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Materias socio-culturales · Tema 16 de 25

Tema 16. Materias socio-culturales: protección civil, desarrollo sostenible y eficiencia energética

Epígrafe oficial (programa de la convocatoria BOE-A-2026-9982)Bloque 1. Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil. TÍTULO I. Disposiciones generales. TÍTULO II. Actuaciones del SNPC. TÍTULO III. Los Recursos Humanos del SNPC. TÍTULO IV. Competencias de los órganos de la Administración General del Estado. TÍTULO V. Cooperación y coordinación. Bloque 2. Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. TÍTULO Preliminar. TÍTULO II. Catalogación, conservación y restauración de hábitats y espacios del patrimonio natural TÍTULO III. Conservación de la biodiversidad. TÍTULO IV. Uso sostenible del patrimonio natural y de la biodiversidad. Bloque 3. Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética. CAPÍTULO I. Objeto, ámbito de aplicación, definiciones y objetivos de eficiencia energética. CAPÍTULO II. Eficiencia del uso de la energía.
Test del tema Modo examen
Entra en la prueba de conocimientos generales: 100 preguntas, de 0 a 100, mínimo 50.

Lo imprescindible

  • ★Ley 17/2015: la protección civil es un servicio público e instrumento de la política de seguridad pública. Cuatro tipos de planes (Estatal General, Territoriales, Especiales y de Autoprotección). El Gobierno aprueba la Norma Básica y el Plan Estatal General; el Ministro del Interior declara la emergencia de interés nacional, la dirige y preside el Consejo Nacional de Protección Civil.
  • ★Zona afectada gravemente: la declara el Consejo de Ministros a propuesta de Hacienda e Interior, y sus ayudas nunca son indemnizatorias. La UME la solicita Interior y la ordena Defensa; en interés nacional asume la dirección operativa bajo el Ministro del Interior. Los planes asignan funciones a las FCSE sin atribuirlas a unidades concretas.
  • ★Ley 42/2007: cinco categorías de espacios naturales protegidos (Parques, Reservas Naturales, Áreas Marinas Protegidas, Monumentos Naturales, Paisajes Protegidos). La Red Natura 2000 la forman LIC, ZEC y ZEPA, y los LIC pasan a ZEC en un máximo de 6 años.
  • ★Catálogo Español de Especies Amenazadas: «en peligro de extinción» exige plan de recuperación en 3 años; «vulnerable», plan de conservación en 5. Prohibido matar, molestar o coger huevos (aun vacíos) de animales silvestres; munición de plomo prohibida en humedales Ramsar, Natura 2000 y espacios protegidos.
  • ★Eficiencia energética: el programa cita la Directiva 2012/27/UE (20 % de ahorro en 2020), derogada desde el 12-10-2025 por la Directiva (UE) 2023/1791. La vigente fija un 11,7 % de reducción en 2030 (763 Mtep finales), una reducción del 1,9 % anual del consumo del sector público y la renovación del 3 % anual de sus edificios de más de 250 m2.

Lección

1. Protección civil: concepto, definiciones y Sistema Nacional

La Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, define la protección civil como el servicio público que protege a personas y bienes ante emergencias y catástrofes de causa natural o humana, accidental o intencionada. La encuadra como instrumento de la política de seguridad pública.

La ley tiene dos objetos: crear el Sistema Nacional de Protección Civil, que asegura coordinación, cohesión y eficacia, y regular las competencias de la Administración General del Estado.

Definiciones (art. 2). Peligro es el potencial de daño. Vulnerabilidad, la susceptibilidad de ser afectado. Amenaza, la exposición a un peligro inminente o latente. Riesgo, la posibilidad de que la amenaza llegue a afectar. Emergencia de protección civil: riesgo colectivo que exige gestión rápida; la emergencia ordinaria no tiene afectación colectiva. Catástrofe: su atención supera los medios de la propia comunidad. Servicios esenciales: los necesarios para las funciones sociales básicas.

Actuaciones del Sistema (art. 3): prever, planificar, intervenir, recuperar y coordinar-evaluar. Principios: colaboración, cooperación, coordinación, solidaridad interterritorial, subsidiariedad, eficiencia, participación, inclusión y accesibilidad universal.

