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Materias jurídicas · Tema 10 de 25

Tema 10. Derecho administrativo: Leyes 39/2015 y 40/2015

Epígrafe oficial (programa de la convocatoria BOE-A-2026-9982)Bloque 1. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. TÍTULO Preliminar. Disposiciones generales. TÍTULO I. De los interesados en el procedimiento. TÍTULO II. De la actividad de las Administraciones Públicas TÍTULO III. De los actos administrativos. TÍTULO IV. De las disposiciones del procedimiento administrativo común. TÍTULO V. De la revisión de los actos en vía administrativa. TÍTULO VI. De la iniciativa legislativa y de la potestad de dictar Reglas y otras disposiciones. Bloque 2. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. TÍTULO Preliminar. De las disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público. TÍTULO I. Administración General del Estado. TÍTULO III. Relaciones interadministrativas. Disposición Final 3ª. Modificación de la Ley 50/97, de 27 de noviembre, del Gobierno.
Test del tema Modo examen
Entra en la prueba de conocimientos generales: 100 preguntas, de 0 a 100, mínimo 50.

Lo imprescindible

  • ★Ley 39/2015 (procedimiento, relaciones «ad extra») y Ley 40/2015 (régimen jurídico y organización, relaciones «ad intra»): las dos son de 1 de octubre de 2015. Del programa entran la 39 completa (títulos preliminar a VI) y de la 40 el título preliminar, el título I (AGE), el título III (relaciones interadministrativas) y la DF 3.ª (Ley 50/1997, del Gobierno).
  • ★Plazos que más caen: resolver, máximo 6 meses salvo ley o Derecho UE y 3 meses si nada se dice; subsanar, 10 días (+5); audiencia, 10-15 días; prueba, 10-30 días; información pública, mínimo 20 días; notificación, cursarla en 10 días; electrónica rechazada a los 10 días naturales; alzada, 1 mes para recurrir y 3 para resolver; reposición, 1 y 1; revisión extraordinaria, 4 años o 3 meses.
  • ★Silencio: positivo como regla en lo pedido por el interesado; negativo en petición, dominio o servicio público, medio ambiente, responsabilidad patrimonial, impugnación de actos y revisión de oficio. En lo iniciado de oficio: desestimación si era favorable y caducidad si era sancionador o de gravamen.
  • ★Invalidez: nulidad de pleno derecho tasada (art. 47.1, siete supuestos) y anulabilidad para cualquier otra infracción, incluida la desviación de poder. Revisión: nulidad en cualquier momento con dictamen favorable; lesividad de actos favorables anulables en 4 años y ante los tribunales; revocación de actos de gravamen; rectificación de errores materiales en cualquier momento.
  • ★Ley 40/2015: potestad sancionadora con legalidad, irretroactividad (salvo lo favorable), tipicidad, responsabilidad por dolo o culpa, proporcionalidad, prescripción (infracciones 3 años, 2 años y 6 meses; sanciones 3, 2 y 1) y non bis in idem. Responsabilidad patrimonial objetiva por funcionamiento normal o anormal, salvo fuerza mayor.
  • ★AGE: órganos superiores (Ministros y Secretarios de Estado) y directivos (Subsecretarios y Secretarios generales; Secretarios generales técnicos y Directores generales; Subdirectores generales). El Delegado del Gobierno tiene rango de Subsecretario, ostenta la jefatura de las FCSE en su Comunidad y nombra a los Subdelegados, que tienen nivel de Subdirector general y dirigen las FCSE en la provincia.

Lección

1. Ley 39/2015: objeto, ámbito e interesados

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) regula la validez y eficacia de los actos, el procedimiento común (incluidos el sancionador y el de responsabilidad patrimonial, que ya no son procedimientos aparte) y los principios de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria. Su pareja es la Ley 40/2015, que regula la organización.

Solo una ley, motivadamente y si es eficaz, proporcionado y necesario, puede añadir trámites adicionales o distintos. El reglamento solo fija especialidades sobre órganos, plazos por razón de la materia, formas de iniciación y terminación, publicación e informes.

Ámbito (art. 2): el sector público, que comprende la AGE, las Administraciones autonómicas, las Entidades locales y el sector público institucional. Son Administraciones Públicas las cuatro territoriales y los organismos y entidades de derecho público; las entidades de derecho privado se rigen por la ley en lo que les afecte y siempre que ejerzan potestades administrativas. Universidades públicas y Corporaciones de Derecho Público: normativa propia y la LPAC supletoria.

Capacidad de obrar (art. 3): la civil; los menores para lo que pueden hacer sin asistencia de padres o tutores; y grupos de afectados, entes sin personalidad y patrimonios autónomos solo si la ley lo declara.

Interesados (art. 4): quienes promueven el procedimiento; quienes tienen derechos que pueden resultar afectados (sin necesidad de personarse); y quienes tienen intereses legítimos afectados y se personan antes de la resolución definitiva. Si la condición deriva de una relación transmisible, el derecho-habiente sucede en cualquier estado del procedimiento.

Representación (arts. 5-6): debe acreditarse para solicitar, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, recurrir, desistir y renunciar; para el mero trámite se presume. El defecto se subsana en 10 días. El apoderamiento apud acta se hace por comparecencia electrónica o personal en las oficinas de asistencia; los poderes inscritos valen 5 años como máximo. Con varios interesados sin designación, se actúa con el que figure en primer término (art. 7).

arts. 1-8 Ley 39/2015 · Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Ley 39/2015: identificación, firma, derechos y registros

Identificación (art. 9): por certificados cualificados de firma o sello y por otros sistemas con registro previo de usuario; estos últimos solo son eficaces dos meses después de comunicarlos a la Secretaría General de Administración Digital, plazo en el que el Estado puede acudir a los tribunales por seguridad pública con informe vinculante de la Secretaría de Estado de Seguridad (emitido en 10 días).

