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Materias jurídicas · Tema 9 de 25

Tema 9. Derecho procesal penal: LECrim, habeas corpus, Poder Judicial, Policía Judicial y víctima

Epígrafe oficial (programa de la convocatoria BOE-A-2026-9982)Bloque 1. Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, aprobatorio de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. LIBRO I. Disposiciones generales. TÍTULO II. De la competencia de los Jueces y Tribunales en lo criminal. CAPÍTULO I. De las reglas por donde se determina la competencia. TÍTULO IV. De las personas a quienes corresponde el ejercicio de las acciones que nacen de los delitos y faltas. TÍTULO V. Derecho a la defensa, a la asistencia jurídica gratuita y a la traducción e interpretación en los juicios criminales. LIBRO II. Del sumario. TÍTULO I. De la denuncia. TÍTULO II. De la querella. TÍTULO III. De la Policía judicial TÍTULO IV. De la instrucción. TÍTULO V. De la comprobación del delito y averiguación del delincuente. TÍTULO VI. De la citación, de la detención y de la prisión provisional. CAPÍTULO II. De la detención. CAPÍTULO IV. Del ejercicio del derecho de defensa, de la asistencia de abogado y del tratamiento de los detenidos y presos. TÍTULO VIII. De las medidas de investigación limitativas de los derechos reconocidos en el artículo 18 de la Constitución. CAPÍTULO I. De la entrada y registro en lugar cerrado. CAPÍTULO II. Del registro de libros y papeles. CAPÍTULO III. De la detención y apertura de la correspondencia escrita y telegráfica. Bloque 2. Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de “Habeas Corpus”. Bloque 3. Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. LIBRO I. De la extensión y límites de la jurisdicción y de la planta y organización de los Juzgados y Tribunales. TÍTULO IV. De la composición y atribuciones de los órganos jurisdiccionales. LIBRO VII. Del Ministerio Fiscal, Fiscalía Europea y demás personas e instituciones que cooperan con la Administración de Justicia. TÍTULO I. Del Ministerio Fiscal y la Fiscalía Europea. TÍTULO II. De los Abogados, Procuradores y Graduados Sociales. TÍTULO III. De la Policía Judicial. Bloque 4. Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial. CAPÍTULO I. De la función de la Policía Judicial. CAPÍTULO II. De las Unidades de la Policía Judicial. CAPÍTULO III. De los criterios y normas de actuación de las Unidades Orgánicas de la Policía Judicial. Bloque 5. Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito.
Test del tema Modo examen
Entra en la prueba de conocimientos generales: 100 preguntas, de 0 a 100, mínimo 50.

Lo imprescindible

  • ★LECrim: la jurisdicción criminal es improrrogable; instruye la Sección de Instrucción del partido del lugar de comisión; la Sección de lo Penal juzga delitos con prisión de hasta 5 años (u otras penas de hasta 10) y la Audiencia Provincial el resto, salvo Jurado. Sin lugar conocido: pruebas, aprehensión, residencia, noticia.
  • ★Denuncia: obligatoria e inmediata para quien presencia un delito público (excepto impúberes, cónyuge y parientes hasta el 2.º grado, salvo delitos graves contra menores o discapacitados). Querella: siempre con procurador y abogado; fianza salvo para el ofendido.
  • ★Policía Judicial: el atestado vale como denuncia; 24 horas máximo para dar cuenta de las diligencias; sin autor conocido, el atestado se conserva salvo vida, integridad, libertad sexual, corrupción, resultado tras 72 horas o petición judicial o fiscal. Agente encubierto: 6 meses prorrogables; delincuencia organizada = 3 o más personas.
  • ★Detención: 24 horas para entregar al juez más próximo (art. 496) y 72 horas como máximo absoluto (art. 520); por delito leve solo sin domicilio ni fianza; abogado en 3 horas; derechos informados por escrito y de inmediato; incomunicación: siempre forense, juez y fiscal.
  • ★Registro domiciliario: consentimiento o auto motivado notificado en 24 horas; flagrancia y persecución inmediata permiten entrar sin auto; presencia del interesado, familiar mayor de edad o dos vecinos, y siempre del LAJ. Correspondencia: delitos con pena máxima de 3 o más años, 3 meses prorrogables hasta 18.
  • ★Habeas Corpus (LO 6/1984): juez de instrucción del lugar donde está el detenido; lo piden el detenido y sus parientes, el Fiscal, el Defensor del Pueblo, el abogado o el juez de oficio; sin abogado ni procurador; todo en 24 horas desde la incoación. Estatuto de la víctima: información desde el primer contacto, copia de la denuncia, mediación prohibida en violencia sexual y de género.

Lección

1. LECrim: jurisdicción y competencia

La jurisdicción criminal es siempre improrrogable (art. 8): las partes no pueden elegir juez. Quien conoce de una causa conoce también de sus incidencias y de la ejecución (art. 9). La jurisdicción ordinaria previene siempre las causas contra aforados: practica las primeras diligencias y luego remite (art. 12).

Primeras diligencias (art. 13): consignar las pruebas que puedan desaparecer, recoger y custodiar lo que sirva para comprobar el delito e identificar al autor, detener a los presuntos responsables y proteger a ofendidos y familiares (incluidas las medidas del art. 544 bis y la orden de protección). En los delitos cometidos por internet cabe retirar o bloquear contenidos provisionalmente.

Reparto objetivo tras la reforma de los Tribunales de Instancia (art. 14): delitos leves, Sección de Instrucción; instrucción, Sección de Instrucción del partido del lugar de comisión; enjuiciamiento con prisión no superior a 5 años, multa de cualquier cuantía u otras penas de hasta 10 años, Sección de lo Penal; el resto, Audiencia Provincial (o Jurado). Si se juzga solo a una persona jurídica, se mira la pena de la persona física (art. 14 bis).

