1. Garantías penales y aplicación de la ley penal (Título Preliminar)
Legalidad (art. 1): no se castiga ninguna acción u omisión que no esté prevista como delito por ley anterior a su perpetración, y las medidas de seguridad exigen presupuestos legales previos. Irretroactividad (art. 2.1) de las leyes penales y de medidas de seguridad.
Retroactividad favorable (art. 2.2): la ley que favorece al reo se aplica aunque haya sentencia firme y el sujeto esté cumpliendo condena. Si hay duda sobre cuál es más favorable, se oye al reo. Excepción: los hechos cometidos bajo una ley temporal se juzgan conforme a ella salvo disposición expresa.
Garantía jurisdiccional y de ejecución (art. 3): solo se ejecuta una pena o medida por sentencia firme del juez competente, en la forma que prescriben la ley y sus reglamentos y bajo control judicial.
Prohibición de analogía (art. 4): si el juez cree que una conducta no tipificada merece castigo, se abstiene y lo expone al Gobierno; lo mismo si estima excesiva la pena (sin perjuicio de ejecutarla). Pedido un indulto, suspende la ejecución si el cumplimiento vulnera el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, y puede suspenderla si el indulto resultaría ilusorio.
Culpabilidad (art. 5): no hay pena sin dolo o imprudencia. Las medidas de seguridad (art. 6) se basan en la peligrosidad criminal exteriorizada en un delito y no pueden ser más gravosas ni más largas que la pena abstracta.
Tiempo del delito (art. 7): el momento en que se ejecuta la acción u omite el acto debido. Concurso de normas (art. 8): 1.ª especialidad, 2.ª subsidiariedad, 3.ª consunción, 4.ª alternatividad (el más grave). El Título Preliminar se aplica a las leyes penales especiales; el resto del Código, como supletorio (art. 9).
arts. 1-9 CP · Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.