1. LO 2/1986: disposiciones generales y principios básicos de actuación
La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, desarrolla el art. 104 de la Constitución. Parte de que la Seguridad Pública es competencia exclusiva del Estado y que su mantenimiento corresponde al Gobierno de la Nación. Comunidades autónomas (según sus Estatutos) y corporaciones locales (según la Ley de Bases de Régimen Local) participan en su mantenimiento.
Son Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (art. 2): las del Estado, las policías autonómicas y las policías locales. Se rigen por la cooperación recíproca (art. 3). Todos deben auxiliar en la investigación y persecución de delitos, y quienes ejercen vigilancia, seguridad o custodia tienen una especial obligación de colaborar (art. 4).
El art. 5 agrupa los principios básicos en seis bloques: adecuación al ordenamiento (Constitución, neutralidad política e imparcialidad sin discriminación por raza, religión u opinión, integridad frente a la corrupción, jerarquía y subordinación sin que la obediencia debida ampare delitos manifiestos, colaboración con la Justicia), relaciones con la comunidad, tratamiento de detenidos, dedicación profesional, secreto profesional y responsabilidad.
Uso de la fuerza: actuar con decisión y sin demora ante un daño grave, inmediato e irreparable, con congruencia, oportunidad y proporcionalidad. Las armas solo ante un riesgo racionalmente grave para la vida o integridad propia o de terceros, o un grave riesgo para la seguridad ciudadana.
Detenidos: identificarse al detener, velar por su vida e integridad y respetar su honor y dignidad, y cumplir trámites y plazos. Dedicación: intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, de servicio o no. Secreto riguroso, sin obligación de revelar las fuentes salvo que la función o la ley lo exijan. Responsabilidad personal y directa, sin perjuicio de la patrimonial de la Administración.
arts. 1-5 LO 2/1986 · Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.