1. LO 12/1995: objeto y definiciones
La Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de represión del contrabando, sustituyó a la LO 7/1982 tras la llegada del mercado único (1 de enero de 1993). Al desaparecer las fronteras fiscales internas, la ley redefine el contrabando con conceptos propios y castiga también los abusos del tránsito, la salida del Patrimonio Histórico (incluso hacia otro Estado miembro), el comercio de fauna y flora protegidas, los precursores y el material de defensa y doble uso.
Se estructura en un título preliminar (definiciones), un título I (delito de contrabando, arts. 2-10) y un título II (infracciones administrativas, arts. 11-16), más disposiciones adicionales. Parte de la ley es ordinaria (art. 4, todo el título II, DA 1.ª.2 y 3, DA 4.ª…): la parte penal es orgánica.
Mercancía: todo bien corporal susceptible de comercio. El dinero, los cheques al portador y cualquier medio de pago (también electrónico) son mercancía cuando se ocultan entre otras mercancías presentadas en aduana o en los medios de transporte.
Cuatro movimientos que no hay que confundir: importación (entrada de mercancías NO comunitarias en el territorio español del territorio aduanero de la UE y en Ceuta y Melilla; se le asimila la entrada desde áreas exentas); introducción (entrada de mercancías comunitarias procedentes de otro Estado miembro); exportación (salida del territorio español, salvo la de mercancías comunitarias hacia el resto del territorio aduanero de la Unión); expedición (salida hacia otro Estado miembro).
Géneros estancados: los atribuidos por ley al Estado en monopolio, las labores del tabaco y los que la ley declare. Géneros prohibidos: los prohibidos expresamente por tratado suscrito por España, norma con rango de ley o reglamento de la UE, limitado a la actividad y al tiempo que fije la norma.
Otras definiciones: recinto aduanero (lugar habilitado por el Ministerio de Economía y Hacienda), autoridad aduanera (Departamento de Aduanas e IIEE y servicios de la AEAT encargados del control aduanero), áreas exentas (zonas y depósitos francos, depósitos aduaneros y lugares de depósito temporal), precursores (cuadros I y II de la Convención de Viena de 1988), químicos tóxicos (Convención de París de 1993) y mercancías sujetas a política comercial (las que exigen requisitos no tributarios: licencias, permisos, homologaciones, etiquetado).
Exposición de motivos y art. 1 LO 12/1995 · Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando.