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Materias jurídicas · Tema 1 de 25

Tema 1. Derechos humanos: Carta de la ONU, tratados, Corte Penal Internacional y Defensor del Pueblo

Epígrafe oficial (programa de la convocatoria BOE-A-2026-9982)Bloque único. Carta de las Naciones Unidas. Órganos. Declaración Universal de Derechos Humanos. Convenio europeo para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Carta Social Europea (revisada). Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Consejo de Derechos Humanos de la ONU. Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, de la Asamblea General de Naciones Unidas. Protocolo facultativo de la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, de la Asamblea General de Naciones Unidas. Carta de los Derechos Fundamentales de la UE. Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Ley Orgánica 18/2003, de 10 de diciembre, de Cooperación con la Corte Penal Internacional. Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo, aprobado por las Mesas del Congreso y del Senado, a propuesta del Defensor del Pueblo, en su reunión conjunta de 6 de abril de 1983. V. Consejo Asesor del Mecanismo Nacional de Prevención de Tortura.
Test del tema Modo examen
Entra en la prueba de conocimientos generales: 100 preguntas, de 0 a 100, mínimo 50.

Lo imprescindible

  • ★Carta de la ONU (San Francisco, 26-6-1945): seis órganos principales (Asamblea General, Consejo de Seguridad, ECOSOC, Consejo de Administración Fiduciaria, Corte Internacional de Justicia y Secretaría). CS: 15 miembros, 5 permanentes, decisiones de fondo por 9 votos con los de los 5 permanentes. ECOSOC: 54 miembros por 3 años.
  • ★DUDH (10-12-1948, 30 artículos) es una declaración, no un tratado. Los dos Pactos de Nueva York (19-12-1966) sí son tratados: el PIDCP crea el Comité de Derechos Humanos (18 expertos); los informes del PIDESC van al ECOSOC. El Consejo de Derechos Humanos (2006, Ginebra, 47 Estados, mandato de 3 años) es órgano subsidiario de la Asamblea General.
  • ★CEDH (Roma, 4-11-1950, Consejo de Europa): tortura, esclavitud, legalidad penal y vida son inderogables (art. 15). TEDH en Estrasburgo: un juez por Estado, 9 años sin reelección, menores de 65 años; demanda en 4 meses tras agotar la vía interna; remisión a la Gran Sala en 3 meses; ejecución vigilada por el Comité de Ministros.
  • ★Convención contra la Tortura (1984): tortura = dolor grave + intención + finalidad + funcionario (o su aquiescencia); ni guerra ni órdenes la justifican; no devolución; Comité de 10 expertos por 4 años. El Protocolo de 2002 crea el Subcomité (25 miembros) y obliga a tener un Mecanismo Nacional de Prevención en un año: en España lo es el Defensor del Pueblo, asistido por un Consejo Asesor (Adjuntos + hasta 10 Vocales por 4 años, renovación por mitades cada 2, al menos 2 reuniones al año).
  • ★Estatuto de Roma (1998): CPI complementaria, sede en La Haya, 4 crímenes (genocidio, lesa humanidad, guerra y agresión), imprescriptibles; 18 magistrados por 9 años; no juzga a menores de 18; pena máxima de 30 años o perpetua. LO 18/2003: el Ministerio de Justicia es el único órgano de relación con la Corte; el detenido por orden de la Corte pasa al Juez Central de Instrucción en 72 horas.
  • ★Carta de Derechos Fundamentales de la UE: 7 títulos (Dignidad, Libertades, Igualdad, Solidaridad, Ciudadanía, Justicia y Disposiciones generales); obliga a los Estados solo cuando aplican Derecho de la Unión (art. 51). Carta Social Europea revisada (Estrasburgo, 1996): España acepta las reclamaciones colectivas.

Lección

1. Carta de las Naciones Unidas: propósitos, principios y miembros

La Carta de las Naciones Unidas se firmó en San Francisco el 26 de junio de 1945. Su preámbulo arranca con «Nosotros los pueblos» y la decisión de preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra.

Propósitos (art. 1): mantener la paz y la seguridad internacionales; fomentar relaciones de amistad basadas en la igualdad de derechos y la libre determinación de los pueblos; realizar la cooperación internacional (también en derechos humanos, sin distinción por raza, sexo, idioma o religión) y servir de centro armonizador.

Principios (art. 2): igualdad soberana; cumplimiento de buena fe; arreglo pacífico de controversias; prohibición de la amenaza o el uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política; asistencia a la Organización; que los no miembros respeten estos principios en lo necesario para la paz; y no intervención en asuntos internos, que no impide las medidas coercitivas del Capítulo VII.

Miembros: originarios (San Francisco o Declaración de 1-1-1942) y admitidos (Estados amantes de la paz). Admisión, suspensión y expulsión: Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad; la restitución de derechos la decide solo el Consejo de Seguridad. Expulsión: violación repetida de los Principios.

Otras reglas que caen: legítima defensa individual o colectiva ante un ataque armado, comunicándola inmediatamente al Consejo (art. 51); los tratados no registrados no pueden invocarse ante órganos de la ONU (art. 102); prevalece la Carta sobre cualquier otro convenio (art. 103); reformas con dos tercios de la Asamblea y ratificación de dos tercios de los Miembros, incluidos los cinco permanentes (art. 108).

arts. 1-6 Carta ONU · Declaración unilateral española en aceptación de la jurisdicción obligatoria del Tribunal Internacional de Justicia. arts. 102-111 Carta ONU · Declaración unilateral española en aceptación de la jurisdicción obligatoria del Tribunal Internacional de Justicia.

2. Carta de las Naciones Unidas: órganos principales

Seis órganos principales (art. 7): Asamblea General, Consejo de Seguridad, Consejo Económico y Social, Consejo de Administración Fiduciaria, Corte Internacional de Justicia y Secretaría. Pueden crearse órganos subsidiarios (el Consejo de Derechos Humanos lo es de la Asamblea).