Violencia sobre la mujer y contra la infancia (art. 14.5 a 14.7): las Secciones especializadas instruyen los delitos violentos contra la pareja o los menores; si coinciden ambas, prevalece siempre la de Violencia sobre la Mujer. Su competencia territorial la fija el domicilio de la víctima (art. 15 bis).

Lugar desconocido (art. 15), por este orden: 1.º donde se hallen pruebas materiales; 2.º donde se aprehenda al reo; 3.º su residencia; 4.º cualquiera que tenga noticia. En cuanto conste el lugar, se inhibe a favor del competente.

Conexión (art. 17): cada delito, una causa, pero se acumulan los conexos (personas reunidas, concierto previo, delito medio, delito para la impunidad, favorecimiento y blanqueo respecto del antecedente, lesiones recíprocas). Competencia en conexos (art. 18): pena mayor, luego el que empezó primero, luego el que designe el superior; con concierto en varios partidos de una provincia, prevalece el partido sede de la Audiencia si se cometió allí alguno.

arts. 8-18 LECrim · Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

2. LECrim: acción penal y acción civil

De todo delito nace acción penal y puede nacer acción civil (art. 100). La acción penal es pública: la ejercen todos los españoles (art. 101), salvo quien no goce de plenitud de derechos civiles, el condenado dos veces por denuncia o querella calumniosas y los jueces y magistrados, que solo pueden hacerlo por delitos contra sí o sus allegados (art. 102). Entre cónyuges y parientes próximos no hay acción penal salvo delitos de uno contra la persona del otro (y bigamia entre cónyuges) (art. 103).

El Ministerio Fiscal ejerce todas las acciones penales procedentes, salvo las reservadas a querella privada (art. 105). Si el agraviado de un delito semipúblico es menor, persona con discapacidad o desvalido, también puede denunciar el Fiscal, y la falta de denuncia no impide las diligencias a prevención. Las entidades locales pueden acusar por hurto (art. 105.3).

La renuncia del ofendido no extingue la acción penal de los delitos públicos, pero sí la de los perseguibles a instancia de parte y las civiles (art. 106). Si el ofendido renuncia a la indemnización, el Fiscal solo pide el castigo (art. 108).

Personación: víctimas y perjudicados pueden mostrarse parte antes del trámite de calificación; si llegan tarde, solo se adhieren a otra acusación hasta el inicio del juicio oral (arts. 109 bis y 110). Las asociaciones de víctimas acusan si la víctima las autoriza. No personarse no es renunciar: la renuncia debe ser clara y terminante.

Relación entre acciones: pendiente la penal, la civil separada espera a la sentencia firme (arts. 111 y 114, prejudicialidad penal). Ejercitada solo la penal, se entiende ejercitada la civil salvo renuncia o reserva (art. 112). La muerte del culpable extingue la penal, pero la civil sigue contra los herederos en la vía civil (art. 115). Extinguida la penal, subsiste la civil, salvo sentencia firme que declare que no existió el hecho (art. 116).

arts. 100-117 LECrim · Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

3. LECrim: derecho de defensa, justicia gratuita y traducción

El derecho de defensa nace desde que se comunica al investigado la existencia del procedimiento, desde su detención o cualquier medida cautelar o desde su procesamiento, y dura hasta la extinción de la pena (art. 118). Se le informa sin demora, en lenguaje comprensible, de: los hechos, el examen de las actuaciones, la designación de abogado, la justicia gratuita, la traducción, guardar silencio (también a no contestar algunas preguntas) y no declarar contra sí mismo.

El abogado puede entrevistarse reservadamente con su cliente incluso antes de la declaración policial y asiste a declaraciones, reconocimientos, careos y reconstrucciones. Para actuar en el proceso se necesitan procurador (representación) y abogado (defensa). Las comunicaciones abogado-cliente son confidenciales: si se captan, el juez ordena borrarlas, salvo indicios de que el abogado participa en el delito.

Traducción e interpretación (arts. 123-127): intérprete en todas las actuaciones (también el interrogatorio policial), en las conversaciones con el abogado y en el juicio oral; traducción escrita de los documentos esenciales y siempre de las resoluciones de prisión, el escrito de acusación y la sentencia. Paga la Administración, sea cual sea el resultado del proceso. Cabe videoconferencia y, excepcionalmente, un resumen oral.

En urgencias, sin intérprete en listas, puede habilitarse a otra persona conocedora del idioma (art. 124). La renuncia debe ser expresa, libre y asesorada, pero los derechos de las letras a) y c) (intérprete en las actuaciones e interpretación del juicio oral) son irrenunciables (art. 126).

arts. 118-127 LECrim · Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

4. LECrim: denuncia y querella

Denuncia: quien presencia un delito público debe denunciarlo inmediatamente (art. 259). No están obligados los impúberes y quienes no gocen del pleno uso de razón (art. 260), ni el cónyuge o pareja, ascendientes, descendientes y colaterales hasta el segundo grado (art. 261), salvo en delitos contra la vida, homicidio, lesiones de los arts. 149-150, maltrato habitual, contra la libertad o la libertad sexual o trata cuando la víctima es menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección.

Quienes conocen un delito por su cargo o profesión deben denunciarlo inmediatamente (art. 262), salvo abogados y procuradores respecto de lo que les confían sus clientes y ministros de culto respecto de lo revelado en su ministerio (art. 263). El denunciante no tiene que probar ni querellarse (art. 264).

Forma: escrita o verbal, personalmente o por mandatario con poder especial (art. 265). La verbal se recoge en acta firmada por ambos (art. 267); se identifica al denunciante y, si lo pide, se le da resguardo (art. 268). No cabe vía telemática con violencia o intimidación, autor conocido, testigos, denunciante menor, delito flagrante o hechos violentos o sexuales (art. 266). Solo se rechaza si el hecho no es delito o la denuncia es manifiestamente falsa (art. 269).