Firma obligatoria (art. 11) solo para cinco cosas: solicitudes, declaraciones responsables o comunicaciones, recursos, desistimiento y renuncia. Para lo demás basta identificarse. Quien no tiene medios puede firmar a través de un funcionario habilitado, identificándose y consintiendo expresamente (art. 12).

Derechos de las personas (art. 13): Punto de Acceso General electrónico, asistencia en medios electrónicos, lenguas oficiales, acceso a la información (Ley 19/2013), trato respetuoso, exigir responsabilidades, medios de identificación y firma y protección de datos.

Obligados a relacionarse electrónicamente (art. 14.2): personas jurídicas, entidades sin personalidad, profesionales de colegiación obligatoria (incluidos notarios y registradores), sus representantes y los empleados públicos en lo relativo a su condición. Las personas físicas eligen y pueden cambiar de medio en cualquier momento.

Lengua (art. 15): ante la AGE, castellano o la cooficial elegida; si los interesados discrepan, castellano, con los documentos en la lengua de cada uno.

Registros (art. 16): cada Administración tiene un Registro Electrónico General; el recibo es una copia autenticada con fecha, hora y número. Se puede presentar en cualquier registro electrónico del sector público, en Correos, en embajadas y consulados y en las oficinas de asistencia en materia de registros. Lo presentado en papel se digitaliza y se devuelve el original. Archivo electrónico único de los procedimientos finalizados (art. 17).

Colaboración (art. 18): salvo honor, intimidad o secreto profesional. Comparecencia obligatoria solo si lo prevé una norma con rango de ley (art. 19), con citación que indique lugar, fecha, hora, medios, objeto y efectos de no acudir.

arts. 9-20 Ley 39/2015 · Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Ley 39/2015: obligación de resolver y silencio administrativo

La Administración debe resolver expresamente y notificar en todos los procedimientos (art. 21). En prescripción, renuncia, caducidad, desistimiento o desaparición del objeto, la resolución declara la circunstancia. Excepciones: pacto o convenio y derechos sujetos solo a declaración responsable o comunicación.

Plazo máximo: el de la norma del procedimiento, sin superar 6 meses salvo ley o Derecho de la UE; si no se fija, 3 meses. Se cuenta desde el acuerdo de iniciación (de oficio) o desde la entrada en el registro del órgano competente (a solicitud). En 10 días se comunica al solicitante el plazo y el sentido del silencio. Incumplir da lugar a responsabilidad disciplinaria.

Suspensión del plazo (art. 22): potestativa al requerir subsanación, pedir un pronunciamiento de la UE, pedir informes preceptivos (máximo 3 meses), pruebas técnicas, negociar un pacto o esperar un pronunciamiento judicial; obligatoria en el requerimiento a otra Administración (art. 39.5), las actuaciones complementarias y la recusación.

Ampliación (art. 23): excepcional, motivada y nunca superior al plazo del procedimiento; sin recurso.

Silencio a solicitud del interesado (art. 24): regla estimatoria. Es desestimatorio en el derecho de petición (art. 29 CE), en la transferencia de facultades sobre dominio o servicio público, en actividades que dañen el medio ambiente, en responsabilidad patrimonial, en la impugnación de actos y en la revisión de oficio a instancia de parte. Excepción: la alzada contra una desestimación por silencio se entiende estimada si no se resuelve.

Efectos: la estimación es un acto a todos los efectos y la resolución tardía solo puede confirmarla; la desestimación solo abre la vía de recurso y la resolución tardía es libre. Los actos presuntos producen efectos desde el vencimiento del plazo; el certificado se expide de oficio en 15 días.

Procedimientos de oficio (art. 25): si podían reconocer derechos, los comparecidos los entienden desestimados; si eran sancionadores o de gravamen, se produce la caducidad y el archivo. Si la paralización es imputable al interesado, se interrumpe el cómputo.

arts. 21-25 Ley 39/2015 · Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Ley 39/2015: documentos, copias, términos y plazos

Documentos (arts. 26-28): se emiten por escrito y por medios electrónicos. No necesitan firma los meramente informativos ni los que no forman parte de un expediente. Las copias auténticas tienen la misma validez que el original; las de documentos privados solo surten efectos administrativos. Copia auténtica pedida por el interesado: en 15 días.

El interesado tiene derecho a no aportar lo que ya tiene cualquier Administración y la Administración lo consulta salvo oposición, que no cabe en potestades sancionadoras o de inspección. No se exigen originales salvo excepción legal. Informe preceptivo ya elaborado por otro órgano: se remite en 10 días.

Cómputo (art. 30): plazos por horas (hábiles, de minuto a minuto, máximo 24); por días, hábiles, excluidos sábados, domingos y festivos; por meses o años, desde el día siguiente y hasta el mismo día del mes de vencimiento (o el último del mes si no existe). Si el último día es inhábil, se pasa al siguiente hábil. Día hábil en un sitio e inhábil en el otro: inhábil en todo caso.

Registro electrónico (art. 31): abierto 24 horas todos los días; lo presentado en día inhábil se entiende presentado en la primera hora del primer día hábil siguiente. Rige solo el calendario de su sede (no se aplica el art. 30.6).

Ampliación (art. 32): hasta la mitad del plazo, pedida y acordada antes del vencimiento, sin recurso. Por incidencia técnica se amplían los plazos no vencidos; por ciberincidente grave cabe una ampliación general.

Urgencia (art. 33): plazos a la mitad salvo los de solicitudes y recursos; sin recurso contra el acuerdo.

arts. 26-33 Ley 39/2015 · Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Ley 39/2015: requisitos, eficacia, notificación y publicación de los actos

Requisitos (arts. 34-36): órgano competente, procedimiento y contenido determinado y adecuado. Motivación sucinta (art. 35) en los actos que limitan derechos, resuelven recursos o revisiones, se apartan del precedente o de un dictamen, suspenden, acuerdan urgencia o ampliación, rechazan pruebas, terminan por imposibilidad material, en las propuestas y resoluciones sancionadoras y de responsabilidad patrimonial, y en los discrecionales. Forma escrita y electrónica; lo verbal lo documenta quien lo recibe.

