1. Reglamento de Armas: objeto, definiciones y categorías
El Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, aprueba el Reglamento de Armas y entró en vigor a los dos meses de su publicación. Regula la fabricación, reparación, circulación, comercio, adquisición, tenencia y uso de las armas, sus imitaciones, réplicas y componentes esenciales. Sus preceptos son supletorios de otras normas con distinta finalidad.
Componentes esenciales: en las cortas, armazón, cañón, tambor y corredera o cerrojo; en las largas, caja o cajón de mecanismos, cañón, cerrojo o báscula y cierre. Sueltos tienen el mismo régimen que el arma de la que forman parte. La munición sigue el régimen del arma a la que se destina.
Excluidos: la adquisición, tenencia y uso de armas por las Fuerzas Armadas, las FCS y el CNI, que tienen normativa propia.
Definiciones que caen: arma antigua, anterior al 1 de enero de 1890; arma corta, cañón de hasta 30 cm o longitud total de hasta 60 cm; arma automática, que dispara en ráfaga mientras se mantiene el disparador; semiautomática, un disparo por cada accionamiento; Flobert, percusión anular y 100 J como máximo; imitación, objeto que confunde aunque no pueda transformarse en arma; reproducción, copia con todas las aptitudes del original; corredor, quien negocia u organiza transacciones sin ser armero.
Categorías (art. 3): 1.ª pistolas y revólveres; 2.ª largas de vigilancia y guardería y largas rayadas de caza mayor; 3.ª .22 deportivo de percusión anular, escopetas y aire comprimido de más de 24,2 J; 4.ª carabinas y pistolas de aire comprimido no asimiladas (4.ª.1 semiautomáticas, de repetición y revólveres de doble acción; 4.ª.2 de un tiro y revólveres de acción simple); 5.ª armas blancas; 6.ª antiguas, históricas, reproducciones y avancarga; 7.ª inyección anestésica, ballestas, lanzacabos, Flobert, arcos y fusiles de pesca, alarma y señales; 8.ª acústicas y de salvas; 9.ª inutilizadas.
arts. 1-3 RA · Real Decreto 137/1993, de 29 de enero