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Materias jurídicas · Tema 4 de 25

Tema 4. Derecho constitucional: Constitución Española, Defensor del Pueblo y derecho al honor

Epígrafe oficial (programa de la convocatoria BOE-A-2026-9982)Bloque 1. La Constitución Española de 1978. Bloque 2. Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo. TÍTULO I. Nombramiento, cese y condiciones. TÍTULO II. Del Procedimiento. TÍTULO III. De las resoluciones. Disposición Final Única. Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura. Bloque 3. Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
Test del tema Modo examen
Entra en la prueba de conocimientos generales: 100 preguntas, de 0 a 100, mínimo 50.

Lo imprescindible

  • ★Constitución de 1978: 169 artículos en un Título Preliminar y diez títulos, más 4 disposiciones adicionales, 9 transitorias, una derogatoria y una final. Estado social y democrático de Derecho; valores superiores libertad, justicia, igualdad y pluralismo político; Monarquía parlamentaria.
  • ★Garantías de los derechos (art. 53): el art. 14 y la Sección 1.ª (arts. 15-29) tienen procedimiento preferente y sumario y amparo; la objeción de conciencia (art. 30) también tiene amparo; los principios rectores (arts. 39-52) solo se alegan según sus leyes de desarrollo.
  • ★Cifras que caen siempre: detención 72 h; Congreso 300-400 Diputados por 4 años; 4 Senadores por provincia; alarma 15 días, excepción 30+30; moción de censura con 1/10 de Diputados y 5 días; TC 12 miembros por 9 años renovados por tercios cada 3; CGPJ 20+1 por 5 años; ILP 500.000 firmas.
  • ★Reforma constitucional: art. 167 (3/5 de cada Cámara; referéndum si lo pide 1/10 de cualquiera de ellas) y art. 168 (Título Preliminar, Sección 1.ª del Capítulo II del Título I, Título II o revisión total: 2/3, disolución, ratificación y referéndum obligatorio).
  • ★Defensor del Pueblo (LO 3/1981): alto comisionado de las Cortes, elegido por 5 años con 3/5 del Congreso y del Senado; quejas en 1 año, gratuitas y sin abogado; informe del organismo en 15 días; respuesta a recomendaciones en 1 mes; ejerce de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura.
  • ★LO 1/1982: honor, intimidad e imagen son irrenunciables, inalienables e imprescriptibles; consentimiento expreso y revocable con indemnización; el perjuicio se presume; las acciones caducan a los 4 años; el Fiscal protege la memoria del fallecido hasta 80 años.

Lección

1. CE: estructura, preámbulo y Título Preliminar

La Constitución Española de 1978 fue aprobada por las Cortes, ratificada por el pueblo español y sancionada por el Rey; entró en vigor el mismo día de su publicación en el BOE. Tiene 169 artículos repartidos en un Título Preliminar y diez títulos (I derechos y deberes, II Corona, III Cortes, IV Gobierno y Administración, V relaciones Gobierno-Cortes, VI Poder Judicial, VII Economía y Hacienda, VIII organización territorial, IX Tribunal Constitucional, X reforma), con 4 disposiciones adicionales, 9 transitorias, 1 derogatoria y 1 final.

El preámbulo proclama la voluntad de la Nación de establecer la justicia, la libertad y la seguridad, consolidar un Estado de Derecho, proteger los derechos humanos, culturas, lenguas e instituciones de los pueblos de España y colaborar en relaciones pacíficas entre todos los pueblos.

Art. 1: España es un Estado social y democrático de Derecho; valores superiores: libertad, justicia, igualdad y pluralismo político; la soberanía nacional reside en el pueblo español; forma política: Monarquía parlamentaria.

Art. 2: indisoluble unidad de la Nación y derecho a la autonomía de nacionalidades y regiones y solidaridad entre ellas. Art. 3: castellano oficial, con deber de conocerlo y derecho a usarlo; las demás lenguas, oficiales en sus Comunidades según sus Estatutos. Art. 4: bandera roja, amarilla y roja, la amarilla de doble anchura que cada roja; las enseñas autonómicas se usan junto a la de España. Art. 5: capital, la villa de Madrid.

Arts. 6 y 7: partidos políticos (instrumento fundamental de participación), sindicatos y asociaciones empresariales: creación libre y estructura y funcionamiento democráticos. Art. 8: Fuerzas Armadas (Ejército de Tierra, Armada y Ejército del Aire) garantizan soberanía e independencia y defienden integridad territorial y ordenamiento constitucional; sus bases, por ley orgánica.