Estrategia. Las líneas básicas de la Estrategia del Sistema las aprueba el Consejo Nacional de Protección Civil y se revisan al menos cada 4 años. La Estrategia Nacional, que alinea a la AGE, la aprueba el Consejo de Seguridad Nacional a propuesta del Ministro del Interior.

arts. 1-4 Ley 17/2015 · Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.

2. Protección civil: derechos y deberes

Derechos. Todos los residentes tienen derecho a ser atendidos en caso de catástrofe, con atención equivalente sea cual sea su lugar de residencia (art. 139.1 CE). Las víctimas se identifican lo antes posible y se informa con precisión a sus familiares. Existe derecho a la información, preventiva y durante la emergencia, y derecho a participar en normas y planes, también a través del voluntariado.

Deber de colaboración (art. 7 bis, con base en el art. 30.4 CE). Toda persona mayor de edad debe realizar las prestaciones personales que exija la autoridad, sin indemnización. Cabe la requisa, intervención u ocupación de bienes y la suspensión de actividades, y los perjuicios sí se indemnizan. La entrada en domicilio remite al art. 15.2 de la LO 4/2015. Las medidas duran el tiempo estrictamente necesario.

Los servicios de vigilancia de las empresas son colaboradores de la protección civil. Los titulares de actividades de riesgo informan a la población, instalan a su cargo las alarmas y garantizan la accesibilidad. Los medios de comunicación colaboran gratis en la difusión de avisos.

Autoprotección (art. 7 ter): no generar riesgos ni exponerse a ellos y seguir las indicaciones de los agentes. Voluntariado (art. 7 quáter): actúa a través de entidades y nunca crea relación de empleo con la Administración. Los radioaficionados voluntarios pueden complementar las comunicaciones.

arts. 5-7 quáter Ley 17/2015 · Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.

3. Protección civil: anticipación, prevención y planificación

La anticipación determina los riesgos de un territorio a partir de su vulnerabilidad y sus amenazas. La Red Nacional de Información contiene el Mapa Nacional de Riesgos, los catálogos de actividades de riesgo, el registro de planes, los catálogos de recursos movilizables (públicos o privados) y el Registro Nacional de Datos sobre Emergencias y Catástrofes.

La prevención busca evitar o mitigar impactos. Las actividades catalogadas necesitan un estudio técnico previo. Los planes incluyen programas de información que lleguen a los colectivos más vulnerables. Hay un plan de formación obligatorio en los centros no universitarios y un Fondo de Prevención de Emergencias gestionado por Interior. La Red de Alerta Nacional la gestiona Interior a través del Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias, al que los organismos comunican de inmediato las amenazas.

La Norma Básica se aprueba por real decreto a propuesta de Interior, con informe del Consejo Nacional. Hay cuatro tipos de planes. El Estatal General lo aprueba el Gobierno y sirve también para dirigir las emergencias de interés nacional. Los Territoriales son autonómicos o locales y los aprueba la administración correspondiente. Los Especiales cubren inundaciones, terremotos, maremotos, volcanes, meteorología adversa, incendios forestales, accidentes químicos, biológicos, nucleares o radiactivos, aviación civil, mercancías peligrosas y conflicto bélico. Los de riesgo nuclear y conflicto bélico son siempre estatales. Los de Autoprotección corresponden a centros y establecimientos.

El Consejo Nacional informa el Plan Estatal General y los Territoriales y Especiales de ámbito estatal o autonómico, pero no los locales.

arts. 8-15 Ley 17/2015 · Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.

4. Protección civil: respuesta inmediata y recuperación

La respuesta inmediata busca evitar daños, rescatar, velar por la seguridad ciudadana y cubrir las necesidades básicas. Incluye atención sanitaria, psicológica y social, refugio y reparación inicial. Son servicios públicos de intervención, entre otros, las FCS, las Fuerzas Armadas y la UME, bomberos, sanitarios, agentes medioambientales, servicios de rescate y equipos de identificación de víctimas. Los voluntarios actúan subordinados a los servicios públicos.

Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias (integrado en la DG de Protección Civil y Emergencias). Gestiona las dos redes, divulga estadísticas, es Centro de Coordinación Operativa en las emergencias de interés nacional y es el punto de contacto con la UE.

En emergencias no declaradas de interés nacional, el Estado aporta recursos. Guardias y militares actúan encuadrados con sus mandos naturales, dirigidos por la autoridad del plan, y los daños los paga quien dirige la emergencia.

Recuperación: empieza al terminar la respuesta inmediata y sus ayudas nunca son indemnizatorias. Los daños materiales deben ser ciertos, evaluables y de bienes asegurados, y las ayudas no pueden superar el valor del daño. Por daños personales hay ayudas por fallecimiento e incapacidad absoluta y permanente.

La zona afectada gravemente la declara el Consejo de Ministros a propuesta de Hacienda e Interior. Medidas: ayudas para vivienda y enseres, gastos locales, establecimientos, infraestructuras municipales, producciones agrarias y líneas ICO. Medidas fiscales: exención del IBI del ejercicio, reducción del IAE y ayudas personales exentas de IRPF. Medidas laborales: fuerza mayor y moratoria de hasta 1 año de las cuotas de 3 meses. El seguimiento lo hace una Comisión de Coordinación estatal, autonómica y local.

arts. 16-25 Ley 17/2015 · Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.

5. Protección civil: evaluación, interés nacional, formación y competencias

El Consejo Nacional elabora las directrices de evaluación y el Programa de Inspección. El Gobierno eleva al Senado una memoria anual del Sistema.

Emergencias de interés nacional (art. 28): las que exigen aplicar la LO 4/1981 (alarma, excepción y sitio), las que afectan a varias comunidades con aportación de recursos supraautonómicos y las que requieren dirección nacional. Las declara el Ministro del Interior, de oficio (con comunicación previa a las comunidades) o a instancia de estas o de los Delegados del Gobierno. El Ministro asume la dirección y la UME, la dirección operativa bajo él.

Formación: tiene reconocimiento oficial. La Escuela Nacional de Protección Civil es el instrumento vertebrador de la formación especializada y de mandos de alto nivel.

Gobierno (art. 33): regula las redes y aprueba la Norma Básica, el Plan Estatal General, los planes especiales estatales y el Protocolo de la UME; declara la zona afectada gravemente. Ministro del Interior (art. 34): impulsa la política del Gobierno, declara y finaliza la emergencia de interés nacional, dispone la intervención de las FCSE, pide a Defensa las FAS, preside el Consejo Nacional y sanciona las infracciones muy graves. Para los medios de otros departamentos, Interior decide y el departamento ordena. Los Delegados del Gobierno coordinan a la AGE en su territorio.

UME: la solicita Interior y la ordena Defensa. FCSE: colaboran conforme a la LO 2/1986; los planes les asignan funciones sin atribuirlas a unidades concretas.

Consejo Nacional de Protección Civil: órgano de cooperación entre la AGE, las comunidades autónomas, Ceuta y Melilla y la Administración Local, representada por la FEMP. Lo preside el Ministro del Interior y funciona en Pleno y Comisión Permanente. Es además el Comité Español de la Estrategia Internacional de la ONU para la Reducción de Desastres. Interior es el punto de contacto del Mecanismo de Protección Civil de la UE.

arts. 26-42 Ley 17/2015 · Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.

6. Patrimonio natural: título preliminar

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, desarrolla el art. 45.2 CE. Entre sus principios están la conservación de procesos ecológicos, de la biodiversidad y de la geodiversidad, el uso ordenado para evitar la pérdida neta de biodiversidad, la prevalencia de la protección ambiental sobre la ordenación urbanística, la precaución y la lucha contra el cambio climático.

Definiciones clave. Biodiversidad: diversidad dentro de cada especie, entre especies y de ecosistemas. Conservación in situ / ex situ: dentro o fuera del hábitat natural. Corredor ecológico. Custodia del territorio: implicar a propietarios y usuarios. Especie autóctona: la que vive en su área natural. Especie exótica invasora: amenaza la diversidad nativa por invasión o contaminación genética. Paisaje: tal como lo percibe la población. Reservas de la Biosfera: Programa MaB de la UNESCO. Suelta: liberar ejemplares en el medio natural.

Las actividades de la ley pueden declararse de utilidad pública o interés social, también a efectos expropiatorios. Las obras de interés general del Estado se declaran por ley estatal.

