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Materias jurídicas · Tema 3 de 25

Tema 3. Prevención de riesgos laborales y su aplicación a la Guardia Civil

Epígrafe oficial (programa de la convocatoria BOE-A-2026-9982)Bloque único. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. CAPÍTULO I. Objeto, ámbito de aplicación y definiciones. CAPÍTULO II. Política en materia de prevención de riesgos para proteger la seguridad y la salud en el trabajo. CAPÍTULO III. Derechos y obligaciones. CAPÍTULO VI. Obligaciones de los fabricantes, importadores y suministradores. CAPÍTULO VII. Responsabilidades y sanciones. Real Decreto 67/2010, de adaptación de la legislación de prevención de riesgos laborales a la Administración General del Estado. Real Decreto 179/2005, sobre prevención de Riesgos Laborales en la Guardia Civil.
Test del tema Modo examen
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Lo imprescindible

  • ★Ley 31/1995: se aplica a relaciones laborales y al personal administrativo o estatutario de las AAPP, pero NO a las actividades de policía, seguridad y resguardo aduanero, protección civil operativa y peritaje forense en catástrofes, ni a las Fuerzas Armadas y actividades militares de la Guardia Civil, «cuyas particularidades lo impidan». En ellas la ley solo inspira la normativa específica (para la Guardia Civil, el RD 179/2005).
  • ★Definiciones clave (art. 4): riesgo = posibilidad de daño (gravedad = probabilidad + severidad); riesgo grave e inminente = racionalmente probable en un futuro inmediato y con daño grave; EPI = lo que el trabajador lleva o sujeta para protegerse.
  • ★Órganos: INSHT = órgano científico técnico de la AGE y control externo de la prevención en la AGE; Inspección de Trabajo = vigilancia, control, requerimientos, propuesta de sanción y paralización; Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo = órgano colegiado asesor y de participación institucional (un voto las Administraciones, dos los agentes sociales).
  • ★Nueve principios de la acción preventiva (art. 15): evitar, evaluar lo inevitable, combatir en origen, adaptar el trabajo a la persona, tener en cuenta la técnica, sustituir lo peligroso, planificar, protección colectiva antes que individual y dar instrucciones. El RD 179/2005 tiene diez, adaptados al servicio.
  • ★Plazos que caen: paralización por los representantes, la autoridad laboral la anula o ratifica en 24 h; paralización del Inspector, impugnación en 3 días hábiles y resolución en 24 h; accidentes con incapacidad superior a 1 día en la documentación; lactancia hasta los 9 meses; Comité de Seguridad y Salud trimestral desde 50 empleados; alegaciones del Director General de la Guardia Civil en 30 días hábiles.
  • ★Guardia Civil (RD 179/2005): órganos de prevención = Servicio de Prevención, Sección de Zona, Oficina de Comandancia y otras unidades; participación a través del Consejo de la Guardia Civil; control externo de la Inspección de Personal y Servicios de Seguridad (SES); en caso de discrepancia resuelve el Secretario de Estado de Seguridad.

Lección

1. Ley 31/1995: objeto y ámbito de aplicación

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, transpone la Directiva 89/391/CEE. El programa incluye sus capítulos I, II, III, VI y VII, el RD 67/2010 (AGE) y el RD 179/2005 (Guardia Civil).

La normativa de prevención la forman la ley, sus normas de desarrollo y cuantas normas legales o convencionales contengan prescripciones preventivas (art. 1). Su objeto es promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante medidas y actividades de prevención (art. 2.1).

Sus disposiciones laborales son Derecho necesario mínimo indisponible: no se pueden rebajar, pero sí mejorar y desarrollar en convenio colectivo (art. 2.2).

Ámbito (art. 3.1): relaciones laborales del Estatuto de los Trabajadores y relaciones administrativas o estatutarias del personal de las Administraciones Públicas, además de cooperativas con socios trabajadores. En el ámbito público, el «empresario» es la Administración para la que se presta servicio.