Art. 9: sujeción de ciudadanos y poderes públicos a la Constitución; igualdad material (9.2); y garantías del 9.3: legalidad, jerarquía normativa, publicidad de las normas, irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, seguridad jurídica, responsabilidad e interdicción de la arbitrariedad.

Preámbulo y arts. 1-9 CE · Constitución Española.

2. CE: derechos fundamentales y libertades públicas (arts. 10-29)

Art. 10: la dignidad de la persona y el libre desarrollo de la personalidad son fundamento del orden político; los derechos se interpretan conforme a la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados ratificados por España.

Capítulo I (arts. 11-13): ningún español de origen puede ser privado de su nacionalidad; mayoría de edad a los 18 años; los extranjeros gozan de las libertades del Título I según tratados y ley; el art. 23 es solo de españoles, salvo sufragio activo y pasivo en municipales por reciprocidad; extradición solo por tratado o ley y con reciprocidad, excluidos los delitos políticos (el terrorismo no lo es).

Art. 14: igualdad de los españoles ante la ley y prohibición de discriminación. Va antes de la Sección 1.ª, pero tiene su misma protección reforzada.

Sección 1.ª (arts. 15-29): vida e integridad (prohibida la tortura; abolida la pena de muerte salvo leyes penales militares en tiempo de guerra); libertad ideológica y religiosa (ninguna confesión estatal); libertad y seguridad (art. 17): detención preventiva el tiempo estrictamente necesario y máximo 72 horas, información inmediata y comprensible, no obligación de declarar, abogado, habeas corpus.

Art. 18: honor, intimidad e imagen; domicilio inviolable (entrada solo con consentimiento, resolución judicial o flagrante delito); secreto de las comunicaciones salvo resolución judicial; límite al uso de la informática. Art. 19: residencia y circulación. Art. 20: expresión, creación, cátedra e información veraz; sin censura previa; secuestro solo por resolución judicial.

Art. 21: reunión pacífica y sin armas sin autorización; en lugares de tránsito y manifestaciones, comunicación previa, y solo se prohíbe por alteración del orden público con peligro para personas o bienes. Art. 22: asociación; inscripción a efectos de publicidad; disolución o suspensión solo por resolución judicial motivada; prohibidas las secretas y paramilitares.

Arts. 23-29: participación y acceso a cargos públicos; tutela judicial efectiva sin indefensión y garantías procesales (juez predeterminado, defensa, no declarar contra sí mismo, presunción de inocencia); legalidad penal y prohibición de que la Administración civil imponga privación de libertad; prohibidos los Tribunales de Honor en la Administración civil y organizaciones profesionales; educación (básica obligatoria y gratuita, autonomía universitaria); sindicación (la ley puede limitarla o exceptuarla para Fuerzas o Institutos armados y Cuerpos con disciplina militar) y huelga; petición, que los miembros de Cuerpos sometidos a disciplina militar solo ejercen individualmente.

arts. 10-29 CE · Constitución Española.

3. CE: derechos y deberes de los ciudadanos y principios rectores (arts. 30-52)

Sección 2.ª (arts. 30-38): derecho y deber de defender a España y objeción de conciencia; deberes en grave riesgo, catástrofe o calamidad (por ley); sistema tributario justo, igualdad y progresividad, nunca confiscatorio; matrimonio con plena igualdad jurídica; propiedad y herencia con función social y expropiación con indemnización; fundación; deber de trabajar y derecho al trabajo; colegios profesionales democráticos; negociación colectiva y conflicto colectivo; libertad de empresa en el marco de la economía de mercado.

Estos derechos vinculan a todos los poderes públicos y tienen reserva de ley que respete su contenido esencial, pero no tienen amparo (salvo la objeción de conciencia).

Capítulo III (arts. 39-52), principios rectores: protección de la familia y de los hijos (investigación de la paternidad), progreso social y pleno empleo, formación profesional y seguridad e higiene en el trabajo, Seguridad Social pública (especialmente desempleo), emigrantes, salud y deporte, cultura y ciencia, medio ambiente (sanciones penales o administrativas y obligación de reparar), patrimonio histórico, vivienda digna (participación de la comunidad en las plusvalías urbanísticas), juventud, personas con discapacidad (art. 49 reformado en 2024), tercera edad (pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas), consumidores y organizaciones profesionales.

arts. 30-52 CE · Constitución Española.