Entrega vigilada (art. 263 bis): la autorizan el juez de instrucción, el Fiscal y los jefes de las unidades orgánicas de Policía Judicial centrales o provinciales y sus mandos superiores; estos dan cuenta inmediata al Fiscal.

Querella: acción popular de todos los españoles, ofendidos o no; los extranjeros, solo por delitos contra sus personas o bienes (art. 270). Se interpone ante el juez de instrucción (art. 272), siempre con procurador con poder bastante y firma de letrado (art. 277). En delitos privados se acompaña certificado de conciliación (art. 278). Se tiene por abandonada si el querellante no insta en 10 días (art. 275) o, muerto este, nadie la sostiene en 30 días (art. 276). Presta fianza, salvo el ofendido y sus herederos, ciertos familiares en homicidio y asesinato y las asociaciones de víctimas autorizadas (arts. 280-281).

arts. 259-281 LECrim · Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

5. LECrim: la Policía Judicial

La Policía Judicial averigua los delitos públicos de su demarcación, practica diligencias, descubre a los delincuentes y recoge los efectos en peligro de desaparecer (art. 282). Informa a las víctimas y valora provisionalmente su protección, sin perjuicio de lo que decida el juez.

Agente encubierto (art. 282 bis): lo autoriza el juez de instrucción o el Fiscal (dando cuenta inmediata al juez); el Ministerio del Interior otorga la identidad supuesta por 6 meses prorrogables. Delincuencia organizada: 3 o más personas de forma permanente o reiterada. Es voluntario, queda exento de responsabilidad si actúa con proporcionalidad y sin provocar el delito, y puede mantener su identidad al testificar. El agente encubierto informático puede intercambiar archivos ilícitos con autorización específica.

Quién es Policía Judicial (art. 283): autoridades de seguridad pública, empleados de policía, alcaldes y tenientes de alcalde, Guardia Civil, agentes municipales, guardas jurados de montes, funcionarios de prisiones, agentes judiciales y personal de Tráfico de investigación de accidentes. Todos siguen las instrucciones de jueces y fiscales.

Comunicación: inmediata si no interrumpe la prevención (art. 284); nunca más de 24 horas (art. 295), salvo fuerza mayor y atestados sin autor conocido, que se conservan sin remitir salvo delitos contra la vida, integridad, libertad sexual o corrupción, diligencias con resultado pasadas 72 horas o petición del Fiscal o juez. Al denunciante se le advierte de esas 72 horas.

Jerarquía: ante un funcionario de PJ de categoría superior, se le da cuenta y se pone a su disposición (art. 285); al llegar el juez, cesa la prevención y se le entregan diligencias, efectos y detenidos (art. 286). El que no pueda cumplir una orden lo comunica de inmediato a quien la dio (art. 289).

Atestado: con la mayor exactitud, firmado por quien lo extiende e invitando a firmar a presentes, peritos y testigos (arts. 292-293); se acompaña informe de detenciones anteriores y requisitorias. Tiene valor de denuncia (art. 297) y la policía no puede usar medios de averiguación no autorizados. Exceder las 24 horas: falta grave la primera vez y muy grave las siguientes. Jueces y fiscales califican a los funcionarios en registro reservado y lo comunican cada semestre (art. 298).

arts. 282-298 LECrim · Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

6. LECrim: instrucción y comprobación del delito

El sumario prepara el juicio averiguando el delito y la culpabilidad (art. 299). Es reservado hasta el juicio oral (revelarlo: multa de 500 a 10.000 €) y puede declararse secreto por un mes como máximo, alzándose al menos 10 días antes de concluir (arts. 301-302). Lo forma el juez bajo inspección del Fiscal (art. 306). Si el delito es grave o alarmante, el juez se traslada al lugar (art. 318).

Plazo de instrucción: 12 meses desde la incoación, con prórrogas sucesivas de hasta 6 meses por auto motivado; valen las diligencias acordadas en plazo aunque lleguen después (art. 324). Cabe videoconferencia por utilidad, seguridad u orden público o si comparecer es especialmente gravoso (art. 325).

Inspección ocular y cuerpo del delito: se recogen vestigios garantizando su autenticidad (cadena de custodia), con peritos en robos con fuerza (arts. 326-328). Los efectos de la víctima se restituyen de inmediato salvo necesidad de conservarlos (art. 334). Cadáver sin identificar: expuesto al menos 24 horas; la autopsia es obligatoria en muerte violenta o sospechosa (arts. 341-343); el juez puede delegar su asistencia en un funcionario de PJ (art. 353). Accidente ferroviario: el tren se para solo lo preciso (art. 354).

ADN: el juez puede acordar en resolución motivada la toma de muestras del sospechoso, de forma proporcionada (art. 363). Mercancías sustraídas en comercios: se valoran a precio de venta al público (art. 365). Efectos judiciales: drogas destruidas si el juez no ordena conservarlas en 1 mes; realización anticipada por perecederos, abandono, coste o depreciación (arts. 367 bis y siguientes).

Identificación: rueda con personas de aspecto semejante, cada reconocedor por separado (arts. 369-370); quien detiene impide que el detenido altere su aspecto (art. 371); antecedentes penales en 3 días (art. 379). Procesamiento con indicios racionales de criminalidad (art. 384). Primera declaración del detenido en 24 horas, prorrogables 48 (art. 386); preguntas directas, nunca capciosas (art. 389); la confesión no dispensa de comprobar (art. 406).

