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Materias jurídicas · Tema 8 de 25

Tema 8. Derecho penal: parte general y delitos del programa

Epígrafe oficial (programa de la convocatoria BOE-A-2026-9982)Bloque único. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. TÍTULO Preliminar. LIBRO I. Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal. TÍTULO I. De la infracción penal. TÍTULO II. De las personas criminalmente responsables de los delitos. TÍTULO III. De las penas. CAPÍTULO I. De las penas, sus clases y efectos. TÍTULO IV. De las medidas de seguridad. TÍTULO V. De la responsabilidad civil derivada de los delitos y de las costas procesales. CAPÍTULO I. De la responsabilidad civil y su extensión. CAPÍTULO II. De las personas civilmente responsables. TÍTULO VII. De la extinción de la responsabilidad criminal y sus efectos. LIBRO II. Delitos y sus penas. TÍTULO I. Del homicidio y sus formas. TÍTULO III. De las lesiones. TÍTULO VI. Delitos contra la libertad. TÍTULO VII. De las torturas y otros delitos contra la integridad moral. TÍTULO VII bis. De la trata de seres humanos. TÍTULO VIII. Delitos contra la libertad sexual. TÍTULO XII. Delitos contra las relaciones familiares. CAPÍTULO I. De los matrimonios ilegales. CAPÍTULO II. De la suposición de parto y de la alteración de la paternidad, estado condición del menor. TÍTULO XIX. Delitos contra la Administración Pública. TÍTULO XXI. Delitos contra la Constitución. TÍTULO XXIV. Delitos contra la Comunidad Internacional.
Test del tema Modo examen
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Lo imprescindible

  • ★Parte general: legalidad e irretroactividad salvo ley favorable (aun con sentencia firme); no hay pena sin dolo o imprudencia; la imprudencia solo se castiga si la ley lo dice; tentativa y consumación son punibles, y los actos preparatorios (conspiración, proposición, provocación) solo en los casos previstos.
  • ★Responsables: autores (directos, coautores, mediatos, inductores y cooperadores necesarios) y cómplices. Menores de 18 años, fuera del Código. Eximentes del art. 20 (siete), atenuantes del 21, agravantes del 22 y parentesco mixto del 23.
  • ★Penas: graves, menos graves y leves; prisión de 3 meses a 20 años; multa de 10 días a 2 años con cuota de 2 a 400 € (personas jurídicas, 30 a 5.000 €); responsabilidad subsidiaria de 1 día por cada 2 cuotas impagadas; prisión de 10 años o más arrastra la inhabilitación absoluta.
  • ★Prescripción de delitos (20-15-10-5 años y 1 año para leves, injurias y calumnias), de penas (30-25-20-15-10-5-1) y cancelación de antecedentes (6 meses, 2, 3, 5 y 10 años). Genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra y terrorismo con muerte no prescriben.
  • ★Parte especial que más cae al guardia: detención ilegal por funcionario (art. 167) frente a la detención con causa por delito que viola plazos (art. 530); tortura (art. 174) e integridad moral (175); desobediencia y su excepción por mandato manifiestamente ilegal (410); omisión de perseguir delitos (408); denegación de auxilio (412); cohecho y malversación; entrada en domicilio y escuchas sin garantías (534-536); derechos del detenido (537).

Lección

1. Garantías penales y aplicación de la ley penal (Título Preliminar)

Legalidad (art. 1): no se castiga ninguna acción u omisión que no esté prevista como delito por ley anterior a su perpetración, y las medidas de seguridad exigen presupuestos legales previos. Irretroactividad (art. 2.1) de las leyes penales y de medidas de seguridad.

Retroactividad favorable (art. 2.2): la ley que favorece al reo se aplica aunque haya sentencia firme y el sujeto esté cumpliendo condena. Si hay duda sobre cuál es más favorable, se oye al reo. Excepción: los hechos cometidos bajo una ley temporal se juzgan conforme a ella salvo disposición expresa.

Garantía jurisdiccional y de ejecución (art. 3): solo se ejecuta una pena o medida por sentencia firme del juez competente, en la forma que prescriben la ley y sus reglamentos y bajo control judicial.

Prohibición de analogía (art. 4): si el juez cree que una conducta no tipificada merece castigo, se abstiene y lo expone al Gobierno; lo mismo si estima excesiva la pena (sin perjuicio de ejecutarla). Pedido un indulto, suspende la ejecución si el cumplimiento vulnera el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, y puede suspenderla si el indulto resultaría ilusorio.

Culpabilidad (art. 5): no hay pena sin dolo o imprudencia. Las medidas de seguridad (art. 6) se basan en la peligrosidad criminal exteriorizada en un delito y no pueden ser más gravosas ni más largas que la pena abstracta.

Tiempo del delito (art. 7): el momento en que se ejecuta la acción u omite el acto debido. Concurso de normas (art. 8): 1.ª especialidad, 2.ª subsidiariedad, 3.ª consunción, 4.ª alternatividad (el más grave). El Título Preliminar se aplica a las leyes penales especiales; el resto del Código, como supletorio (art. 9).

arts. 1-9 CP · Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

2. La infracción penal: delitos, error y formas imperfectas

Delitos (art. 10): acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley. Comisión por omisión (art. 11): solo en delitos de resultado, cuando el omitente tenga una obligación legal o contractual de actuar o haya creado el riesgo con su conducta precedente (injerencia).

La imprudencia se castiga solo cuando la ley lo dispone expresamente (art. 12). Clasificación (art. 13): graves, menos graves y leves según la pena. Si la pena cabe en dos categorías: entre grave y menos grave → grave; entre menos grave y leve → leve.

Error (art. 14): de tipo invencible → excluye la responsabilidad; vencible → imprudente. Sobre una cualificación o agravante → impide apreciarla. De prohibición invencible → excluye; vencible → pena inferior en uno o dos grados.