En el medio marino las funciones corresponden al Estado, salvo que haya continuidad ecológica con un espacio terrestre protegido, en cuyo caso son de las comunidades autónomas (nunca con especies altamente migratorias).

Órganos: la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad es órgano consultivo y de cooperación Estado-comunidades, y sus informes van a la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente. El Consejo Estatal es órgano de participación pública, con las comunidades y las entidades locales con voz pero sin voto.

arts. 1-8 Ley 42/2007 · Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

7. Patrimonio natural: hábitats en peligro y espacios naturales protegidos

Catálogo Español de Hábitats en Peligro de Desaparición. Entran los hábitats con área muy reducida y en disminución, destruidos en la mayor parte de su área, con drástico deterioro o en alto riesgo de transformación irreversible. Cualquier ciudadano puede pedir la inclusión con argumentación científica. Efecto: una superficie adecuada pasa a una figura de protección y se adoptan medidas para frenar la recesión.

Espacio natural protegido: cumple al menos un requisito (elementos representativos, singulares o frágiles, o dedicación a la biodiversidad) y es declarado como tal. Puede ser terrestre, marino o mixto.

Cinco categorías. Parques: belleza, ecosistemas representativos o singularidad. Tienen Plan Rector de Uso y Gestión, que aprueba la comunidad autónoma y prevalece sobre el urbanismo; los Parques Nacionales tienen ley propia. Reservas Naturales: rareza o fragilidad; recolección prohibida salvo autorización. Áreas Marinas Protegidas. Monumentos Naturales: formaciones singulares, árboles monumentales y yacimientos paleontológicos. Paisajes Protegidos: conforme al Convenio europeo del paisaje, con armonía naturaleza-cultura.

Parques y Reservas requieren PORN previo. Si se declaran excepcionalmente sin él, el PORN se tramita en 1 año. Los espacios terrestres los declaran y gestionan las comunidades autónomas y los marinos, el Estado (salvo continuidad ecológica). Pueden tener zonas periféricas de protección y áreas de influencia socioeconómica (al menos los términos municipales y la zona periférica).

La declaración implica utilidad pública expropiatoria y tanteo y retracto de la comunidad autónoma sobre transmisiones onerosas inter vivos de derechos reales. Sin notificación fehaciente no hay inscripción registral. Los espacios transfronterizos se crean por acuerdo internacional.

arts. 25-41 Ley 42/2007 · Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

8. Patrimonio natural: Red Natura 2000 y otras figuras

Red Natura 2000: LIC (hasta que se transforman en ZEC), ZEC y ZEPA. Las directrices las aprueba la Conferencia Sectorial. El Estado propone los LIC y la Comisión Europea los aprueba. Desde el envío al Ministerio rige una protección preventiva, y en 6 meses se publican sus límites y su régimen. Aprobados, se declaran ZEC en un máximo de 6 años. Las ZEPA protegen las aves del anexo IV y las migratorias regulares, con especial atención a las zonas húmedas.

Evaluación de repercusiones: un plan o proyecto que pueda afectar al espacio solo se aprueba si no perjudica su integridad. Por razones imperiosas de interés público de primer orden, declaradas por ley o acuerdo motivado y público del Consejo de Ministros o del Gobierno autonómico, puede aprobarse con medidas compensatorias. Con hábitats o especies prioritarias, solo valen la salud humana y la seguridad pública, los beneficios ambientales primordiales u otras razones previa consulta a la Comisión.

Descatalogar o reducir espacios solo cabe por evolución natural científicamente demostrada, con información pública.

Áreas protegidas por instrumentos internacionales: humedales Ramsar, sitios del Patrimonio Mundial, áreas OSPAR, ZEPIM, Geoparques y Reservas de la Biosfera (UNESCO) y Reservas biogenéticas del Consejo de Europa. El Inventario Español de Espacios Protegidos sigue las categorías de la UICN. En el Registro de la Propiedad, la afección consta como información territorial meramente informativa.

arts. 42-53 Ley 42/2007 · Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

9. Patrimonio natural: conservación de especies

El Estado prohíbe importar especies alóctonas que compitan con las autóctonas. Está prohibido matar, dañar, molestar o inquietar intencionadamente a los animales silvestres, sea cual sea el método o la fase vital. La prohibición incluye nidos, crías y huevos aun vacíos, así como su posesión y comercio, con excepciones (caza, pesca…) para especies no protegidas. También está prohibida la suelta no autorizada. Por regla general, la Administración no responde de los daños de la fauna silvestre.

