1. LO 4/2015: disposiciones generales
La Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana sustituyó a la LO 1/1992 y entró en vigor el 1 de julio de 2015. Concibe la seguridad ciudadana como requisito indispensable para ejercer los derechos fundamentales y su salvaguarda como función del Estado, sometida a la Constitución y a las leyes.
Ámbito (art. 2): todo el territorio nacional, respetando las competencias autonómicas. Quedan fuera las normas sobre el buen orden de los espectáculos aplicadas por una acción administrativa ordinaria. Se aplica sin perjuicio de los regímenes sectoriales (seguridad aérea, marítima, ferroviaria, vial, transportes) y deja a salvo la defensa nacional y los estados de alarma, excepción y sitio.
Fines (art. 3, nueve letras): libre ejercicio de derechos, normal funcionamiento de las instituciones, seguridad y convivencia, respeto a las leyes, protección de personas y bienes (con especial atención a menores y personas con discapacidad necesitadas de especial protección), pacífica utilización de vías y bienes demaniales, normalidad de los servicios básicos, prevención de delitos e infracciones y transparencia.
Principios (art. 4.1): legalidad, igualdad de trato y no discriminación, oportunidad, proporcionalidad, eficacia, eficiencia y responsabilidad. Los capítulos III y V se interpretan del modo más favorable a los derechos, singularmente reunión y manifestación, expresión e información, libertad sindical y huelga. La intervención exige una amenaza concreta o un comportamiento objetivamente peligroso (art. 4.3).
Autoridades estatales (art. 5.2): Ministro del Interior, Secretario de Estado de Seguridad, titulares de órganos directivos con esa condición, Delegados del Gobierno (también en Ceuta y Melilla), Subdelegados y Directores Insulares. Las comunidades autónomas lo son si tienen competencia y policía propia.
Colaboración (art. 7): autoridades y funcionarios deben comunicar inmediatamente los hechos que perturben gravemente la seguridad. Los agentes pueden pedir ayuda a los particulares, sobre todo en calamidades, sin riesgo personal para ellos y con derecho a indemnización. La seguridad privada tiene un especial deber de auxilio.
arts. 1-7 LO 4/2015 · Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.