Exclusiones (art. 3.2), solo en las actividades cuyas particularidades lo impidan: policía, seguridad y resguardo aduanero; servicios operativos de protección civil y peritaje forense en grave riesgo, catástrofe y calamidad pública; Fuerzas Armadas y actividades militares de la Guardia Civil. Aun así, la ley inspirará su normativa específica.

En centros y establecimientos militares se aplica la ley con las particularidades de su normativa específica; en los penitenciarios se adaptan las actividades que lo justifiquen (art. 3.3).

arts. 1-3 Ley 31/1995 · Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

2. Ley 31/1995: definiciones

Prevención: actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa para evitar o disminuir los riesgos.

Riesgo laboral: posibilidad de que un trabajador sufra un daño derivado del trabajo. Su gravedad se valora con la probabilidad de que se produzca el daño y su severidad.

Daños derivados del trabajo: enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo.

Riesgo grave e inminente: el racionalmente probable en un futuro inmediato que pueda suponer un daño grave. Con agentes peligrosos basta que sea inminente la exposición, aunque los daños no se manifiesten de inmediato.

Potencialmente peligrosos: procesos, equipos o productos que, sin medidas preventivas específicas, originan riesgos.

Equipo de trabajo: cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación. Condición de trabajo: característica con influencia significativa en los riesgos (locales y equipos; agentes físicos, químicos y biológicos; procedimientos; organización y ordenación). EPI: equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para protegerle, con sus complementos y accesorios.

art. 4 Ley 31/1995 · Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

3. Ley 31/1995: política de prevención y administraciones

La política preventiva busca promover la mejora de las condiciones de trabajo para elevar el nivel de protección (art. 5). Se elabora con participación de empresarios y trabajadores a través de sus organizaciones más representativas; atiende a las pymes (incentivos y un informe sobre su aplicación en pymes en las normas generales) y considera las variables de sexo para detectar daños vinculados a él.

El Gobierno regula por reglamento, previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, materias como requisitos mínimos de las condiciones de trabajo, procedimientos de evaluación, servicios de prevención, trabajos especialmente peligrosos y calificación de enfermedades profesionales (art. 6). Se revisan según la experiencia y el progreso de la técnica.

Las administraciones laborales promueven la prevención, asesoran, vigilan y controlan, y sancionan (art. 7); en minas, explosivos y energía nuclear actúan sus órganos específicos. Las sanitarias se ocupan, entre otras cosas, de mapas de riesgos y estudios epidemiológicos (art. 10). Debe coordinarse lo laboral, sanitario y de industria (art. 11).

La participación de empresarios y trabajadores es principio básico de la política preventiva (art. 12).

arts. 5-7 y 10-12 Ley 31/1995 · Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

4. Ley 31/1995: INSHT, Inspección de Trabajo y Comisión Nacional

Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (art. 8): órgano científico técnico especializado de la AGE. Asesora en la normativa y la normalización, promueve formación e investigación, apoya a la Inspección en el ámbito de las AAPP, coopera internacionalmente, es centro de referencia nacional ante la Agencia Europea y ejerce la Secretaría General de la Comisión Nacional.

Inspección de Trabajo y Seguridad Social (art. 9): le corresponde la vigilancia y control. Vigila y propone la sanción a la autoridad laboral, asesora, informa a los Juzgados de lo Social en accidentes y enfermedades profesionales, informa a la autoridad laboral de los accidentes mortales, muy graves o graves, comprueba los servicios de prevención y ordena la paralización ante riesgo grave e inminente.

Los técnicos habilitados de las Administraciones pueden comprobar y requerir; si se incumple el requerimiento, remiten informe a la Inspección, que levanta el acta si procede; sus hechos comprobados gozan de presunción de certeza.

Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (art. 13): órgano colegiado asesor y de participación institucional. La forman un representante por comunidad autónoma, igual número de la AGE y, paritariamente, representantes empresariales y sindicales. Acuerdos por mayoría: un voto cada representante de las Administraciones y dos los de las organizaciones. Presidente (Secretario general de Empleo y Relaciones Laborales) y cuatro Vicepresidentes; Secretaría en la Dirección del INSHT. Funciona en Pleno, Comisión Permanente o Grupos de Trabajo.

arts. 8, 9 y 13 Ley 31/1995 · Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

5. Ley 31/1995: derecho a la protección y principios de la acción preventiva

Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz; correlativamente, el empresario tiene el deber de protección, y lo mismo las Administraciones respecto de su personal (art. 14.1). Ese derecho incluye información, consulta y participación, formación, paralización ante riesgo grave e inminente y vigilancia de la salud.

El empresario integra la prevención en la empresa y adopta cuantas medidas sean necesarias, con seguimiento permanente. Las obligaciones de los trabajadores, la designación de trabajadores o el concierto con entidades especializadas no le eximen de su deber. El coste de las medidas nunca recae en los trabajadores (art. 14.5).

Nueve principios (art. 15.1): a) evitar los riesgos; b) evaluar los que no se puedan evitar; c) combatirlos en su origen; d) adaptar el trabajo a la persona (atenuar el trabajo monótono y repetitivo); e) tener en cuenta la evolución de la técnica; f) sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro; g) planificar; h) protección colectiva antes que individual; i) dar instrucciones.

Además: considerar las capacidades del trabajador al encomendarle tareas; acceso a zonas de riesgo grave y específico solo con información suficiente; prever distracciones o imprudencias no temerarias; medidas con riesgos añadidos solo si estos son sustancialmente inferiores y no hay alternativa más segura; y posibilidad de seguros (empresa, autónomos, cooperativas).

arts. 14-15 Ley 31/1995 · Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

6. Ley 31/1995: plan de prevención, evaluación y equipos

La prevención se integra en el sistema general de gestión mediante el plan de prevención (estructura, responsabilidades, funciones, prácticas, procedimientos, procesos y recursos). Sus instrumentos esenciales son la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva (art. 16).

Evaluación inicial según la actividad, los puestos y los trabajadores; también al elegir equipos, sustancias o preparados químicos y al acondicionar los lugares. Se actualiza cuando cambian las condiciones y se revisa tras daños para la salud. Si es necesario, hay controles periódicos.

La planificación fija, para cada actividad, plazo, responsables y recursos; el empresario hace un seguimiento continuo. Cabe hacerlo de forma simplificada según plantilla y peligrosidad, sin reducir la protección. Ante un daño, se investigan sus causas.

Equipos de trabajo (art. 17): adecuados; si tienen riesgo específico, su uso se reserva a los encargados y la reparación o mantenimiento a personal capacitado. EPI: el empresario los proporciona y vela por su uso, y se emplean solo cuando los riesgos no se pueden evitar o limitar con protección colectiva u organización del trabajo.

arts. 16-17 Ley 31/1995 · Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

7. Ley 31/1995: información, formación, emergencias y riesgo grave e inminente

Información (art. 18): riesgos, medidas y emergencias. Con representantes, se da a través de ellos, pero los riesgos específicos del puesto se informan directamente a cada trabajador. El empresario consulta y los trabajadores pueden hacer propuestas.

Formación (art. 19): teórica y práctica, suficiente y adecuada, al contratar (sea cual sea la modalidad o duración del contrato) y al cambiar funciones, tecnologías o equipos; centrada en el puesto; dentro de la jornada o descontando el tiempo; coste nunca a cargo del trabajador.

Emergencias (art. 20): según tamaño, actividad y presencia de personas ajenas, medidas de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación, con personal designado, formado, suficiente y con material.

