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Materias jurídicas · Tema 2 de 25

Tema 2. Igualdad efectiva de mujeres y hombres (LO 3/2007)

Epígrafe oficial (programa de la convocatoria BOE-A-2026-9982)Bloque único. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. TÍTULO I. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. TÍTULO II. Políticas públicas para la igualdad. CAPÍTULO I. Principios generales. TÍTULO III. Igualdad y medios de comunicación. TÍTULO IV. El derecho al trabajo en igualdad de oportunidades. TÍTULO V. El principio de igualdad en el empleo público. TÍTULO VI. Igualdad de trato en el acceso a bienes y servicios y su suministro. TÍTULO VII. La igualdad en la responsabilidad social de las empresas. TÍTULO VIII. Disposiciones organizativas.
Test del tema Modo examen
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Lo imprescindible

  • ★LO 3/2007: la igualdad de trato es la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y en especial la derivada de maternidad, obligaciones familiares y estado civil. Es principio informador del ordenamiento (art. 4).
  • ★Directa = trato menos favorable por el sexo; indirecta = norma aparentemente neutra que perjudica a un sexo sin justificación objetiva. El embarazo y la maternidad son discriminación DIRECTA (art. 8). La orden de discriminar y las represalias por reclamar también son discriminación.
  • ★Acoso sexual = conducta de naturaleza sexual; acoso por razón de sexo = conducta en función del sexo. Ambos, siempre discriminatorios. En los litigios de acoso solo está legitimada la persona acosada; en el resto de procesos no penales, la carga de probar la no discriminación es del demandado.
  • ★Planes de igualdad obligatorios: empresas de 50 o más trabajadores, cuando lo diga el convenio o cuando la autoridad laboral sustituya sanciones accesorias. Diagnóstico con 9 materias, plan para toda la empresa e inscripción obligatoria en el Registro.
  • ★Composición equilibrada: ningún sexo por encima del 60 % ni por debajo del 40 % (DA 1.ª). En la AGE: tribunales equilibrados salvo razones fundadas y objetivas motivadas, informe de impacto de género en las convocatorias, 40 % de plazas reservadas a empleadas en cursos para puestos directivos, preferencia de un año en formación tras maternidad/paternidad y Plan de Igualdad al inicio de cada legislatura.
  • ★FCSE (art. 67): sus normas promoverán la igualdad efectiva e impedirán la discriminación profesional en acceso, formación, ascensos, destinos y situaciones administrativas; les son aplicables las normas de igualdad, prevención de la violencia de género y sexual y conciliación del personal de las AAPP, adaptadas a sus funciones (art. 68).

Lección

1. Título I: el principio de igualdad de trato

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, desarrolla los artículos 9.2 y 14 de la Constitución. El programa incluye sus Títulos I a VIII (del Título II, solo el capítulo I).

Igualdad de trato (art. 3): ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y especialmente de las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil.

La igualdad de trato y de oportunidades es un principio informador del ordenamiento jurídico: se integra y observa al interpretar y aplicar cualquier norma (art. 4).

Empleo (art. 5): rige en el empleo privado y en el público, en el acceso al empleo (incluso por cuenta propia), la formación y promoción profesionales, las condiciones de trabajo (incluidas las retributivas y las de despido) y la afiliación a sindicatos, organizaciones empresariales y profesionales.

Excepción: no es discriminación una diferencia basada en una característica ligada al sexo cuando, por la naturaleza de la actividad o su contexto, sea un requisito profesional esencial y determinante, con objetivo legítimo y requisito proporcionado.

arts. 3-5 LO 3/2007 · Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

2. Título I: discriminación, acoso y represalias

Discriminación directa (art. 6.1): una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, por su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable.

Discriminación indirecta (art. 6.2): una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros que pone a personas de un sexo en desventaja particular, salvo que se justifique objetivamente por una finalidad legítima con medios necesarios y adecuados.

Toda orden de discriminar, directa o indirectamente, se considera discriminatoria (art. 6.3), aunque no llegue a ejecutarse.

Acoso sexual (art. 7.1): comportamiento verbal o físico de naturaleza sexual con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad, en particular creando un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Acoso por razón de sexo (art. 7.2): comportamiento realizado en función del sexo con ese propósito o efecto. Ambos son en todo caso discriminatorios (art. 7.3).

Condicionar un derecho o una expectativa de derecho a aceptar una situación de acoso es también discriminación por razón de sexo (art. 7.4).