Testigos: obligados todos los residentes no impedidos (art. 410); exentos de declarar el Rey y su familia directa y los diplomáticos; exentos solo de comparecer altos cargos (art. 412). Dispensa de parientes hasta el segundo grado (art. 416), con excepciones (víctima menor, delito grave, acusación particular personada...). Incomparecencia: multa de 200 a 5.000 € (art. 420). Menores de 14 años en delitos graves: prueba preconstituida obligatoria (art. 449 ter). Careos, solo si no hay otro medio (art. 455). Peritos: dos como regla (art. 459); recusables por parentesco hasta el 4.º grado (art. 468).

arts. 299-485 LECrim · Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

7. LECrim: la detención

Nadie es detenido sino en los casos y forma legales (art. 489). Cualquier persona puede detener (art. 490) a quien vaya a cometer un delito, al delincuente in fraganti, a los fugados (de prisión, de la cárcel, durante la conducción o estando detenido o preso) y al procesado o condenado en rebeldía. Si el detenido lo exige, el particular justifica sus motivos racionales (art. 491).

La autoridad o agente de PJ tiene obligación de detener en esos mismos casos y, además, al procesado por delito grave, al procesado por delito menor con riesgo de fuga (salvo fianza bastante) y al no procesado si hay motivos bastantes para creer en el delito y en su participación (art. 492). Si no detiene, toma nota de sus datos y la entrega al juez (art. 493).

Delitos leves: no se detiene salvo que el autor no tenga domicilio conocido ni dé fianza (art. 495). El detenido se libera o se entrega al juez más próximo en 24 horas (art. 496); el juez de la causa eleva a prisión o libera en 72 horas (art. 497). Los condenados fugados vuelven directamente al establecimiento (art. 500).

arts. 489-501 LECrim · Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

8. LECrim: derechos del detenido y asistencia letrada

La detención se practica del modo que menos perjudique al detenido en su persona, reputación y patrimonio, y dura lo estrictamente necesario, con un máximo de 72 horas (art. 520.1). En el atestado consta lugar y hora de la detención y de la puesta a disposición o libertad.

Información de derechos: por escrito, de inmediato, en lenguaje sencillo y en una lengua que comprenda (art. 520.2). Derechos: silencio (o declarar solo ante el juez), no autoincriminarse, abogado sin demora (por teléfono o videoconferencia si hay lejanía), acceso a lo esencial para impugnar la detención, aviso a familiar o persona elegida (y al consulado si es extranjero), llamada telefónica en presencia de un funcionario, visita consular, intérprete gratuito, reconocimiento médico y justicia gratuita. Conserva el papel de derechos toda la detención.

Menores: a disposición de la Sección de Menores de la Fiscalía, avisando a quien ejerza la patria potestad (art. 520.4). Abogado: libre elección, sin recomendaciones de los agentes; el Colegio designa de oficio si no hay; debe llegar en 3 horas (art. 520.5). Interviene en declaraciones, reconocimientos y reconstrucciones, informa sobre las consecuencias de consentir diligencias y se entrevista reservadamente (art. 520.6). Ante negativa al frotis bucal, el juez puede imponerlo con coacción mínima.

Solo se puede renunciar al abogado en delitos exclusivamente contra la seguridad vial, con información previa y de forma revocable (art. 520.8). Terrorismo: 72 horas más una prórroga de 48 (pedida en las primeras 48 y autorizada en 24) e incomunicación pedida al juez, que resuelve en 24 horas (art. 520 bis).

Trato: separación de detenidos (art. 521), medidas extraordinarias solo por desobediencia, violencia, rebelión o intento de fuga (art. 525). Incomunicación (art. 527): puede privar de abogado de confianza, de comunicaciones (salvo juez, Fiscal y forense), de la entrevista reservada y del acceso a las actuaciones (salvo lo esencial para impugnar). Si la pide la policía o el Fiscal, rige 24 horas hasta que resuelve el juez; dos reconocimientos médicos cada 24 horas.

arts. 520-527 LECrim · Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

9. LECrim: entrada y registro, libros y correspondencia

Inviolabilidad: no se entra en domicilio sin consentimiento, salvo en los casos legales (art. 545). Hay consentimiento si el interesado facilita la entrada sin invocar la inviolabilidad (art. 551). En domicilios, el juez acuerda la entrada por auto motivado, notificado de inmediato o en 24 horas (art. 550), que precisa el lugar, si será solo de día y quién la practica (art. 558).

Lugares públicos (art. 547): edificios de servicio oficial, establecimientos de reunión o recreo (lícitos o no), lugares cerrados que no sean domicilio y buques del Estado. Domicilio (art. 554): Palacios Reales, la vivienda, los buques mercantes nacionales y el centro de dirección de las personas jurídicas imputadas. Especialidades: Cortes, autorización del Presidente de la Cámara; templos, recado de atención; diplomáticos, venia con respuesta en 12 horas; buques de guerra extranjeros, Embajador; cónsules, recado de atención.

Entrada policial sin auto (art. 553): con mandamiento de prisión, flagrante delito, persecución inmediata del delincuente que se refugia en una casa o terrorismo urgente; se registra y se ocupan efectos, dando cuenta inmediata al juez.

Práctica: notificación al interesado, su encargado, un mayor de edad presente o, si no hay nadie, diligencia con dos vecinos (art. 566). El registro se hace ante el interesado o representante, un familiar mayor de edad o dos testigos vecinos, y siempre con el LAJ, que levanta acta (art. 569). Resistirse a presenciarlo es desobediencia grave. Si anochece y el interesado se opone, se suspende cerrando y sellando (art. 570).

Libros y papeles: registro solo con indicios graves (art. 573); se foliarán, sellarán y rubricarán (art. 574). Correspondencia (art. 579): delitos dolosos con pena máxima de al menos 3 años, grupos u organizaciones criminales y terrorismo; observación hasta 3 meses, prorrogable hasta 18. En urgencia por terrorismo, el Ministro del Interior (o el Secretario de Estado de Seguridad), que comunica al juez en 24 horas; el juez confirma o revoca en 72 horas. No necesitan autorización los envíos de mercancías o con contenido declarado. El juez abre la correspondencia personalmente, citando al interesado (arts. 584-586).

arts. 545-588 LECrim · Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

10. Habeas Corpus (LO 6/1984)

El Habeas Corpus (art. 17.4 CE; LO 6/1984) busca la inmediata puesta a disposición judicial de quien está detenido ilegalmente. Inspira la ley cuatro principios: agilidad (24 horas), sencillez (sin abogado ni procurador), generalidad (nadie escapa al control, ni la autoridad militar) y universalidad (alcanza también las detenciones que se prolongan o desarrollan ilegalmente).

