1. Título I: objeto, ámbito de aplicación y datos de personas fallecidas
La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) tiene un doble objeto (art. 1): adaptar el ordenamiento español al Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y completarlo, y garantizar los derechos digitales de la ciudadanía. El derecho fundamental a la protección de datos se ampara en el art. 18.4 CE.
Ámbito (art. 2.1): todo tratamiento total o parcialmente automatizado y el no automatizado de datos contenidos o destinados a un fichero.
No se aplica (art. 2.2) a: lo excluido por el art. 2.2 RGPD; los datos de personas fallecidas (salvo el art. 3); y lo sometido a la normativa de materias clasificadas.
Tratamientos fuera del Derecho de la UE (art. 2.3): legislación específica y, supletoriamente, RGPD y LOPDGDD. Ejemplos: régimen electoral, instituciones penitenciarias, Registro Civil, Registros de la Propiedad y Mercantiles. Los tratamientos de órganos judiciales y del Ministerio Fiscal en sus procesos se rigen por el RGPD y la ley, sin perjuicio de la LOPJ y del Estatuto del Ministerio Fiscal.
Personas fallecidas (art. 3): pueden pedir acceso, rectificación o supresión las personas vinculadas por razones familiares o de hecho y los herederos, salvo que el fallecido lo prohibiera expresamente o lo disponga una ley. Esa prohibición no afecta al acceso de los herederos a los datos patrimoniales. También pueden hacerlo las personas o instituciones designadas por el fallecido. Si el fallecido es menor, además sus representantes legales y el Ministerio Fiscal (de oficio o a instancia de parte); si es persona con discapacidad, también quienes prestaban funciones de apoyo.
arts. 1-3 LO 3/2018 · Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.