1. Ley 31/1995: objeto y ámbito de aplicación
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, transpone la Directiva 89/391/CEE. El programa incluye sus capítulos I, II, III, VI y VII, el RD 67/2010 (AGE) y el RD 179/2005 (Guardia Civil).
La normativa de prevención la forman la ley, sus normas de desarrollo y cuantas normas legales o convencionales contengan prescripciones preventivas (art. 1). Su objeto es promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante medidas y actividades de prevención (art. 2.1).
Sus disposiciones laborales son Derecho necesario mínimo indisponible: no se pueden rebajar, pero sí mejorar y desarrollar en convenio colectivo (art. 2.2).
Ámbito (art. 3.1): relaciones laborales del Estatuto de los Trabajadores y relaciones administrativas o estatutarias del personal de las Administraciones Públicas, además de cooperativas con socios trabajadores. En el ámbito público, el «empresario» es la Administración para la que se presta servicio.
Exclusiones (art. 3.2), solo en las actividades cuyas particularidades lo impidan: policía, seguridad y resguardo aduanero; servicios operativos de protección civil y peritaje forense en grave riesgo, catástrofe y calamidad pública; Fuerzas Armadas y actividades militares de la Guardia Civil. Aun así, la ley inspirará su normativa específica.
En centros y establecimientos militares se aplica la ley con las particularidades de su normativa específica; en los penitenciarios se adaptan las actividades que lo justifiquen (art. 3.3).
arts. 1-3 Ley 31/1995 · Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.