Reintroducción: se promueve la de especies autóctonas extinguidas incluidas en el Listado de extinguidas. Si la reintroducción es ilegal, se erradican los ejemplares y sus descendientes.

Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial. Su inclusión prohíbe recoger, cortar o arrancar las plantas, hongos y algas, matar, capturar o molestar a los animales y poseer, naturalizar, transportar o comerciar con ejemplares vivos o muertos. Las comunidades pueden tener listados propios más protectores.

Catálogo Español de Especies Amenazadas, dentro del Listado, con dos categorías. En peligro de extinción: plan de recuperación en 3 años y áreas críticas. Vulnerable: plan de conservación en 5 años. Los planes de especies terrestres los aprueban las comunidades autónomas, y los de especies marinas, el Ministerio. La situación crítica (riesgo inminente) la declara el Ministro, previo informe de la Conferencia Sectorial, y convierte las obras de recuperación en de interés general y urgentes.

Excepciones (art. 61): requieren autorización pública y motivada, que no haya otra solución satisfactoria y que no se perjudique el estado de conservación. Causas: salud y seguridad de las personas; daños a cultivos, ganado, bosques, pesca o aguas; razones imperiosas de interés público (no para las aves); investigación o reintroducción; seguridad aérea (aves); explotación prudente en pequeñas cantidades; protección de la flora, la fauna y los hábitats.

arts. 54-61 Ley 42/2007 · Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

10. Patrimonio natural: ex situ, invasoras, caza y pesca

Conservación ex situ: programas de cría en cautividad para especies amenazadas, en los que pueden participar ONG, zoos, acuarios, jardines botánicos y centros de investigación. También hay bancos de material genético, que informan anualmente a su comunidad autónoma.

Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras: incluye las especies que amenazan gravemente a especies autóctonas, hábitats, agronomía o recursos económicos. Lleva aparejada la prohibición genérica de posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos, restos o propágulos, salvo autorización por investigación, salud, seguridad o control y erradicación. Las sueltas de trucha arcoíris solo se permiten en aguas donde ya se autorizaban, con ejemplares monosexo y estériles.

Caza y pesca continental: las comunidades autónomas fijan las especies, terrenos y fechas, y nunca pueden incluir especies del Listado. Está prohibido usar métodos masivos o no selectivos y cazar aves en celo, reproducción y crianza o en el regreso migratorio. Las introducciones ilegales nunca se aprovechan. Los cercados deben dejar pasar la fauna no cinegética. Los métodos de captura de predadores requieren homologación y acreditación individual. Se prohíbe la munición de plomo en humedales Ramsar, Red Natura 2000 y espacios protegidos. Se admite la perdiz con reclamo macho donde sea tradicional. Los cazadores y pescadores informan al Inventario Español de Caza y Pesca.

arts. 62-67 Ley 42/2007 · Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

11. Patrimonio natural: uso sostenible

Reservas de la Biosfera: la red española forma parte de la red mundial del Programa MaB de la UNESCO. Sus objetivos son servir de «laboratorios naturales», transferir información y extender modelos de gestión sostenible. El Comité MaB Español (asesor y científico) las evalúa. Cada reserva necesita zonas núcleo (ENP o espacios Red Natura 2000), zonas de protección y zonas de transición, estrategias con indicadores, un órgano de gestión y otro de participación.

Recursos genéticos: se rigen por el Convenio sobre la Diversidad Biológica y el Protocolo de Nagoya. El acceso exige consentimiento previo informado y condiciones mutuamente acordadas. La competencia es por regla general autonómica, y estatal para recursos marinos, de dominio público estatal, de colecciones ex situ estatales y de taxones de varias comunidades. Si surge un uso comercial, hace falta una nueva autorización. El punto focal nacional es el Ministerio.