Tentativa (arts. 15-16): principio de ejecución por hechos exteriores sin que el resultado se produzca por causas ajenas a la voluntad del autor. El desistimiento voluntario exime del delito intentado, pero no de lo ya ejecutado si constituye otro delito; con varios intervinientes, hay que impedir o intentar impedir seria, firme y decididamente la consumación.

Actos preparatorios: conspiración (dos o más se conciertan y resuelven ejecutar), proposición (quien ya ha resuelto invita a otros) y provocación (incitación directa por medios de publicidad o ante una concurrencia de personas). Solo se castigan en los casos previstos. La apología solo es delictiva como provocación. Si a la provocación sigue el delito, se castiga como inducción.

arts. 10-18 CP · Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

3. Eximentes, atenuantes, agravantes y parentesco

Los menores de 18 años no responden con arreglo al Código (art. 19), sino conforme a la ley del menor.

Eximentes (art. 20): 1.º anomalía o alteración psíquica (el trastorno mental transitorio no exime si fue provocado para delinquir o se previó o debió prever el delito); 2.º intoxicación plena o síndrome de abstinencia; 3.º alteraciones en la percepción desde el nacimiento o la infancia; 4.º legítima defensa; 5.º estado de necesidad; 6.º miedo insuperable; 7.º cumplimiento de un deber o ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo. En los tres primeros caben medidas de seguridad.

Legítima defensa: agresión ilegítima, necesidad racional del medio y falta de provocación suficiente. En bienes, el ataque debe ser delito y ponerlos en grave peligro; en la morada, basta la entrada indebida. Estado de necesidad: mal causado no mayor que el evitado, situación no provocada intencionadamente y que el necesitado no tenga obligación de sacrificarse por su oficio o cargo.

Atenuantes (art. 21): eximente incompleta; grave adicción; arrebato u obcecación; confesión antes de saber que el procedimiento se dirige contra él; reparación del daño antes del juicio oral; dilaciones indebidas; analógica.

Agravantes (art. 22): alevosía; disfraz, abuso de superioridad o aprovechamiento de lugar, tiempo o auxilio; precio; discriminación (aunque la condición no concurra realmente en la víctima); ensañamiento; abuso de confianza; prevalerse del carácter público; reincidencia (condena ejecutoria por delito del mismo título y naturaleza; no cuentan antecedentes cancelados ni delitos leves; sí las condenas de la UE).

Parentesco (art. 23): circunstancia mixta que atenúa o agrava según la naturaleza, los motivos y los efectos del delito. Incluye cónyuge o pareja estable actual o pasada, ascendientes, descendientes y hermanos del ofensor o de su cónyuge o conviviente.

arts. 19-23 CP · Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

4. Conceptos penales y personas criminalmente responsables

Autoridad (art. 24.1): quien tiene mando o jurisdicción propia, solo o como miembro de un órgano colegiado; en todo caso, los parlamentarios (Cortes, asambleas autonómicas, Parlamento Europeo) y los fiscales, incluida la Fiscalía Europea. Funcionario (art. 24.2): quien participa en funciones públicas por disposición legal, elección o nombramiento.

Documento (art. 26): todo soporte material con datos, hechos o narraciones con eficacia probatoria o relevancia jurídica. Discapacidad necesitada de especial protección (art. 25): requiere apoyos por deficiencias intelectuales o mentales permanentes.

Responsables (art. 27): autores y cómplices. Autores (art. 28): el inmediato, los coautores, el mediato (se sirve de otro como instrumento), el inductor y el cooperador necesario. Cómplice (art. 29): coopera con actos anteriores o simultáneos no necesarios. El encubrimiento ya no es forma de participación.

Medios de difusión (art. 30): no responden cómplices ni favorecedores; los autores responden de forma escalonada, excluyente y subsidiaria: redactores e inductores → directores de la publicación → directores de la editora → directores de la impresora. Actuar en lugar de otro (art. 31): el administrador responde aunque la cualidad típica solo concurra en la persona representada.

Personas jurídicas (arts. 31 bis-quinquies): responden por delitos de sus representantes o de subordinados no controlados debidamente, en su beneficio. Se eximen con modelos de prevención eficaces (compliance). Su responsabilidad es autónoma: no exige identificar a la persona física. Atenuantes tasadas (confesión, colaboración, reparación, medidas preventivas). No se aplica al Estado ni a las Administraciones públicas; a las sociedades mercantiles públicas solo multa e intervención judicial.

arts. 24-31 quinquies CP · Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

5. Las penas: clases, duración y efectos

Por su naturaleza (art. 32): privativas de libertad, privativas de otros derechos y multa. Por su gravedad (art. 33): graves (prisión permanente revisable, prisión de más de 5 años, inhabilitación absoluta, privación de la patria potestad y demás privativas por más de 5 años; conducir y armas, más de 8), menos graves (prisión de 3 meses a 5 años, multa de más de 3 meses, multa proporcional, TBC de 31 días a 1 año…) y leves (multa de hasta 3 meses, localización permanente de 1 día a 3 meses, TBC de 1 a 30 días…). Las de las personas jurídicas son todas graves.

No son penas (art. 34): detención y prisión preventiva y demás medidas cautelares; sanciones gubernativas o disciplinarias; privaciones y sanciones civiles o administrativas.

Privativas de libertad (art. 35): prisión permanente revisable, prisión, localización permanente (hasta 6 meses) y responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa. Prisión: 3 meses a 20 años. En la permanente revisable, tercer grado a los 15 años (20 en terrorismo) y permisos a los 8 (12 en terrorismo). Con prisión de más de 5 años el juez puede fijar un periodo de seguridad (mitad de la pena), obligatorio en terrorismo, organización criminal y ciertos delitos sexuales.

