1. Ley 39/2015: objeto, ámbito e interesados
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) regula la validez y eficacia de los actos, el procedimiento común (incluidos el sancionador y el de responsabilidad patrimonial, que ya no son procedimientos aparte) y los principios de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria. Su pareja es la Ley 40/2015, que regula la organización.
Solo una ley, motivadamente y si es eficaz, proporcionado y necesario, puede añadir trámites adicionales o distintos. El reglamento solo fija especialidades sobre órganos, plazos por razón de la materia, formas de iniciación y terminación, publicación e informes.
Ámbito (art. 2): el sector público, que comprende la AGE, las Administraciones autonómicas, las Entidades locales y el sector público institucional. Son Administraciones Públicas las cuatro territoriales y los organismos y entidades de derecho público; las entidades de derecho privado se rigen por la ley en lo que les afecte y siempre que ejerzan potestades administrativas. Universidades públicas y Corporaciones de Derecho Público: normativa propia y la LPAC supletoria.
Capacidad de obrar (art. 3): la civil; los menores para lo que pueden hacer sin asistencia de padres o tutores; y grupos de afectados, entes sin personalidad y patrimonios autónomos solo si la ley lo declara.
Interesados (art. 4): quienes promueven el procedimiento; quienes tienen derechos que pueden resultar afectados (sin necesidad de personarse); y quienes tienen intereses legítimos afectados y se personan antes de la resolución definitiva. Si la condición deriva de una relación transmisible, el derecho-habiente sucede en cualquier estado del procedimiento.
Representación (arts. 5-6): debe acreditarse para solicitar, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, recurrir, desistir y renunciar; para el mero trámite se presume. El defecto se subsana en 10 días. El apoderamiento apud acta se hace por comparecencia electrónica o personal en las oficinas de asistencia; los poderes inscritos valen 5 años como máximo. Con varios interesados sin designación, se actúa con el que figure en primer término (art. 7).
arts. 1-8 Ley 39/2015 · Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.