1. Protección civil: concepto, definiciones y Sistema Nacional
La Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, define la protección civil como el servicio público que protege a personas y bienes ante emergencias y catástrofes de causa natural o humana, accidental o intencionada. La encuadra como instrumento de la política de seguridad pública.
La ley tiene dos objetos: crear el Sistema Nacional de Protección Civil, que asegura coordinación, cohesión y eficacia, y regular las competencias de la Administración General del Estado.
Definiciones (art. 2). Peligro es el potencial de daño. Vulnerabilidad, la susceptibilidad de ser afectado. Amenaza, la exposición a un peligro inminente o latente. Riesgo, la posibilidad de que la amenaza llegue a afectar. Emergencia de protección civil: riesgo colectivo que exige gestión rápida; la emergencia ordinaria no tiene afectación colectiva. Catástrofe: su atención supera los medios de la propia comunidad. Servicios esenciales: los necesarios para las funciones sociales básicas.
Actuaciones del Sistema (art. 3): prever, planificar, intervenir, recuperar y coordinar-evaluar. Principios: colaboración, cooperación, coordinación, solidaridad interterritorial, subsidiariedad, eficiencia, participación, inclusión y accesibilidad universal.
Estrategia. Las líneas básicas de la Estrategia del Sistema las aprueba el Consejo Nacional de Protección Civil y se revisan al menos cada 4 años. La Estrategia Nacional, que alinea a la AGE, la aprueba el Consejo de Seguridad Nacional a propuesta del Ministro del Interior.
arts. 1-4 Ley 17/2015 · Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.