Riesgo grave e inminente (art. 21): el empresario informa lo antes posible, permite interrumpir y abandonar el lugar y no puede exigir que se reanude mientras persista el peligro (salvo excepción reglamentaria). El trabajador tiene derecho a interrumpir y abandonar. Si el empresario no actúa, los representantes por mayoría (o, por urgencia, la mayoría de los Delegados de Prevención) pueden paralizar; se comunica a la empresa y a la autoridad laboral, que en 24 horas la anula o ratifica. Nadie sufre perjuicio salvo mala fe o negligencia grave.

arts. 18-21 Ley 31/1995 · Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

8. Ley 31/1995: vigilancia de la salud, documentación y coordinación

Vigilancia de la salud (art. 22): periódica y voluntaria. Excepciones, previo informe de los representantes: evaluar efectos de las condiciones de trabajo; verificar si la salud del trabajador es un peligro para él o para otros; o previsión legal en riesgos específicos. Pruebas con menores molestias y proporcionales; intimidad, dignidad y confidencialidad; resultados al trabajador; datos nunca discriminatorios; al empresario solo conclusiones de aptitud. Puede prolongarse tras la relación laboral y la hace personal sanitario acreditado.

Documentación (art. 23) a disposición de la autoridad laboral: plan, evaluación, planificación, controles de salud y relación de accidentes y enfermedades con incapacidad superior a un día. Al cesar la actividad se remite a la autoridad laboral, y los daños se notifican por escrito.

Coordinación de actividades empresariales (art. 24): si coinciden trabajadores de varias empresas, deben cooperar y coordinarse; el titular del centro informa e instruye a los demás; quien contrata obras o servicios de su propia actividad en sus centros vigila a contratistas y subcontratistas. Alcanza también a los autónomos.

arts. 22-24 Ley 31/1995 · Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

9. Ley 31/1995: colectivos especialmente protegidos

Especialmente sensibles (art. 25): protección específica en las evaluaciones; no se les emplea en puestos que pongan en peligro a ellos o a otros, ni cuando estén en estados transitorios que no respondan a las exigencias del puesto. También se evalúan los riesgos para la procreación de trabajadores y trabajadoras.

Maternidad (art. 26), en escalera: 1.º adaptar condiciones o tiempo de trabajo (incluso sin nocturnidad ni turnos); 2.º cambio de puesto compatible (certifican los Servicios Médicos del INSS o de las Mutuas, con informe del médico que la asiste); si no hay puesto de su grupo, a otro conservando las retribuciones de origen; 3.º suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo. Igual en la lactancia natural de hijos menores de nueve meses. Derecho a ausentarse retribuido para exámenes prenatales y preparación al parto.

Menores de 18 años (art. 27): evaluación previa que considere su falta de experiencia, inmadurez y desarrollo incompleto; información a ellos y a sus padres o tutores.

Temporales y ETT (art. 28): mismo nivel de protección; información previa y formación. En las ETT, la empresa usuaria responde de las condiciones de ejecución y de la información; la ETT, de la formación y la vigilancia de la salud.

arts. 25-28 Ley 31/1995 · Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

10. Ley 31/1995: obligaciones de los trabajadores

Cada trabajador vela por su seguridad y salud y la de las personas a las que pueda afectar su actividad, según su formación y las instrucciones del empresario (art. 29.1).

Seis obligaciones (art. 29.2): usar adecuadamente máquinas y medios; usar correctamente los equipos de protección; no poner fuera de funcionamiento los dispositivos de seguridad; informar de inmediato al superior directo y a los designados o al servicio de prevención de cualquier riesgo; contribuir al cumplimiento de las obligaciones de la autoridad; cooperar con el empresario.

Su incumplimiento es incumplimiento laboral (art. 58.1 ET) o falta según el régimen disciplinario de funcionarios y estatutarios (art. 29.3).

art. 29 Ley 31/1995 · Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

11. Ley 31/1995: fabricantes, importadores y suministradores

Deben asegurar que la maquinaria, equipos, productos y útiles no sean fuente de peligro si se instalan y usan como ellos recomiendan (art. 41.1).

Los productos químicos se envasan y etiquetan para su conservación y manipulación seguras, identificando contenido y riesgos. Debe informarse de la forma correcta de uso, las medidas adicionales y los riesgos del uso normal e inadecuado.