Todo trato desfavorable relacionado con el embarazo o la maternidad es discriminación directa (art. 8). Y cualquier trato adverso consecuencia de presentar una queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso contra la discriminación es también discriminación (indemnidad frente a represalias, art. 9).

arts. 6-9 LO 3/2007 · Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

3. Título I: consecuencias, acciones positivas y tutela

Consecuencias (art. 10): los actos y cláusulas discriminatorios son nulos y sin efecto y generan responsabilidad mediante reparaciones o indemnizaciones reales, efectivas y proporcionadas y, en su caso, sanciones eficaces y disuasorias.

Acciones positivas (art. 11): medidas específicas a favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho. Se aplican mientras subsistan esas situaciones y deben ser razonables y proporcionadas. Pueden adoptarlas los poderes públicos y también los particulares, en los términos de la ley.

Tutela judicial (art. 12): cualquier persona puede pedirla conforme al art. 53.2 CE, incluso tras terminar la relación en que se produjo la discriminación. Legitimación general: personas físicas y jurídicas con interés legítimo. En los litigios sobre acoso, la persona acosada es la única legitimada.

Prueba (art. 13): si el demandante alega actuaciones discriminatorias, corresponde al demandado probar la ausencia de discriminación y la proporcionalidad de sus medidas. El juez puede pedir, a instancia de parte, informe a organismos públicos. La regla no se aplica en los procesos penales.

arts. 10-13 LO 3/2007 · Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

4. Título II: criterios generales de actuación

El art. 14 enumera doce criterios de actuación de los Poderes Públicos. Los más preguntados: compromiso con la efectividad de la igualdad; integración del principio en las políticas para evitar la segregación laboral y eliminar las diferencias retributivas, valorando el trabajo de las mujeres incluido el doméstico; colaboración entre administraciones; participación equilibrada en candidaturas electorales y en la toma de decisiones.

También: erradicación de la violencia de género, la violencia familiar y todas las formas de acoso; atención a mujeres de colectivos de especial vulnerabilidad (minorías, migrantes, niñas, con discapacidad, mayores, viudas y víctimas de violencia de género), para las que caben acciones positivas; protección de la maternidad, con asunción por la sociedad de los efectos del embarazo, parto y lactancia; conciliación y corresponsabilidad.

Y además: colaboración con agentes sociales y asociaciones de mujeres; igualdad en las relaciones entre particulares; lenguaje no sexista (se implanta en la Administración y se fomenta en las relaciones sociales, culturales y artísticas); y proyección de todo ello en la cooperación internacional para el desarrollo.

art. 14 LO 3/2007 · Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

5. Título II: transversalidad e instrumentos

Transversalidad (art. 15): la igualdad informa con carácter transversal toda la actuación de los Poderes Públicos: normas, definición y presupuestación de políticas y todas sus actividades.

Nombramientos (art. 16): los Poderes Públicos procurarán atender a la presencia equilibrada en los cargos de responsabilidad que designen.

Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades (art. 17): lo aprueba el Gobierno, periódicamente, en materias de competencia estatal. Informe periódico (art. 18): lo elabora el Gobierno y se da cuenta a las Cortes Generales.

Informe de impacto de género (art. 19): obligatorio en los proyectos de disposiciones de carácter general y en los planes de especial relevancia que se sometan al Consejo de Ministros.

Estadísticas (art. 20): incluir sistemáticamente la variable de sexo, nuevos indicadores, indicadores de discriminación múltiple, muestras amplias, explotación de datos y revisión de definiciones. Solo excepcionalmente, con informe motivado del órgano competente, cabe incumplirlo.

Colaboración (art. 21): AGE y comunidades autónomas cooperan; en la Conferencia Sectorial de la Mujer pueden adoptarse planes conjuntos; las Entidades Locales integran la igualdad y colaboran. Planes Municipales de organización del tiempo de la ciudad (art. 22): los pueden establecer las corporaciones locales, con asistencia técnica del Estado.

arts. 15-22 LO 3/2007 · Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

6. Título III: igualdad y medios de comunicación

Los medios públicos velan por una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres y difunden el principio de igualdad (art. 36).

RTVE (art. 37) y Agencia EFE (art. 38) comparten cuatro objetivos: reflejar la presencia de las mujeres en la vida social, usar el lenguaje de forma no sexista, adoptar por autorregulación códigos de conducta y colaborar con campañas institucionales de igualdad y contra la violencia hacia las mujeres. Ambas promueven a mujeres a puestos de responsabilidad y se relacionan con asociaciones de mujeres. EFE vela «en especial» por la utilización no sexista del lenguaje.