Comercio internacional: debe ser sostenible y ajustarse a la CITES. Hay registro de importaciones y exportaciones con informes anuales, y el Ministerio evalúa el comercio al menos cada 5 años. Conocimientos tradicionales: se preservan, se reparten los beneficios equitativamente y se inventarían, con especial atención a los etnobotánicos.

arts. 68-74 Ley 42/2007 · Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

12. Eficiencia energética: de la Directiva 2012/27/UE a la 2023/1791

El programa cita la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012, en sus capítulos I y II. Esa directiva está derogada desde el 12 de octubre de 2025 por la Directiva (UE) 2023/1791, de 13 de septiembre de 2023. Las referencias a la antigua se entienden hechas a la nueva. Aquí se estudian las dos, señalando las diferencias.

Objeto: un marco común para fomentar la eficiencia energética. Antes el objetivo era un 20 % de ahorro en 2020 (1.474 Mtep de energía primaria / 1.078 Mtep de energía final). Ahora es una reducción del 11,7 % en 2030 frente a la hipótesis de 2020: 763 Mtep de energía final (vinculante) y 992,5 Mtep de energía primaria (orientativo). Cada Estado fija una contribución orientativa basada en el consumo de energía final, que no puede superar en más de un 2,5 % la que resulta de la fórmula del anexo I. Los requisitos de la directiva son mínimos.

Principio de «primero, la eficiencia energética»: las soluciones de eficiencia se evalúan en decisiones e inversiones de más de 100 millones de euros (175 millones en infraestructuras de transporte).

Definiciones: eficiencia energética (producción o rendimiento entre gasto de energía), ahorro de energía, auditoría energética (ahora incluye el potencial de renovables), cogeneración, microcogeneración (menos de 50 kWe) y renovación sustancial (más del 50 % del coste de una unidad nueva). Son nuevas pobreza energética y organismos públicos (antes se hablaba de «Administración central»).

Sector público. El consumo final de todos los organismos públicos debe bajar al menos un 1,9 % anual respecto de 2021; pueden excluirse el transporte público o las fuerzas armadas. Cada año se renueva al menos el 3 % de la superficie de los edificios públicos de más de 250 m2, hasta el nivel de consumo casi nulo; antes solo afectaba a la Administración central, con 500 m2 y luego 250 m2 desde el 9-7-2015. El inventario de edificios se actualiza cada 2 años. La compra pública debe ser de alto rendimiento energético, salvo detrimento de la seguridad pública o emergencias sanitarias.

Uso eficiente. La obligación de ahorro antes era del 1,5 % anual de las ventas (2014-2020). Ahora es escalonada: 0,8 %, 1,3 %, 1,5 % y 1,9 % del consumo final hasta 2030, con prioridad para la pobreza energética. Auditorías: antes, en empresas que no fueran pyme, cada 4 años. Ahora el criterio es el consumo: más de 85 TJ, sistema de gestión certificado; más de 10 TJ, auditoría cada 4 años y plan de acción.

art. 38 Directiva (UE) 2023/1791 · Directiva (UE) 2023/1791 art. 1 Directiva 2012/27/UE · Directiva 2012/27/UE | REFERENCIA HISTÓRICA

Tablas de repaso

Quién hace qué en protección civil (Ley 17/2015)

ActuaciónÓrgano
Aprobar la Norma Básica (real decreto)Gobierno, a propuesta del Ministro del Interior
Aprobar el Plan Estatal GeneralGobierno, a propuesta del Ministro del Interior
Aprobar las líneas básicas de la Estrategia del SistemaConsejo Nacional de Protección Civil (Pleno)
Aprobar la Estrategia Nacional de Protección CivilConsejo de Seguridad Nacional
Declarar zona afectada gravementeConsejo de Ministros (propuesta de Hacienda e Interior)
Declarar y dirigir la emergencia de interés nacionalMinistro del Interior
Solicitar la intervención de la UMEMinistro del Interior
Ordenar la intervención de la UMEMinistro de Defensa
Presidir el Consejo Nacional de Protección CivilMinistro del Interior
Sancionar infracciones muy gravesMinistro del Interior
Coordinar a la AGE en cada territorioDelegados del Gobierno