Asamblea General: todos los Miembros, con hasta cinco representantes y un voto cada uno. Cuestiones importantes por dos tercios de presentes y votantes (paz y seguridad, elecciones de CS, ECOSOC y Fiduciaria, admisión, suspensión, expulsión, presupuesto); las demás por mayoría. Pierde el voto el Miembro que deba las cuotas de los dos años anteriores completos. Aprueba el presupuesto. Mientras el Consejo de Seguridad trate una controversia, la Asamblea no recomienda sobre ella salvo que el Consejo lo pida.

Consejo de Seguridad: 15 miembros; 5 permanentes (China, Francia, Rusia —URSS en el texto—, Reino Unido y Estados Unidos) y 10 no permanentes elegidos por dos años, sin reelección inmediata. Tiene la responsabilidad primordial de la paz. Votos: procedimiento, 9 afirmativos; fondo, 9 incluidos los 5 permanentes (veto). En el Capítulo VI la parte en la controversia se abstiene. Capítulo VII: medidas sin fuerza (art. 41: ruptura de relaciones económicas, comunicaciones y diplomáticas) y con fuerza (art. 42). Le asesora el Comité de Estado Mayor.

Consejo Económico y Social: 54 miembros elegidos por la Asamblea; 18 cada año por tres años, reelegibles. Decide por mayoría de presentes y votantes. Crea comisiones, entre ellas para la promoción de los derechos humanos (art. 68), y consulta con ONG (art. 71).

Consejo de Administración Fiduciaria: administradores, permanentes no administradores y elegidos por tres años para lograr la paridad. Las zonas estratégicas dependen del Consejo de Seguridad; las no estratégicas, de la Asamblea General.

Corte Internacional de Justicia: órgano judicial principal; su Estatuto forma parte de la Carta. 15 magistrados, ninguno con la misma nacionalidad, elegidos por Asamblea y Consejo votando por separado (mayoría absoluta en ambos, sin veto), por nueve años y reelegibles. Sede en La Haya. Solo los Estados son partes en casos contenciosos; fallo definitivo e inapelable; si una parte lo incumple, la otra acude al Consejo de Seguridad. Opiniones consultivas a petición de la Asamblea General o el Consejo de Seguridad (otros órganos, si los autoriza la Asamblea).

Secretaría: el Secretario General, más alto funcionario administrativo, lo nombra la Asamblea a recomendación del Consejo. Presenta un informe anual a la Asamblea, puede llamar la atención del Consejo sobre amenazas a la paz (art. 99) y, con su personal, no recibe instrucciones de ningún gobierno.

arts. 7-101 Carta ONU · Declaración unilateral española en aceptación de la jurisdicción obligatoria del Tribunal Internacional de Justicia. Estatuto CIJ · Declaración unilateral española en aceptación de la jurisdicción obligatoria del Tribunal Internacional de Justicia.

3. Declaración Universal de Derechos Humanos

Adoptada por la Asamblea General el 10 de diciembre de 1948 (resolución 217 A (III)). Es una declaración, no un tratado sujeto a ratificación; tiene 30 artículos y se proclama como «ideal común» de todos los pueblos.

Bloques: 1-2 dignidad, igualdad y no discriminación; 3-5 vida, libertad y seguridad, prohibición de esclavitud y de tortura (art. 5); 6-12 personalidad jurídica, igualdad ante la ley, recurso efectivo, prohibición de detención arbitraria (art. 9), juicio justo, presunción de inocencia (art. 11) y vida privada (art. 12).

13-15 circulación (incluido salir de cualquier país, incluso el propio, y regresar), asilo (no invocable frente a delitos comunes) y nacionalidad; 16-17 matrimonio, familia y propiedad; 18-21 pensamiento, conciencia y religión, expresión, reunión y asociación (nadie obligado a pertenecer a una asociación) y participación política (la voluntad del pueblo es la base de la autoridad).

22-27 derechos económicos, sociales y culturales: seguridad social, trabajo (igual salario por igual trabajo, sindicarse), descanso y vacaciones pagadas, nivel de vida, educación (gratuita al menos la elemental, que es obligatoria; derecho preferente de los padres a elegir) y cultura. 28-30: orden social e internacional, deberes y límites legítimos (solo por ley y para fines tasados) y prohibición de interpretar la Declaración para destruir derechos.

DUDH · Declaración Universal de Derechos Humanos | 30 artículos Desarrollo s00 · Desarrollos originales y mapa de cobertura

4. Consejo de Derechos Humanos de la ONU

Creado por la Resolución 60/251 de la Asamblea General (15 de marzo de 2006), con sede en Ginebra, en sustitución de la Comisión de Derechos Humanos (que dependía del ECOSOC). Es órgano subsidiario de la Asamblea General, no un órgano principal ni un tribunal.

Composición: 47 Estados elegidos de forma directa e individual, en votación secreta, por la mayoría de los miembros de la Asamblea. Reparto regional: África 13, Asia 13, Europa oriental 6, América Latina y Caribe 8, Europa occidental y otros 7. Mandato de tres años; no hay reelección inmediata tras dos períodos consecutivos. La Asamblea puede suspender a un miembro por violaciones graves y sistemáticas por dos tercios de presentes y votantes.

Funcionamiento: al menos tres períodos de sesiones al año (uno principal) y no menos de diez semanas; sesiones extraordinarias a petición de un miembro con apoyo de un tercio. Principios: universalidad, imparcialidad, objetividad y no selectividad.

Mecanismos: examen periódico universal (revisa a todos los Estados con igualdad de trato, es cooperativo y no duplica a los órganos de tratados), procedimientos especiales (relatores y grupos de trabajo) y procedimiento de denuncia. No confundir con el Comité de Derechos Humanos del PIDCP ni con la Oficina del Alto Comisionado.

Res. AG 60/251 · Resolución 60/251 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 15 de marzo de 2006, Consejo de Derechos Humanos (A/RES/60/251) Desarrollo s00 · Desarrollos originales y mapa de cobertura

5. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Hecho en Nueva York el 19 de diciembre de 1966 (53 artículos), ratificado por España en 1977. El art. 1, común con el PIDESC, reconoce la libre determinación de los pueblos.