En los elementos de protección, aseguran su efectividad e informan del tipo de riesgo, el nivel de protección y la forma de uso y mantenimiento. Deben proporcionar información a los empresarios y estos recabarla; el empresario la traslada a los trabajadores en términos comprensibles (art. 41.2).

art. 41 Ley 31/1995 · Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

12. Ley 31/1995: responsabilidades y sanciones

El incumplimiento empresarial genera responsabilidades administrativas y, en su caso, penales y civiles; las administrativas son compatibles con indemnizaciones y con el recargo de prestaciones de Seguridad Social (art. 42). Los arts. 46 a 52 (infracciones, sanciones, reincidencia, prescripción y competencias) figuran como derogados en el texto vigente.

Requerimiento (art. 43): al comprobar una infracción, el Inspector requiere la subsanación por escrito, con plazo, y lo comunica a los Delegados de Prevención; si no se cumple, acta de infracción.

Paralización (art. 44): ante riesgo grave e inminente, el Inspector ordena paralizar; la empresa lo comunica a los afectados, al Comité de Seguridad y Salud y al Delegado de Prevención (o representantes); puede impugnar en 3 días hábiles ante la autoridad laboral, que resuelve en 24 horas. La levanta la Inspección o el empresario al subsanar. Se mantiene el salario.

En las AAPP no hay multas: se imponen medidas correctoras. En la AGE, el procedimiento lo inicia la Inspección por orden superior (de oficio o a petición de los representantes) y, si discrepan los Ministros, decide el Consejo de Ministros (art. 45). El Gobierno o las comunidades pueden suspender actividades o cerrar el centro en casos de excepcional gravedad (art. 53), y las infracciones muy graves limitan la contratación pública (art. 54).

arts. 42-45 y 53-54 Ley 31/1995 · Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

13. RD 67/2010: prevención en la Administración General del Estado

Objeto: adaptar a la AGE la Ley 31/1995 y el Reglamento de los Servicios de Prevención (RD 39/1997), integrando la prevención y potenciando los recursos propios. Se aplica a la AGE y sus organismos con personal funcionario o estatutario (y a su personal laboral). Para la Guardia Civil, en las funciones sin rasgos exclusivos de policía, rige la normativa general con las peculiaridades de la AGE y del RD 179/2005.

Plan de Prevención: herramienta de integración; documento a disposición de la autoridad laboral, las sanitarias y los representantes (identificación, estructura, procesos, organización preventiva, política y recursos).

Participación: la Comisión Técnica de Prevención de Riesgos Laborales (Mesa General de Negociación) es el órgano específico de participación y negociación sindical. Delegados de Prevención designados por los representantes; su número se reparte proporcionalmente entre funcionarios y laborales; sin crédito horario añadido; reuniones del Comité, visitas y formación = tiempo de trabajo efectivo.

Comité de Seguridad y Salud: paritario (Administración en número no superior al de delegados); uno por centro del Anexo I con 50 o más empleados; reunión trimestral; los técnicos de prevención asisten con voz y sin voto; posible Comité Intercentros.

Servicios de prevención: prioridad del propio; obligatorio con más de 500 empleados o 250-500 con actividades del anexo I; propio con al menos dos especialidades, mancomunado con tres (adscrito a la Delegación o Subdelegación del Gobierno si es de varios ministerios). Niveles de funciones básico, intermedio y superior.

Control: control periódico externo del INSHT («informe de evaluación externa»). La DG de la Función Pública coordina, sigue e impulsa la prevención y preside la Comisión Técnica.

arts. 1-11 RD 67/2010 · Real Decreto 67/2010, de 29 de enero, de adaptación de la legislación de Prevención de Riesgos Laborales a la Administración General del Estado.

14. RD 179/2005: prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil

Objeto y ámbito: seguridad y salud del personal de la Guardia Civil y de los militares destinados en la DGGC, en las actividades de la LO 2/1986. Las misiones militares se rigen por sus normas. Se inspira en seis principios: planificación, eliminación o disminución de factores de riesgo, información, participación y consulta, formación e integración.