Eficacia (arts. 37-39): inderogabilidad singular (la resolución particular no puede vulnerar una disposición general, aunque venga de órgano superior). Los actos son ejecutivos, se presumen válidos y producen efectos desde que se dictan; pueden demorarse (notificación, publicación, aprobación superior). Retroactividad excepcional: sustitución de actos anulados y actos favorables sin perjuicio de terceros.

Notificación (arts. 40-46): se cursa en 10 días e incluye texto íntegro, si agota la vía, recursos, órgano y plazo. La defectuosa surte efecto cuando el interesado se da por enterado o recurre. Para cumplir el plazo de resolver basta texto íntegro e intento acreditado.

Preferentemente electrónica; en papel cuando el interesado comparece espontáneamente o la entrega un empleado público. Nunca electrónica si hay elementos no digitalizables o medios de pago (cheques). El rechazo se hace constar y el procedimiento sigue. Si hay varios cauces, vale la primera.

En papel: puede recogerla cualquier persona mayor de 14 años en el domicilio que se identifique; si nadie la recoge, segundo intento en 3 días en franja distinta (antes o después de las 15:00) y con 3 horas de margen. Electrónica: se practica al acceder; se entiende rechazada a los 10 días naturales. Si todo falla, anuncio en el BOE (art. 44).

Publicación (art. 45): obligatoria cuando el destinatario es una pluralidad indeterminada o en procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva. Si lesiona derechos, se publica solo una somera indicación (art. 46).

arts. 34-46 Ley 39/2015 · Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. Ley 39/2015: nulidad y anulabilidad

Nulidad de pleno derecho (art. 47.1): actos que lesionan derechos susceptibles de amparo; dictados por órgano manifiestamente incompetente por materia o territorio; de contenido imposible; constitutivos de infracción penal o dictados a consecuencia de ella; dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento o de las reglas esenciales de los colegiados; los que dan facultades sin requisitos esenciales; y los que diga una ley.

Disposiciones nulas (art. 47.2): las que vulneran la Constitución, las leyes o normas superiores, regulan materias reservadas a la ley o establecen la retroactividad de disposiciones sancionadoras desfavorables.

Anulabilidad (art. 48): cualquier otra infracción, incluida la desviación de poder. El defecto de forma solo anula si el acto no puede alcanzar su fin o causa indefensión; la actuación fuera de plazo, solo si lo impone la naturaleza del plazo.

Técnicas de conservación: la invalidez no se extiende a los actos independientes ni a las partes independientes (art. 49); conversión de actos viciados que contienen los elementos de otro (art. 50); conservación de los trámites que no habrían cambiado (art. 51); convalidación de los anulables, con efectos desde su fecha; la incompetencia no determinante de nulidad la convalida el superior jerárquico competente (art. 52).

arts. 47-52 Ley 39/2015 · Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7. Ley 39/2015: garantías e iniciación del procedimiento

Derechos del interesado (art. 53): conocer el estado de tramitación y obtener copias, identificar a las autoridades, no presentar originales ni datos ya en poder de la Administración, alegar y aportar documentos antes de la audiencia, obtener información, actuar con asesor y pagar por medios electrónicos. En los sancionadores, además, ser notificado de los hechos, infracciones, sanciones, instructor y autoridad competente, y la presunción de no existencia de responsabilidad.

Actuaciones previas (art. 55) para decidir si se inicia. Medidas provisionales (art. 56): con proporcionalidad, efectividad y menor onerosidad; antes de iniciar, solo por urgencia inaplazable y deben confirmarse en el acuerdo de iniciación dictado en 15 días. Nunca medidas que causen perjuicio irreparable. La acumulación no admite recurso (art. 57).

Iniciación de oficio (arts. 58-62): por propia iniciativa, orden superior, petición razonada (no vincula, pero si no se inicia hay que explicar por qué) o denuncia. La denuncia no da la condición de interesado. El denunciante que participó en la infracción queda exento si es el primero en aportar pruebas decisivas y repara el daño, o ve reducida la sanción si aporta valor añadido significativo.

Sancionadores (arts. 63-64): siempre de oficio y con separación entre instructor y órgano que resuelve; nunca sanción sin procedimiento. El acuerdo de iniciación recoge responsables, hechos y posibles sanciones, instructor y secretario (y su recusación), órgano competente, medidas provisionales y el aviso de que, sin alegaciones, podrá ser propuesta de resolución. Excepcionalmente, pliego de cargos.

Solicitudes (arts. 66-68): nombre, medio de notificación, hechos y petición, lugar y fecha, firma y órgano con su código. Subsanación en 10 días (ampliable 5) con apercibimiento de desistimiento. Quien está obligado a relacionarse electrónicamente y presenta en papel debe subsanar, y la fecha es la de la subsanación. Responsabilidad patrimonial: prescribe al año (daños físicos, desde la curación o la fijación de secuelas).

Declaración responsable y comunicación (art. 69): permiten ejercer el derecho o iniciar la actividad desde su presentación, sin perjuicio de la comprobación. La falsedad esencial impide continuar. No pueden exigirse ambas para lo mismo.

arts. 53-69 Ley 39/2015 · Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

8. Ley 39/2015: ordenación e instrucción del procedimiento

Expediente (art. 70): conjunto ordenado de documentos y actuaciones que fundamentan la resolución, en formato electrónico. No forman parte la información auxiliar (notas, borradores, opiniones, comunicaciones internas), salvo los informes pedidos antes de resolver.

