GuardiaReto
Entrar

Materias jurídicas · Tema 20 de 25

Tema 20. Responsabilidad penal de los menores (LO 5/2000)

Epígrafe oficial (programa de la convocatoria BOE-A-2026-9982)Bloque único. Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
Test del tema Modo examen
Entra en la prueba de conocimientos generales: 100 preguntas, de 0 a 100, mínimo 50.

Lo imprescindible

  • ★La LO 5/2000 se aplica a quienes tenían entre 14 y 17 años (mayores de 14 y menores de 18) al cometer el hecho; los menores de 14 no responden por esta ley y pasan al sistema de protección. La edad que cuenta es siempre la del momento del hecho.
  • ★Instruye el Ministerio Fiscal; juzga y controla la ejecución el Juez de Menores; ejecutan las Comunidades Autónomas (y Ceuta y Melilla). El equipo técnico informa en 10 días (prorrogable un mes) y media en conciliación y reparación.
  • ★Detención policial: lo estrictamente necesario y máximo 24 horas hasta ponerlo en libertad o a disposición del Fiscal; el Fiscal resuelve en 48 horas contadas desde la detención. Declaración siempre con letrado y con padres o tutores (o, en su defecto, un fiscal distinto del instructor).
  • ★Duraciones: regla general 2 años (100 h de prestaciones, 8 fines de semana); faltas: 6 meses, 50 h, 4 fines de semana; art. 10.1: 14-15 años 3 años, 16-17 años 6 años; art. 10.2 (homicidio, asesinato, violación, terrorismo, prisión ≥15 años): cerrado 1-5 años (14-15) o 1-8 años (16-17).
  • ★Internamiento cautelar: 6 meses + 3 de prórroga. Prescripción de medidas: más de 2 años, 3 años; resto, 2 años; amonestación, prestaciones y fin de semana, 1 año. Responsabilidad civil solidaria de padres, tutores, acogedores y guardadores, por este orden, moderable por el Juez.

Lección

1. Naturaleza de la ley y ámbito de aplicación

La Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, regula la responsabilidad penal de los menores. Entró en vigor al año de su publicación en el BOE. Su exposición de motivos la define como formalmente penal pero materialmente sancionadora-educativa: lo que manda es el superior interés del menor, valorado por equipos de especialistas en ciencias no jurídicas, y no la proporcionalidad o la intimidación propias del Derecho penal de adultos.

A quién se aplica (art. 1): a las personas mayores de 14 años y menores de 18 que cometan hechos tipificados como delito en el Código Penal o en leyes penales especiales. Gozan de todos los derechos de la Constitución, la LO 1/1996 de Protección Jurídica del Menor y la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989.

Menores de 14 años (art. 3): no se les exige responsabilidad por esta ley. El Fiscal remite testimonio a la entidad pública de protección de menores, que promueve las medidas de protección del Código Civil y de la LO 1/1996.

La edad que cuenta es la del momento de los hechos (art. 5.3). Cumplir 18 antes o durante el procedimiento no cambia la competencia de Jueces y Fiscales de Menores.

Bases de la responsabilidad (art. 5): el menor responde si comete el hecho y no concurre causa de exención o extinción del Código Penal. Si concurre una de las eximentes del art. 20.1.º, 2.º o 3.º CP (anomalía psíquica, intoxicación, alteración de la percepción), solo caben las medidas terapéuticas: internamiento terapéutico y tratamiento ambulatorio.

arts. 1-5 · Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

2. Órganos: Juez de Menores, Ministerio Fiscal y equipo técnico

Juez de Menores (art. 2): conoce de los hechos, resuelve sobre la responsabilidad civil y hace ejecutar las sentencias. Es competente el del lugar de comisión del hecho. Las plazas las sirven Magistrados (DF 3.ª).

Juzgado Central de Menores de la Audiencia Nacional: delitos de terrorismo (arts. 571-580 CP) y delitos cometidos por menores en el extranjero cuando corresponda a la jurisdicción española. Sus resoluciones se apelan ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

Ministerio Fiscal (arts. 6 y 16): defiende los derechos del menor, vela por las garantías e instruye el procedimiento, dirigiendo personalmente la investigación y dando órdenes a la policía judicial. No puede practicar por sí diligencias restrictivas de derechos fundamentales: las pide al Juez, que resuelve por auto motivado (art. 23.3). En todas las Fiscalías hay una Sección de Menores (DF 4.ª).