Privativas de derechos (arts. 39-49): inhabilitación absoluta (6-20 años, pérdida definitiva de todos los cargos), especial (3 meses-20 años), suspensión (3 meses-6 años, solo priva del ejercicio), privación de conducir y de armas (3 meses-10 años; más de 2 años = pérdida de vigencia del permiso), alejamiento y prohibición de comunicación (1 mes-10 años), TBC (1 día-1 año, máximo 8 horas diarias, con consentimiento del penado y control del JVP).

Multa (arts. 50-53): días-multa de 10 días a 2 años (personas jurídicas, hasta 5 años); cuota de 2 a 400 € (jurídicas, 30 a 5.000 €), fijada solo según la situación económica del reo; meses de 30 días y años de 360. Pago aplazado hasta 2 años. Impago: 1 día por cada 2 cuotas (en delitos leves, puede cumplirse en localización permanente; con conformidad, en TBC); en multa proporcional, máximo 1 año; no se impone a condenados a más de 5 años de prisión.

Accesorias (arts. 54-57): prisión de 10 años o más → inhabilitación absoluta; menos de 10 → suspensión, sufragio pasivo o inhabilitación especial vinculada al delito. Prohibiciones del art. 48 en delitos contra las personas: hasta 10 años (grave) o 5 (menos grave); en violencia sobre pareja y familia, el alejamiento se impone en todo caso; en delitos leves, hasta 6 meses. Abono íntegro de la prisión provisional (art. 58).

arts. 32-60 CP · Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

6. Medidas de seguridad

Presupuestos (art. 95): haber cometido un hecho previsto como delito y un pronóstico de peligrosidad (probabilidad de nuevos delitos). Si la pena aplicable no fuera privativa de libertad, solo caben medidas no privativas.

Privativas (art. 96.2): internamiento en centro psiquiátrico, de deshabituación o educativo especial. No privativas: inhabilitación profesional, expulsión del extranjero no residente legalmente, libertad vigilada, custodia familiar, privación de conducir y de armas.

Correspondencia: eximente 20.1.º → internamiento psiquiátrico o educación especial (art. 101); 20.2.º → deshabituación (art. 102); 20.3.º → centro educativo especial (art. 103). Límite: el tiempo que habría durado la pena. Con eximente incompleta, pena y medida, aplicando el sistema vicarial (art. 99): primero la medida, que se abona.

Durante la ejecución el juez puede mantener, cesar, sustituir o suspender la medida (art. 97); el JVP eleva propuesta al menos anualmente en las privativas. La negativa al tratamiento médico no es quebrantamiento (art. 100.3). Libertad vigilada y custodia familiar, hasta 5 años; libertad vigilada (cuando la ley lo dice), armas y conducir, hasta 10. Expulsión: prohibición de regreso de 10 años (art. 108).

arts. 95-108 CP · Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

7. Responsabilidad civil derivada del delito

Todo delito obliga a reparar los daños y perjuicios (art. 109); el perjudicado puede optar por la vía civil. Comprende restitución, reparación del daño e indemnización de perjuicios materiales y morales (art. 110), también los sufridos por familiares o terceros.

La restitución procede aunque el bien esté en poder de un tercero de buena fe, salvo adquisición irreivindicable (art. 111). La contribución de la víctima permite moderar la indemnización (art. 114).

Autores y cómplices responden solidariamente dentro de su clase y subsidiariamente por las cuotas ajenas: primero los bienes de los autores, después los de los cómplices (art. 116). El asegurador es responsable civil directo hasta el límite asegurado (art. 117).

Las eximentes 1.ª, 2.ª, 3.ª, 5.ª y 6.ª no eximen de la responsabilidad civil (art. 118): responde quien presta apoyo al inimputable si hubo culpa, el propio intoxicado, los beneficiados por el estado de necesidad, y quien causó el miedo (después el ejecutor).

Subsidiarios (art. 120): curadores con representación plena que convivan, titulares de medios de difusión, de establecimientos que infringen reglamentos, empresarios por sus empleados y titulares de vehículos. El Estado y los entes públicos responden subsidiariamente de los delitos de sus autoridades, agentes y funcionarios en el ejercicio del cargo (art. 121), y la pretensión se dirige simultáneamente contra la Administración. El partícipe a título lucrativo restituye hasta la cuantía de lo recibido (art. 122).

arts. 109-122 CP · Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

8. Extinción de la responsabilidad criminal y cancelación de antecedentes

Causas (art. 130): muerte del reo, cumplimiento de la condena, remisión definitiva, amnistía o indulto, perdón del ofendido (solo en delitos leves perseguibles a instancia del agraviado o cuando la ley lo prevea; expreso y antes de la sentencia; nunca con víctimas menores o con discapacidad en bienes eminentemente personales), prescripción del delito y de la pena o medida. La fusión o disolución aparente de la persona jurídica no extingue su responsabilidad.

Prescripción del delito (art. 131): 20 años (pena máxima de 15 o más), 15 (más de 10 y menos de 15, o inhabilitación de más de 10), 10 (más de 5 hasta 10), 5 los demás y 1 año los delitos leves, injurias y calumnias. Imprescriptibles: lesa humanidad, genocidio, crímenes de guerra (salvo art. 614) y terrorismo con muerte.

Cómputo (art. 132): desde la comisión; delito continuado, desde la última infracción; permanente, desde que cesa la situación ilícita. Con víctima menor, desde su mayoría de edad, y para tentativa de homicidio, lesiones graves, maltrato habitual, delitos sexuales y trata, desde que cumpla 35 años. Se interrumpe al dirigirse el procedimiento contra el responsable; la querella o denuncia suspende el cómputo hasta 6 meses.

Prescripción de la pena (art. 133): 30, 25, 20, 15, 10 años; menos graves, 5; leves, 1 año. Desde la sentencia firme o el quebrantamiento. Medidas de seguridad (art. 135): 10 años si son privativas de más de 3 años; 5 en los demás casos.