4. CE: garantías y suspensión de derechos (arts. 53-55)

Art. 53.1: los derechos del Capítulo II vinculan a todos los poderes públicos; solo por ley que respete su contenido esencial se regula su ejercicio, y se tutelan por el recurso de inconstitucionalidad.

Art. 53.2: el art. 14 y la Sección 1.ª se tutelan ante los tribunales ordinarios por un procedimiento de preferencia y sumariedad y, en su caso, por recurso de amparo, que alcanza también a la objeción de conciencia del art. 30.

Art. 53.3: los principios rectores informan legislación, práctica judicial y actuación de los poderes públicos, y solo pueden alegarse ante la jurisdicción ordinaria según las leyes que los desarrollen.

Art. 54: el Defensor del Pueblo, alto comisionado de las Cortes para defender los derechos del Título I, regulado por ley orgánica.

Art. 55.1, suspensión general (estados de excepción o sitio): arts. 17, 18.2 y 18.3, 19, 20.1.a) y d) y 20.5, 21, 28.2 y 37.2. En el estado de excepción no se suspende el 17.3. El estado de alarma no permite suspender derechos.

Art. 55.2, suspensión individual (bandas armadas o terrorismo): 17.2, 18.2 y 18.3, por ley orgánica, con intervención judicial y control parlamentario; su uso injustificado o abusivo genera responsabilidad penal.

arts. 53-55 CE · Constitución Española.

5. CE: la Corona

Art. 56: el Rey es Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento de las instituciones y asume la más alta representación internacional. Es inviolable y no está sujeto a responsabilidad; sus actos se refrendan y sin refrendo carecen de validez, salvo el art. 65.2.

Art. 57, sucesión: hereditaria en los sucesores de Don Juan Carlos I; orden: línea anterior, en la misma línea grado más próximo, en el mismo grado varón, en el mismo sexo más edad. El heredero es Príncipe de Asturias desde su nacimiento o llamamiento. Extinguidas las líneas, proveen las Cortes. Quien se case contra la prohibición del Rey y de las Cortes queda excluido por sí y sus descendientes. Abdicaciones, renuncias y dudas: ley orgánica.

Consorte (art. 58): sin funciones constitucionales salvo la Regencia. Regencia (art. 59): por minoría de edad (padre o madre del Rey y, en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo) o por inhabilitación reconocida por las Cortes (Príncipe heredero si es mayor de edad); si no hay nadie, la nombran las Cortes con 1, 3 o 5 personas; requisito: español y mayor de edad. Tutor (art. 60): el designado en testamento (mayor de edad y español de nacimiento) o el padre o la madre viudos; Regente y tutor solo se acumulan en padre, madre o ascendientes directos.

Funciones (arts. 62 y 63): sancionar y promulgar leyes; convocar y disolver Cortes y elecciones; convocar referéndum; proponer y nombrar Presidente del Gobierno; nombrar y separar Ministros a propuesta del Presidente; expedir decretos; presidir el Consejo de Ministros cuando lo estime oportuno a petición del Presidente; mando supremo de las Fuerzas Armadas; derecho de gracia (no indultos generales); alto patronazgo de las instituciones que cita el art. 62.j; acreditar embajadores, manifestar el consentimiento del Estado en tratados y declarar la guerra y hacer la paz previa autorización de las Cortes.

Refrendo (art. 64): Presidente del Gobierno y, en su caso, Ministros; pero la propuesta y nombramiento del Presidente del Gobierno y la disolución del art. 99.5 los refrenda el Presidente del Congreso. Responden los que refrendan. Art. 65: cantidad global de los Presupuestos de libre distribución; nombra y releva libremente a los miembros de su Casa.

arts. 56-65 CE · Constitución Española.

6. CE: las Cortes Generales

Art. 66: las Cortes representan al pueblo español; Congreso y Senado; ejercen la potestad legislativa, aprueban los Presupuestos, controlan al Gobierno y son inviolables. Nadie puede ser miembro de ambas Cámaras ni acumular acta autonómica con la de Diputado; no hay mandato imperativo.