Obliga a respetar y garantizar los derechos a todos los que estén en su territorio y bajo su jurisdicción, con recurso efectivo incluso frente a funcionarios. En situaciones excepcionales proclamadas oficialmente pueden suspenderse obligaciones, salvo los arts. 6, 7, 8.1-2, 11, 15, 16 y 18 (vida, tortura, esclavitud, prisión por deudas, legalidad penal, personalidad jurídica y conciencia/religión).

Derechos clave para el servicio: pena de muerte nunca por delitos de menores de 18 ni a embarazadas; prohibición de experimentos sin consentimiento; detenido informado en el momento de la detención y llevado sin demora ante el juez; la prisión preventiva no es la regla general; procesados separados de condenados y menores separados de adultos; nadie encarcelado por no cumplir un contrato; garantías procesales (intérprete gratuito, no declarar contra sí mismo, doble instancia, non bis in idem); retroactividad de la pena más leve; prohibición de la propaganda de guerra y la apología del odio.

Comité de Derechos Humanos: 18 miembros nacionales de los Estados Partes, a título personal, elegidos por cuatro años y reelegibles; quórum de doce; se reúne en Nueva York o Ginebra. Recibe informes (el primero en un año) y, si los Estados lo aceptan, comunicaciones entre Estados (art. 41). Entró en vigor tres meses después del 35.º instrumento.

PIDCP · Instrumento de Ratificación de España del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, hecho en Nueva York el 19 de diciembre de 1966. arts. 28-45 PIDCP · Instrumento de Ratificación de España del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, hecho en Nueva York el 19 de diciembre de 1966.

6. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Hecho en Nueva York el 19 de diciembre de 1966 (31 artículos) y ratificado por España en 1977. Comparte con el PIDCP el art. 1 (libre determinación).

Obligación de realización progresiva: cada Estado adopta medidas hasta el máximo de los recursos de que disponga. Los países en vías de desarrollo pueden decidir en qué medida garantizan los derechos económicos a los no nacionales. Limitaciones solo por ley y para promover el bienestar general.

Derechos: trabajo; condiciones equitativas (igual salario por trabajo de igual valor, ascenso según tiempo de servicio y capacidad, descanso y vacaciones pagadas); sindicación y huelga (con posibles restricciones para Fuerzas Armadas, Policía y Administración del Estado); seguridad social; protección de la familia, las madres y los menores; nivel de vida y protección contra el hambre; más alto nivel posible de salud física y mental; educación (primaria obligatoria y gratuita; secundaria y superior con gratuidad progresiva; plan de dos años si no hay primaria gratuita) y cultura.

Control: informes al Secretario General, que los transmite al Consejo Económico y Social (no a un comité creado por el propio Pacto, a diferencia del PIDCP). Entrada en vigor: tres meses tras el trigésimo quinto instrumento.

PIDESC · Instrumento de Ratificación de España del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, hecho en Nueva York el 19 de diciembre de 1966.

7. Convenio Europeo de Derechos Humanos: derechos y protocolos

Firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950 por los miembros del Consejo de Europa (no de la UE). Garantiza los derechos a toda persona dependiente de la jurisdicción de los Estados. El preámbulo recoge la subsidiariedad y el margen de apreciación de los Estados bajo el control del TEDH.

Título I: vida (la muerte por uso de fuerza absolutamente necesaria solo se justifica en defensa ante agresión ilegítima, para detener conforme a derecho o impedir la evasión, y para reprimir legalmente una revuelta); tortura (art. 3); esclavitud y trabajo forzado (con excepciones); libertad y seguridad (casos tasados de detención, información en lengua comprensible, juez sin dilación, control judicial y reparación); proceso equitativo; legalidad penal; vida privada; pensamiento; expresión; reunión y asociación (restricciones legítimas a Fuerzas Armadas, Policía y Administración); matrimonio; recurso efectivo; no discriminación.

Derogación en guerra o peligro público (art. 15), informando al Secretario General del Consejo de Europa; nunca de los arts. 2 (salvo actos lícitos de guerra), 3, 4.1 y 7. Se puede restringir la actividad política de los extranjeros (art. 16); prohibición del abuso de derecho.

Protocolos: adicional (París, 1952) —propiedad, instrucción y elecciones libres—; n.º 4 —prisión por deudas, circulación, no expulsión de nacionales y prohibición de expulsiones colectivas—; n.º 6 (1983) —abolición de la pena de muerte salvo en tiempo de guerra—; n.º 7 —garantías en la expulsión, doble instancia penal, indemnización por error judicial, non bis in idem, igualdad de cónyuges—; n.º 12 —prohibición general de discriminación—; n.º 13 —abolición de la pena de muerte en todas las circunstancias.

arts. 1-18 CEDH · Resolución de 5 de abril de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se hacen públicos los textos refundidos del Convenio para la protección de los derechos y de las libertades fundamentales, hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950; el protocolo adicional al Convenio, hecho en París el 20 de marzo de 1952, y el protocolo número 6, relativo a la abolición de la pena de muerte, hecho en Estrasburgo el 28 de abril de 1983. Protocolos CEDH · Resolución de 5 de abril de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se hacen públicos los textos refundidos del Convenio para la protección de los derechos y de las libertades fundamentales, hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950; el protocolo adicional al Convenio, hecho en París el 20 de marzo de 1952, y el protocolo número 6, relativo a la abolición de la pena de muerte, hecho en Estrasburgo el 28 de abril de 1983.

8. Tribunal Europeo de Derechos Humanos

Instituido por el Título II del CEDH, funciona de manera permanente en Estrasburgo. Tiene tantos jueces como Estados parte, que actúan a título individual.

Jueces: elegidos por la Asamblea Parlamentaria por mayoría absoluta de una terna presentada por cada Estado; menores de 65 años al recibirse la lista; mandato de nueve años sin reelección. Solo se les releva si los demás jueces lo deciden por dos tercios. El Pleno elige por tres años al Presidente y a uno o dos Vicepresidentes.