Detención ilegal (art. 1): sin supuesto legal o sin formalidades, sea por autoridad, agente, funcionario o particular; internamiento ilícito; exceso de plazo; y vulneración de los derechos del detenido.

Competencia (art. 2): juez de instrucción del lugar donde esté el detenido; si no consta, el de la detención; en su defecto, el de las últimas noticias. Terrorismo (art. 55.2 CE): Juez Central de Instrucción. Ámbito militar: Juez Togado Militar de Instrucción de la circunscripción de la detención.

Legitimación (art. 3): el privado de libertad, su cónyuge o pareja, descendientes, ascendientes, hermanos y representantes; el Fiscal; el Defensor del Pueblo; el abogado del detenido; y de oficio el juez. Forma (art. 4): escrito o comparecencia, con identificación, lugar y custodia si se conocen y motivo concreto.

Trámite: quien custodia al detenido comunica inmediatamente la solicitud al juez, bajo apercibimiento (art. 5). El juez, oído el Fiscal, incoa o deniega por auto sin recurso (art. 6); ordena presentar al detenido o acude al lugar; oye al detenido, su abogado y el Fiscal y después a quien detuvo y custodia; y resuelve en 24 horas desde la incoación (art. 7).

Resolución (art. 8): archivo si la detención es conforme a Derecho; si no, libertad, continuación en otro lugar o con otra custodia, o puesta inmediata a disposición judicial. Se deduce testimonio por posibles delitos y, con temeridad o mala fe, costas al solicitante (art. 9).

LO 6/1984 · Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de «Habeas Corpus».

11. LOPJ: composición y atribuciones de los órganos jurisdiccionales

Tribunal Supremo (Madrid): superior en todos los órdenes salvo garantías constitucionales. Cinco Salas: 1.ª Civil, 2.ª Penal, 3.ª Contencioso, 4.ª Social, 5.ª Militar. La Sala de lo Penal conoce de la casación y revisión y de las causas contra los grandes aforados (Presidente del Gobierno y ministros, presidentes de las Cámaras, diputados y senadores, magistrados del TC y TS, Fiscal General, Defensor del Pueblo...), con instructor que no juzga.

Audiencia Nacional (Madrid, jurisdicción en toda España): Salas de Apelación, Penal, Contencioso y Social (no hay Civil). La Sala de lo Penal enjuicia delitos contra la Corona y altos organismos, falsificación de moneda y medios de pago por organizaciones, grandes fraudes, narcotráfico organizado con efectos en varias Audiencias, delitos cometidos fuera de España, los de la Fiscalía Europea y el contrabando de material de defensa; resuelve las extradiciones pasivas y las órdenes europeas.

Tribunal Superior de Justicia: culmina la organización judicial en la comunidad autónoma. Salas de lo Civil y Penal, Contencioso y Social. Como Sala de lo Penal: causas contra aforados autonómicos, contra jueces y fiscales por delitos cometidos en el ejercicio del cargo en la comunidad, y apelaciones contra las sentencias de las Audiencias Provinciales.

Audiencia Provincial: en la capital de provincia; Presidente y dos o más magistrados. En lo penal juzga los delitos no atribuidos a la Sección de lo Penal y resuelve los recursos contra Instrucción y Penal; en apelación de delitos leves, actúa con un solo magistrado. El Jurado actúa en su ámbito.

Tribunales de Instancia (uno por partido judicial): Sección Única o Civil e Instrucción, y posibles Secciones de Familia, Mercantil, Violencia sobre la Mujer, Violencia contra la Infancia y la Adolescencia, Penal, Menores, Vigilancia Penitenciaria, Contencioso y Social. La Sección de Instrucción instruye, juzga los delitos leves, dicta conformidades, tramita el habeas corpus y autoriza el internamiento de extranjeros. La Penal, de Menores y de Vigilancia Penitenciaria suelen estar en la capital de provincia. El Tribunal Central de Instancia (Madrid) instruye para la AN y tramita las órdenes europeas de detención.

Jueces de paz: en cada municipio sin Tribunal de Instancia; los elige el Pleno municipal por mayoría absoluta y los nombra la Sala de Gobierno del TSJ por 4 años; en lo penal juzgan los delitos leves que les atribuya la ley y actúan en prevención o por delegación.

arts. 53-103 LOPJ · Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

12. LOPJ: Ministerio Fiscal, abogados, procuradores y Policía Judicial

El Ministerio Fiscal promueve la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público, vela por la independencia de los tribunales y procura la satisfacción del interés social (art. 541). La Fiscalía Europea persigue los delitos contra los intereses financieros de la UE (art. 541 bis).

Abogados: dirigen y defienden a las partes y asesoran; son libres e independientes y guardan secreto profesional, sin que puedan ser obligados a declarar (art. 542). Procuradores: representan a las partes en exclusiva (art. 543). Juran o prometen acatar la Constitución, y la colegiación es obligatoria, salvo para quienes trabajan para las Administraciones (art. 544). Defensa de oficio gratuita para quien carece de recursos (art. 545).

Policía Judicial en la LOPJ: su función es auxiliar a jueces, tribunales y Fiscal en la averiguación de los delitos y el descubrimiento y aseguramiento de los delincuentes, y corresponde, cuando se les requiera, a todos los miembros de las FCS, estatales, autonómicos o locales (art. 547). Las unidades de Policía Judicial dependen funcionalmente de jueces y fiscales (art. 548).