Diez principios de acción preventiva (art. 3 bis), adaptados: evaluar los riesgos de imposible o muy difícil evitación, adaptar el puesto al personal, priorizar la protección colectiva, estimular el interés por la seguridad, incorporar previsiones a los dispositivos de servicio…

Plan de prevención con evaluación inicial (naturaleza de la actividad, características de los servicios, prevención previa). Planes de emergencia de los órganos de prevención, como anexo a los planes de seguridad. Vigilancia de la salud periódica (obligatoria en ciertos casos, oídas las asociaciones profesionales), por la Sanidad de la Guardia Civil o un servicio ajeno; resultados por medios electrónicos; conclusiones de aptitud al mando nivel Comandancia y órganos de prevención.

Información en manuales, instrucciones y órdenes; participación mediante propuestas valoradas por el Consejo de la Guardia Civil; formación desde la incorporación. Maternidad: medidas de los mandos según normas de destinos y permisos. Obligación de informar por conducto regular.

Órganos de prevención: Servicio de Prevención, Sección de Prevención de Zona, Oficina de Prevención de Comandancia y otras unidades (desarrollo por orden ministerial); el jefe de cada unidad responde de aplicar las medidas. Control externo: Inspección de Personal y Servicios de Seguridad de la SES. Propuesta de requerimiento: 30 días hábiles de alegaciones del Director General; sin alegaciones es definitiva; si hay discrepancia, resuelve el Secretario de Estado de Seguridad.

arts. 1-16 RD 179/2005 · Real Decreto 179/2005, de 18 de febrero, sobre prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil.

Tablas de repaso

Plazos y cifras de la Ley 31/1995

DatoValorArtículo
Anulación o ratificación de la paralización acordada por los representantes24 horas (autoridad laboral)art. 21.3
Impugnación de la paralización ordenada por el Inspector3 días hábilesart. 44.1
Resolución de esa impugnaciónMáximo 24 horasart. 44.1
Accidentes que constan en la documentaciónIncapacidad superior a 1 día de trabajoart. 23.1.e
Lactancia natural con suspensión por riesgoHijos menores de 9 mesesart. 26.4
Principios de la acción preventiva9art. 15.1
Votos en la Comisión Nacional1 por representante de las Administraciones; 2 por representante de las organizacionesart. 13.4
Vicepresidentes de la Comisión Nacional4, uno por grupoart. 13.5

Quién hace qué en prevención

ÓrganoNaturaleza o funciónNorma
Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el TrabajoÓrgano científico técnico de la AGE; control externo en la AGE; Secretaría de la Comisión Nacionalart. 8 Ley 31/1995; art. 10 RD 67/2010
Inspección de Trabajo y Seguridad SocialVigilancia y control; requerimientos; propuesta de sanción; paralizaciónarts. 9, 43 y 44 Ley 31/1995
Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el TrabajoÓrgano colegiado asesor y de participación institucionalart. 13 Ley 31/1995
Comisión Técnica de Prevención de Riesgos LaboralesParticipación y negociación sindical en la AGE; la preside la DG de la Función Públicaarts. 4.2 y 11 RD 67/2010
Comité de Seguridad y Salud (AGE)Órgano paritario; desde 50 empleados; reunión trimestralart. 6 RD 67/2010
Consejo de la Guardia CivilAnaliza y valora las propuestas del personalart. 14 RD 179/2005
Inspección de Personal y Servicios de Seguridad (SES)Control externo de los órganos de prevención de la Guardia Civilart. 15 RD 179/2005