Impulso de oficio y orden riguroso de incoación (art. 71): saltárselo sin orden motivada da lugar a responsabilidad disciplinaria e incluso a la remoción. Los trámites de los interesados: 10 días (art. 73); se admite la actuación hasta el mismo día en que se notifica que el plazo ha pasado. Las cuestiones incidentales no suspenden, salvo la recusación (art. 74).

Alegaciones en cualquier momento anterior a la audiencia (art. 76). Prueba (art. 77): de 10 a 30 días, más un periodo extraordinario de hasta 10; solo se rechaza la improcedente o innecesaria y por resolución motivada. Los hechos probados penales firmes vinculan en los sancionadores y los documentos de funcionarios con condición de autoridad hacen prueba salvo prueba en contrario. Si se alega discriminación con indicios, se invierte la carga.

Informes (arts. 79-81): por regla, facultativos y no vinculantes, en 10 días; si no llega un informe preceptivo se puede suspender el plazo. En responsabilidad patrimonial: informe del servicio en 10 días y dictamen del Consejo de Estado desde 50.000 €, emitido en 2 meses; si se trata de la Administración de Justicia, informe del CGPJ en 2 meses.

Audiencia (art. 82): al final de la instrucción, antes de la propuesta, de 10 a 15 días; se puede omitir si solo cuentan los hechos y pruebas del propio interesado. Información pública (art. 83): anuncio en el diario oficial y plazo mínimo de 20 días; comparecer no da la condición de interesado, pero sí derecho a una respuesta razonada.

arts. 70-83 Ley 39/2015 · Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

9. Ley 39/2015: terminación, tramitación simplificada y ejecución

Terminación (art. 84): resolución, desistimiento, renuncia, caducidad e imposibilidad material sobrevenida. En sancionadores (art. 85), el reconocimiento de responsabilidad y el pago voluntario dan reducciones de al menos el 20 % cada una, acumulables, condicionadas a renunciar a los recursos administrativos. Terminación convencional (art. 86): acuerdos que no alteran competencias; los de materias del Consejo de Ministros los aprueba este.

Resolución (arts. 87-92): actuaciones complementarias en 15 días con 7 para alegar. La resolución decide todas las cuestiones; las conexas no planteadas se oyen antes (máximo 15 días). A solicitud, congruencia y sin agravar la situación inicial. No cabe abstenerse por oscuridad de la norma. En sancionadores, el instructor archiva sin propuesta si los hechos no existen, no se prueban, no son infracción, no hay responsable o ha prescrito; si el órgano ve más gravedad, da 15 días al inculpado. La sanción es ejecutiva cuando no cabe recurso ordinario administrativo. Responsabilidad patrimonial: silencio negativo a los 6 meses; resuelve el Ministro (o el Consejo de Ministros).

Desistimiento y renuncia (art. 94): afectan solo a quien los formula; los terceros personados pueden pedir que siga en 10 días. Caducidad (art. 95) a solicitud: advertencia y 3 meses de paralización imputable; no por trámites no indispensables. La caducidad no prescribe la acción, pero el procedimiento caducado no interrumpe la prescripción.

Tramitación simplificada (art. 96): por interés público o sencillez; resolución en 30 días, alegaciones en 5, audiencia solo si la resolución es desfavorable. La oposición de un interesado obliga a la ordinaria, salvo en sancionadores leves. La solicitud del interesado se entiende desestimada a los 5 días.

Ejecución (arts. 97-105): ninguna actuación material sin resolución previa. Los actos son inmediatamente ejecutivos salvo suspensión, sanción recurrible en vía administrativa (también en reposición), disposición en contrario o aprobación superior. Medios, con proporcionalidad y eligiendo el menos restrictivo de la libertad: apremio sobre el patrimonio, ejecución subsidiaria (actos no personalísimos), multa coercitiva (con ley que la autorice; compatible con las sanciones) y compulsión sobre las personas (con ley que la autorice). Para entrar en un domicilio: consentimiento o autorización judicial.

arts. 84-105 Ley 39/2015 · Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

10. Ley 39/2015: revisión de oficio y recursos administrativos

Nulidad de oficio (art. 106): en cualquier momento, de oficio o a solicitud, de actos que agotaron la vía o no se recurrieron, con dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano autonómico. Caduca a los 6 meses si se inició de oficio (si lo pidió el interesado, silencio desestimatorio).

Lesividad (art. 107): para actos favorables anulables; plazo de 4 años desde que se dictaron; audiencia previa; después la Administración impugna ante el contencioso. No es recurrible y caduca a los 6 meses. En las Entidades locales la declara el Pleno.

Revocación de actos de gravamen mientras no prescriba y rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos en cualquier momento (art. 109). Límites: equidad, buena fe, derechos de los particulares y leyes (art. 110). Competencia estatal (art. 111): el Consejo de Ministros revisa lo suyo y lo de los Ministros; los Ministros, lo de los Secretarios de Estado; los Secretarios de Estado, lo de sus órganos directivos.

Recursos (arts. 112-120): contra resoluciones y actos de trámite cualificados, por motivos de nulidad o anulabilidad. No hay recurso administrativo contra disposiciones generales. Ponen fin a la vía administrativa, entre otros, la alzada resuelta, los órganos sin superior, la responsabilidad patrimonial, los Ministros y Secretarios de Estado y los Directores generales en materia de personal. El error de calificación no impide tramitar. Inadmisión por incompetencia en favor de otra Administración, falta de legitimación, acto no recurrible, plazo vencido o falta manifiesta de fundamento.

Suspensión (art. 117): recurrir no suspende; el órgano puede suspender si hay perjuicio de imposible o difícil reparación o se alega nulidad; si no resuelve sobre la suspensión en 1 mes, se entiende suspendido. No hay reformatio in peius y, si hay vicio de forma, se retrotrae el procedimiento.