Formaciones: juez único (inadmite o archiva demandas claras; nunca examina las del Estado que lo eligió), Comités de 3 (por unanimidad inadmiten o, si hay jurisprudencia bien establecida, resuelven admisibilidad y fondo), Salas de 7 (reducibles a 5 por el Comité de Ministros) y Gran Sala de 17.

Acceso: asuntos entre Estados (art. 33) y demandas individuales de personas físicas, ONG o grupos de particulares que se consideren víctimas (art. 34). Admisibilidad: agotar los recursos internos y presentar la demanda en cuatro meses desde la resolución interna definitiva; son inadmisibles las anónimas, las repetidas sin hechos nuevos, las manifiestamente mal fundadas o abusivas y aquellas en que el demandante no ha sufrido un perjuicio importante.

Sentencias: la de la Gran Sala es definitiva; la de una Sala lo es si nadie pide la remisión o pasan tres meses, o si el colegio de cinco jueces la rechaza. El Tribunal puede conceder una satisfacción equitativa. El Comité de Ministros vela por la ejecución y puede pedir opiniones consultivas. El Comisario de Derechos Humanos puede intervenir en cualquier asunto ante Sala o Gran Sala.

arts. 19-51 CEDH · Resolución de 5 de abril de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se hacen públicos los textos refundidos del Convenio para la protección de los derechos y de las libertades fundamentales, hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950; el protocolo adicional al Convenio, hecho en París el 20 de marzo de 1952, y el protocolo número 6, relativo a la abolición de la pena de muerte, hecho en Estrasburgo el 28 de abril de 1983.

9. Carta Social Europea (revisada)

Hecha en Estrasburgo el 3 de mayo de 1996, dentro del Consejo de Europa, para sustituir progresivamente a la Carta de Turín de 1961. España la ratificó en 2021 y aceptó el sistema de reclamaciones colectivas del Protocolo de 1995.

Estructura: Parte I, declaración de 31 derechos y principios como objetivos; Parte II, obligaciones concretas (arts. 1-31); Parte III, compromisos; IV, supervisión y reclamaciones colectivas; V, no discriminación, suspensión en guerra o peligro público y restricciones; VI, cláusulas finales.

Aceptación «a la carta» (art. A): al menos 6 de los 9 artículos núcleo (1, 5, 6, 7, 12, 13, 16, 19 y 20) y en total no menos de 16 artículos o 63 párrafos. Cada Parte debe tener un sistema de inspección de trabajo.

Cifras que caen: vacaciones pagadas de cuatro semanas; información escrita del contrato en dos meses como máximo; edad mínima laboral 15 años y 18 en trabajos peligrosos; descanso por maternidad de 14 semanas; despido ilegal desde que se comunica el embarazo hasta el fin del permiso. La aplicación del derecho de sindicación a la policía la deciden las leyes nacionales. Nuevos derechos: dignidad en el trabajo (acoso), protección contra la pobreza y vivienda. Denuncia: tras cinco años, con seis meses de preaviso.

Partes I-VI CSE revisada · Instrumento de Ratificación de la Carta Social Europea (revisada), hecha en Estrasburgo el 3 de mayo de 1996.

10. Convención contra la tortura

Hecha en Nueva York el 10 de diciembre de 1984; España la ratificó en 1987 y aceptó las competencias del Comité de los arts. 21 (Estados) y 22 (particulares).

Definición (art. 1): todo acto por el que se inflijan intencionadamente dolores o sufrimientos graves, físicos o mentales, con una finalidad (obtener información o confesión, castigar, intimidar o coaccionar, o por discriminación), cuando los inflija un funcionario público u otra persona en ejercicio de funciones públicas, o a su instigación, con su consentimiento o aquiescencia. No lo son los sufrimientos derivados únicamente de sanciones legítimas.

Prohibición absoluta: ni la guerra, ni la inestabilidad, ni ninguna emergencia, ni la orden de un superior la justifican. No devolución (art. 3) si hay razones fundadas de riesgo de tortura. Tipificación penal de la tortura, la tentativa y la complicidad; jurisdicción por territorio, buque o aeronave, nacionalidad del autor y, si se estima apropiado, de la víctima; extraditar o juzgar.

Deberes del Estado: formación del personal que custodia o interroga; revisión sistemática de métodos de interrogatorio y custodia; investigación pronta e imparcial de oficio; derecho a queja con protección de denunciante y testigos; reparación (y en caso de muerte, indemnización a las personas a su cargo); ninguna prueba obtenida bajo tortura salvo contra el torturador. Los tratos crueles, inhumanos o degradantes también se prohíben (art. 16).

Comité contra la Tortura: 10 expertos a título personal, elegidos en reuniones bienales por cuatro años (reelegibles); quórum seis. Informe inicial en el año siguiente y luego cada cuatro años. Puede hacer investigaciones confidenciales (art. 20, con visita si el Estado acepta). Entró en vigor el 30.º día tras el 20.º instrumento; la denuncia surte efecto al año.

arts. 1-16 CAT · Instrumento de ratificación de la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, hecha en Nueva York el 10 de diciembre de 1984. arts. 17-33 CAT · Instrumento de ratificación de la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, hecha en Nueva York el 10 de diciembre de 1984.

11. Protocolo facultativo de la Convención contra la tortura

Hecho en Nueva York el 18 de diciembre de 2002 y ratificado por España en 2006. Su objetivo es preventivo: un sistema de visitas periódicas de órganos internacionales y nacionales independientes a todo lugar donde haya personas privadas de libertad (instituciones públicas o privadas de las que no se pueda salir libremente).

Subcomité para la Prevención: nació con 10 miembros y pasó a 25 tras la 50.ª ratificación. Miembros por cuatro años, reelegibles una vez; Mesa por dos años; quórum de la mitad más uno; sesiones privadas. Principios: confidencialidad, imparcialidad, no selectividad, universalidad y objetividad. Las visitas las hacen al menos dos miembros.