Cancelación de antecedentes (art. 136), por el Ministerio de Justicia, de oficio o a instancia: 6 meses (leves), 2 años (penas de hasta 12 meses y delitos imprudentes), 3 años (menos graves inferiores a 3 años), 5 años (menos graves de 3 o más) y 10 años (graves). Las inscripciones no son públicas.

arts. 130-137 CP · Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

9. Homicidio y sus formas

Homicidio (art. 138): 10 a 15 años; superior en grado si concurre una circunstancia del art. 140.1 o es además atentado (art. 550).

Asesinato (art. 139): 15 a 25 años si concurre alevosía, precio, ensañamiento o se mata para facilitar otro delito o evitar que se descubra; con más de una, mitad superior. Prisión permanente revisable (art. 140): víctima menor de 16 o especialmente vulnerable; hecho subsiguiente a un delito sexual sobre la víctima; autor miembro de grupo u organización criminal; o condena por la muerte de más de dos personas.

Si autor y víctima tenían un hijo común, se impone la privación de la patria potestad (art. 140 bis). Provocación, conspiración y proposición: pena inferior en uno o dos grados (art. 141).

Homicidio imprudente (art. 142): grave, 1 a 4 años (con vehículo, privación de conducir de 1 a 6 años; la conducción bajo las circunstancias del art. 379 que determina el resultado es siempre imprudencia grave); menos grave, multa de 3 a 18 meses, perseguible por denuncia salvo con vehículo a motor. Con muchas víctimas, pena superior en uno o dos grados (art. 142 bis).

Suicidio (art. 143): inducción 4-8 años; cooperación necesaria 2-5; cooperación ejecutiva 6-10; en contexto eutanásico sin seguir la ley, pena inferior en uno o dos grados; conforme a la ley de eutanasia, no hay responsabilidad. Difundir contenidos que inciten al suicidio de menores: 1-4 años (art. 143 bis).

arts. 138-143 bis CP · Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

10. Lesiones

Tipo básico (art. 147.1): lesión que requiere, además de la primera asistencia, tratamiento médico o quirúrgico (la mera vigilancia no lo es): prisión de 3 meses a 3 años o multa de 6 a 12 meses. Lesión sin tratamiento: multa de 1 a 3 meses; maltrato de obra sin lesión: multa de 1 a 2 meses. Estos dos últimos, solo por denuncia.

Agravadas (art. 148, potestativo, 2 a 5 años): armas o medios peligrosos, ensañamiento o alevosía, víctima menor de 14 o con discapacidad necesitada de especial protección, víctima esposa o pareja (aun sin convivencia), persona especialmente vulnerable conviviente.

Resultados graves: pérdida o inutilidad de órgano o miembro principal, sentido, impotencia, esterilidad, grave deformidad o grave enfermedad, y mutilación genital: 6 a 12 años (art. 149). Órgano o miembro no principal o deformidad: 3 a 6 años (art. 150).

Violencia de género y doméstica (art. 153): menoscabo psíquico, lesión leve o maltrato de obra a la esposa o pareja (aun sin convivencia) o persona vulnerable conviviente: 6 meses a 1 año o TBC de 31 a 80 días, y siempre privación de armas de 1 año y 1 día a 3 años; a otros familiares del art. 173.2, 3 meses a 1 año. Mitad superior en presencia de menores, con armas, en el domicilio o quebrantando una pena o medida.

Otros: riña tumultuaria con medios peligrosos (art. 154); el consentimiento rebaja uno o dos grados (art. 155) y exime en trasplantes, esterilizaciones y cirugía transexual por facultativo (art. 156); tráfico de órganos de persona viva 6-12 años y fallecida 3-6 (art. 156 bis); incitación a la autolesión de menores, 6 meses a 3 años (art. 156 ter).

arts. 147-156 quinquies CP · Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

11. Delitos contra la libertad

Detención ilegal por particular (art. 163): 4 a 6 años; liberación en 3 días sin lograr el objeto, pena inferior en grado; más de 15 días, 5 a 8 años; aprehender para presentar a la autoridad fuera de los casos legales, multa de 3 a 6 meses. Secuestro (exigiendo condición, art. 164): 6 a 10 años. Mitad superior con simulación de autoridad, víctima menor o con discapacidad, o funcionario en ejercicio (art. 165). No dar razón del paradero (art. 166): 10-15 (detención) y 15-20 (secuestro).

Autoridad o funcionario sin causa por delito (art. 167): pena en su mitad superior hasta la superior en grado e inhabilitación absoluta de 8 a 12 años; también la desaparición forzada (no reconocer la detención u ocultar el paradero).

Amenazas (arts. 169-171): de un mal constitutivo de delito, condicional 1-5 años (logrado) o 6 meses-3 años (no logrado), no condicional 6 meses-2 años; chantaje (171.2), 2-4 años o 4 meses-2 años. Amenaza leve a la esposa o pareja, delito con prisión de 6 meses a 1 año o TBC; amenaza leve común, delito leve con multa y solo por denuncia.

Coacciones (art. 172): impedir con violencia hacer lo que la ley no prohíbe o compeler a hacer lo que no se quiere, justo o injusto: 6 meses-3 años o multa; mitad superior si se impide un derecho fundamental o el disfrute de la vivienda. Matrimonio forzado (172 bis). Acoso o stalking (172 ter): conductas insistentes y reiteradas que alteran la vida cotidiana, 3 meses-2 años o multa, solo por denuncia salvo víctima del art. 173.2. Acoso a mujeres que acuden a abortar (172 quater), perseguible de oficio.

arts. 163-172 quater CP · Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

12. Torturas, integridad moral y trata de seres humanos

Trato degradante (art. 173.1): 6 meses a 2 años; misma pena para el acoso laboral o funcionarial con prevalimiento de superioridad, el acoso inmobiliario y la ocultación reiterada del paradero de un cadáver.