Equipo técnico (art. 27): depende funcionalmente del Fiscal, sea cual sea su dependencia orgánica. Elabora el informe sobre la situación psicológica, educativa y familiar y el entorno social del menor en 10 días, prorrogables hasta un mes en casos complejos. Hace la mediación entre menor y víctima (art. 19.3) y puede proponer no seguir con el expediente.

Víctimas (art. 4): el Fiscal y el Juez velan por sus derechos. Pueden personarse; si no se personan ni renuncian ni se reservan la acción civil, la ejercita el Fiscal. Las víctimas de violencia de género, sexual, trata, menores o con discapacidad declaran preferentemente de forma telemática.

arts. 2, 4, 6, 23 y 27 · Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

3. Catálogo de medidas (art. 7)

El art. 7.1 ordena las medidas de mayor a menor restricción de derechos: a) internamiento cerrado; b) semiabierto; c) abierto; d) internamiento terapéutico (cerrado, semiabierto o abierto); e) tratamiento ambulatorio; f) centro de día; g) permanencia de fin de semana; h) libertad vigilada; i) prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima; j) convivencia con otra persona, familia o grupo educativo; k) prestaciones en beneficio de la comunidad; l) tareas socio-educativas; m) amonestación; n) privación del permiso de conducir o de licencias de caza o armas; ñ) inhabilitación absoluta.

Cerrado: todo dentro del centro. Semiabierto: reside en el centro y alguna actividad fuera, según su evolución. Abierto: todas las actividades fuera, el centro es su domicilio. Centro de día: vive en su casa y acude a un centro integrado en la comunidad.

Fin de semana: máximo 36 horas entre la tarde o noche del viernes y la noche del domingo. Prestaciones en beneficio de la comunidad: no retribuidas y nunca sin su consentimiento. Amonestación: reprensión por el Juez de Menores. Privación del permiso o licencias: accesoria cuando el hecho se cometió con ciclomotor, vehículo a motor o arma.

Libertad vigilada: seguimiento por un profesional y, en su caso, reglas de conducta: asistir a clase, programas formativos, no acudir a ciertos lugares, no ausentarse sin autorización judicial, residir en lugar determinado, comparecer ante el Juzgado y otras que no atenten contra su dignidad.

Internamientos: dos períodos, el primero en el centro y el segundo en libertad vigilada (art. 7.2). En una misma resolución no puede haber dos medidas de la misma clase (art. 7.4). En delitos contra la libertad sexual se añaden siempre programas de educación sexual y en igualdad (art. 7.5).

art. 7 · Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

4. Principio acusatorio y duración de las medidas (arts. 8-10)

Principio acusatorio (art. 8): el Juez no puede imponer una medida más restrictiva ni más larga que la pedida por el Fiscal o el acusador particular. Las privativas de libertad tampoco pueden durar más que la pena que habría correspondido a un adulto.

Faltas (art. 9.1): solo libertad vigilada (6 meses), amonestación, fin de semana (4), prestaciones (50 h), privación de permiso o licencias (1 año), alejamiento (6 meses) y tareas socio-educativas (6 meses).

Internamiento cerrado (art. 9.2), solo si: a) delito grave; b) delito menos grave con violencia o intimidación o grave riesgo para la vida o integridad; c) delito en grupo o al servicio de banda u organización. Las conductas imprudentes nunca se castigan con cerrado (art. 9.4).

Regla general (art. 9.3): máximo 2 años, 100 horas y 8 fines de semana, abonando el tiempo de cautelares.

Art. 10.1 (supuestos del 9.2): 14-15 años → hasta 3 años, 150 h, 12 fines de semana. 16-17 años → hasta 6 años, 200 h, 16 fines de semana; si hay extrema gravedad (siempre con reincidencia), cerrado obligatorio de 1 a 6 años + libertad vigilada hasta 5, sin modificar hasta cumplido el primer año.

Art. 10.2 (homicidio, asesinato, agresiones sexuales graves de los arts. 178.2-3, 179, 180 y 181, terrorismo, o prisión ≥ 15 años): 14-15 años → cerrado de 1 a 5 años + libertad vigilada hasta 3. 16-17 años → cerrado de 1 a 8 años + libertad vigilada hasta 5, sin modificar hasta cumplida la mitad. En terrorismo, además, inhabilitación absoluta de 4 a 15 años más que el internamiento.