Alzada (arts. 121-122): contra actos que no agotan la vía, ante el superior jerárquico; 1 mes (acto expreso) o en cualquier momento (presunto); se resuelve en 3 meses; después solo la revisión extraordinaria. Reposición (arts. 123-124): potestativa, ante el mismo órgano, 1 mes para interponer y 1 mes para resolver; mientras tanto no cabe contencioso. Revisión extraordinaria (arts. 125-126): contra actos firmes, ante el mismo órgano, por error de hecho del expediente (4 años) o documentos esenciales, falsedad o delito declarados (3 meses); se desestima por silencio a los 3 meses.

arts. 106-126 Ley 39/2015 · Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

11. Ley 39/2015: iniciativa legislativa y potestad reglamentaria

El Gobierno ejerce la iniciativa legislativa con anteproyectos y la remisión de proyectos de ley a las Cortes, y aprueba reales decretos-leyes y legislativos; los gobiernos autonómicos hacen lo propio según sus Estatutos (art. 127).

Potestad reglamentaria (art. 128): Gobierno de la Nación, gobiernos autonómicos y órganos de gobierno locales. Los reglamentos no pueden vulnerar la Constitución o las leyes, invadir la reserva de ley ni tipificar infracciones, establecer sanciones, tributos u otras prestaciones públicas. Se ordenan por jerarquía.

Principios de buena regulación (art. 129): necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, justificados en la exposición de motivos o el preámbulo. La habilitación reglamentaria se da, por regla, al Gobierno; a un ministro, solo excepcionalmente. Si la norma afecta a gastos o ingresos, debe respetar la estabilidad presupuestaria.

Evaluación normativa periódica (art. 130), publicación en el diario oficial para entrar en vigor (la edición electrónica del BOE es oficial y auténtica, art. 131) y Plan Anual Normativo con las iniciativas del año siguiente, publicado en el Portal de la Transparencia (art. 132).

Participación (art. 133): consulta pública previa en el portal web sobre problemas, necesidad y oportunidad, objetivos y alternativas; después, audiencia e información pública del texto si afecta a derechos e intereses. Pueden omitirse en normas presupuestarias u organizativas o por razones graves de interés público.

arts. 127-133 Ley 39/2015 · Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

12. Ley 40/2015: principios, órganos, competencia y órganos colegiados

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público regula las bases del régimen jurídico, los principios de la responsabilidad y de la potestad sancionadora y la organización de la AGE y su sector institucional. Su ámbito subjetivo coincide con el de la Ley 39/2015.

Principios (art. 3): los del art. 103 CE (eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación) y once más, entre ellos servicio efectivo, simplicidad, participación y transparencia, buena fe, confianza legítima y lealtad institucional, responsabilidad, eficacia, economía, eficiencia y cooperación. Relaciones entre Administraciones por medios electrónicos. Cada Administración, personalidad jurídica única. Si se limitan derechos o se imponen requisitos, la medida menos restrictiva (art. 4).

Órgano administrativo (art. 5): unidad con funciones que tienen efectos frente a terceros o actuación preceptiva; no pueden crearse órganos duplicados. Las instrucciones y órdenes de servicio dirigen a los órganos dependientes; incumplirlas no invalida por sí solo el acto, pero puede generar responsabilidad disciplinaria (art. 6).

Competencia (arts. 8-14): irrenunciable. Delegación: en órganos de la misma Administración o entidades dependientes; se publica; los actos se consideran del delegante; revocable; no se delegan las relaciones con la Jefatura del Estado, Presidencia del Gobierno, Cortes y órganos autonómicos equivalentes, las disposiciones generales, la resolución de recursos contra los propios actos ni lo que prohíba una ley; no se subdelega salvo ley; no se delega tras emitirse un informe preceptivo. Avocación: motivada y sin recurso autónomo. Encomienda de gestión: actividades materiales o técnicas, sin ceder la titularidad; el encomendado es encargado del tratamiento. Delegación de firma y suplencia: no alteran la competencia y no se publican.

Órganos colegiados (arts. 15-22): Secretario que vela por la legalidad y certifica. Sesiones presenciales o a distancia. Quórum: Presidente, Secretario y la mitad de los miembros. Fuera del orden del día, solo con todos presentes y urgencia votada por mayoría. Acuerdos por mayoría; quien vota en contra o se abstiene queda exento de responsabilidad. Acta en la misma sesión o en la siguiente.

Colegiados de la AGE: el Presidente representa, convoca, modera, dirime empates y visa; le sustituye el Vicepresidente o el miembro de mayor jerarquía, antigüedad y edad. Convocatoria con 2 días de antelación; voto particular por escrito en 2 días; los miembros natos no pueden abstenerse. Son colegiados los de 3 o más personas; interministeriales o ministeriales; se crean por Real Decreto (interministeriales con Presidente de rango superior a Director general), Orden conjunta (restantes interministeriales) u Orden ministerial (ministeriales); los demás son grupos de trabajo sin efectos frente a terceros.

arts. 1-22 Ley 40/2015 · Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

13. Ley 40/2015: abstención, recusación y potestad sancionadora

Abstención (art. 23): interés personal o cuestión litigiosa; matrimonio o situación asimilable y parentesco por consanguinidad hasta el 4.º grado o afinidad hasta el 2.º; amistad íntima o enemistad manifiesta; haber sido perito o testigo; relación de servicio o servicios profesionales en los 2 últimos años. Se comunica al superior inmediato. Actuar con causa de abstención no invalida necesariamente el acto, pero genera responsabilidad.

Recusación (art. 24): por escrito y en cualquier momento; el recusado contesta al día siguiente y, si niega la causa, el superior resuelve en 3 días. Sin recurso autónomo. Es la única cuestión incidental que suspende el procedimiento.

Legalidad y tipicidad (arts. 25 y 27): la potestad sancionadora requiere ley; las infracciones las tipifica la ley (leves, graves y muy graves) y el reglamento solo especifica o gradúa; sin analogía. Se aplica también a la potestad disciplinaria, no a contratistas ni a relaciones patrimoniales.