Maltrato habitual (art. 173.2): violencia física o psíquica habitual sobre el círculo familiar o de pareja: 6 meses a 3 años y privación de armas de 3 a 5 años, más las penas por cada acto concreto. La habitualidad atiende al número y proximidad de los actos, sean sobre la misma o distintas víctimas y estén o no juzgados (art. 173.3).

Tortura (art. 174): autoridad o funcionario que, abusando de su cargo y para obtener confesión o información, castigar o discriminar, somete a alguien a sufrimientos o a la supresión de sus facultades: 2-6 años (grave) o 1-3 (no grave) e inhabilitación absoluta de 8 a 12 años. Fuera de esas finalidades, el atentado a la integridad moral por funcionario (art. 175): 2-4 años o 6 meses-2 años e inhabilitación especial de 2 a 4. Quien permite que otros lo hagan responde igual (art. 176). Las lesiones se castigan por separado (art. 177).

Trata (art. 177 bis): captar, transportar, trasladar, acoger o recibir a una persona, con violencia, intimidación, engaño o abuso de superioridad o vulnerabilidad, o mediante pagos a quien la controla, para trabajo forzado o esclavitud, explotación sexual, actividades delictivas, extracción de órganos o matrimonio forzado: 5 a 8 años. Con menores no hacen falta los medios; el consentimiento de la víctima es irrelevante. Agravan en grado el peligro para la vida, la vulnerabilidad, el conflicto armado, el prevalimiento de autoridad (con inhabilitación absoluta de 6 a 12) y la organización de más de dos personas. La víctima queda exenta por los delitos cometidos a consecuencia directa de su explotación.

arts. 173-177 bis CP · Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

13. Delitos contra la libertad sexual

Consentimiento (art. 178.1): solo existe si se manifiesta libremente mediante actos que expresen claramente la voluntad. Agresión sexual: 1 a 4 años; con violencia, intimidación o voluntad anulada, 1 a 5. Violación (art. 179): acceso carnal vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros u objetos por las dos primeras vías: 4 a 12 años; con violencia o intimidación, 6 a 12.

Agravantes (art. 180): actuación conjunta de dos o más; violencia extrema o actos degradantes; especial vulnerabilidad; víctima esposa o pareja; prevalimiento de convivencia, parentesco o superioridad; armas; sumisión química. Prevalerse de la condición de autoridad o funcionario añade inhabilitación absoluta de 6 a 12 años.

Menores de 16 años (art. 181): 2 a 6 años; con violencia o intimidación 5 a 10; con acceso carnal 8 a 12 o 12 a 15; agravantes con víctima menor de 4 años en todo caso. Hacerle presenciar actos sexuales (art. 182); child grooming con actos materiales de acercamiento (art. 183). El consentimiento libre del menor excluye la responsabilidad si el autor es próximo en edad y madurez (art. 183 bis).

Acoso sexual (art. 184): solicitar favores sexuales en una relación laboral, docente o de servicios creando una situación gravemente intimidatoria; agravado con prevalimiento de superioridad o en centros de detención o custodia. Exhibicionismo y difusión de pornografía a menores (arts. 185-186). Prostitución (arts. 187-189 bis): determinar con coacción o lucrarse explotando la prostitución ajena; prostitución y pornografía de menores; posesión para uso propio de pornografía infantil (3 meses a 1 año).

Perseguibilidad (art. 191): agresiones y acoso sexual requieren denuncia del agraviado o querella del Fiscal; con víctima menor o vulnerable basta la denuncia del Fiscal. El perdón no extingue la acción ni la responsabilidad. Libertad vigilada posterior obligatoria: 5 a 10 años si algún delito es grave (art. 192).

arts. 178-194 bis CP · Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

14. Relaciones familiares: matrimonios ilegales y alteración de la filiación

Bigamia (art. 217): contraer otro matrimonio sabiendo que subsiste el anterior: 6 meses a 1 año. Matrimonio inválido para perjudicar al otro contrayente (art. 218): 6 meses a 2 años; exento si después se convalida. El que autoriza un matrimonio con causa de nulidad conocida o denunciada (art. 219): 6 meses-2 años e inhabilitación especial de 2 a 6 años; si la causa es dispensable, solo suspensión de 6 meses a 2 años.

Suposición de parto y ocultación o entrega de un menor para alterar su filiación (art. 220): 6 meses a 2 años; sustitución de un niño por otro: 1 a 5 años; sustitución por imprudencia grave en centros sanitarios: 6 meses a 1 año. A los ascendientes, posible inhabilitación para la patria potestad de 4 a 10 años.

Venta de menores (art. 221): entregar un menor mediando compensación económica, eludiendo guarda, acogimiento o adopción, para establecer una relación análoga a la filiación: 1 a 5 años e inhabilitación para la patria potestad de 4 a 10. Responden también quien recibe y el intermediario, aunque la entrega se haga en el extranjero. Educadores, facultativos, autoridades y funcionarios, además, inhabilitación de 2 a 6 años (art. 222).

arts. 217-222 CP · Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

15. Delitos contra la Administración pública

Prevaricación (art. 404): resolución arbitraria, en asunto administrativo, a sabiendas de su injusticia: solo inhabilitación especial de 9 a 15 años. Nombramientos ilegales (arts. 405-406): castigan a quien nombra y a quien acepta.

Abandono de destino (art. 407) para no perseguir delitos de los Títulos XXI a XXIV: 1-4 años e inhabilitación absoluta de 6 a 10; otros delitos, inhabilitación especial de 1 a 3. Omisión del deber de perseguir delitos (art. 408): inhabilitación especial de 6 meses a 2 años.