Garantías de las visitas: acceso sin restricciones a la información, a los lugares y a sus instalaciones; entrevistas sin testigos; libertad para elegir lugares y personas. Solo cabe oponerse temporalmente por razones urgentes (defensa, seguridad pública, catástrofes, disturbios graves), nunca por el estado de excepción como tal. Nadie puede ser sancionado por informar, sea verdad o no.

Mecanismos nacionales de prevención (MNP): deben existir a más tardar un año después de la entrada en vigor o ratificación, con independencia funcional, expertos competentes, equilibrio de género y recursos. Facultades mínimas: examinar periódicamente el trato, recomendar y proponer sobre legislación. Las autoridades deben examinar sus recomendaciones y dialogar; sus informes anuales se publican; no se publican datos personales sin consentimiento.

Otras reglas: aplazamiento de obligaciones hasta tres años (prorrogable dos por el Comité contra la Tortura); no se admiten reservas; entrada en vigor el 30.º día tras el 20.º instrumento; los gastos del Subcomité los pagan las Naciones Unidas y existe un Fondo Especial.

OPCAT · Instrumento de ratificación del Protocolo facultativo a la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, hecho en Nueva York el 18 de diciembre de 2002.

12. Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea

Recoge, adaptándola, la Carta proclamada el 7 de diciembre de 2000, a la que sustituye desde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa (versión publicada en 2016). Pertenece al Derecho de la UE (su tribunal es el TJUE, en Luxemburgo), no al Consejo de Europa.

Siete títulos: I Dignidad (dignidad inviolable, vida y prohibición de la pena de muerte, integridad —consentimiento informado, prohibición de eugenesia, de lucro con el cuerpo y de clonación reproductora—, tortura, esclavitud y trata); II Libertades (incluye protección de datos con control de autoridad independiente, objeción de conciencia, asilo y prohibición de expulsiones colectivas y de devolución con riesgo de pena de muerte o tortura); III Igualdad (causas de discriminación ampliadas: características genéticas, discapacidad, edad, orientación sexual; acción positiva a favor del sexo menos representado; interés superior del niño).

IV Solidaridad (información y consulta, negociación y huelga, colocación gratuita, despido injustificado, prohibición del trabajo infantil —edad mínima no inferior al fin de la escolaridad obligatoria—, familia, seguridad social, salud, medio ambiente, consumidores); V Ciudadanía (sufragio europeo y municipal, buena administración, acceso a documentos, Defensor del Pueblo Europeo —excluido el TJUE en funciones jurisdiccionales—, petición ante el Parlamento Europeo, circulación y protección consular de cualquier Estado miembro); VI Justicia (tutela judicial y asistencia jurídica gratuita, presunción de inocencia, legalidad y proporcionalidad de las penas, non bis in idem en la Unión).

VII Disposiciones generales: la Carta se dirige a la UE y a los Estados solo cuando aplican Derecho de la Unión (art. 51); toda limitación, por ley, respetando el contenido esencial y la proporcionalidad; los derechos que coincidan con el CEDH tienen igual sentido y alcance, sin impedir más protección.

CDFUE · Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea arts. 51-54 CDFUE · Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea

13. Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional

Hecho en Roma el 17 de julio de 1998 (España lo ratificó en 2000). Crea una Corte permanente, con personalidad jurídica internacional, que juzga a personas y es complementaria de las jurisdicciones nacionales. Sede en La Haya. Está vinculada a la ONU por un acuerdo, pero no es un órgano de la ONU.

Crímenes (art. 5): genocidio (intención de destruir un grupo nacional, étnico, racial o religioso), lesa humanidad (ataque generalizado o sistemático contra la población civil con conocimiento), crímenes de guerra y agresión (solo dirigentes que controlan la acción política o militar de un Estado). Son imprescriptibles.

Activación (art. 13): remisión por un Estado Parte, por el Consejo de Seguridad (Capítulo VII) o investigación de oficio del fiscal autorizada por la Sala de Cuestiones Preliminares. El Consejo de Seguridad puede suspender una investigación doce meses, renovables. Admisibilidad: la Corte solo actúa si el Estado competente no está dispuesto o no puede investigar o juzgar.

Principios penales: nullum crimen, nulla poena, irretroactividad, responsabilidad individual; no juzga a menores de 18 al cometer el crimen; el cargo oficial no exime ni reduce la pena; los jefes militares responden por no controlar a sus fuerzas; la orden superior solo exime en casos tasados y nunca si ordena genocidio o lesa humanidad.

Órganos: Presidencia, Secciones (Apelaciones, Primera Instancia y Cuestiones Preliminares), Fiscalía y Secretaría. 18 magistrados, nueve años sin reelección; Presidencia por tres años (reelegible una vez); fiscal elegido por la Asamblea de los Estados Partes por nueve años sin reelección; secretario elegido por los magistrados por cinco años, reelegible una vez. Idiomas de trabajo: francés e inglés.

Penas: reclusión hasta 30 años o a perpetuidad, más multa y decomiso; revisión de la pena a los dos tercios o a los 25 años en la perpetua. Fondo fiduciario para las víctimas. No se admiten reservas; entró en vigor tras el 60.º instrumento; denuncia con efecto al año.

Estatuto de Roma · Instrumento de Ratificación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, hecho en Roma el 17 de julio de 1998.

14. LO 18/2003, de cooperación con la Corte Penal Internacional

La Ley Orgánica 18/2003, de 10 de diciembre, regula la cooperación del Estado español con la CPI. España presta plena cooperación (cooperación pasiva) y los jueces y fiscales pueden pedir cooperación a la Corte a través del Ministerio de Justicia (cooperación activa).

Autoridades competentes: Gobierno; Ministerios de Justicia, Asuntos Exteriores, Defensa e Interior; órganos judiciales (en particular la Audiencia Nacional y el Tribunal Militar Central) y Ministerio Fiscal. El Ministerio de Justicia es el único órgano de relación con la Corte y el órgano de consulta. La defensa de España ante la Corte la llevan los Abogados del Estado.