Irretroactividad (art. 26): rige la norma vigente al cometer los hechos, salvo la más favorable, que se aplica incluso a sanciones pendientes de cumplimiento. Responsabilidad (art. 28): por dolo o culpa; compatible con reponer la situación e indemnizar; solidaria si la obligación es conjunta.

Proporcionalidad (art. 29): nunca privación de libertad; infringir no puede salir más rentable que cumplir; se gradúa por culpabilidad, continuidad, perjuicios y reincidencia (más de una infracción de la misma naturaleza en un año, declarada firme); concurso medial, solo la más grave; infracción continuada.

Prescripción (art. 30, si la ley no dice otra cosa): infracciones muy graves 3 años, graves 2, leves 6 meses; sanciones 3, 2 y 1 año. Interrumpe la iniciación con conocimiento del interesado, pero el plazo se reinicia si el expediente se paraliza más de un mes por causa ajena al responsable. Non bis in idem (art. 31): identidad de sujeto, hecho y fundamento.

arts. 23-31 Ley 40/2015 · Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

14. Ley 40/2015: responsabilidad patrimonial, funcionamiento electrónico y convenios

Responsabilidad patrimonial (arts. 32-35): indemnización de toda lesión derivada del funcionamiento normal o anormal de los servicios, salvo fuerza mayor o deber jurídico de soportarla. Daño efectivo, evaluable e individualizado. Anular un acto no presupone derecho a indemnización. Cabe también responsabilidad del Estado legislador (leyes inconstitucionales o contrarias al Derecho de la UE). No se indemnizan los riesgos del desarrollo. Varias Administraciones en actuación conjunta: solidaridad. Actualización por el Índice de Garantía de la Competitividad.

Responsabilidad de autoridades y personal (art. 36): el particular reclama a la Administración; esta repite de oficio contra su personal si hubo dolo, o culpa o negligencia graves (alegaciones 15 días, prueba 15, audiencia 10, propuesta 5, resolución 5). La responsabilidad penal no suspende la patrimonial salvo que haga falta fijar los hechos (art. 37).

Funcionamiento electrónico (arts. 38-46 bis): sede electrónica (dirección cuyo titular responde de su integridad y veracidad) y portal de internet (punto de acceso a la información publicada). La Administración se identifica con sello electrónico. Actuación automatizada: sin intervención directa de un empleado, con sello o código seguro de verificación. Por seguridad pública, la firma del empleado puede mostrar solo su número de identificación profesional.

Convenios (arts. 47-53): acuerdos con efectos jurídicos para un fin común; no lo son los protocolos generales de actuación sin compromisos exigibles ni pueden encubrir contratos. Duración máxima de 4 años, prorrogables otros 4. Los de la AGE son eficaces al inscribirse en 5 días hábiles y se publican en el BOE en 10. Si superan 600.000 €, se remiten al Tribunal de Cuentas en 3 meses.

arts. 32-53 Ley 40/2015 · Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

15. Ley 40/2015: AGE, relaciones interadministrativas y Ley del Gobierno

AGE (arts. 54-60): división funcional en Ministerios y gestión territorial integrada en Delegaciones del Gobierno. Organización central, territorial y en el exterior. Órganos superiores: Ministros y Secretarios de Estado. Directivos: Subsecretarios y Secretarios generales; Secretarios generales técnicos y Directores generales; Subdirectores generales. Todos son altos cargos salvo los Subdirectores generales. Presencia equilibrada 60/40. Ministerios y Secretarías de Estado se fijan por Real Decreto del Presidente; Subsecretarías, Direcciones y Subdirecciones, por Real Decreto del Consejo de Ministros; órganos inferiores, por orden ministerial.

Titulares (arts. 61-67): el Ministro dirige el Departamento y ejerce la potestad reglamentaria propia; el Secretario de Estado ejecuta la acción de Gobierno en un sector; el Subsecretario ostenta la representación ordinaria y dirige los servicios comunes; el Secretario general técnico (categoría de Director general) lleva producción normativa, asistencia jurídica y publicaciones; los Directores generales gestionan áreas homogéneas; los Subdirectores generales los nombra el Ministro, Secretario de Estado o Subsecretario.

Periferia (arts. 69-79): una Delegación del Gobierno por Comunidad, con sede donde esté su Consejo de Gobierno y adscrita orgánicamente a Hacienda. El Delegado (rango de Subsecretario) representa al Gobierno, se nombra por Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta del Presidente, depende orgánicamente del Presidente y funcionalmente del Ministerio competente, nombra a los Subdelegados, ejerce la jefatura de las FCSE bajo la dependencia funcional de Interior y la potestad sancionadora. El Subdelegado (nivel de Subdirector general, libre designación, Subgrupo A1) dirige las FCSE y la protección civil de la provincia.

Relaciones interadministrativas (arts. 140-158): principios de lealtad institucional, competencias, colaboración (deber), cooperación (voluntaria), coordinación (obligación, sobre todo de la AGE), eficiencia, responsabilidad, igualdad y solidaridad. Órganos: Conferencia de Presidentes (Presidente del Gobierno y presidentes autonómicos y de Ceuta y Melilla), Conferencias Sectoriales (las preside el ministro del ramo; se inscriben en el registro; se convocan al menos una vez al año o a petición de un tercio; se vota por Administración; deciden mediante acuerdos o recomendaciones), Comisiones Bilaterales y Comisiones Territoriales de Coordinación. ENI y ENS. Obligación de reutilizar aplicaciones.