Congreso (art. 68): 300 a 400 Diputados, circunscripción provincial, Ceuta y Melilla un Diputado cada una, representación proporcional, mandato de 4 años; elecciones entre 30 y 60 días tras el fin del mandato y convocatoria del Congreso electo en 25 días.

Senado (art. 69): Cámara de representación territorial; 4 Senadores por provincia; en las islas, 3 para Gran Canaria, Mallorca y Tenerife y 1 para cada una de las demás islas con Cabildo o Consejo citadas; Ceuta y Melilla, 2 cada una; las Comunidades designan 1 más otro por cada millón de habitantes; mandato de 4 años.

Estatuto de los parlamentarios (arts. 70 y 71): inelegibilidades mínimas (TC, altos cargos salvo miembros del Gobierno, Defensor del Pueblo, jueces y fiscales en activo, militares profesionales y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en activo, Juntas Electorales); inviolabilidad por opiniones; inmunidad: solo detenidos en flagrante delito y procesados con autorización de la Cámara; aforamiento ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

Funcionamiento (arts. 72-80): Reglamentos por mayoría absoluta; sesiones conjuntas presididas por el Presidente del Congreso; períodos ordinarios septiembre-diciembre y febrero-junio; extraordinarias a petición del Gobierno, la Diputación Permanente o la mayoría absoluta de cualquier Cámara; Pleno y Comisiones (no delegables: reforma constitucional, cuestiones internacionales, leyes orgánicas y de bases y Presupuestos); comisiones de investigación no vinculantes para los Tribunales; peticiones solo por escrito, nunca por manifestaciones; Diputación Permanente de mínimo 21 miembros; quórum de la mayoría de miembros; voto personal e indelegable; sesiones plenarias públicas.

arts. 66-80 CE · Constitución Española.

7. CE: elaboración de las leyes y tratados internacionales

Leyes orgánicas (art. 81): desarrollo de derechos fundamentales y libertades públicas, Estatutos de Autonomía, régimen electoral general y demás previstas; mayoría absoluta del Congreso en votación final sobre el conjunto.

Legislación delegada (arts. 82-85): las Cortes delegan en el Gobierno (nunca materias de ley orgánica) mediante ley de bases (textos articulados) o ley ordinaria (textos refundidos); delegación expresa, para materia concreta y con plazo; se agota con su uso; sin subdelegación. Las leyes de bases no pueden autorizar su propia modificación ni normas retroactivas. Resultado: Decretos Legislativos.

Decretos-leyes (art. 86): extraordinaria y urgente necesidad; no pueden afectar a instituciones básicas, derechos del Título I, régimen autonómico ni Derecho electoral general; convalidación o derogación por el Congreso en 30 días.

Procedimiento (arts. 87-91): iniciativa del Gobierno, Congreso y Senado; Asambleas autonómicas (hasta 3 miembros para defenderla); iniciativa popular con 500.000 firmas, excluida en materias orgánicas, tributarias, internacionales y de gracia. El Senado tiene 2 meses (20 días naturales si es urgente) para veto (mayoría absoluta) o enmiendas; el Congreso levanta el veto por mayoría absoluta o, pasados 2 meses, simple. El Rey sanciona en 15 días. Referéndum consultivo (art. 92): convocado por el Rey a propuesta del Presidente, autorizada por el Congreso.

Tratados (arts. 93-96): por ley orgánica se atribuyen competencias a organizaciones internacionales; requieren autorización previa de las Cortes los tratados políticos, militares, territoriales o sobre derechos del Título I, financieros y los que modifiquen leyes; de los demás se informa a las Cámaras. Un tratado contrario a la Constitución exige revisión constitucional previa. Publicados, forman parte del ordenamiento interno.

arts. 81-96 CE · Constitución Española.

8. CE: Gobierno, Administración y relaciones con las Cortes

Gobierno (arts. 97-102): dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa; función ejecutiva y potestad reglamentaria. Se compone del Presidente, Vicepresidentes en su caso, Ministros y demás miembros que fije la ley. Investidura (art. 99): el Rey propone candidato; mayoría absoluta en primera votación o simple 48 horas después; si en 2 meses nadie obtiene la confianza, disolución de ambas Cámaras con refrendo del Presidente del Congreso. Cesa tras elecciones, pérdida de confianza, dimisión o fallecimiento del Presidente, y sigue en funciones. Responsabilidad penal ante la Sala de lo Penal del Supremo; por traición o delitos contra la seguridad del Estado, iniciativa de 1/4 del Congreso y aprobación por mayoría absoluta; sin indulto.