Los medios privados respetan la igualdad evitando cualquier discriminación; las administraciones promueven su autorregulación, incluida la venta y la publicidad (art. 39). La autoridad audiovisual asegura un tratamiento de las mujeres conforme a los valores constitucionales (art. 40).

La publicidad que comporte una conducta discriminatoria es publicidad ilícita (art. 41).

arts. 36-41 LO 3/2007 · Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

7. Título IV: empleo, negociación colectiva y conciliación

Las políticas de empleo tienen como objetivo prioritario aumentar la participación de las mujeres en el mercado de trabajo, mejorando su empleabilidad y permanencia (art. 42). Los programas de inserción laboral activa (incluidos FP, Escuelas Taller y Casas de Oficios) pueden destinarse prioritariamente a colectivos de mujeres o fijar una proporción de ellas.

La negociación colectiva puede establecer medidas de acción positiva para favorecer el acceso de las mujeres al empleo y la igualdad en las condiciones de trabajo (art. 43).

Los derechos de conciliación se reconocen de forma que fomenten la asunción equilibrada de las responsabilidades familiares, sin discriminación por su ejercicio. Se reconoce a los padres un permiso y prestación por paternidad para un reparto más equilibrado (art. 44).

arts. 42-44 LO 3/2007 · Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

8. Título IV: planes de igualdad y acoso en la empresa

Toda empresa debe respetar la igualdad y adoptar medidas contra la discriminación, negociadas con la representación legal (art. 45.1).

Plan de igualdad obligatorio en tres casos: empresas de 50 o más trabajadores; cuando lo establezca el convenio colectivo aplicable; y cuando la autoridad laboral sustituya sanciones accesorias por el plan. En las demás empresas es voluntario, previa consulta a la representación legal (art. 45).

Concepto (art. 46): conjunto ordenado de medidas adoptadas tras un diagnóstico, con objetivos concretos, estrategias y sistemas de seguimiento y evaluación. El diagnóstico se negocia en la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad y abarca al menos nueve materias: selección y contratación, clasificación profesional, formación, promoción, condiciones de trabajo con auditoría salarial, corresponsabilidad, infrarrepresentación femenina, retribuciones y prevención del acoso.

El plan incluye la totalidad de la empresa (con posibles acciones especiales por centros). Existe un Registro de Planes de Igualdad, parte de los Registros de convenios y acuerdos colectivos, y la inscripción es obligatoria.

Transparencia (art. 47): acceso de la representación legal o, en su defecto, de los propios trabajadores. Acoso (art. 48): las empresas promueven condiciones que eviten delitos y conductas contra la libertad sexual y la integridad moral, incluido el ámbito digital (códigos de buenas prácticas, campañas, formación); los representantes sensibilizan e informan a la dirección. El Gobierno fomenta los planes voluntarios en las pymes (art. 49).

arts. 45-49 LO 3/2007 · Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

9. Título IV: distintivo empresarial en materia de igualdad

El Ministerio crea un distintivo para empresas que destaquen en igualdad, utilizable en el tráfico comercial y con fines publicitarios (art. 50).

Puede pedirlo cualquier empresa, de capital público o privado, presentando un balance de los parámetros de igualdad en las relaciones de trabajo y en la publicidad de productos y servicios.

Criterios: presencia equilibrada en órganos de dirección y categorías profesionales, planes de igualdad u otras medidas innovadoras y publicidad no sexista. Si la empresa deja de aplicar las políticas de igualdad, se le retira. Denominación y procedimiento, por reglamento.

art. 50 LO 3/2007 · Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

10. Título V: criterios de actuación y presencia equilibrada

Las Administraciones públicas deben (art. 51): remover obstáculos en el acceso y la carrera; facilitar la conciliación sin menoscabo de la promoción; fomentar la formación en igualdad; promover la presencia equilibrada en órganos de selección y valoración; proteger frente al acoso; eliminar la discriminación retributiva directa o indirecta; y evaluar periódicamente la efectividad del principio.

En la AGE: el Gobierno atiende a la presencia equilibrada en los órganos directivos considerados en su conjunto (art. 52); tribunales y órganos de selección con presencia equilibrada salvo razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, y composición equilibrada en las comisiones de valoración de méritos (art. 53); lo mismo en la designación de representantes en órganos colegiados y comités, y en los consejos de administración de empresas participadas (art. 54).