Pluralidad de infracciones (art. 11): referencia la más grave. Si alguna es del art. 10.2, el cerrado puede llegar a 10 años (mayores de 16) o 6 años (menores de 16).

arts. 8-11 · Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

5. Modificación, mayoría de edad y prescripción (arts. 12-15)

Varias sentencias (art. 12): ejecuta todas el Juez que dictó la primera sentencia firme, que las refunde (art. 47).

Modificación (art. 13): el Juez puede en cualquier momento dejar sin efecto, reducir o sustituir la medida si redunda en interés del menor y se le ha expresado suficientemente el reproche. En delitos sexuales, solo si ha cumplido los programas de educación sexual e igualdad.

Mayoría de edad (art. 14): la medida sigue hasta alcanzar sus objetivos. A los 18, si el cerrado no funciona, el Juez puede mandar cumplirlo en centro penitenciario. A los 21, la regla es el centro penitenciario, salvo excepción. Si antes ya cumplió prisión o internamiento en prisión, va directamente a centro penitenciario.

Prescripción de los hechos (art. 15.1): delitos de especial gravedad (arts. 138, 139, 179, 180, 571-580 o prisión ≥ 15 años), según el Código Penal; delito grave con pena > 10 años, 5 años; otros graves, 3 años; menos graves, 1 año; faltas, 3 meses.

Prescripción de las medidas (art. 15.2): las de más de 2 años, 3 años; las demás, 2 años; amonestación, prestaciones y fin de semana, 1 año.

arts. 12-15 · Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

6. Incoación del expediente y detención del menor (arts. 16-17)

Quien sepa de un hecho cometido por un menor de 18 lo comunica al Ministerio Fiscal (art. 16.2), que admite o no la denuncia, practica diligencias y puede archivar si no es delito o no hay autor conocido. Después da cuenta al Juez de Menores, que abre la pieza separada de responsabilidad civil.

Si el hecho lo cometen adultos y menores juntos, el Juez de Instrucción asegura la investigación de los adultos y remite testimonio al Fiscal para los menores (art. 16.5).

Detención (art. 17): en la forma que menos perjudique al menor; información inmediata, en lenguaje claro, de los hechos, las razones y sus derechos (art. 520 LECrim); notificación inmediata a los representantes legales y al Fiscal; al consulado si reside fuera de España o lo piden.

Declaración: con letrado y con padres, tutores o guardadores (salvo que no convenga); en su defecto, ante un fiscal distinto del instructor. Entrevista reservada con su abogado antes y después de declarar.

Custodia: dependencias separadas de los adultos. Plazos: la policía, máximo 24 horas hasta libertad o puesta a disposición del Fiscal; el Fiscal resuelve en 48 horas desde la detención (libertad, desistimiento o incoación con petición de cautelares).

Hábeas corpus: Juez de Instrucción del lugar donde esté el menor (o, en su defecto, de la detención o de las últimas noticias). Si lo pide el propio menor, la fuerza actuante avisa de inmediato al Fiscal.

arts. 16-17 · Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

7. Desistimiento, conciliación y reparación (arts. 18-19)

Desistimiento de la incoación (art. 18): el Fiscal puede no abrir expediente en delitos menos graves sin violencia ni intimidación, o faltas, y pasar el caso a la entidad de protección. No puede si consta que el menor cometió antes hechos de la misma naturaleza.

Sobreseimiento por conciliación o reparación (art. 19): solo en delito menos grave o falta, sin violencia o intimidación graves, si el menor se concilia, se compromete a reparar o a cumplir la actividad educativa propuesta.

Conciliación: el menor reconoce el daño y se disculpa, y la víctima acepta las disculpas. Reparación: compromiso de hacer acciones en beneficio de la víctima o de la comunidad y su realización efectiva.

Media el equipo técnico. Cumplido el compromiso, o si no puede cumplirse por causas ajenas al menor, el Fiscal pide al Juez el sobreseimiento y archivo. Si el menor incumple, sigue el expediente. Si la víctima es menor o con discapacidad, asume el compromiso su representante legal con aprobación del Juez.

En delitos sexuales o de violencia de género, la conciliación solo vale si la víctima lo pide expresamente y el menor ha hecho la medida de educación sexual e igualdad.

arts. 18-19 · Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

8. Expediente, derechos del menor y acusación particular (arts. 20-27)

Un procedimiento por hecho, salvo conexos (art. 20). Si hay delitos en distintos territorios, decide el domicilio del menor. Los asuntos de la Audiencia Nacional no se acumulan.

Derechos desde la incoación (art. 22): ser informado, abogado (designación en 3 días o de oficio del turno de especialistas), intervenir en las diligencias, ser oído, asistencia afectiva y psicológica (padres u otra persona, si el Juez lo autoriza) y asistencia del equipo técnico.

Vista del expediente al letrado en 24 horas cada vez que la pida (art. 23.2). Secreto: lo decreta el Juez por auto motivado (art. 24). Prueba preconstituida de la víctima o testigos si hay riesgo de no poder ir a juicio o si es especialmente vulnerable (siempre los menores de 14 y personas con discapacidad necesitadas de especial protección).

Acusación particular (art. 25): ofendidos, sus padres, herederos o representantes. Pueden instar medidas, proponer prueba (salvo sobre la situación psicológica, educativa, familiar y social del menor), recurrir, etc. No hay acción popular.

Si una parte pide la declaración del menor, el Fiscal debe recibirla salvo que ya haya elevado el expediente (art. 26.2).

arts. 20-27 · Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

9. Medidas cautelares (arts. 28-29)

Las pide el Fiscal (de oficio o a instancia del acusador) y las acuerda el Juez, si hay indicios racionales de delito y riesgo de eludir la justicia o de atentar contra la víctima.

Cuatro posibles: internamiento en el régimen adecuado, libertad vigilada, prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima, y convivencia con otra persona, familia o grupo educativo.

Internamiento cautelar: se valora la gravedad, las circunstancias del menor, el peligro de fuga y, especialmente, si ya cometió hechos graves de la misma naturaleza. Se decide en comparecencia. Máximo 6 meses + 3 de prórroga.

Las cautelares se documentan en pieza separada, pueden durar hasta sentencia firme y se abonan íntegramente en la medida definitiva.

Si se acredita enajenación u otra eximente de los números 1.º a 3.º del art. 20 CP, se adoptan cautelares de protección y custodia según el Derecho civil, sin perjuicio de pedir una medida terapéutica (art. 29).

arts. 28-29 · Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

10. Conclusión de la instrucción y fase de audiencia (arts. 30-37)

El Fiscal concluye el expediente y lo remite al Juzgado con un escrito de alegaciones (hechos, valoración jurídica, participación, circunstancias, medida propuesta razonada y responsabilidad civil) y la prueba. También puede pedir el sobreseimiento.

Audiencia (art. 31): acusaciones y actores civiles, plazo común de 5 días hábiles; después, letrado del menor y responsables civiles, otros 5 días hábiles. El Juez decide sobre la prueba en 5 días y la audiencia se señala dentro de los 10 días siguientes.

Conformidad (arts. 32 y 36): si se piden medidas de las letras e) a ñ) (no internamientos) y el menor, su letrado y los responsables civiles están conformes, se dicta sentencia sin más trámite. Si el letrado discrepa de la conformidad del menor, decide el Juez.

Asistentes: Fiscal, partes, letrado, equipo técnico y el menor (con sus representantes, salvo que el Juez decida lo contrario). Las sesiones pueden no ser públicas y nunca se permite a los medios difundir imágenes o datos que identifiquen al menor. El último en hablar es el menor.

arts. 30-37 · Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

11. Sentencia, suspensión y recursos (arts. 38-42)

Sentencia en 5 días desde el final de la audiencia; puede anticiparse el fallo oralmente. Debe ser motivada, en lenguaje comprensible para la edad del menor, y resolver también la responsabilidad civil.

Suspensión de la ejecución (art. 40): medidas de hasta 2 años, por un plazo de hasta 2 años. Condiciones: no ser condenado ni recibir otra medida firme, comprometerse a reintegrarse y, si el Juez quiere, libertad vigilada o actividad socio-educativa. Nunca se suspende la responsabilidad civil.

Recursos (art. 41): apelación contra la sentencia ante la Audiencia Provincial en 5 días; reforma contra autos y providencias en 3 días; las resoluciones del Juzgado Central se apelan ante la Sala de lo Penal de la AN.