Administración (arts. 103-107): sirve con objetividad los intereses generales; principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación; acceso por mérito y capacidad. Art. 104: las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, protegen el libre ejercicio de derechos y libertades y garantizan la seguridad ciudadana; ley orgánica para sus funciones, principios y estatutos. Responsabilidad patrimonial salvo fuerza mayor. Consejo de Estado: supremo órgano consultivo.

Relaciones Gobierno-Cortes (arts. 108-116): el Gobierno responde solidariamente ante el Congreso; interpelaciones, preguntas y mociones. Cuestión de confianza: mayoría simple. Moción de censura: 1/10 de los Diputados, con candidato, votación tras 5 días (mociones alternativas en los 2 primeros), aprobación por mayoría absoluta; si fracasa, sus firmantes no pueden repetir en el mismo período de sesiones. Disolución: la propone el Presidente; no con moción de censura en trámite ni antes de 1 año desde la anterior (salvo art. 99.5).

Estados excepcionales (art. 116): alarma, el Gobierno, 15 días, prórroga con autorización del Congreso; excepción, el Gobierno con autorización previa del Congreso, 30 días + 30; sitio, la mayoría absoluta del Congreso a propuesta exclusiva del Gobierno. No se puede disolver el Congreso mientras rijan.

arts. 97-116 CE · Constitución Española.

9. CE: Poder Judicial

Art. 117: la justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley. Exclusividad jurisdiccional y unidad jurisdiccional; jurisdicción militar solo en el ámbito estrictamente castrense y en estado de sitio; prohibidos los Tribunales de excepción.

Obligación de cumplir las resoluciones firmes y colaborar con jueces y tribunales; justicia gratuita cuando lo diga la ley y siempre para quien acredite insuficiencia de recursos; actuaciones públicas, procedimiento predominantemente oral (sobre todo en lo criminal) y sentencias motivadas; indemnización a cargo del Estado por error judicial o funcionamiento anormal.

CGPJ (art. 122): órgano de gobierno del Poder Judicial; Presidente del Tribunal Supremo y 20 vocales nombrados por el Rey por 5 años: 12 entre jueces y magistrados, 4 a propuesta del Congreso y 4 del Senado (3/5) entre abogados y juristas con más de 15 años de ejercicio. Tribunal Supremo: órgano superior en todos los órdenes salvo garantías constitucionales; su Presidente lo nombra el Rey a propuesta del CGPJ.

Ministerio Fiscal (art. 124): promueve la acción de la justicia; principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica, con sujeción a legalidad e imparcialidad; el Fiscal General lo nombra el Rey a propuesta del Gobierno, oído el CGPJ. Acción popular y Jurado (art. 125). Policía judicial (art. 126): depende de Jueces, Tribunales y Ministerio Fiscal en la averiguación del delito y el aseguramiento del delincuente. Jueces y fiscales en activo no pueden pertenecer a partidos ni sindicatos (art. 127).

arts. 117-127 CE · Constitución Española.

10. CE: Economía y Hacienda

Toda la riqueza está subordinada al interés general; iniciativa pública económica y posibilidad de reservar recursos o servicios esenciales al sector público (art. 128). Participación en la empresa y fomento de cooperativas (art. 129); atención especial a agricultura, ganadería, pesca, artesanía y zonas de montaña (art. 130); planificación por ley (art. 131).

Dominio público (art. 132): principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad; son en todo caso estatales la zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos de la zona económica y la plataforma continental.

Tributos (art. 133): potestad originaria exclusiva del Estado mediante ley; Comunidades y Corporaciones locales pueden establecer y exigir tributos conforme a la CE y las leyes. Presupuestos (art. 134): los elabora el Gobierno y los aprueban las Cortes; anuales; se presentan 3 meses antes de expirar los anteriores; prórroga automática si no se aprueban; la Ley de Presupuestos no puede crear tributos.

Estabilidad presupuestaria (art. 135, reforma de 2011): déficit estructural limitado; Entidades Locales en equilibrio; pago de la deuda con prioridad absoluta; los límites solo se superan por catástrofes, recesión o emergencia extraordinaria apreciadas por la mayoría absoluta del Congreso. Tribunal de Cuentas (art. 136): supremo órgano fiscalizador, depende de las Cortes, con la independencia e incompatibilidades de los jueces.

arts. 128-136 CE · Constitución Española.