Decisiones del Consejo de Ministros (a propuesta conjunta de Exteriores y Justicia): denunciar una situación ante el Fiscal de la Corte, pedir su inhibición (propuesta en 20 días desde la notificación) e impugnar la competencia o la admisibilidad. Si se denuncian en España hechos ocurridos en otro Estado y cometidos por no españoles, los órganos se abstienen e informan de que se puede acudir al Fiscal de la Corte, sin perjuicio de diligencias urgentes.

Detención y entrega: quien detenga a una persona por orden de la Corte lo comunica inmediatamente al Ministerio de Justicia y al Juez Central de Instrucción, a cuya disposición la pone sin demora y como máximo en 72 horas; el juez la oye en otras 72 horas. Libertad provisional: se piden recomendaciones a la Corte con plazo no inferior a 20 días; si la Corte no envía la documentación, medidas cautelares hasta 180 días. Entrega simplificada con consentimiento irrevocable (puede darse hasta 15 días después). Si no, audiencia en 10 días y auto en 3 días, apelable ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (sin más recurso). Ante una extradición concurrente sin tratado, preferencia para la Corte.

Otros: la orden de comparecencia la ejecuta el juez de instrucción del domicilio sin medidas privativas de libertad; las personas en tránsito hacia la Corte gozan de inmunidad; la llegada de un condenado que vaya a cumplir pena en España se comunica al juez de vigilancia penitenciaria en 24 horas.

LO 18/2003 · Ley Orgánica 18/2003, de 10 de diciembre, de Cooperación con la Corte Penal Internacional.

15. Defensor del Pueblo: Mecanismo Nacional de Prevención y su Consejo Asesor

El Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo lo aprobaron las Mesas del Congreso y del Senado, a propuesta del Defensor, el 6 de abril de 1983. El Defensor es alto comisionado de las Cortes Generales, no está sujeto a mandato imperativo y no recibe instrucciones de ninguna autoridad.

El Defensor del Pueblo ejerce las funciones de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura del Protocolo facultativo y da cuenta a las Cortes Generales y al Subcomité para la Prevención de la Tortura de la ONU, mediante informes específicos que se elevan a través de la Comisión Mixta Congreso-Senado. Los Adjuntos colaboran en estas funciones y el Adjunto en quien se delegue preside el Consejo Asesor.

Consejo Asesor del MNP (capítulo V): órgano de cooperación técnica y jurídica. Lo integran los Adjuntos (miembros natos) y hasta 10 Vocales: uno a propuesta de la Abogacía, uno de la Organización Médica Colegial, uno de los Psicólogos, hasta dos de entidades con convenio y cinco de candidaturas de la sociedad civil. Secretario: el Secretario General de la institución, que lo convoca por indicación del Presidente y levanta acta.

Vocales: personas mayores de edad, en pleno disfrute de sus derechos y con reconocida trayectoria en derechos humanos o en el trato a personas privadas de libertad; designados y cesados por el Defensor del Pueblo tras convocatoria pública (candidaturas en 15 días naturales; la Junta de Coordinación informa); mandato de cuatro años con renovación por mitades cada dos; sin retribución (solo indemnizaciones por razón del servicio).

Funcionamiento y funciones: se reúne al menos dos veces al año; propone visitas, mejora de protocolos de visita y su seguimiento, emite informes sobre normativa, propone formación en prevención de la tortura y hace el seguimiento de los informes del MNP y del Subcomité.

art. 1 Reglamento DP · Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo, aprobado por las Mesas del Congreso y del Senado, a propuesta del Defensor del Pueblo, en su reunión conjunta de 6 de abril de 1983. arts. 19-22 Reglamento DP · Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo, aprobado por las Mesas del Congreso y del Senado, a propuesta del Defensor del Pueblo, en su reunión conjunta de 6 de abril de 1983.

Tablas de repaso

Órganos de la ONU: composición, mandato y votación

ÓrganoComposiciónMandatoVotación / nota
Asamblea GeneralTodos los Miembros (máx. 5 representantes cada uno)Sesiones anuales1 voto por Miembro; cuestiones importantes por 2/3 de presentes y votantes
Consejo de Seguridad15: 5 permanentes + 10 no permanentesNo permanentes: 2 años, sin reelección inmediataProcedimiento: 9 votos; fondo: 9 con los 5 permanentes
Consejo Económico y Social54 elegidos por la AG3 años (18 cada año), reelegiblesMayoría de presentes y votantes
Consejo de Administración FiduciariaAdministradores + permanentes no administradores + elegidosElegidos: 3 añosMayoría de presentes y votantes
Corte Internacional de Justicia15 magistrados (no dos de la misma nacionalidad)9 años, reelegiblesElegidos por AG y CS por separado; sede en La Haya
SecretaríaSecretario General y personal—SG nombrado por la AG a recomendación del CS

Órganos de control de tratados: cifras clave

ÓrganoTratadoMiembrosMandatoQuórum / nota
Comité de Derechos HumanosPIDCP (1966)184 años, reelegiblesQuórum 12
Comité contra la TorturaConvención (1984)104 años, reelegiblesQuórum 6
Subcomité para la PrevenciónProtocolo facultativo (2002)10 → 25 (tras 50 ratificaciones)4 años, reelegibles una vezQuórum: mitad más uno
Consejo de Derechos HumanosRes. AG 60/251 (2006)47 Estados3 años; sin reelección inmediata tras 2≥ 3 sesiones y 10 semanas al año
Tribunal Europeo de Derechos HumanosCEDH (1950)Un juez por Estado9 años, no reelegiblesMenores de 65 años al presentarse