Casación para unificación de doctrina (art. 42): ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, solo si se impuso una medida del art. 10. Se prepara en 10 días.

arts. 38-42 · Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

12. Ejecución de las medidas (arts. 43-53)

Legalidad: solo por sentencia firme y en la forma prevista en la ley (art. 43). Control judicial: el Juez de Menores que dictó la sentencia aprueba programas, revisa medidas, visita centros y resuelve quejas y recursos. Si el internamiento se cumple en prisión, el Juez de Vigilancia Penitenciaria controla las incidencias penitenciarias.

Ejecución material: Comunidades Autónomas y Ceuta y Melilla, que pueden conveniar con otras entidades sin ceder la titularidad (art. 45). La entidad designa un profesional y el centro más cercano al domicilio con plaza; los miembros de una banda no pueden cumplir en el mismo centro (art. 46).

Refundición (art. 47): medidas de la misma naturaleza en distintas resoluciones se suman hasta el doble de la más grave. Orden de cumplimiento: terapéutico primero; cerrado antes que otros internamientos; internamiento antes que no privativas; la libertad vigilada del art. 10 tras el cerrado.

Quebrantamiento (art. 50): de medida privativa, reingreso para cumplir sin interrupción; de medida no privativa, sustitución por otra igual o, excepcionalmente, por semiabierto. Además se remite testimonio al Fiscal.

Sustitución (art. 51): el Juez puede sustituir o dejar sin efecto la medida; el semiabierto puede pasar a cerrado si el menor evoluciona mal y el hecho era del art. 9.2. La conciliación posterior puede dejar sin efecto la medida.

Recursos del menor internado (art. 52): escrito o verbal ante el Juez o el Director, que lo traslada el siguiente día hábil; el Juez resuelve en 2 días.

arts. 43-53 · Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

13. Centros, derechos de los internados y régimen disciplinario (arts. 54-60)

Centros específicos para menores infractores, distintos de los penitenciarios; también socio-sanitarios con autorización del Juez. Divididos en módulos por edad, madurez y necesidades.

Resocialización (art. 55): el internado es sujeto de derecho y sigue formando parte de la sociedad; la vida en el centro toma como referencia la vida en libertad.

Derechos (art. 56): integridad, educación, intimidad y ser llamado por su nombre, centro cercano a su domicilio, asistencia sanitaria y enseñanza básica, comunicaciones con familia, comunicación reservada con letrado, Juez, Fiscal e Inspección, trabajo remunerado, quejas y recursos, y las menores, tener consigo a sus hijos menores de 3 años. Deberes (art. 57): permanecer en el centro, estudiar, cumplir las normas, respeto, higiene, prestaciones personales de orden y limpieza, y participar en las actividades.

Contención (art. 59): solo los medios reglamentarios. Prohibida la sujeción a cama u objeto fijo; la de muñecas, solo excepcionalmente. Si hubo fuerza, reconocimiento médico en 48 horas; comunicación inmediata al Juez y al Fiscal.

Disciplina (art. 60): faltas muy graves, graves y leves según violencia, intencionalidad, resultado y número de ofendidos. Nunca se priva de alimentación, enseñanza obligatoria y comunicaciones y visitas. Muy graves: separación 3-7 días, 3-5 fines de semana, privación de salidas de fin de semana de 15 días a 1 mes o recreativas de 1-2 meses. Graves: 2 días, 1-2 fines de semana, 1-15 días, 1 mes, o actividades recreativas 7-15 días. Leves: actividades recreativas 1-6 días o amonestación. Separación con 2 horas diarias al aire libre. Recurso ante el Juez a través del Director, que lo remite en 24 horas, y el auto del Juez no admite recurso.

arts. 54-60 · Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

14. Responsabilidad civil y disposiciones (arts. 61-64, DA y DF)

La acción civil la ejercita el Fiscal, salvo que el perjudicado renuncie, la ejercite él mismo en un mes desde la notificación de la pieza o se la reserve para la vía civil. Hay una pieza separada por hecho, que se tramita a la vez que el proceso principal.

Responsables solidarios con el menor: padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden. Si no favorecieron la conducta con dolo o negligencia grave, el Juez puede moderar su responsabilidad, pero no los exonera.

Aseguradores: responsables civiles directos hasta el límite legal o pactado, con derecho de repetición.