Tipos de planes de protección civil

PlanÁmbitoAprobación
Estatal GeneralApoyo de la AGE y dirección en emergencias de interés nacionalGobierno
TerritorialComunidad autónoma o entidad localAdministración autonómica o local competente
EspecialRiesgos concretos (inundaciones, incendios, químico, nuclear…)Administración competente (nuclear y conflicto bélico: siempre Estado)
AutoprotecciónCentros, establecimientos e instalacionesSegún su normativa

Espacios protegidos en la Ley 42/2007

FiguraRasgo claveDeclara
ParquesBelleza, representatividad o singularidad; Plan Rector que prevalece sobre el urbanismoComunidad autónoma (PORN previo)
Reservas NaturalesRareza o fragilidad; recolección prohibida salvo autorizaciónComunidad autónoma (PORN previo)
Áreas Marinas ProtegidasEcosistemas marinos, intermareales y submarealesEstado (salvo continuidad ecológica)
Monumentos NaturalesFormaciones singulares, árboles monumentales, yacimientosComunidad autónoma
Paisajes ProtegidosConvenio europeo del paisaje; armonía naturaleza-culturaComunidad autónoma
LIC / ZEC / ZEPARed Natura 2000; LIC a ZEC en 6 años como máximoComisión Europea aprueba LIC; Estado y CC. AA. declaran ZEC y ZEPA

Directiva 2012/27/UE frente a Directiva (UE) 2023/1791

Aspecto2012/27/UE (derogada)2023/1791 (vigente)
Objetivo20 % de ahorro en 202011,7 % de reducción en 2030
Techo de energía final UE1.078 Mtep (2020)763 Mtep (2030, vinculante)
Techo de energía primaria UE1.474 Mtep (2020)992,5 Mtep (2030, orientativo)
Sector público obligadoAdministración centralTodos los organismos públicos
Renovación anual de edificios3 % (> 500 m2; > 250 m2 desde 9-7-2015)3 % (> 250 m2), hasta consumo casi nulo
Reducción de consumo públicoNo prevista1,9 % anual frente a 2021
Ahorro obligatorio1,5 % anual de ventas (2014-2020)0,8 / 1,3 / 1,5 / 1,9 % (2021-2030)
AuditoríasEmpresas no pyme, cada 4 años> 10 TJ cada 4 años; > 85 TJ sistema de gestión

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Trampas de examen

  • Dos «estrategias» distintas: las líneas básicas de la Estrategia del Sistema las aprueba el Consejo Nacional de Protección Civil; la Estrategia Nacional de Protección Civil (que alinea a la AGE) la aprueba el Consejo de Seguridad Nacional a propuesta del Ministro del Interior.
  • No confundir la zona afectada gravemente (Consejo de Ministros, a propuesta de Hacienda e Interior) con la emergencia de interés nacional (Ministro del Interior). Que el Ministro del Interior «proponga» la primera no significa que la declare.
  • La UME no la ordena el Ministro del Interior: este la solicita y la ordena el Ministro de Defensa. En cambio, la intervención de las FCSE sí la dispone directamente el Ministro del Interior.
  • Las ayudas de recuperación no son indemnizaciones y no exceden el valor del daño. Si el enunciado dice «indemnización íntegra», es falso.
  • Los planes pueden asignar funciones a las FCSE, pero sin atribuirlas a unidades concretas. Un plan que designe «el puesto de X» incumple la ley.
  • La memoria anual del Sistema se eleva al Senado, no al Congreso.
  • ZEPA, ZEC y LIC no son categorías del art. 30 (Parques, Reservas Naturales, Áreas Marinas Protegidas, Monumentos Naturales y Paisajes Protegidos): son espacios Red Natura 2000. Y Reservas de la Biosfera, Ramsar o Geoparques son áreas protegidas por instrumentos internacionales.
  • Seis meses frente a seis años: 6 meses para publicar el régimen preventivo de un LIC propuesto; 6 años como máximo para declarar ZEC un LIC aprobado.
  • La prohibición de coger huevos de animales silvestres alcanza también a los huevos vacíos, y la de comerciar, a los ejemplares muertos y sus restos.
  • Recuperación ≠ conservación: «en peligro de extinción» exige un plan de recuperación (3 años); «vulnerable», un plan de conservación (5 años). Cambiar el nombre del plan es una trampa clásica.
  • Directivas de eficiencia energética: si la pregunta no dice nada, rige la 2023/1791 (11,7 % en 2030). El 20 % para 2020 y los 1.474/1.078 Mtep son de la 2012/27/UE, derogada desde el 12-10-2025.
  • El 3 % es la renovación anual de superficie de edificios públicos; el 1,9 % es la reducción anual del consumo de energía final de los organismos públicos. No mezclar.

