1. Naturaleza de la ley y ámbito de aplicación
La Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, regula la responsabilidad penal de los menores. Entró en vigor al año de su publicación en el BOE. Su exposición de motivos la define como formalmente penal pero materialmente sancionadora-educativa: lo que manda es el superior interés del menor, valorado por equipos de especialistas en ciencias no jurídicas, y no la proporcionalidad o la intimidación propias del Derecho penal de adultos.
A quién se aplica (art. 1): a las personas mayores de 14 años y menores de 18 que cometan hechos tipificados como delito en el Código Penal o en leyes penales especiales. Gozan de todos los derechos de la Constitución, la LO 1/1996 de Protección Jurídica del Menor y la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989.
Menores de 14 años (art. 3): no se les exige responsabilidad por esta ley. El Fiscal remite testimonio a la entidad pública de protección de menores, que promueve las medidas de protección del Código Civil y de la LO 1/1996.
La edad que cuenta es la del momento de los hechos (art. 5.3). Cumplir 18 antes o durante el procedimiento no cambia la competencia de Jueces y Fiscales de Menores.
Bases de la responsabilidad (art. 5): el menor responde si comete el hecho y no concurre causa de exención o extinción del Código Penal. Si concurre una de las eximentes del art. 20.1.º, 2.º o 3.º CP (anomalía psíquica, intoxicación, alteración de la percepción), solo caben las medidas terapéuticas: internamiento terapéutico y tratamiento ambulatorio.
arts. 1-5 · Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.