1. Principios ONU: origen y disposiciones generales
Los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley se adoptaron en el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre prevención del delito y tratamiento del delincuente (La Habana, 27 de agosto a 7 de septiembre de 1990). Son 26 principios agrupados en bloques: disposiciones generales (1-8), disposiciones especiales (9-11), reuniones ilícitas (12-14), personas bajo custodia (15-17), capacitación (18-21) y procedimientos de informes y recursos (22-26).
Normas propias y ética (1): gobiernos y organismos adoptan normas sobre la fuerza y las armas de fuego y examinan continuamente sus cuestiones éticas.
Uso diferenciado de la fuerza (2-3): variedad de métodos, armas y municiones, incluidas armas incapacitantes no letales, y equipo autoprotector (escudos, cascos, chalecos y medios de transporte a prueba de balas) para disminuir la necesidad de armas de cualquier tipo. Las armas no letales se evalúan con cuidado para no lesionar a personas ajenas a los hechos.
Subsidiariedad (4): primero medios no violentos; la fuerza y las armas de fuego solo cuando lo demás resulte ineficaz o no garantice de ninguna manera el resultado.
Si el arma de fuego es inevitable (5): a) moderación y proporción a la gravedad del delito y al objetivo legítimo; b) reducir al mínimo daños y lesiones y proteger la vida; c) asistencia médica lo antes posible; d) notificar a parientes o amigos íntimos a la menor brevedad posible.
Lesiones o muerte (6): comunicación inmediata a los superiores (conforme al principio 22). Delito (7): la ley debe castigar el empleo arbitrario o abusivo de la fuerza. Sin excepciones (8): ni la inestabilidad política interna ni ninguna emergencia pública justifican quebrantar los Principios.
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