11. CE: organización territorial del Estado

Principios (arts. 137-139): el Estado se organiza en municipios, provincias y Comunidades Autónomas, con autonomía para sus intereses; solidaridad, atención al hecho insular; los Estatutos no crean privilegios económicos o sociales; mismos derechos de los españoles en todo el territorio y libre circulación de personas y bienes.

Administración local (arts. 140-142): municipios con personalidad jurídica plena; Concejales elegidos por los vecinos; Alcaldes por los Concejales o por los vecinos; concejo abierto. La provincia agrupa municipios; sus límites solo cambian por ley orgánica; gobierno por Diputaciones; en archipiélagos, Cabildos o Consejos. Haciendas locales con tributos propios y participación en los del Estado y Comunidades.

Acceso a la autonomía: vía del art. 143 (Diputaciones y 2/3 de los municipios con mayoría del censo, en 6 meses; si fracasa, 5 años para reintentar; competencias del 148, ampliables pasados 5 años) y vía del art. 151 (3/4 de los municipios y referéndum con mayoría absoluta de electores en cada provincia). Las Cortes pueden actuar por ley orgánica por motivos de interés nacional (art. 144). No se admite la federación de Comunidades.

Estatutos (art. 147): norma institucional básica; contenido mínimo (denominación, territorio, instituciones y sede, competencias); reforma con ley orgánica. Competencias: lista del 148 (asumibles por las Comunidades, como vigilancia de sus edificios y coordinación de policías locales) y del 149.1 (exclusivas del Estado, como seguridad pública, armas y explosivos, tráfico, nacionalidad y extranjería); cláusula residual del 149.3 (derecho estatal supletorio). Leyes marco, de transferencia o delegación (ley orgánica) y de armonización (mayoría absoluta de cada Cámara).

Control (art. 153): TC (normas con fuerza de ley), Gobierno con dictamen del Consejo de Estado (funciones delegadas), contencioso-administrativo (administración y reglamentos) y Tribunal de Cuentas (económico y presupuestario). Delegado del Gobierno (art. 154). Art. 155: requerimiento al Presidente autonómico y, si no lo atiende, mayoría absoluta del Senado. Financiación: autonomía financiera, recursos del art. 157 y Fondo de Compensación para gastos de inversión (art. 158).

arts. 137-158 CE · Constitución Española.

12. CE: Tribunal Constitucional y reforma constitucional

Composición (art. 159): 12 miembros nombrados por el Rey: 4 Congreso y 4 Senado (3/5), 2 Gobierno y 2 CGPJ; juristas de reconocida competencia con más de 15 años de ejercicio; mandato de 9 años, renovación por tercios cada 3; independientes e inamovibles; incompatibles con mandatos representativos, cargos políticos o administrativos, funciones directivas en partidos o sindicatos, carreras judicial y fiscal y actividad profesional o mercantil. Presidente: nombrado por el Rey entre sus miembros, a propuesta del Pleno, por 3 años.

Competencias (art. 161): recurso de inconstitucionalidad, recurso de amparo, conflictos de competencia Estado-Comunidades y entre éstas; impugnación por el Gobierno de disposiciones autonómicas, con suspensión que el Tribunal ratifica o levanta en 5 meses.

Legitimación (art. 162): inconstitucionalidad: Presidente del Gobierno, Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, órganos ejecutivos autonómicos y sus Asambleas. Amparo: toda persona natural o jurídica con interés legítimo, Defensor del Pueblo y Ministerio Fiscal. Cuestión de inconstitucionalidad (art. 163): la plantea el juez, sin efectos suspensivos. Sentencias publicadas en el BOE con votos particulares; cosa juzgada desde el día siguiente a su publicación, sin recurso.

Reforma (arts. 166-169): iniciativa como la legislativa del art. 87.1 y 87.2 (no la popular). Art. 167: 3/5 de cada Cámara; sin acuerdo, Comisión paritaria; si no, mayoría absoluta del Senado y 2/3 del Congreso; referéndum si lo pide 1/10 de cualquier Cámara en 15 días. Art. 168 (revisión total, Título Preliminar, Sección 1.ª del Capítulo II del Título I o Título II): 2/3 de cada Cámara, disolución, ratificación y nuevo texto por 2/3 de las nuevas Cámaras y referéndum obligatorio. Art. 169: no se inicia en guerra ni bajo los estados del art. 116.

arts. 159-169 CE · Constitución Española.