Desobediencia (art. 410): negarse abiertamente a cumplir resoluciones judiciales u órdenes superiores competentes y formalmente correctas; no hay delito si el mandato es una infracción manifiesta, clara y terminante de la ley. Denegación de auxilio (art. 412): más grave si el requerido es jefe de fuerza pública o agente y si se pidió para evitar un delito contra la vida (multa de 18 a 24 meses e inhabilitación de 3 a 6 años).

Documentos y secretos (arts. 413-418): sustraer o destruir documentos custodiados (1-4 años); revelar secretos (multa; prisión si hay grave daño); los secretos de un particular se castigan con 2 a 4 años.

Cohecho (arts. 419-427 bis): para un acto contrario a los deberes, 3-6 años; para un acto propio del cargo, 2-4; admitir regalos en consideración al cargo, 6 meses-1 año. El particular que soborna tiene las mismas penas de prisión y multa; queda exento si, habiendo accedido ocasionalmente a la solicitud del funcionario, lo denuncia en 2 meses. Tráfico de influencias (arts. 428-430): 6 meses-2 años.

Malversación (arts. 432-435 bis): apropiarse del patrimonio público, 2-6 años; más de 50.000 €, 4-8 años; más de 250.000 €, mitad superior; menos de 4.000 €, 1-2 años. Uso privado sin ánimo de apropiarse (art. 432 bis), con reintegro en 10 días desde la incoación. Reparación íntegra o colaboración: pena inferior en uno o dos grados. Fraudes y exacciones (arts. 436-438 bis), negociaciones prohibidas (439-442) y solicitud sexual por funcionario (443).

arts. 404-445 CP · Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

16. Delitos contra la Constitución

Rebelión (art. 472): alzamiento violento y público para derogar la Constitución, destituir al Rey, impedir elecciones, disolver o coartar las Cortes, declarar la independencia, sustituir al Gobierno o sustraer la fuerza armada a su obediencia. Promotores y jefes 15-25 años; mandos subalternos 10-15; participantes 5-10 (más con armas o combate). Exento quien la revela a tiempo; la autoridad debe intimar a los sublevados antes de usar la fuerza, salvo que rompan el fuego.

Corona (arts. 485-491): matar al Rey, a la Reina o al Príncipe o Princesa de Asturias, prisión permanente revisable. Instituciones del Estado (arts. 492-505): invadir con violencia las sedes parlamentarias reunidas (3-5 años); manifestaciones que alteren su funcionamiento; no comparecer ante comisiones de investigación (desobediencia); injurias graves a los Ejércitos y Fuerzas de Seguridad (multa de 12 a 18 meses). Usurpación de atribuciones (arts. 506-509).

Derechos fundamentales (arts. 510-521): delitos de odio (incitación, 1-4 años; mitad superior por internet o medios de comunicación); denegación discriminatoria de prestaciones; reuniones ilícitas (con fin delictivo o con armas u objetos peligrosos; promotores 1-3 años, asistentes armados 1-2); asociaciones ilícitas (fin delictivo, medios violentos o de control de la personalidad, paramilitares, odio), que se disuelven. Libertad de conciencia y respeto a los difuntos (arts. 522-526).

Funcionarios contra las garantías (arts. 529-542), clave para el servicio: con causa por delito, prolongar una privación de libertad violando plazos o garantías, inhabilitación especial 4-8 años (art. 530); incomunicación indebida, 2-6 (531); por imprudencia grave, suspensión (532); rigor innecesario con internos (533); entrar en domicilio o registrar sin garantías (534); interceptar correspondencia o telecomunicaciones (535-536); no informar de derechos o impedir el abogado (537); censura (538); disolver asociaciones o reuniones pacíficas fuera de los casos legales (539-540). Ultrajes a España con publicidad: multa de 7 a 12 meses (art. 543).

arts. 472-543 CP · Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

17. Delitos contra la Comunidad Internacional

Derecho de gentes (arts. 605-606): matar a un Jefe de Estado extranjero u otra persona internacionalmente protegida que esté en España, prisión permanente revisable; violar su inmunidad, 6 meses-3 años.

Genocidio (art. 607): propósito de destruir un grupo nacional, étnico, racial, religioso o por discapacidad; matar, agredir sexualmente o causar lesiones graves, prisión permanente revisable. Lesa humanidad (art. 607 bis): hechos cometidos dentro de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil; incluye la desaparición forzada (12-15 años) y la esclavitud.

Conflicto armado (arts. 608-614 bis): personas protegidas (heridos, náufragos, prisioneros, población civil, parlamentarios, personal de la ONU…); tratos inhumanos (4-8 años); métodos prohibidos y ataques para aterrorizar a la población (10-15); reclutar menores de 18, uso indebido de la Cruz Roja (3-7); bienes culturales (4-6); cláusula residual (6 meses-2). Mitad superior si forman parte de un plan o se cometen a gran escala.

Disposiciones comunes: el superior que no evita los delitos de sus fuerzas responde como autor; si no promueve su persecución, pena inferior en dos grados (art. 615 bis). Autoridad o funcionario: además, inhabilitación absoluta de 10 a 20 años (art. 616). Obediencia debida: la eximente del 20.7.º nunca ampara el genocidio ni la lesa humanidad (art. 616 bis). Piratería: 10-15 años; desobedecer a un buque de guerra, 1-3 (art. 616 ter y quáter). Delito y pena imprescriptibles.

arts. 605-616 quáter CP · Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Tablas de repaso

Clasificación de las penas por su gravedad (art. 33)

