1. Título I: el principio de igualdad de trato
La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, desarrolla los artículos 9.2 y 14 de la Constitución. El programa incluye sus Títulos I a VIII (del Título II, solo el capítulo I).
Igualdad de trato (art. 3): ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y especialmente de las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil.
La igualdad de trato y de oportunidades es un principio informador del ordenamiento jurídico: se integra y observa al interpretar y aplicar cualquier norma (art. 4).
Empleo (art. 5): rige en el empleo privado y en el público, en el acceso al empleo (incluso por cuenta propia), la formación y promoción profesionales, las condiciones de trabajo (incluidas las retributivas y las de despido) y la afiliación a sindicatos, organizaciones empresariales y profesionales.
Excepción: no es discriminación una diferencia basada en una característica ligada al sexo cuando, por la naturaleza de la actividad o su contexto, sea un requisito profesional esencial y determinante, con objetivo legítimo y requisito proporcionado.
arts. 3-5 LO 3/2007 · Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.