13. LO 3/1981: nombramiento, cese y condiciones del Defensor del Pueblo

El Defensor del Pueblo es el alto comisionado de las Cortes Generales para la defensa de los derechos del Título I; puede supervisar la actividad de la Administración dando cuenta a las Cortes. Mandato de 5 años.

Elección (art. 2): una Comisión Mixta Congreso-Senado propone candidato (acuerdos por mayoría simple); el Pleno del Congreso se convoca en término no inferior a 10 días; hace falta 3/5 del Congreso y ratificación por 3/5 del Senado en 20 días. Si no se logra, nuevas propuestas en un mes, y basta 3/5 del Congreso y mayoría absoluta del Senado. Requisitos: español mayor de edad en pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos. Los Presidentes de ambas Cámaras acreditan el nombramiento (BOE) y toma posesión ante las Mesas de ambas Cámaras reunidas conjuntamente.

Cese (art. 5): renuncia, fin del mandato, muerte o incapacidad sobrevenida, notoria negligencia y condena firme por delito doloso. La vacante la declara el Presidente del Congreso en muerte, renuncia y fin de mandato; en los demás casos, 3/5 de cada Cámara con debate y audiencia. Nuevo procedimiento en un mes; mientras, los Adjuntos en su orden.

Prerrogativas (art. 6): sin mandato imperativo ni instrucciones; inviolabilidad por opiniones y actos del cargo; en lo demás, solo detenido en flagrante delito, y decide la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Incompatibilidades (art. 7): mandato representativo, cargo político o propaganda, servicio activo en la Administración, afiliación a partido o funciones directivas en partido, sindicato, asociación o fundación, carreras judicial y fiscal y cualquier actividad profesional, liberal, mercantil o laboral; cese en 10 días antes de tomar posesión; si es sobrevenida, se entiende que renuncia.

Adjuntos (art. 8): Primero y Segundo; el Defensor puede delegar en ellos y le sustituyen por su orden; los nombra y separa el Defensor previa conformidad de las Cámaras; se les aplican los requisitos, prerrogativas e incompatibilidades del Defensor.

Título I LO 3/1981 · Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

14. LO 3/1981: procedimiento, resoluciones y Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura

Iniciación (arts. 9-11): de oficio o a petición de parte, sobre actos de la Administración y sus agentes (art. 103.1 CE y Título I). Puede acudir toda persona natural o jurídica con interés legítimo, sin restricción (ni nacionalidad, residencia, sexo, minoría de edad, incapacidad, internamiento ni relación de sujeción lo impiden); Diputados y Senadores, comisiones y la Comisión Mixta pueden pedir su intervención por escrito motivado; no puede quejarse una autoridad administrativa en asuntos de su competencia. Su actividad no se interrumpe con Cortes disueltas (se dirige a las Diputaciones Permanentes) ni en estados de excepción o sitio.

Ámbito (arts. 12-14): supervisa también a las Comunidades Autónomas, coordinándose con sus órganos similares; las quejas sobre Administración de Justicia van al Ministerio Fiscal o al CGPJ; en la Administración Militar vela por los derechos sin interferir en el mando de la Defensa Nacional.

Quejas (arts. 15-18): firmadas, con nombre, apellidos y domicilio, escrito razonado en papel común, en el plazo de 1 año; gratuitas, sin abogado ni procurador; acuse de recibo. La correspondencia desde centros de detención no puede censurarse y sus conversaciones no pueden escucharse. Rechazo motivado; no entra en asuntos con resolución judicial pendiente; rechaza las anónimas y puede rechazar las de mala fe o sin fundamento; sin recurso. Admitida, investigación sumaria e informal: el organismo informa en 15 días (ampliables); la negativa puede calificarse de hostil y entorpecedora y hacerse pública.

Colaboración (arts. 19-27): todos los poderes públicos le auxilian con carácter preferente y urgente; puede personarse en cualquier centro; el funcionario afectado responde en plazo no inferior a 10 días (prorrogable por la mitad); su testimonio es reservado; el superior que prohíba responder debe hacerlo por escrito motivado. Documentos secretos: la no remisión la acuerda el Consejo de Ministros. Hechos delictivos: al Fiscal General del Estado. Puede ejercer de oficio la acción de responsabilidad sin reclamación previa. Se resarcen los gastos de particulares llamados a informar.