Funciones de las unidades (art. 549): averiguar responsables y circunstancias y detener, dando cuenta; auxiliar fuera de la sede; ejecutar la coerción ordenada; garantizar el cumplimiento de las resoluciones; y análogas. No pueden encargárseles funciones ajenas. El funcionario con una investigación concreta no puede ser apartado hasta que termine (o termine la fase procesal) salvo decisión o autorización del juez o fiscal (art. 550).

arts. 541-550 LOPJ · Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

13. RD 769/1987: la Policía Judicial

Capítulo I: las funciones generales de policía judicial corresponden a todos los miembros de las FCS (art. 1), a requerimiento del juez, del Fiscal o de los superiores, o por iniciativa propia canalizada por estos (art. 2). En defecto de unidades, transitoriamente o en urgencia, jueces y fiscales pueden encargar diligencias concretas a cualquier miembro de las FCS (art. 3). Todos practican por iniciativa propia las primeras diligencias de prevención y aseguramiento (art. 4) y cesan al hacerse cargo el juez o el Fiscal (art. 5).

Capítulo II: la PJ actúa bajo la dependencia funcional directa de jueces, tribunales y Fiscal (art. 6). Policía Judicial en sentido estricto: las Unidades Orgánicas del art. 30.1 LOFCS, de Policía Nacional y Guardia Civil (art. 7). Se organizan sobre base provincial, con secciones donde lo aconseje la criminalidad y unidades supraprovinciales por especialización (art. 9).

Capítulo III (dependencia funcional): dependen del juez o fiscal que conozca del asunto (art. 10); las instrucciones técnicas de los superiores no pueden contradecir las judiciales (art. 11); informan de la evolución (art. 12); son comisionados que pueden requerir auxilio (art. 13); guardan rigurosa reserva, que no impide el intercambio interno (art. 15); no pueden ser apartados de una investigación sin decisión o autorización judicial o fiscal (art. 16). El juez o fiscal insta sanciones o recompensas e informa preceptivamente si el expediente afecta a la investigación (art. 17).

Principios de actuación: investigación criminal permanente y especial (art. 18); no se les encargan funciones ajenas salvo las excepcionales del art. 33 LOFCS, dando cuenta a la Comisión Provincial (art. 19). Antes de abrirse el proceso judicial dependen del Fiscal (art. 20). Jueces y fiscales tratan directamente con el jefe de la unidad (art. 21). Para investigaciones pluriprovinciales o con grupos especializados, el encargo va por conducto del Presidente del TS o el Fiscal General, de la AN o del TSJ (art. 22).

arts. 1-22 RD 769/1987 · Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial.

14. Estatuto de la víctima: derechos básicos y participación

La Ley 4/2015 se aplica a las víctimas de delitos cometidos en España o perseguibles aquí, sin importar nacionalidad, edad ni residencia legal (art. 1). Víctima directa: persona física dañada directamente por el delito. Víctima indirecta: en caso de muerte o desaparición, cónyuge o pareja, hijos convivientes, progenitores y parientes bajo guarda; en su defecto, otros parientes en línea recta y hermanos. No lo son los terceros perjudicados (art. 2).

Derechos (art. 3): protección, información, apoyo, asistencia, reparación, participación y trato respetuoso, se conozca o no al infractor. Prohibidas la mediación y la conciliación en violencia sexual y de género. Entender y ser entendida (art. 4) y estar acompañada por una persona de su elección desde el primer contacto.

Información desde el primer contacto, incluso antes de denunciar (art. 5). Como denunciante: copia certificada de la denuncia y traducción gratuita si no entiende la lengua (art. 6). Se le notifican el no inicio del procedimiento, la sentencia, la prisión o libertad y la fuga del infractor, las medidas cautelares para su seguridad, etc. (art. 7); en violencia de género, de oficio. Puede pedir no ser informada.

Período de reflexión: abogados y procuradores no pueden ofrecer servicios a víctimas de catástrofes hasta 45 días después (infracción muy grave) (art. 8). Intérprete gratuito; la negativa policial se recurre ante el juez con la simple disconformidad (art. 9). Acceso gratuito y confidencial a los servicios de apoyo y derivación a las Oficinas cuando la gravedad lo exija o la víctima lo pida (art. 10).

Participación: acción penal y civil, aportar pruebas (art. 11); recurrir el sobreseimiento sin estar personada (art. 12); en ejecución, recurrir tercer grado, libertad condicional y otras resoluciones en delitos graves aunque no sea parte: anuncio en 5 días y recurso en 15 (art. 13). Justicia restaurativa con reconocimiento de los hechos, consentimientos revocables y sin riesgo (art. 15). Puede denunciar en España hechos ocurridos en otro país de la UE (art. 17) y recuperar sin demora sus bienes (art. 18).

arts. 1-18 Ley 4/2015 · Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito.

15. Estatuto de la víctima: protección y Oficinas de Asistencia

Protección (arts. 19-22): las autoridades garantizan vida, integridad, libertad e intimidad y evitan la victimización secundaria; con menores vela especialmente la Fiscalía. Las dependencias evitan el contacto víctima-agresor. En la investigación, declaraciones sin dilación, el menor número de veces posible, con acompañante de su elección y reconocimientos médicos solo si son imprescindibles.

Evaluación individual (arts. 23-24): se valoran las circunstancias personales, la naturaleza del delito (terrorismo, organización criminal, violencia de pareja o familiar, libertad sexual, trata, desaparición forzada, delitos de odio) y su violencia. En la investigación evalúa el juez de instrucción o de violencia sobre la mujer, con evaluación provisional del Fiscal o de la policía; en el juicio, el tribunal. La víctima puede renunciar a las medidas.

Medidas en la investigación (art. 25.1): dependencias adaptadas, profesionales formados, la misma persona en todas las declaraciones y, en violencia de pareja o familiar, libertad sexual y trata con fines sexuales, persona del mismo sexo si lo pide. En el juicio: evitar el contacto visual, declarar sin estar en la sala, evitar preguntas irrelevantes sobre su vida privada y vista sin público. Las de contacto visual y preguntas privadas sirven también en la investigación.