Composición equilibrada (DA 1.ª): las personas de cada sexo no superan el 60 % ni son menos del 40 %.

arts. 51-54 y DA 1.ª LO 3/2007 · Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

11. Título V: medidas de igualdad en el empleo de la AGE

Convocatorias: deben ir acompañadas de informe de impacto de género, salvo urgencia (art. 55).

Permisos y conciliación (arts. 56-57): régimen de excedencias, reducciones de jornada y permisos, y permiso de paternidad; el tiempo en esas situaciones se computa como mérito en los concursos.

Riesgo durante el embarazo y la lactancia natural (art. 58): licencia para funcionarias del mutualismo con plenitud de derechos económicos. Vacaciones (art. 59): si coinciden con IT por embarazo, parto o lactancia, o con el permiso de maternidad o paternidad, se disfrutan en otra fecha aunque haya terminado el año natural.

Formación (art. 60): preferencia durante un año en los cursos para quien vuelve de permiso de maternidad o paternidad o de excedencia por cuidado; reserva de al menos el 40 % de las plazas para empleadas en cursos de acceso a puestos directivos. Todas las pruebas de acceso incluyen el principio de igualdad, y hay cursos de igualdad y violencia de género para todo el personal (art. 61).

Protocolo frente al acoso (art. 62), negociado con la representación: compromiso de prevenir y no tolerar, instrucción al personal, tratamiento reservado de las denuncias e identificación de responsables. Información desagregada por sexo al menos anual (art. 63). Plan de Igualdad de la AGE, aprobado por el Gobierno al inicio de cada legislatura, negociado y evaluado anualmente por el Consejo de Ministros (art. 64).

arts. 55-64 LO 3/2007 · Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

12. Título V: Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

Fuerzas Armadas (art. 65): sus normas de personal procurarán la efectividad del principio de igualdad, en especial en acceso, formación, ascensos, destinos y situaciones administrativas. Se les aplican las normas de igualdad, protección integral contra la violencia de género y la violencia sexual y conciliación del personal de las AAPP, con las adaptaciones necesarias (art. 66).

Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (art. 67): sus normas promoverán la igualdad efectiva, impidiendo cualquier situación de discriminación profesional, especialmente en acceso, formación, ascensos, destinos y situaciones administrativas.

Se les aplican las normas del personal de las AAPP en materia de igualdad, prevención de la violencia de género y la violencia sexual y conciliación, adaptándose a las peculiaridades de sus funciones (art. 68). Esto incluye a la Guardia Civil.

arts. 65-68 LO 3/2007 · Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

13. Título VI: acceso a bienes y servicios

Quien suministre bienes o servicios disponibles para el público, en el sector público o en el privado y fuera del ámbito de la vida privada y familiar, debe respetar la igualdad de trato (art. 69.1). Se respeta la libertad de contratación, salvo que la elección de la otra parte venga determinada por su sexo; se admiten diferencias justificadas por un propósito legítimo con medios adecuados y necesarios.

Nadie puede indagar sobre el embarazo de la mujer que demanda un bien o servicio, salvo para proteger su salud (art. 70).

Seguros (art. 71): prohibido usar el sexo como factor de cálculo si genera diferencias en primas y prestaciones; los costes de embarazo y parto no justifican diferencias.

Consecuencias (art. 72): indemnización de daños y perjuicios; en seguros, derecho a la asimilación de primas y prestaciones a las del sexo más beneficiado, manteniéndose el contrato.

arts. 69-72 LO 3/2007 · Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

14. Título VII: responsabilidad social de las empresas

Las empresas pueden realizar voluntariamente acciones de responsabilidad social en igualdad (económicas, comerciales, laborales, asistenciales o de otra naturaleza), dentro de la empresa o en su entorno social (art. 73). Pueden concertarlas con la representación de los trabajadores, consumidores, asociaciones de igualdad y Organismos de Igualdad; de las no concertadas, se informa a los representantes.

Pueden hacer uso publicitario de esas acciones; el Instituto de la Mujer u órganos autonómicos equivalentes pueden ejercer la acción de cesación ante posible publicidad engañosa (art. 74).

Las sociedades obligadas a presentar cuenta de pérdidas y ganancias no abreviada procurarán una presencia equilibrada en su Consejo de administración en un plazo de ocho años desde la entrada en vigor de la ley (art. 75).

arts. 73-75 LO 3/2007 · Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

15. Título VIII: disposiciones organizativas

Comisión Interministerial de Igualdad entre mujeres y hombres (art. 76): órgano colegiado de coordinación de las políticas de los departamentos ministeriales. Composición y funcionamiento, por reglamento.