Registro Central de Menores (DA 3.ª) en el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. Derecho supletorio (DF 1.ª): Código Penal y leyes penales especiales; en el procedimiento, la LECrim y en particular el procedimiento abreviado. Varios artículos procesales y los de responsabilidad civil (61 a 64) tienen carácter de ley ordinaria (DF 6.ª).

arts. 61-64 · Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

Tablas de repaso

Duración máxima de las medidas según el supuesto

SupuestoDuración generalPrestacionesFin de semanaArtículo
Hechos calificados de falta6 meses (libertad vigilada, alejamiento, tareas); 1 año la privación del permiso50 h49.1
Regla general2 años100 h89.3
Art. 9.2, menor de 14-15 años3 años150 h1210.1.a
Art. 9.2, menor de 16-17 años6 años (extrema gravedad: cerrado 1-6 + libertad vigilada hasta 5)200 h1610.1.b
Art. 10.2, menor de 14-15 añosCerrado 1-5 años + libertad vigilada hasta 3——10.2.a
Art. 10.2, menor de 16-17 añosCerrado 1-8 años + libertad vigilada hasta 5——10.2.b
Varios delitos, alguno del art. 10.2Cerrado hasta 6 (menor de 16) o 10 años (mayor de 16)——11.2

Prescripción en la LO 5/2000

Qué prescribePlazo
Arts. 138, 139, 179, 180, 571-580 CP o prisión ≥ 15 añosSegún el Código Penal
Delito grave con pena superior a 10 años5 años
Cualquier otro delito grave3 años
Delito menos grave1 año
Falta3 meses
Medida de más de 2 años3 años
Resto de medidas2 años
Amonestación, prestaciones, fin de semana1 año

Plazos del procedimiento

TrámitePlazoArtículo
Detención policialMáx. 24 h hasta libertad o puesta a disposición del Fiscal17.4
Resolución del Fiscal sobre el detenido48 h desde la detención17.5
Designación de letrado3 días22.2
Vista del expediente al letrado≤ 24 h23.2
Informe del equipo técnico10 días (prórroga hasta 1 mes)27.1
Internamiento cautelar6 meses + 3 de prórroga28.3
Escritos de alegaciones5 días hábiles31
Señalamiento de la audienciaDentro de 10 días34
Sentencia5 días38
Apelación / reforma5 días / 3 días41
Preparación de casación10 días42.3

Sanciones disciplinarias a menores internados

SanciónFalta muy graveFalta graveFalta leve
Separación del grupo3 a 7 días2 días—
Separación en fines de semana3 a 5 fines de semana1 o 2 fines de semana—
Privación de salidas de fin de semana15 días a 1 mes1 a 15 días—
Privación de salidas recreativas1 a 2 meses1 mes—
Privación de actividades recreativas del centro—7 a 15 días1 a 6 días
Amonestación——Sí

Quién hace qué en la jurisdicción de menores

ÓrganoFunciones principales
Ministerio FiscalInstruye, dirige a la policía judicial, pide cautelares, desiste o propone sobreseimiento, ejerce la acción civil
Juez de MenoresDiligencias restrictivas de derechos, secreto, cautelares, audiencia, sentencia y control de la ejecución
Juzgado Central de Menores (AN)Terrorismo (arts. 571-580 CP) y delitos de menores en el extranjero
Equipo técnicoInforme del menor, mediación en conciliación y reparación
Comunidades Autónomas, Ceuta y MelillaEjecución material de las medidas
Juez de InstrucciónHábeas corpus del menor; causas con adultos (remite testimonio al Fiscal)

Mnemotecnias para memorizar el tema 20

Reglas para fijar los datos que más se preguntan. Márcalas como sabidas y repásalas en Mnemotecnias.

Las mnemotecnias de este tema son Premium

Puedes probar cuatro reglas gratis en la colección general.