Ley 31/1995 frente a RD 179/2005

MateriaLey 31/1995RD 179/2005 (Guardia Civil)
Principios de acción preventiva9 (art. 15.1)10 (art. 3 bis)
EvaluaciónRiesgos que no se puedan evitarRiesgos de imposible o muy difícil evitación
AdaptaciónAdaptar el trabajo a la personaAdaptar el puesto al personal
Información en riesgo grave e inminenteLo antes posibleSiempre que sea posible
ParticipaciónDelegados de Prevención y Comité de Seguridad y SaludPropuestas valoradas por el Consejo de la Guardia Civil
Control externoInspección de Trabajo (en la AGE, control externo del INSHT)Inspección de Personal y Servicios de Seguridad
DiscrepanciasConsejo de Ministros (AGE)Secretario de Estado de Seguridad

RD 67/2010: umbrales en la AGE

ElementoUmbral o reglaArtículo
Comité de Seguridad y Salud por centro50 o más empleados públicosart. 6.2
Comité propio de Organismo Autónomo diferenciado2.000 empleados en la provincia de sus servicios centralesart. 6.2.a
Servicio de prevención propio obligatorioMás de 500 empleados, o 250-500 con actividades del anexo Iart. 7.3
Especialidades del servicio propioMínimo 2art. 7.3
Especialidades del servicio mancomunadoAl menos 3art. 7.4
Reuniones del ComitéTrimestrales y a petición de una representaciónart. 6.5

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Trampas de examen

  • El art. 3.2 NO excluye a la Guardia Civil entera: excluye las actividades de policía, seguridad, resguardo aduanero, protección civil operativa y las ACTIVIDADES MILITARES de la Guardia Civil, y solo cuando sus particularidades lo impidan. Las tareas sin rasgos exclusivos de policía siguen la normativa general.
  • Riesgo frente a daño: el riesgo es una POSIBILIDAD de daño; el daño derivado del trabajo es la enfermedad, patología o lesión YA SUFRIDA.
  • La Inspección de Trabajo PROPONE la sanción; la impone la autoridad laboral.
  • Primero se EVITA; solo se EVALÚAN los riesgos que no se pueden evitar. Y la protección COLECTIVA va antes que la individual: los EPI son el último recurso.
  • Las imprudencias que la prevención debe prever son las NO TEMERARIAS. La temeridad del trabajador no entra.
  • La formación preventiva se da sea cual sea la MODALIDAD O DURACIÓN del contrato, dentro de la jornada o descontando el tiempo, y sin coste para el trabajador.
  • Paralización por los representantes: la autoridad laboral la ANULA O RATIFICA en 24 horas. Paralización por el inspector: la empresa la IMPUGNA en 3 días hábiles y se resuelve en 24 horas. No mezcles los plazos.
  • La vigilancia de la salud es VOLUNTARIA por regla general; las excepciones exigen previo informe de los representantes. Al empresario solo llegan las CONCLUSIONES de aptitud, nunca el historial médico sin consentimiento.
  • La relación de accidentes del art. 23 incluye los que causen incapacidad SUPERIOR A UN DÍA de trabajo (no tres días, no una semana).
  • En las Administraciones públicas NO hay multas por infracciones de prevención: se imponen MEDIDAS CORRECTORAS. Si discrepan los Ministros, decide el CONSEJO DE MINISTROS. En la Guardia Civil, la discrepancia la resuelve el SECRETARIO DE ESTADO DE SEGURIDAD.
  • Control externo de la prevención: en la AGE lo hace el INSHT; en la Guardia Civil, la INSPECCIÓN DE PERSONAL Y SERVICIOS DE SEGURIDAD de la Secretaría de Estado de Seguridad.
  • Los Delegados de Prevención en la AGE NO tienen crédito horario añadido; usan el que ya tenían como representantes. Pero las reuniones del Comité, las visitas y la formación cuentan como tiempo de trabajo efectivo.
  • Servicio de prevención PROPIO: mínimo DOS especialidades. MANCOMUNADO: al menos TRES.
  • En la Guardia Civil, las propuestas de participación las valora el CONSEJO DE LA GUARDIA CIVIL, no un Comité de Seguridad y Salud: sus miembros no tienen derecho de sindicación.

Preguntas resueltas del tema 3

Una muestra del banco. Hay 233 preguntas de este tema, cada una con su explicación y su artículo.