Unidades de Igualdad (art. 77): en todos los Ministerios se encomienda a uno de sus órganos directivos: recabar información estadística, elaborar estudios, asesorar en el informe de impacto de género, proponer formación y velar por el cumplimiento de la ley.

Consejo de Participación de la Mujer (art. 78): órgano colegiado de consulta y asesoramiento, cauce de participación de las mujeres; en él participan el conjunto de las administraciones y las asociaciones y organizaciones de mujeres de ámbito estatal.

arts. 76-78 LO 3/2007 · Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Tablas de repaso

Formas de discriminación en la LO 3/2007

FiguraQué esArtículo
Discriminación directaTrato menos favorable por razón de sexo que a otra persona en situación comparableart. 6.1
Discriminación indirectaDisposición, criterio o práctica aparentemente neutros que perjudica a un sexo, sin justificación objetivaart. 6.2
Orden de discriminarSiempre discriminatoria, directa o indirectaart. 6.3
Acoso sexualComportamiento verbal o físico de naturaleza sexual contra la dignidadart. 7.1
Acoso por razón de sexoComportamiento en función del sexo contra la dignidad, creando un entorno intimidatorio, degradante u ofensivoart. 7.2
Embarazo o maternidadTodo trato desfavorable = discriminación directaart. 8
RepresaliasTrato adverso por reclamar contra la discriminaciónart. 9

¿Cuándo es obligatorio el plan de igualdad?

Supuesto¿Obligatorio?Artículo
Empresa de 50 o más trabajadoresSíart. 45.2
Lo establece el convenio colectivo aplicableSíart. 45.3
La autoridad laboral sustituye sanciones accesorias por el planSíart. 45.4
Resto de empresasNo: voluntario, previa consulta a la representación legalart. 45.5

Cifras y plazos del tema

DatoValorArtículo
Umbral del plan de igualdad obligatorio50 o más trabajadoresart. 45.2
Materias mínimas del diagnóstico9art. 46.2
Composición equilibradaCada sexo entre el 40 % y el 60 %DA 1.ª
Preferencia en cursos tras permiso o excedencia por cuidado1 añoart. 60.1
Reserva de plazas para empleadas en cursos para puestos directivosAl menos el 40 %art. 60.2
Información de igualdad de los departamentosAl menos anualart. 63
Plan de Igualdad de la AGEAl inicio de cada legislatura; evaluación anualart. 64
Equilibrio en consejos de administración8 años desde la entrada en vigorart. 75

Órganos e instrumentos de la LO 3/2007

Órgano o instrumentoQuién / quéArtículo
Plan Estratégico de Igualdad de OportunidadesLo aprueba el Gobierno periódicamenteart. 17
Informe periódicoLo elabora el Gobierno; se da cuenta a las Cortes Generalesart. 18
Informe de impacto de géneroProyectos normativos y planes relevantes que van al Consejo de Ministros; convocatorias de empleo públicoarts. 19 y 55
Conferencia Sectorial de la MujerPlanes y programas conjuntos AGE-comunidades autónomasart. 21
Comisión Interministerial de IgualdadCoordinación de los departamentos ministerialesart. 76
Unidades de IgualdadUn órgano directivo en cada Ministerioart. 77
Consejo de Participación de la MujerConsulta y asesoramiento; cauce de participaciónart. 78

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Trampas de examen

  • Embarazo o maternidad: el trato desfavorable es discriminación DIRECTA (art. 8), no indirecta. La indirecta exige una norma aparentemente neutra.
  • Acoso sexual frente a acoso por razón de sexo: el primero exige una conducta DE NATURALEZA SEXUAL; el segundo se realiza EN FUNCIÓN DEL SEXO, aunque no tenga contenido sexual. Ninguno exige contacto físico, jerarquía ni reiteración.
  • Legitimación: la regla es el interés legítimo (art. 12.2), pero en los litigios sobre acoso SOLO la persona acosada está legitimada (art. 12.3).
  • La inversión de la carga de la prueba (art. 13) NO se aplica en el proceso penal.
  • Lenguaje no sexista: en el ámbito administrativo se IMPLANTA; en las relaciones sociales, culturales y artísticas se FOMENTA. Te cambiarán los verbos.
  • Composición equilibrada NO es paridad 50/50: es la horquilla del 40 % al 60 % para cada sexo (DA 1.ª).
  • La reserva de al menos el 40 % de plazas del art. 60.2 es solo para EMPLEADAS y en cursos para acceder a puestos DIRECTIVOS; la preferencia de UN AÑO del art. 60.1 es para quien vuelve de permiso de maternidad o paternidad o de excedencia por cuidado, sea hombre o mujer.
  • FAS frente a FCSE: en las Fuerzas Armadas las normas «PROCURARÁN la efectividad» del principio; en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad «PROMOVERÁN la igualdad efectiva… impidiendo cualquier situación de discriminación profesional».
  • El plan de igualdad comprende la TOTALIDAD de la empresa; los centros concretos solo pueden tener acciones especiales dentro de ese plan único.
  • El Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades (art. 17) lo aprueba el Gobierno «periódicamente»; el Plan para la Igualdad en la AGE (art. 64), «al inicio de cada legislatura». No los confundas.
  • Publicidad discriminatoria = publicidad ILÍCITA (art. 41). La acción de cesación del Instituto de la Mujer del art. 74 se refiere a la publicidad ENGAÑOSA sobre acciones de responsabilidad social.
  • En los seguros, quien sufre la discriminación no anula el contrato: reclama que su prima y prestaciones se ASIMILEN a las del sexo más beneficiado, y el contrato sigue siendo válido.