Trampas de examen

  • El plazo policial de 24 horas termina con la puesta a disposición del FISCAL, no del Juez de Menores. Y las 48 horas del Fiscal se cuentan desde la DETENCIÓN, no desde que recibe al menor.
  • En menores INSTRUYE el Fiscal, no un Juez de Instrucción. Pero el Fiscal no puede acordar por sí diligencias restrictivas de derechos fundamentales ni el secreto del expediente: ambas cosas las decide el Juez de Menores por auto motivado.
  • La edad relevante es la del día del HECHO. Si comete el delito con 17 años y lo juzgan con 19, sigue en la jurisdicción de menores.
  • Imprudencia y régimen cerrado no se mezclan nunca, ni siquiera con resultado de muerte o con grave riesgo para las personas.
  • Las prestaciones en beneficio de la comunidad NUNCA se imponen sin consentimiento del menor. Las tareas socio-educativas y la libertad vigilada no exigen ese consentimiento.
  • Conciliación y reparación no son lo mismo: la conciliación se completa cuando la víctima ACEPTA las disculpas; la reparación exige además REALIZAR efectivamente las acciones comprometidas.
  • La responsabilidad civil de padres, tutores, acogedores y guardadores es SOLIDARIA con el menor. Sin dolo ni negligencia grave, el Juez puede MODERARLA, pero no la elimina ni la convierte en subsidiaria.
  • Desistir de la incoación (art. 18) está vetado si consta que el menor cometió antes hechos de la MISMA naturaleza. En el sobreseimiento por conciliación (art. 19) el límite es otro: solo delitos menos graves o faltas.
  • En una misma resolución no caben dos medidas de la misma clase. El límite del «doble de la más grave» es para refundir medidas impuestas en resoluciones DISTINTAS (art. 47.2).
  • La suspensión de la ejecución del fallo alcanza a las medidas, pero nunca a la responsabilidad civil.
  • Hábeas corpus de un menor: Juez de INSTRUCCIÓN del lugar donde esté el menor, no el Juez de Menores.
  • Contra el auto del Juez que resuelve un recurso disciplinario no cabe recurso. En cambio, el auto que resuelve un recurso contra otras resoluciones de ejecución (art. 52) sí es apelable ante la Audiencia Provincial.

Preguntas resueltas del tema 20

Una muestra del banco. Hay 208 preguntas de este tema, cada una con su explicación y su artículo.

1. La Ley Orgánica 5/2000 se aplica para exigir la responsabilidad de las personas:

  • a) Mayores de doce años y menores de dieciséis
  • b) Mayores de catorce años y menores de veintiuno
  • c) Mayores de catorce años y menores de dieciocho
  • d) Mayores de dieciséis años y menores de dieciocho
Ver solución

Respuesta: c) El art. 1.1 fija la franja de 14 a 18 años en el momento de cometer el hecho. La horquilla de 12 a 16 años era la de la derogada LO 4/1992. (art. 1.1 LO 5/2000)

2. La medida de amonestación consiste en la reprensión del menor llevada a cabo por:

  • a) El Ministerio Fiscal
  • b) El equipo técnico
  • c) El Juez de Menores
  • d) Los padres en presencia del Juez
Ver solución

Respuesta: c) Según el art. 7.1.m), la amonestación es la reprensión que hace el Juez de Menores para que el menor comprenda la gravedad de los hechos y sus consecuencias. (art. 7.1.m LO 5/2000)

3. Finalizada la audiencia, el Juez de Menores dictará sentencia en un plazo máximo de:

  • a) Cinco días
  • b) Tres días
  • c) Diez días
  • d) Quince días
Ver solución

Respuesta: a) El art. 38 fija cinco días. También puede anticiparse oralmente el fallo al término de las sesiones (art. 39.1). (art. 38 LO 5/2000)

4. Sobre las responsabilidades civiles derivadas de los hechos cometidos por menores sujetos a la LO 5/2000, decide:

  • a) Siempre el Juez de Primera Instancia
  • b) El propio Juez de Menores
  • c) La entidad pública de protección de menores
  • d) El Ministerio Fiscal mediante decreto
Ver solución

Respuesta: b) El art. 2.2 hace competentes a los Jueces de Menores también para resolver sobre las responsabilidades civiles. Se tramitan en pieza separada dentro del mismo procedimiento. (art. 2.2 LO 5/2000)

5. El artículo 7.1 de la LO 5/2000 enumera las medidas ordenadas según:

  • a) Su duración máxima en meses
  • b) La edad del menor al que se imponen
  • c) La gravedad del delito al que corresponden
  • d) La restricción de derechos que suponen
Ver solución

Respuesta: d) La lista del art. 7.1 va de mayor a menor restricción de derechos: empieza por el internamiento en régimen cerrado y acaba en la inhabilitación absoluta (letra ñ). (art. 7.1 LO 5/2000)

Hacer el test completo del tema 20

Normativa de este tema

  • Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. · texto de la norma recogido en el corpus de fuentes de GuardiaReto

Cada pregunta se verifica automáticamente contra el texto de su fuente antes de publicarse. ¿Ves un error? Repórtalo desde la propia pregunta: lo revisamos.