PenaGraveMenos graveLeve
PrisiónMás de 5 años y permanente revisable3 meses a 5 años—
Inhabilitación especial / suspensiónMás de 5 añosHasta 5 años—
Privación de conducir / de armasMás de 8 años1 año y 1 día a 8 años3 meses a 1 año
Alejamiento / prohibición de comunicaciónMás de 5 años6 meses a 5 años1 mes a menos de 6 meses
Privación de residir o acudir a lugaresMás de 5 años6 meses a 5 añosMenos de 6 meses
Multa—Más de 3 meses; proporcionalHasta 3 meses
Trabajos en beneficio de la comunidad—31 días a 1 año1 a 30 días
Localización permanente——1 día a 3 meses
Inhabilitación absoluta / privación de la patria potestadSiempre——

Duración general de las penas (arts. 36, 37, 40 y 50)

PenaDuración
Prisión3 meses a 20 años
Localización permanenteHasta 6 meses
Inhabilitación absoluta6 a 20 años
Inhabilitación especial3 meses a 20 años
Suspensión de empleo o cargo público3 meses a 6 años
Privación de conducir y de armas3 meses a 10 años
Privación de residir o acudir a lugaresHasta 10 años
Alejamiento y prohibición de comunicación1 mes a 10 años
Trabajos en beneficio de la comunidad1 día a 1 año (máximo 8 horas diarias)
Multa (días-multa)10 días a 2 años (personas jurídicas, hasta 5 años)

Prescripción del delito, de la pena y cancelación de antecedentes (arts. 131, 133 y 136)

SupuestoPlazo
Delito con pena máxima de prisión de 15 o más años20 años
Delito con prisión de más de 10 y menos de 15, o inhabilitación de más de 1015 años
Delito con prisión o inhabilitación de más de 5 hasta 1010 años
Resto de delitos5 años
Delitos leves, injurias y calumnias1 año
Pena de prisión de más de 20 años30 años
Pena de prisión de 15 a 20 años25 años
Penas menos graves / leves5 años / 1 año
Cancelación: leves / hasta 12 meses e imprudentes6 meses / 2 años
Cancelación: menos graves < 3 años / ≥ 3 años / graves3 / 5 / 10 años
Genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra (salvo art. 614), terrorismo con muerteImprescriptibles

Eximentes del art. 20 y su responsabilidad civil (art. 118)

EximenteMedida de seguridad¿Queda responsabilidad civil?Quién responde
1.º Anomalía o alteración psíquicaSí (art. 101)SíQuien presta apoyo, si hubo culpa, y el propio inimputable
2.º Intoxicación plena / abstinenciaSí (art. 102)SíEl ebrio o intoxicado
3.º Alteraciones en la percepciónSí (art. 103)SíQuien presta apoyo, si hubo culpa
4.º Legítima defensaNoNo—
5.º Estado de necesidadNoSíLos beneficiados, en proporción al perjuicio evitado
6.º Miedo insuperableNoSíQuien causó el miedo; en su defecto, el ejecutor
7.º Cumplimiento de un deber u oficioNoNo—

Homicidio, asesinato y suicidio: penas (arts. 138-143)

DelitoPena de prisión
Homicidio10 a 15 años
Asesinato15 a 25 años
Asesinato con supuestos del art. 140Permanente revisable
Homicidio por imprudencia grave1 a 4 años
Homicidio por imprudencia menos graveMulta de 3 a 18 meses
Inducción al suicidio4 a 8 años
Cooperación necesaria al suicidio2 a 5 años
Cooperación ejecutiva6 a 10 años

Funcionarios contra las garantías constitucionales (arts. 530-540)

Conducta (mediando causa por delito)ArtículoPena
Prolongar la privación de libertad violando plazos o garantías530Inhabilitación especial 4 a 8 años
Incomunicación con violación de plazos o garantías531Inhabilitación especial 2 a 6 años
Las dos anteriores por imprudencia grave532Suspensión 6 meses a 2 años
Rigor innecesario con internos533Inhabilitación especial 2 a 6 años
Entrada o registro domiciliario sin garantías534Multa 6 a 12 meses e inhabilitación especial 2 a 6 años
Interceptar correspondencia o telecomunicaciones535-536Inhabilitación especial 2 a 6 años
No informar de derechos o impedir la asistencia de abogado537Multa 4 a 10 meses e inhabilitación especial 2 a 4 años
Prohibir o disolver una reunión pacífica fuera de los casos legales540Inhabilitación especial 4 a 8 años y multa

Cohecho y malversación: penas de prisión

DelitoArtículoPrisión
Cohecho para acto contrario a los deberes4193 a 6 años
Cohecho para acto propio del cargo4202 a 4 años
Admitir dádiva en consideración al cargo4226 meses a 1 año
Tráfico de influencias428-4296 meses a 2 años
Malversación básica432.12 a 6 años
Malversación de más de 50.000 €432.24 a 8 años
Malversación de menos de 4.000 €432.31 a 2 años
Uso privado del patrimonio público432 bis6 meses a 3 años