Menores, personas con discapacidad y víctimas de violencias sexuales (art. 26): declaraciones grabadas y reproducibles en juicio, o por expertos; defensor judicial si hay conflicto de intereses con sus representantes o el menor no está acompañado; en caso de duda sobre la edad, se presume menor.

Oficinas de Asistencia a las Víctimas (arts. 27-29): las organizan el Gobierno y las comunidades autónomas con competencias en Justicia; informan, prestan apoyo emocional, asesoran sobre derechos económicos y sobre la victimización, coordinan y valoran las necesidades de cada víctima. No exigen denuncia previa. Formación obligatoria para jueces, fiscales, FCS, forenses y personal de justicia (art. 30). Quien sea condenado por denuncia falsa reembolsa las ayudas con el interés legal más un 50 % (art. 35).

arts. 19-35 Ley 4/2015 · Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito.

Tablas de repaso

Plazos clave de la detención y del atestado

SupuestoPlazoNorma
Entregar al detenido al juez más próximo24 horasart. 496 LECrim
Máximo absoluto de detención preventiva72 horasart. 520.1 LECrim
Juez de la causa: elevar a prisión o liberar72 horas desde la entregaart. 497 LECrim
Llegada del abogado al centro de detención3 horas desde el encargoart. 520.5 LECrim
Prórroga en terrorismo+48 horas (pedir en las primeras 48; el juez resuelve en 24)art. 520 bis LECrim
Dar cuenta de las diligencias al juez o Fiscal24 horasart. 295 LECrim
Atestado sin autor: remisión si hay resultadotras 72 horasart. 284.2 LECrim
Primera declaración judicial del detenido24 horas (+48 si causa grave)art. 386 LECrim
Habeas Corpus: resolución24 horas desde la incoaciónart. 7 LO 6/1984

¿Quién juzga qué? Reparto penal

AsuntoÓrgano
Delitos levesSección de Instrucción del Tribunal de Instancia (o juez de paz en los que le atribuya la ley)
Instrucción de las causasSección de Instrucción del partido del lugar de comisión
Prisión ≤ 5 años, multa o penas ≤ 10 añosSección de lo Penal del Tribunal de Instancia
Resto de delitosAudiencia Provincial (o Tribunal del Jurado)
Apelación de sentencias de la Audiencia ProvincialSala de lo Civil y Penal del TSJ
Delitos del art. 65 LOPJ (narcotráfico organizado, delitos fuera de España...)Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional
Diputados, senadores, miembros del GobiernoSala de lo Penal del Tribunal Supremo
Habeas CorpusSección de Instrucción (Juez Central en terrorismo)

Domicilio y lugares públicos en la LECrim

LugarCalificaciónRequisito especial
Vivienda de un particularDomicilioConsentimiento o auto motivado (notificación en 24 horas)
Buque mercante nacionalDomicilioIgual que la vivienda
Sede de dirección de persona jurídica imputadaDomicilioIgual que la vivienda
Palacio Real habitadoDomicilioLicencia del Rey por el Mayordomo Mayor
Bar, discoteca, local de recreoLugar públicoNotificar a quien esté al frente
Edificio de servicio oficialLugar públicoOficio a la autoridad de la que dependa
Buque del EstadoLugar públicoComunicación al Comandante
Palacio de las Cortes—Autorización del Presidente de la Cámara
Templo—Recado de atención
Sede diplomática—Venia del representante (respuesta en 12 horas)

Habeas Corpus en un vistazo

ElementoContenido
ObjetoInmediata puesta a disposición judicial del detenido ilegalmente
Juez competenteInstrucción del lugar donde esté; si no, de la detención; si no, de las últimas noticias
Terrorismo / militaresJuez Central de Instrucción / Juez Togado Militar de Instrucción
LegitimadosDetenido, cónyuge o pareja, descendientes, ascendientes, hermanos, representantes, Fiscal, Defensor del Pueblo, abogado; de oficio el juez
FormaEscrito o comparecencia, sin abogado ni procurador
Plazo24 horas desde el auto de incoación
Recurso contra la incoación o denegaciónNinguno
ResolucionesArchivo; o libertad, cambio de custodia o puesta a disposición judicial

Policía Judicial: tres normas, tres enfoques

NormaQué regulaDato estrella
LECrim (arts. 282-298)Quién es PJ y cómo actúa en el atestadoAtestado = denuncia; 24 horas para dar cuenta
LOPJ (arts. 547-550)Función y unidades de PJDependencia funcional; inamovilidad en la investigación
RD 769/1987 (caps. I-III)Funciones generales, unidades y dependenciaPJ en sentido estricto = Unidades Orgánicas de PN y GC

Estatuto de la víctima: plazos y cifras

SupuestoDato
Período de reflexión de abogados y procuradores45 días
Anunciar un recurso en ejecución5 días (sin abogado)
Interponer el recurso en ejecución15 días
Alegaciones ante el Juez de Vigilancia5 días
Reembolso por denuncia falsaInterés legal + 50 %
Duda sobre la edadSe presume menor

