vigor: el Reglamento de Armas tuvo dos meses de vacatio; el de Explosivos entró en vigor al día siguiente de su publicación.
  • No es consumidor de explosivos quien subcontrata las voladuras, ni las fábricas o depósitos. Sí lo son las empresas de efectos especiales, las de adiestramiento de perros detectores y las de formación de artilleros.

Preguntas resueltas del tema 22

Una muestra del banco. Hay 340 preguntas de este tema, cada una con su explicación y su artículo.

1. Las disposiciones para la adquisición y tenencia de municiones son, según el Reglamento de Armas:

  • a) Las mismas que se apliquen a la adquisición y tenencia de las armas a las que se destinen
  • b) Las del Reglamento de Explosivos, con independencia de la clase de arma a la que finalmente se destinen
  • c) Las de la licencia E en todo caso, por tratarse de cartuchería de uso común
  • d) Las que fije cada año la Intervención Central de Armas y Explosivos
Ver solución

Respuesta: a) El art. 1.3 vincula el régimen de la munición al del arma a la que se destina. (art. 1.3 RA)

2. Las armas de alarma y señales y las pistolas lanzabengalas (7.ª categoría 6) se pueden adquirir:

  • a) Previa obtención de la licencia de armas tipo E y de su correspondiente guía de pertenencia
  • b) Con la tarjeta deportiva en vigor de la federación correspondiente
  • c) Previa acreditación de la mayoría de edad con DNI, pasaporte o tarjeta de residencia
  • d) Solo por armeros y empresas autorizadas, nunca por particulares
Ver solución

Respuesta: c) Art. 54.5: basta acreditar la mayoría de edad; el vendedor anota los datos en sus libros. La tarjeta deportiva es la exigencia para la 7.ª.5 (arcos, fusiles de pesca) del art. 54.4. (art. 54.5 RA)

3. Las licencias para armas de las categorías 1.ª, 2.ª y 3.ª solo se expiden a:

  • a) Españoles mayores de edad, residan o no en España
  • b) Españoles y extranjeros mayores de dieciséis años
  • c) Españoles y ciudadanos de la Unión Europea mayores de veintiún años
  • d) Españoles y extranjeros residentes en España mayores de edad
Ver solución

Respuesta: d) Art. 102.1: mayores de edad, españoles o extranjeros con residencia en España. (art. 102.1 RA)

4. Las fábricas de explosivos son objeto de inspecciones técnicas ordinarias, como mínimo:

  • a) Cada doce meses
  • b) Cada seis meses
  • c) Cada dos años
  • d) Cada tres meses
Ver solución

Respuesta: a) Art. 33: al menos cada doce meses, y de inmediato si hay una anomalía. (art. 33 RE)

5. Según la disposición transitoria primera del RD 137/1993, quien tuviera armas que requerían licencia o tarjeta sin disponer de ella debía regularizarse u optar por depositarlas en una Intervención de Armas de la Guardia Civil en el plazo de:

  • a) Un año desde la entrada en vigor del Real Decreto
  • b) Seis meses desde la publicación del Real Decreto
  • c) Dos años desde la entrada en vigor del Real Decreto
  • d) Tres meses desde la entrada en vigor del Real Decreto
Ver solución

Respuesta: a) La DT 1.ª da un año; la DT 2.ª, en cambio, da dos años para adaptarse a quienes poseían legalmente armas que pasaban a estar prohibidas o cambiaban de régimen. (DT 1.ª RD 137/1993)

Hacer el test completo del tema 22

Normativa de este tema

  • Real Decreto 137/1993, de 29 de enero · texto de la norma recogido en el corpus de fuentes de GuardiaReto
  • Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero · texto de la norma recogido en el corpus de fuentes de GuardiaReto

Cada pregunta se verifica automáticamente contra el texto de su fuente antes de publicarse. ¿Ves un error? Repórtalo desde la propia pregunta: lo revisamos.