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Trampas de examen

  • Error vencible: el de TIPO se castiga como IMPRUDENTE; el de PROHIBICIÓN (ilicitud) rebaja la pena en UNO O DOS GRADOS. Los invencibles excluyen la responsabilidad en ambos casos.
  • Pena que encaja en dos categorías: entre grave y menos grave, el delito es GRAVE; entre menos grave y leve, es LEVE. No sigue una lógica única: se va siempre hacia el extremo.
  • Conspiración (dos o más se conciertan y resuelven) frente a proposición (quien ya ha resuelto invita a otros). Si a la provocación sigue el delito, el provocador es INDUCTOR, no cómplice.
  • La reincidencia exige delito del MISMO TÍTULO y de la MISMA NATURALEZA. No computan los antecedentes cancelados o cancelables ni los delitos leves, pero sí las condenas de otros Estados de la UE.
  • El cómplice coopera con actos anteriores o SIMULTÁNEOS no necesarios. Los actos posteriores (ayudar a huir, ocultar efectos) no son complicidad: el encubrimiento es hoy un delito autónomo.
  • Cuota de la multa: se fija EXCLUSIVAMENTE según la situación económica del reo. La extensión (número de días) depende de la gravedad del hecho y de las circunstancias.
  • Preso o no preso: si el reo ESTÁ preso, la pena se cuenta desde la FIRMEZA de la sentencia; si NO lo está, desde que INGRESA en el establecimiento.
  • La legítima defensa y el cumplimiento del deber (20.4.º y 7.º) NO dejan responsabilidad civil; las demás eximentes sí (1.º, 2.º, 3.º, 5.º y 6.º).
  • El Estado responde SUBSIDIARIAMENTE (no directa ni solidariamente) de los delitos de sus agentes en el ejercicio del cargo. El asegurador, en cambio, es responsable civil DIRECTO.
  • Homicidio imprudente MENOS GRAVE: requiere denuncia SALVO con vehículo a motor. Lesiones por imprudencia menos grave: requieren denuncia SIEMPRE, también con vehículo.
  • Maltrato de obra sin lesión: entre particulares es DELITO LEVE perseguible por denuncia (147.3); sobre la esposa o pareja, aun sin convivencia, es DELITO MENOS GRAVE con prisión o TBC (153.1).
  • Detención por funcionario: SIN causa por delito es detención ilegal agravada (art. 167, prisión e inhabilitación absoluta); CON causa por delito pero violando plazos o garantías es el art. 530 (solo inhabilitación especial de 4 a 8 años).
  • Tortura (art. 174) frente a atentado a la integridad moral por funcionario (art. 175): la diferencia está en la FINALIDAD (confesión, información, castigo o discriminación). La tortura lleva inhabilitación ABSOLUTA; el 175, ESPECIAL.
  • Desobediencia: no hay delito si el mandato es una infracción MANIFIESTA, CLARA Y TERMINANTE de la ley. Una orden simplemente discutible o anulable debe cumplirse.
  • Cohecho: el particular que soborna tiene las mismas penas de PRISIÓN Y MULTA que el funcionario, no las de inhabilitación. Y solo queda exento quien accedió OCASIONALMENTE a una SOLICITUD del funcionario y denuncia en 2 meses.
  • En los delitos sexuales y en el acoso sexual el perdón del ofendido NO extingue nada. En calumnias e injurias, en cambio, SÍ extingue la acción penal.
  • Violación: acceso carnal por vía vaginal, anal o BUCAL; pero la introducción de miembros u objetos solo cuenta por las DOS PRIMERAS vías (vaginal o anal).
  • Rebelión: queda EXENTO quien la revela a tiempo; quien depone las armas antes de usarlas solo obtiene la pena INFERIOR EN GRADO.

Preguntas resueltas del tema 8

Una muestra del banco. Hay 435 preguntas de este tema, cada una con su explicación y su artículo.

1. Según el artículo 1.1 del Código Penal, no será castigada ninguna acción ni omisión que no esté prevista como delito:

  • a) Por ley vigente en el momento del juicio oral
  • b) Por ley anterior a su perpetración
  • c) Por norma reglamentaria publicada en el BOE
  • d) Por ley posterior que la declare expresamente retroactiva
Ver solución

Respuesta: b) El principio de legalidad exige ley previa a la comisión del hecho. Ni el momento del juicio ni una norma reglamentaria sirven, y la retroactividad solo cabe cuando favorece al reo (art. 2.2). (art. 1.1 CP)

2. Según el artículo 27, son responsables criminalmente de los delitos:

  • a) Los autores, los cómplices y los encubridores
  • b) Los autores, los inductores y los encubridores
  • c) Los autores y los cómplices
  • d) Solo los autores materiales del hecho
Ver solución

Respuesta: c) El CP de 1995 suprimió el encubrimiento como forma de participación (hoy es un delito autónomo). Solo responden autores y cómplices. (art. 27 CP)

3. El asesinato del artículo 139.1 se castiga con la pena de prisión de:

  • a) Quince a veinticinco años
  • b) Diez a quince años
  • c) Veinte a treinta años
  • d) Quince a veinte años
Ver solución

Respuesta: a) Art. 139.1: 15 a 25 años. Si concurre más de una circunstancia, en su mitad superior (art. 139.2). (art. 139.1 CP)

4. Una ley penal posterior que favorezca al reo:

  • a) Solo se aplicará a los hechos que todavía no hayan sido juzgados por sentencia firme
  • b) Solo tendrá efecto retroactivo si el propio reo lo solicita dentro del plazo de un año
  • c) No tendrá efecto retroactivo cuando el sujeto ya esté cumpliendo la condena impuesta
  • d) Tendrá efecto retroactivo aunque haya sentencia firme y el reo esté cumpliendo condena
Ver solución

Respuesta: d) El art. 2.2 da efecto retroactivo a la ley favorable incluso con sentencia firme y condena en curso. No exige petición del reo; solo se le oye si hay duda sobre qué ley es más favorable. (art. 2.2 CP)

5. Cuando un hecho encaja en dos preceptos y no sirven los criterios de especialidad, subsidiariedad ni consunción, el artículo 8 ordena aplicar:

  • a) El precepto penal más favorable al reo, que excluye a los que castiguen con pena mayor
  • b) Ambos preceptos a la vez, sumando las penas que correspondan a cada uno
  • c) El precepto penal más grave, que excluye a los que castiguen el hecho con pena menor
  • d) El precepto que primero haya entrado en vigor, por ser el más antiguo
Ver solución

Respuesta: c) La regla 4.ª, de alternatividad, es subsidiaria de las anteriores y se resuelve a favor del precepto más grave. (art. 8.4.ª CP)

Hacer el test completo del tema 8

Normativa de este tema

  • Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. · texto de la norma recogido en el corpus de fuentes de GuardiaReto

Cada pregunta se verifica automáticamente contra el texto de su fuente antes de publicarse. ¿Ves un error? Repórtalo desde la propia pregunta: lo revisamos.