Tratados del tema: fecha, lugar y organización

InstrumentoFecha y lugarOrganizaciónEntrada en vigor
Carta de las Naciones Unidas26-6-1945, San FranciscoONURatificaciones de los 5 permanentes y mayoría de signatarios
Declaración Universal10-12-1948 (Res. 217 A III)ONU (Asamblea General)No es tratado
CEDH4-11-1950, RomaConsejo de Europa10 ratificaciones
PIDCP y PIDESC19-12-1966, Nueva YorkONU3 meses tras el 35.º instrumento
Convención contra la Tortura10-12-1984, Nueva YorkONU30.º día tras el 20.º instrumento
Carta Social Europea (revisada)3-5-1996, EstrasburgoConsejo de Europa1 mes tras 3 Estados
Estatuto de Roma17-7-1998, RomaCPI (vinculada a la ONU)60.º instrumento + 60 días
Carta de Derechos Fundamentales UEProclamada en 2000; versión 2016Unión EuropeaSustituye a la de 2000 desde el Tratado de Lisboa
Protocolo facultativo (tortura)18-12-2002, Nueva YorkONU30.º día tras el 20.º instrumento

Derechos que no admiten suspensión o derogación

InstrumentoArtículos protegidosContenido
CEDH (art. 15.2)2, 3, 4.1 y 7Vida (salvo actos lícitos de guerra), tortura, esclavitud/servidumbre y legalidad penal
PIDCP (art. 4.2)6, 7, 8.1-8.2, 11, 15, 16 y 18Vida, tortura, esclavitud, prisión por deudas, legalidad penal, personalidad jurídica y conciencia/religión
Protocolos n.º 6 y n.º 13 CEDHTodo el ProtocoloNi derogación (art. 15) ni reservas (art. 57)
Protocolo n.º 7 CEDH (art. 4.3)Art. 4Non bis in idem
Convención contra la Tortura (art. 2.2)Prohibición de la torturaNinguna emergencia ni orden superior la justifica

Corte Penal Internacional: órganos y cargos

Cargo / órganoQuién eligeMandato
Magistrados (18)Asamblea de los Estados Partes9 años, no reelegibles
Presidente y VicepresidentesMagistrados, por mayoría absoluta3 años, reelegibles una vez
Fiscal y fiscales adjuntosAsamblea de los Estados Partes, mayoría absoluta y voto secreto9 años, no reelegibles
SecretarioMagistrados, mayoría absoluta y voto secreto5 años, reelegible una vez
Magistrados de Primera Instancia y Cuestiones PreliminaresAsignación interna3 años en la Sección

LO 18/2003: plazos de la detención y entrega a la CPI

TrámitePlazoÓrgano
Puesta del detenido a disposición judicialSin demora, máx. 72 horasJuez Central de Instrucción
Comparecencia y audiencia del reclamado72 horas desde la puesta a disposiciónJuez Central de Instrucción
Recomendaciones de la Corte sobre la libertadNo inferior a 20 díasCorte, vía Ministerio de Justicia
Medidas cautelares sin documentación de la CorteMáx. 180 díasJuez Central de Instrucción
Consentimiento tardío a la entrega simplificada15 díasReclamado
Audiencia sobre la entregaMáx. 10 díasJuzgado Central de Instrucción
Auto sobre la entrega3 días tras la vistaJuzgado Central de Instrucción
Apelación sobre la situación personalSe resuelve en 5 díasSala de lo Penal de la Audiencia Nacional
Propuesta de pedir la inhibición al Fiscal de la CorteMáx. 20 díasMinistros de Justicia y Asuntos Exteriores

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Trampas de examen

  • Consejo de Derechos Humanos (47 Estados, Ginebra, órgano subsidiario de la Asamblea General) ≠ Comité de Derechos Humanos (18 expertos del PIDCP) ≠ Comisión de Derechos Humanos (la antigua comisión del ECOSOC, disuelta en 2006). El Consejo NO es uno de los seis órganos principales.
  • Corte Internacional de Justicia ≠ Corte Penal Internacional. La CIJ es órgano judicial principal de la ONU, juzga solo litigios entre Estados y sus 15 magistrados son reelegibles. La CPI no es órgano de la ONU, juzga a personas y sus 18 magistrados no repiten. Ambas tienen sede en La Haya.
  • CEDH (Consejo de Europa, TEDH en Estrasburgo) ≠ Carta de Derechos Fundamentales (Unión Europea, TJUE en Luxemburgo). La Carta de la UE solo obliga a los Estados cuando aplican Derecho de la Unión.
  • Plazo para demandar ante el TEDH: el texto vigente dice CUATRO meses, no seis (el plazo antiguo). No lo confundas con los TRES meses para pedir la remisión a la Gran Sala.
  • Protocolo n.º 6 ≠ Protocolo n.º 13. El n.º 6 (1983) abolió la pena de muerte pero permitía preverla en tiempo de guerra o peligro inminente de guerra; el n.º 13 la abolió en todas las circunstancias.
  • ECOSOC vs Consejo de Seguridad: en el ECOSOC los miembros salientes SÍ son reelegibles (3 años); en el Consejo de Seguridad los no permanentes salientes NO (2 años).
  • Los informes del PIDESC no van a un comité del Pacto: el Secretario General los transmite al Consejo Económico y Social. En el PIDCP sí hay un órgano propio, el Comité de Derechos Humanos.
  • Tortura convencional exige la intervención de un funcionario o persona en funciones públicas, o su instigación, consentimiento o aquiescencia. Lo que se derive ÚNICAMENTE de sanciones legítimas no es tortura. Pero las órdenes superiores y las emergencias NUNCA la justifican.
  • Subcomité para la Prevención vs Comité contra la Tortura: el Subcomité (Protocolo de 2002) hace VISITAS preventivas y sus miembros repiten UNA vez; el Comité (Convención de 1984) examina informes y comunicaciones y sus miembros son reelegibles sin ese límite. Ambos, mandatos de 4 años.
  • El estado de excepción, como tal, NO permite oponerse a una visita del Subcomité. Solo cabe objetar temporalmente una visita a un lugar concreto por razones urgentes y apremiantes (defensa, seguridad pública, catástrofes, disturbios graves).
  • CPI: la edad que cuenta es la del MOMENTO DEL CRIMEN (menos de 18, no competente), no la del juicio. Y el cargo oficial (Jefe de Estado, ministro, parlamentario) ni exime ni rebaja la pena por sí solo.
  • Genocidio protege solo cuatro grupos: nacional, étnico, racial o religioso. Si el grupo es político, cultural o de género, piensa en persecución como crimen de lesa humanidad.
  • LO 18/2003: el detenido por orden de la CPI va al Juez CENTRAL de Instrucción (Audiencia Nacional), no al juez de guardia del lugar. Pero la ORDEN DE COMPARECENCIA la ejecuta el juez de instrucción del DOMICILIO y sin medidas privativas de libertad.
  • Consejo Asesor del MNP: lo preside el ADJUNTO en quien el Defensor delegue las funciones del Mecanismo (no el Defensor ni el Secretario General). El Secretario General actúa como secretario.
  • Non bis in idem: en el Protocolo n.º 7 del CEDH se limita a los tribunales del MISMO ESTADO; en la Carta de la UE alcanza a sentencias firmes dictadas «en la Unión».

