1. LO 4/2000: ámbito, política inmigratoria e integración
La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, define al extranjero en negativo: quien carece de la nacionalidad española. Los ciudadanos de la UE y quienes se acogen al régimen comunitario se rigen por sus normas (RD 240/2007), y la LO 4/2000 solo se les aplica en lo que les sea más favorable.
Excluidos (art. 2): diplomáticos y funcionarios consulares acreditados, miembros de misiones y delegaciones ante organismos intergubernamentales o conferencias internacionales con sede en España, y funcionarios de organizaciones internacionales exentos por tratado, junto con sus familiares.
Política inmigratoria (art. 2 bis): corresponde al Gobierno (art. 149.1.2.ª CE). Diez principios: coordinación con la UE, ordenación de flujos según la situación nacional de empleo, integración transversal, igualdad entre mujeres y hombres, no discriminación, garantía de derechos, lucha contra la inmigración irregular y el tráfico ilícito, persecución de la trata, igualdad de trato laboral y diálogo con los países de origen y tránsito. El Estado garantiza la solidaridad con los territorios más afectados.
Integración (art. 2 ter): transversal a todas las políticas. Garantiza en todo caso la escolarización obligatoria, el aprendizaje de las lenguas oficiales y el acceso al empleo. Con base en el Plan Estratégico, la Conferencia Sectorial de Inmigración acuerda programas bienales financiados con un fondo estatal que se dota anualmente.
arts. 1-2 ter LO 4/2000 · Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.