Preguntas resueltas del tema 2

Una muestra del banco. Hay 192 preguntas de este tema, cada una con su explicación y su artículo.

1. Según el artículo 3 de la LO 3/2007, el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación por razón de sexo, directa o indirecta, y especialmente de las derivadas de:

  • a) La edad, la situación de discapacidad y la orientación sexual de la persona
  • b) La nacionalidad, las creencias religiosas y la afiliación a un sindicato
  • c) La maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil
  • d) El origen étnico, la lengua materna y el nivel de renta de la familia
Ver solución

Respuesta: c) El art. 3 destaca tres fuentes de discriminación especialmente vinculadas al sexo: la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil. Las demás causas de las opciones existen en otras normas, pero no son las que menciona este artículo. (art. 3 LO 3/2007)

2. El principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres informará la actuación de todos los Poderes Públicos, según el artículo 15 de la LO 3/2007, con carácter:

  • a) Transversal
  • b) Subsidiario
  • c) Facultativo
  • d) Sectorial
Ver solución

Respuesta: a) Es el principio de transversalidad (art. 15): la igualdad no es una política más, sino una perspectiva que atraviesa toda la actuación pública. (art. 15 LO 3/2007)

3. Respecto del Registro de Planes de Igualdad de las Empresas, el artículo 46.5 de la LO 3/2007 establece que la inscripción de los planes es:

  • a) Voluntaria para las empresas
  • b) Obligatoria solo en empresas públicas
  • c) Obligatoria para las empresas
  • d) Potestativa si hay convenio sectorial
Ver solución

Respuesta: c) «Las empresas están obligadas a inscribir sus planes de igualdad en el citado registro». (art. 46.5 LO 3/2007)

4. Según el artículo 5 de la LO 3/2007, no constituye discriminación en el acceso al empleo una diferencia de trato basada en una característica relacionada con el sexo cuando esa característica:

  • a) Responda a una preferencia de la clientela que la empresa pueda acreditar mediante encuestas de satisfacción
  • b) Esté prevista en una costumbre del sector y no haya sido impugnada por la representación de los trabajadores
  • c) Figure en la oferta de empleo publicada, de modo que todos los candidatos la conozcan antes de presentarse
  • d) Sea un requisito profesional esencial y determinante, con un objetivo legítimo y un requisito proporcionado
Ver solución

Respuesta: d) La excepción del art. 5 exige tres cosas: que, por la naturaleza de la actividad o su contexto, la característica sea un requisito profesional esencial y determinante; que el objetivo sea legítimo; y que el requisito sea proporcionado. Ni la clientela ni la costumbre lo justifican. (art. 5 LO 3/2007)

5. Una empresa no renueva el contrato a una administrativa en cuanto comunica que está embarazada, aunque su rendimiento era bueno y el puesto sigue existiendo. Según la LO 3/2007, este trato desfavorable constituye:

  • a) Discriminación indirecta por razón de sexo
  • b) Discriminación directa por razón de sexo
  • c) Acoso por razón de sexo en el trabajo
  • d) Una decisión lícita, al tratarse de un contrato temporal
Ver solución

Respuesta: b) El art. 8 es claro: todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad es discriminación directa por razón de sexo, también en la no renovación de un contrato temporal. (art. 8 LO 3/2007)

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Normativa de este tema

  • Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. · texto de la norma recogido en el corpus de fuentes de GuardiaReto

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