DF 3.ª: Ley 50/1997, del Gobierno: funciones del Consejo de Ministros (proyectos de ley, presupuestos, decretos-leyes y legislativos, tratados, alarma y excepción y propuesta del estado de sitio, reglamentos con dictamen del Consejo de Estado), deliberaciones secretas; Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios (preside un Vicepresidente o el Ministro de la Presidencia; deliberaciones reservadas; nunca decide por delegación); requisitos de los miembros del Gobierno; suplencia; delegación; formas (Reales Decretos, Acuerdos, Órdenes); Plan Anual Normativo (antes del 30 de abril); elaboración de normas (consulta previa de al menos 15 días naturales, audiencia de 15 días hábiles, reducible a 7); tramitación urgente; control por las Cortes, el contencioso y el Tribunal Constitucional.

arts. 54-80 Ley 40/2015 · Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. arts. 140-158 Ley 40/2015 · Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. DF 3.ª Ley 40/2015 · Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tablas de repaso

Ley 39/2015: plazos que más caen

TrámitePlazoArtículo
Resolver (máximo / supletorio)6 meses / 3 meses21
Comunicar plazo y silencio al solicitante10 días21.4
Suspensión por informe preceptivoMáximo 3 meses22.1.d
Certificado de silencio15 días24.4
Subsanar solicitud10 días (+5)68
Medida provisional previa: acuerdo de iniciación15 días56.2
Cursar la notificación10 días40.2
Notificación electrónica rechazada10 días naturales43.2
Trámites de los interesados10 días73.1
Prueba10-30 días (+10 extraordinaria)77.2
Informes10 días80.2
Audiencia10-15 días82.2
Información públicaMínimo 20 días83.2
Caducidad a solicitud3 meses tras advertencia95.1
Tramitación simplificada30 días96.6

Ley 39/2015: recursos administrativos

RecursoContraAnte / resuelveInterposiciónResolución
AlzadaActos que no ponen fin a la vía administrativaSuperior jerárquico (puede presentarse ante el que dictó el acto)1 mes (expreso); cualquier momento (presunto)3 meses; silencio negativo salvo alzada contra silencio
Reposición (potestativo)Actos que ponen fin a la vía administrativaEl mismo órgano que dictó el acto1 mes (expreso); cualquier momento (presunto)1 mes
Extraordinario de revisiónActos firmes en vía administrativaEl mismo órgano que dictó el acto4 años (error de hecho); 3 meses (resto)3 meses; luego vía contenciosa

Ley 39/2015: vías de revisión de oficio

VíaObjetoPlazoRequisito clave
Revisión de actos nulos (art. 106)Actos nulos del art. 47.1 que agotaron la vía o no se recurrieronCualquier momento; caduca a los 6 meses si es de oficioDictamen favorable del Consejo de Estado u órgano autonómico
Declaración de lesividad (art. 107)Actos favorables anulables4 años desde el acto; caduca a los 6 mesesAudiencia previa e impugnación ante el contencioso
Revocación (art. 109.1)Actos de gravamen o desfavorablesMientras no prescribaNo ser dispensa ilegal ni contraria a igualdad o interés público
Rectificación de errores (art. 109.2)Errores materiales, de hecho o aritméticosEn cualquier momentoDe oficio o a instancia del interesado

Nulidad frente a anulabilidad

AspectoNulidad de pleno derecho (art. 47)Anulabilidad (art. 48)
SupuestosTasados: siete letras del art. 47.1 y disposiciones del 47.2Cualquier otra infracción, incluida la desviación de poder
IncompetenciaManifiesta por materia o territorioJerárquica (convalidable por el superior)
Forma y plazoPrescindir total y absolutamente del procedimientoDefecto de forma con indefensión; fuera de plazo si es esencial
ConvalidaciónNo cabeSí (art. 52), con efectos desde su fecha
Revisión de oficioEn cualquier momento con dictamen favorableLesividad en 4 años y recurso contencioso

Ley 40/2015: prescripción supletoria (art. 30)

GravedadInfracciónSanción
Muy grave3 años3 años
Grave2 años2 años
Leve6 meses1 año

Ley 40/2015: órganos de la AGE

ÓrganoClaseNombramiento
MinistroSuperiorEl Rey, a propuesta del Presidente (Ley del Gobierno)
Secretario de EstadoSuperiorSegún la Ley 50/1997 y la Ley 3/2015
Subsecretario / Secretario generalDirectivoReal Decreto del Consejo de Ministros
Secretario general técnico / Director generalDirectivoReal Decreto del Consejo de Ministros
Subdirector generalDirectivo (no alto cargo)Ministro, Secretario de Estado o Subsecretario del que dependa
Delegado del Gobierno (rango de Subsecretario)Directivo territorialReal Decreto del Consejo de Ministros a propuesta del Presidente
Subdelegado del Gobierno (nivel de Subdirector general)Directivo territorialDelegado del Gobierno, libre designación entre A1

Ley 40/2015: órganos de cooperación

ÓrganoComposiciónRasgo clave
Conferencia de PresidentesPresidente del Gobierno (preside) y presidentes autonómicos y de Ceuta y MelillaComité preparatorio: un Ministro y un Consejero por Comunidad
Conferencia SectorialMinistro competente (preside) y consejeros autonómicos y de Ceuta y MelillaInscripción en registro; al menos una reunión al año o a petición de un tercio; acuerdos y recomendaciones
Comisión SectorialSecretario de Estado u órgano superior designado (preside) y un representante por ComunidadPrepara y sigue la Conferencia Sectorial
Comisión Bilateral de CooperaciónIgual número de miembros del Gobierno y del Consejo de Gobierno autonómicoAsuntos que afectan singularmente a una Comunidad
Comisión Territorial de CoordinaciónAdministraciones con territorios coincidentes o limítrofesEvitar duplicidades y mejorar servicios