Preguntas resueltas del tema 1

Una muestra del banco. Hay 298 preguntas de este tema, cada una con su explicación y su artículo.

1. Según el artículo 1 de la Carta de las Naciones Unidas, el primero de los propósitos de la Organización es:

  • a) Promover el libre comercio entre las naciones
  • b) Garantizar el desarme nuclear de los Estados
  • c) Mantener la paz y la seguridad internacionales
  • d) Codificar el derecho internacional humanitario
Ver solución

Respuesta: c) El art. 1.1 abre la lista de propósitos con el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales. Los demás propósitos son las relaciones de amistad, la cooperación internacional y servir de centro armonizador. (art. 1.1 Carta ONU)

2. La Carta define a la Corte Internacional de Justicia como:

  • a) Un órgano subsidiario de la Asamblea General
  • b) El órgano judicial principal de las Naciones Unidas
  • c) Un tribunal penal para crímenes internacionales
  • d) Un órgano consultivo del Consejo de Seguridad
Ver solución

Respuesta: b) El art. 92 la define como órgano judicial principal de la ONU, regido por su Estatuto, que forma parte integrante de la Carta. No juzga a personas: eso corresponde a la Corte Penal Internacional, que no es órgano de la ONU. (art. 92 Carta ONU)

3. ¿Qué artículo de la Declaración Universal establece que nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes?

  • a) El artículo 3
  • b) El artículo 7
  • c) El artículo 9
  • d) El artículo 5
Ver solución

Respuesta: d) Es el art. 5 de la DUDH. El art. 3 recoge vida, libertad y seguridad; el 7, la igualdad ante la ley, y el 9, la prohibición de detención arbitraria. En el PIDCP la tortura está en el art. 7 y en el CEDH en el art. 3. (art. 5 DUDH)

4. Según el artículo 19 del CEDH, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos:

  • a) Se reunirá dos veces al año
  • b) Funcionará de manera permanente
  • c) Funcionará a petición de los Estados
  • d) Actuará solo en sesiones anuales
Ver solución

Respuesta: b) El art. 19 instituye el Tribunal para asegurar el respeto de los compromisos del Convenio y sus protocolos y dispone que funcionará de manera permanente. (art. 19 CEDH)

5. ¿Cuál es el último derecho enumerado en la Parte I de la Carta Social Europea (revisada), número 31?

  • a) El derecho a la dignidad en el trabajo
  • b) El derecho a la protección contra la pobreza
  • c) El derecho a la seguridad social
  • d) El derecho a la vivienda
Ver solución

Respuesta: d) La Parte I termina con el n.º 30 (protección contra la pobreza y la exclusión social) y el n.º 31 (vivienda), dos de los derechos nuevos de la Carta revisada. (art. 31 CSE revisada)

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Normativa de este tema

  • Declaración unilateral española en aceptación de la jurisdicción obligatoria del Tribunal Internacional de Justicia. · texto de la norma recogido en el corpus de fuentes de GuardiaReto
  • Resolución de 5 de abril de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se hacen públicos los textos refundidos del Convenio para la protección de los derechos y de las libertades fundamentales, hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950; el protocolo adicional al Convenio, hecho en París el 20 de marzo de 1952, y el protocolo número 6, relativo a la abolición de la pena de muerte, hecho en Estrasburgo el 28 de abril de 1983. · texto de la norma recogido en el corpus de fuentes de GuardiaReto
  • Instrumento de Ratificación de la Carta Social Europea (revisada), hecha en Estrasburgo el 3 de mayo de 1996. · texto de la norma recogido en el corpus de fuentes de GuardiaReto
  • Instrumento de Ratificación de España del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, hecho en Nueva York el 19 de diciembre de 1966. · texto de la norma recogido en el corpus de fuentes de GuardiaReto
  • Instrumento de Ratificación de España del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, hecho en Nueva York el 19 de diciembre de 1966. · texto de la norma recogido en el corpus de fuentes de GuardiaReto
  • Instrumento de ratificación de la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, hecha en Nueva York el 10 de diciembre de 1984. · texto de la norma recogido en el corpus de fuentes de GuardiaReto
  • Instrumento de ratificación del Protocolo facultativo a la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, hecho en Nueva York el 18 de diciembre de 2002. · texto de la norma recogido en el corpus de fuentes de GuardiaReto
  • Instrumento de Ratificación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, hecho en Roma el 17 de julio de 1998. · texto de la norma recogido en el corpus de fuentes de GuardiaReto
  • Ley Orgánica 18/2003, de 10 de diciembre, de Cooperación con la Corte Penal Internacional. · texto de la norma recogido en el corpus de fuentes de GuardiaReto
  • Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo, aprobado por las Mesas del Congreso y del Senado, a propuesta del Defensor del Pueblo, en su reunión conjunta de 6 de abril de 1983. · texto de la norma recogido en el corpus de fuentes de GuardiaReto
  • Declaración Universal de Derechos Humanos | 30 artículos · texto de la norma recogido en el corpus de fuentes de GuardiaReto
  • Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea · texto de la norma recogido en el corpus de fuentes de GuardiaReto
  • Desarrollos originales y mapa de cobertura
  • Resolución 60/251 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 15 de marzo de 2006, Consejo de Derechos Humanos (A/RES/60/251)

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