1. Ley 11/2022: objeto, ámbito y principios
La Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones regula la instalación y explotación de redes, la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, sus recursos y servicios asociados y los equipos radioeléctricos y terminales. Se dicta al amparo del art. 149.1.21.ª CE y se aplica en particular al dominio público radioeléctrico que usen todas las redes, públicas o no.
Exclusiones (art. 1.2): servicios de comunicación audiovisual, servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma, contenidos audiovisuales, régimen básico de los medios audiovisuales (art. 149.1.27.ª CE), servicios que suministran contenidos y control editorial, y los servicios de la sociedad de la información de la Ley 34/2002 salvo que sean además servicios de comunicaciones electrónicas.
Las telecomunicaciones son servicios de interés general en régimen de libre competencia (art. 2). Solo son servicio público los del art. 4; los del título III están sometidos a obligaciones de servicio público (como el servicio universal).
Objetivos (art. 3, letras a-m): competencia efectiva y sostenible, economía y empleo digital, despliegue de redes de muy alta capacidad, innovación y servicio universal, industria y mercado interior, inversión eficiente (con menos intervención ex ante y coinversión), uso eficaz de numeración y espectro, neutralidad tecnológica, obligaciones de servicio público, defensa de los usuarios (con acceso abierto a internet y respeto al honor, intimidad, juventud e infancia, discapacidad, datos personales y secreto de las comunicaciones), grupos sociales específicos (igualdad de oportunidades y no discriminación) y universalización de la banda ancha.
arts. 1-3 Ley 11/2022 · Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones.