1. LECrim: jurisdicción y competencia
La jurisdicción criminal es siempre improrrogable (art. 8): las partes no pueden elegir juez. Quien conoce de una causa conoce también de sus incidencias y de la ejecución (art. 9). La jurisdicción ordinaria previene siempre las causas contra aforados: practica las primeras diligencias y luego remite (art. 12).
Primeras diligencias (art. 13): consignar las pruebas que puedan desaparecer, recoger y custodiar lo que sirva para comprobar el delito e identificar al autor, detener a los presuntos responsables y proteger a ofendidos y familiares (incluidas las medidas del art. 544 bis y la orden de protección). En los delitos cometidos por internet cabe retirar o bloquear contenidos provisionalmente.
Reparto objetivo tras la reforma de los Tribunales de Instancia (art. 14): delitos leves, Sección de Instrucción; instrucción, Sección de Instrucción del partido del lugar de comisión; enjuiciamiento con prisión no superior a 5 años, multa de cualquier cuantía u otras penas de hasta 10 años, Sección de lo Penal; el resto, Audiencia Provincial (o Jurado). Si se juzga solo a una persona jurídica, se mira la pena de la persona física (art. 14 bis).
Violencia sobre la mujer y contra la infancia (art. 14.5 a 14.7): las Secciones especializadas instruyen los delitos violentos contra la pareja o los menores; si coinciden ambas, prevalece siempre la de Violencia sobre la Mujer. Su competencia territorial la fija el domicilio de la víctima (art. 15 bis).
Lugar desconocido (art. 15), por este orden: 1.º donde se hallen pruebas materiales; 2.º donde se aprehenda al reo; 3.º su residencia; 4.º cualquiera que tenga noticia. En cuanto conste el lugar, se inhibe a favor del competente.
Conexión (art. 17): cada delito, una causa, pero se acumulan los conexos (personas reunidas, concierto previo, delito medio, delito para la impunidad, favorecimiento y blanqueo respecto del antecedente, lesiones recíprocas). Competencia en conexos (art. 18): pena mayor, luego el que empezó primero, luego el que designe el superior; con concierto en varios partidos de una provincia, prevalece el partido sede de la Audiencia si se cometió allí alguno.
arts. 8-18 LECrim · Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.