1. Según el artículo 1 de la Ley 31/1995, la normativa sobre prevención de riesgos laborales está constituida por:

  • a) Únicamente la Ley 31/1995 y su reglamento de los servicios de prevención, con exclusión expresa de cuanto dispongan en esta materia los convenios colectivos
  • b) La propia ley, sus disposiciones de desarrollo o complementarias y cuantas normas, legales o convencionales, contengan prescripciones preventivas
  • c) Las directivas europeas sobre seguridad y salud, que se aplican directamente sin necesidad de normas internas
  • d) Las normas técnicas que aprueba el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo para cada sector
Ver solución

Respuesta: b) El art. 1 adopta un concepto amplio: la ley, sus normas de desarrollo o complementarias y cualesquiera otras normas, legales o convencionales (convenios), con prescripciones sobre medidas preventivas en el ámbito laboral. (art. 1 Ley 31/1995)

2. ¿A quién corresponde, según el artículo 9.1 de la Ley 31/1995, la función de la vigilancia y control de la normativa sobre prevención de riesgos laborales?

  • a) Al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo
  • b) A los Delegados de Prevención de cada empresa
  • c) A las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social
  • d) A la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
Ver solución

Respuesta: d) «Corresponde a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la función de la vigilancia y control de la normativa sobre prevención de riesgos laborales». (art. 9.1 Ley 31/1995)

3. Según el artículo 29.1 de la Ley 31/1995, cada trabajador debe velar, según sus posibilidades y cumpliendo las medidas de prevención adoptadas:

  • a) Solo por su propia seguridad y salud, porque la de los demás corresponde al empresario
  • b) Por la seguridad de toda la empresa, respondiendo de los accidentes de sus compañeros
  • c) Solo por la seguridad de los equipos de trabajo que tenga asignados de forma personal
  • d) Por su propia seguridad y salud y por la de las personas a las que pueda afectar su actividad
Ver solución

Respuesta: d) El deber del trabajador abarca su propia seguridad y salud y la de otras personas a las que puedan afectar sus actos y omisiones, de acuerdo con su formación y las instrucciones del empresario. (art. 29.1 Ley 31/1995)

4. Según el artículo 3.3 de la Ley 31/1995, en los centros y establecimientos militares:

  • a) No se aplica la ley, porque quedan excluidos por el artículo 3.2
  • b) Se aplica la ley solo al personal militar profesional de tropa
  • c) Se aplica la ley solo si lo acuerda el Ministro de Defensa
  • d) Se aplica la ley, con las particularidades previstas en su normativa específica
Ver solución

Respuesta: d) El art. 3.3 dice que en los centros y establecimientos militares «será de aplicación lo dispuesto en la presente Ley, con las particularidades previstas en su normativa específica». (art. 3.3 Ley 31/1995)

5. Según el artículo 5.1 de la Ley 31/1995, la política en materia de prevención tiene por objeto:

  • a) La reducción del coste de las prestaciones por incapacidad temporal que soporta cada año el sistema público de Seguridad Social
  • b) La sanción de los empresarios que incumplan sus obligaciones con la mayor eficacia disuasoria posible
  • c) La promoción de la mejora de las condiciones de trabajo para elevar el nivel de protección de la seguridad y la salud
  • d) La homologación europea de los equipos de trabajo y de los equipos de protección individual
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Respuesta: c) El art. 5.1 define el objeto de la política preventiva: promover la mejora de las condiciones de trabajo para elevar el nivel de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores. (art. 5.1 Ley 31/1995)

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Normativa de este tema

  • Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. · texto de la norma recogido en el corpus de fuentes de GuardiaReto
  • Real Decreto 67/2010, de 29 de enero, de adaptación de la legislación de Prevención de Riesgos Laborales a la Administración General del Estado. · texto de la norma recogido en el corpus de fuentes de GuardiaReto
  • Real Decreto 179/2005, de 18 de febrero, sobre prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil. · texto de la norma recogido en el corpus de fuentes de GuardiaReto

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