Preguntas resueltas del tema 16

Una muestra del banco. Hay 261 preguntas de este tema, cada una con su explicación y su artículo.

1. Según el artículo 1 de la Ley 17/2015, la protección civil se concibe como:

  • a) Una función militar de apoyo a la población en tiempo de guerra
  • b) Un servicio público, instrumento de la política de seguridad pública
  • c) Un servicio privado de interés general sujeto a autorización previa
  • d) Una competencia exclusiva de los municipios de más de 20.000 habitantes
Ver solución

Respuesta: b) El art. 1.1 la define como el servicio público que protege a personas y bienes ante emergencias y catástrofes, y la encuadra como instrumento de la política de seguridad pública. (art. 1.1 Ley 17/2015)

2. ¿En qué categorías se incluyen los taxones del Catálogo Español de Especies Amenazadas?

  • a) En peligro de extinción y vulnerable
  • b) En peligro crítico, en peligro y vulnerable
  • c) Extinguida, en peligro y de interés especial
  • d) Sensible a la alteración del hábitat y vulnerable
Ver solución

Respuesta: a) El art. 58.1 recoge dos categorías: «en peligro de extinción» y «vulnerable». Las comunidades autónomas pueden añadir otras en sus catálogos (art. 58.3). (art. 58.1 Ley 42/2007)

3. Los servicios necesarios para el mantenimiento de las funciones sociales básicas, la salud, la seguridad y el bienestar de los ciudadanos reciben en la Ley 17/2015 el nombre de:

  • a) Servicios mínimos
  • b) Servicios esenciales
  • c) Servicios de intervención
  • d) Infraestructuras críticas
Ver solución

Respuesta: b) Es la definición de servicios esenciales del art. 2.7, que incluye también el eficaz funcionamiento de las instituciones del Estado y de las Administraciones Públicas. (art. 2.7 Ley 17/2015)

4. La información sobre los riesgos colectivos importantes que reconoce el artículo 6 de la Ley 17/2015 debe facilitarse:

  • a) Únicamente cuando la emergencia ya se haya producido y se active el plan correspondiente
  • b) Solo a quienes la soliciten por escrito ante el órgano autonómico de protección civil
  • c) Exclusivamente a través de los medios de comunicación de titularidad pública
  • d) Tanto en caso de emergencia como preventivamente, antes de que el peligro esté presente
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Respuesta: d) El art. 6.2 exige informar «tanto en caso de emergencia como preventivamente, antes de que las situaciones de peligro lleguen a estar presentes». (art. 6.2 Ley 17/2015)

5. El deber de cautela y autoprotección de la Ley 17/2015 exige a los ciudadanos, una vez sobrevenida una emergencia:

  • a) Abandonar la zona por sus propios medios sin esperar instrucciones de nadie
  • b) Permanecer en su domicilio hasta que lo autorice la autoridad judicial
  • c) Actuar conforme a las indicaciones de los agentes de los servicios públicos competentes
  • d) Integrarse en la agrupación de voluntarios de su municipio de residencia
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Respuesta: c) El art. 7 ter.1 obliga a evitar generar riesgos y exponerse a ellos y, sobrevenida la emergencia, a actuar conforme a las indicaciones de los agentes de los servicios públicos. (art. 7 ter.1 Ley 17/2015)

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Normativa de este tema

  • Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil. · texto de la norma recogido en el corpus de fuentes de GuardiaReto
  • Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. · texto de la norma recogido en el corpus de fuentes de GuardiaReto
  • Directiva (UE) 2023/1791 · texto de la norma recogido en el corpus de fuentes de GuardiaReto
  • Directiva 2012/27/UE | REFERENCIA HISTÓRICA · texto de la norma recogido en el corpus de fuentes de GuardiaReto

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