1. Fuentes del derecho (arts. 1-2)
El Código Civil se publicó por Real Decreto de 24 de julio de 1889. Su título preliminar (redactado en 1974) contiene las reglas generales sobre normas jurídicas, su aplicación y eficacia; muchas de ellas valen para todo el ordenamiento.
Fuentes (art. 1.1): la ley, la costumbre y los principios generales del derecho, por este orden. Carecen de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior (jerarquía).
Costumbre: rige solo en defecto de ley, si no es contraria a la moral ni al orden público y si se prueba. Los usos jurídicos no meramente interpretativos se consideran costumbre.
Principios generales: se aplican en defecto de ley o costumbre, pero además informan todo el ordenamiento.
Tratados internacionales: se aplican directamente cuando se han publicado íntegramente en el BOE. Jurisprudencia: complementa el ordenamiento con la doctrina reiterada del Tribunal Supremo; no es fuente. Los jueces tienen el deber inexcusable de resolver siempre.
Vigencia (art. 2): entrada en vigor a los 20 días de la publicación completa en el BOE, si la ley no dice otra cosa. Solo deroga una ley posterior; la derogación de una ley no resucita la que ella derogó. Las leyes no son retroactivas salvo que lo dispongan.
arts. 1-2 · Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.