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Trampas de examen

  • No confundir 24 con 72 horas: el que detiene entrega al juez MÁS PRÓXIMO en 24 horas (art. 496 LECrim); las 72 horas son el máximo absoluto de la detención preventiva (art. 520) y el plazo del juez de la causa para elevar a prisión (art. 497).
  • Particular frente a agente: en los casos del art. 490 el particular PUEDE detener; la autoridad o el agente de Policía Judicial TIENE OBLIGACIÓN de hacerlo (art. 492). Además, solo el agente detiene al procesado por delito grave.
  • Acción penal y condena por denuncia falsa: excluye al condenado DOS veces, no a quien lo ha sido una sola vez (art. 102 LECrim).
  • Dispensa de denunciar (art. 261) y de declarar (art. 416): ambas llegan a los colaterales hasta el SEGUNDO grado (hermanos), pero la recusación de peritos por parentesco llega hasta el CUARTO grado (art. 468).
  • Atestado sin autor conocido: NO se envía al juzgado, se conserva (art. 284.2). Pero sí se envía si el delito es contra la vida, la integridad física, la libertad sexual o de corrupción, aunque no haya autor.
  • Las multas de la LECrim: revelar el sumario, 500 a 10.000 € (art. 301); testigo que no comparece, 200 a 5.000 € (art. 420), la misma que el perito que oculta su parentesco (art. 464).
  • Edificio público y domicilio: el bar de copas o la discoteca son LUGAR PÚBLICO (establecimiento de reunión o recreo, aunque sea ilícito); el buque mercante español es DOMICILIO; el buque del Estado, lugar público.
  • Abogado del detenido: es renunciable SOLO en delitos exclusivamente contra la seguridad vial. En cualquier otro delito, aunque el detenido no quiera, se le asigna abogado de oficio.
  • Habeas Corpus: lo resuelve el juez de INSTRUCCIÓN (no la Audiencia ni el juez de lo penal) del lugar donde ESTÁ el detenido, no del lugar donde se le detuvo, que solo es el segundo criterio.
  • Habeas Corpus y plazos: 24 horas cuentan desde el AUTO DE INCOACIÓN, no desde la detención ni desde la solicitud. Y contra el auto de incoación o denegación no cabe recurso.
  • Dependencia de la Policía Judicial: FUNCIONAL respecto de jueces y fiscales; la orgánica sigue siendo la del Cuerpo (Ministerio del Interior). Antes de abrirse el procedimiento judicial, la unidad depende del FISCAL, no del juez (art. 20 RD 769/1987).
  • Sentido amplio y sentido estricto: TODAS las FCS ejercen funciones generales de policía judicial; pero la Policía Judicial EN SENTIDO ESTRICTO son las Unidades Orgánicas de Policía Nacional y Guardia Civil (art. 7 RD 769/1987).
  • Víctima y recursos: puede recurrir el sobreseimiento y ciertos autos de ejecución SIN HABERSE PERSONADO. No confundir con la acción penal, que exige personarse antes de la calificación.
  • Competencia en violencia sobre la mujer: la marca el DOMICILIO DE LA VÍCTIMA (art. 15 bis LECrim), no el lugar de los hechos, que es el fuero general.
  • Apelación contra sentencias de la Audiencia Provincial: la resuelve la Sala de lo Civil y Penal del TSJ, no el Tribunal Supremo ni la Audiencia Nacional (art. 73.3 LOPJ).

Preguntas resueltas del tema 9

Una muestra del banco. Hay 365 preguntas de este tema, cada una con su explicación y su artículo.

1. Según el artículo 8 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la jurisdicción criminal es siempre:

  • a) Prorrogable por acuerdo expreso de las partes
  • b) Prorrogable solo a instancia del Ministerio Fiscal
  • c) Improrrogable
  • d) Renunciable por el ofendido en los delitos privados
Ver solución

Respuesta: c) El art. 8 es tajante: la jurisdicción criminal «es siempre improrrogable». Las partes no pueden pactar ni someterse a un juez distinto del que fija la ley. (art. 8 LECrim)

2. Si el denunciante lo exige, según el artículo 268 LECrim, quien recibe la denuncia:

  • a) Le entregará copia del atestado completo
  • b) Le informará del juzgado al que se remite
  • c) Le citará para ratificarla ante el juez
  • d) Le dará un resguardo de haberla formalizado
Ver solución

Respuesta: d) El art. 268 obliga a hacer constar la identidad del denunciante y, si este lo exige, a darle resguardo de haber formalizado la denuncia. (art. 268 LECrim)

3. Según el artículo 324 LECrim, la investigación judicial se desarrollará en un plazo máximo, desde la incoación de la causa, de:

  • a) Doce meses
  • b) Seis meses
  • c) Dieciocho meses
  • d) Veinticuatro meses
Ver solución

Respuesta: a) Doce meses desde la incoación, con prórrogas sucesivas por periodos iguales o inferiores a seis meses. (art. 324 LECrim)

4. Según el artículo 545 LECrim, nadie podrá entrar en el domicilio de un español o extranjero residente en España:

  • a) Sin orden judicial, en ningún caso y bajo ninguna circunstancia
  • b) Durante la noche, salvo con autorización del juez de guardia
  • c) Sin la presencia del letrado de la Administración de Justicia
  • d) Sin su consentimiento, salvo en los casos y forma legales
Ver solución

Respuesta: d) El art. 545 consagra la inviolabilidad del domicilio salvo consentimiento o los casos y formas legales. (art. 545 LECrim)

5. Las Audiencias Provinciales, según el artículo 80 LOPJ:

  • a) Tienen su sede en el partido judicial más poblado de la provincia
  • b) Tienen jurisdicción en toda la comunidad autónoma en la que radican
  • c) Tienen su sede en la capital de la provincia y jurisdicción en toda ella
  • d) Tienen su sede en la capital de la comunidad y una sección en cada provincia
Ver solución

Respuesta: c) Sede en la capital de provincia, de la que toman el nombre, y jurisdicción en toda ella; pueden crearse secciones fuera de la capital. (art. 80 LOPJ)

Hacer el test completo del tema 9

Normativa de este tema

  • Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal. · texto de la norma recogido en el corpus de fuentes de GuardiaReto
  • Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de «Habeas Corpus». · texto de la norma recogido en el corpus de fuentes de GuardiaReto
  • Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. · texto de la norma recogido en el corpus de fuentes de GuardiaReto
  • Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial. · texto de la norma recogido en el corpus de fuentes de GuardiaReto
  • Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito. · texto de la norma recogido en el corpus de fuentes de GuardiaReto

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