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Trampas de examen

  • Dos ampliaciones distintas: la del plazo PARA RESOLVER (art. 23) no puede superar el plazo del propio procedimiento; la ampliación GENERAL de plazos de trámites (art. 32) no puede exceder de la MITAD. Ninguna de las dos es recurrible.
  • Notificación electrónica: se entiende RECHAZADA a los 10 días NATURALES, no hábiles. Es de los pocos plazos de la ley en días naturales.
  • Los SÁBADOS son inhábiles con la Ley 39/2015. Si una opción dice que solo se excluyen domingos y festivos, es la regla de la ley anterior y es falsa.
  • Día hábil en un sitio e inhábil en otro: inhábil en todo caso (art. 30.6). PERO en el registro electrónico esa regla no se aplica: rige solo el calendario de su sede (art. 31.3).
  • La incompetencia solo causa NULIDAD si es MANIFIESTA y por MATERIA o TERRITORIO. La incompetencia jerárquica es anulabilidad y la convalida el superior competente (art. 52.3).
  • La DESVIACIÓN DE PODER no es causa de nulidad: el art. 48.1 la cita expresamente como causa de ANULABILIDAD.
  • En recursos el silencio es negativo, salvo la alzada interpuesta contra una DESESTIMACIÓN POR SILENCIO: si tampoco se resuelve, se entiende ESTIMADA (salvo en las materias de silencio negativo).
  • Ni la DENUNCIA ni la comparecencia en INFORMACIÓN PÚBLICA dan por sí solas la condición de interesado. El que alega en información pública sí tiene derecho a una respuesta razonada.
  • La resolución SANCIONADORA no es inmediatamente ejecutiva mientras quepa cualquier recurso en vía administrativa, INCLUIDO el potestativo de reposición, aunque el interesado no lo haya interpuesto.
  • Regla de los informes: FACULTATIVOS y NO VINCULANTES. Que uno sea preceptivo o vinculante tiene que decirlo expresamente una norma.
  • Ley 40/2015: la INFRACCIÓN leve prescribe a los 6 meses, pero la SANCIÓN por falta leve prescribe al AÑO. Las graves y muy graves coinciden (2 y 3 años).
  • La DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS se publica en el diario oficial; la DELEGACIÓN DE FIRMA y la SUPLENCIA no necesitan publicación y ninguna de ellas altera la competencia.
  • Deliberaciones del CONSEJO DE MINISTROS: SECRETAS. Deliberaciones de la COMISIÓN GENERAL DE SECRETARIOS DE ESTADO Y SUBSECRETARIOS: RESERVADAS.
  • Las DELEGACIONES del Gobierno están adscritas orgánicamente al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, pero los DELEGADOS dependen orgánicamente del PRESIDENTE del Gobierno y funcionalmente del Ministerio competente por razón de la materia.
  • Modelos de solicitud: los de presentación MASIVA son de uso VOLUNTARIO; los modelos ESPECÍFICOS que la Administración establezca para un procedimiento concreto son OBLIGATORIOS.
  • Abstención con causa: actuar no implica NECESARIAMENTE la invalidez del acto. Es un error típico pensar que lo hace nulo siempre; lo que sí genera es responsabilidad.

Preguntas resueltas del tema 10

Una muestra del banco. Hay 424 preguntas de este tema, cada una con su explicación y su artículo.

1. Según el artículo 1 de la Ley 39/2015, entre los procedimientos que regula como parte del procedimiento administrativo común se incluyen expresamente:

  • a) El disciplinario de los funcionarios y el de contratación de las Administraciones Públicas
  • b) El tributario y el de expropiación forzosa por causa de utilidad pública o interés social
  • c) El sancionador y el de reclamación de responsabilidad de las Administraciones Públicas
  • d) El de elaboración de los presupuestos y el de concesión de subvenciones públicas
Ver solución

Respuesta: c) El art. 1.1 incluye en el procedimiento común «el sancionador y el de reclamación de responsabilidad». Ya no son procedimientos especiales separados, como ocurría con la normativa anterior. (art. 1.1 Ley 39/2015)

2. Cuando las normas reguladoras del procedimiento no fijan el plazo máximo para resolver, este es de:

  • a) Seis meses
  • b) Un mes
  • c) Tres meses
  • d) Dos meses
Ver solución

Respuesta: c) A falta de previsión, el plazo supletorio es de tres meses (art. 21.3). (art. 21.3 Ley 39/2015)

3. Según el artículo 36 de la Ley 39/2015, los actos administrativos se producirán:

  • a) Por escrito a través de medios electrónicos, salvo que su naturaleza exija otra forma
  • b) Por escrito en papel, salvo que el interesado elija expresamente el medio electrónico
  • c) De forma verbal o escrita, a elección del órgano que los dicta en cada caso
  • d) Por escrito, en papel o electrónicamente, según disponga cada Administración
Ver solución

Respuesta: a) La forma ordinaria es escrita y electrónica, salvo que la naturaleza del acto exija otra más adecuada de expresión y constancia. (art. 36.1 Ley 39/2015)

4. Según el artículo 58 de la Ley 39/2015, los procedimientos se inician de oficio por acuerdo del órgano competente por propia iniciativa, por petición razonada de otros órganos, por denuncia o:

  • a) A solicitud del interesado
  • b) Como consecuencia de orden superior
  • c) Por requerimiento judicial
  • d) Por acuerdo unánime de todos los interesados
Ver solución

Respuesta: b) Las cuatro vías de la iniciación de oficio son: propia iniciativa, orden superior, petición razonada de otros órganos y denuncia. (art. 58 Ley 39/2015)

5. Salvo que una disposición o los demás plazos del procedimiento permitan o exijan otro, los informes se emiten en el plazo de:

  • a) Quince días
  • b) Un mes
  • c) Diez días
  • d) Cinco días
Ver solución

Respuesta: c) El art. 80.2 fija diez días. (art. 80.2 Ley 39/2015)

Hacer el test completo del tema 10

Normativa de este tema

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. · texto de la norma recogido en el corpus de fuentes de GuardiaReto
  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. · texto de la norma recogido en el corpus de fuentes de GuardiaReto

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