Resoluciones (arts. 28-33): no modifica ni anula actos, pero sugiere cambios de criterios y de normas; insta potestades de inspección y sanción; legitimado para los recursos de inconstitucionalidad y amparo; formula advertencias, recomendaciones, recordatorios y sugerencias, que deben contestarse en 1 mes. Informa al interesado, al parlamentario solicitante y a la autoridad afectada. Informe anual a las Cortes en período ordinario (publicado, sin datos personales, con anexo de liquidación del presupuesto y resumen oral ante los Plenos) e informes extraordinarios.

Disposición final única: el Defensor del Pueblo ejerce las funciones del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura conforme al Protocolo facultativo de la Convención contra la tortura; se crea un Consejo Asesor de cooperación técnica y jurídica, presidido por el Adjunto en quien delegue.

Títulos II y III y DF única LO 3/1981 · Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

15. LO 1/1982: honor, intimidad personal y familiar y propia imagen

Desarrolla el art. 18.1 CE y protege civilmente estos derechos frente a toda intromisión ilegítima. Son irrenunciables, inalienables e imprescriptibles; la renuncia a la protección es nula. Que la intromisión sea delito no impide la tutela civil del art. 9, y sus criterios sirven para fijar la responsabilidad civil derivada del delito.

Delimitación (art. 2): por las leyes y los usos sociales, según el ámbito que cada persona reserva por sus propios actos. No hay intromisión si la autoriza la ley, si el titular da consentimiento expreso (revocable en cualquier momento, indemnizando daños y expectativas justificadas) o si son opiniones de Diputados o Senadores en el ejercicio de sus funciones; y el proceso civil contra un parlamentario exige autorización de su Cámara (suplicatorio).

Menores e incapaces (art. 3): consienten por sí mismos si su madurez lo permite; si no, su representante legal por escrito, comunicándolo antes al Ministerio Fiscal; si éste se opone en 8 días, resuelve el Juez.

Persona fallecida (arts. 4-6): legitimado el designado en testamento (puede ser persona jurídica); en su defecto, cónyuge, descendientes, ascendientes y hermanos vivos al fallecer (cualquiera de ellos); a falta de todos, el Ministerio Fiscal, hasta 80 años desde el fallecimiento. Si el titular murió sin poder ejercer la acción, la ejercen esas personas, que también continúan la ya entablada.

Intromisiones ilegítimas (art. 7): emplazar aparatos de escucha o filmación aptos para grabar la vida íntima; usarlos para conocerla o grabar cartas privadas; divulgar hechos de la vida privada que afecten a la reputación o cartas íntimas; revelar datos privados conocidos por la actividad profesional u oficial; captar o publicar la imagen en la vida privada o fuera de ella (salvo art. 8.2); usar nombre, voz o imagen con fines publicitarios o comerciales; imputar hechos o juicios de valor que lesionen la dignidad; y que el condenado use el delito para lograr notoriedad o provecho, o divulgar datos falsos que menoscaben a las víctimas.

Excepciones (art. 8): actuaciones autorizadas por la autoridad conforme a la ley e interés histórico, científico o cultural relevante; imagen de cargos públicos o personas de proyección pública en actos públicos, caricatura según el uso social e imagen accesoria en información gráfica de un suceso público. Las dos primeras no se aplican a autoridades o personas cuyas funciones necesiten el anonimato.

Tutela (art. 9): vías ordinarias, procedimiento preferente y sumario del art. 53.2 CE y amparo. Comprende cese y declaración de la intromisión, publicación de la sentencia a costa del condenado con igual difusión (honor), prevención, indemnización y apropiación del lucro. El perjuicio se presume y alcanza el daño moral. Las acciones caducan a los 4 años desde que pudieron ejercitarse.

LO 1/1982 · Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Tablas de repaso

Estados de alarma, excepción y sitio (art. 116 CE)

EstadoQuién lo declaraDuraciónPapel del CongresoSuspensión de derechos (art. 55.1)
AlarmaGobierno, decreto en Consejo de MinistrosMáximo 15 díasSe le da cuenta; autoriza la prórrogaNo
ExcepciónGobierno, decreto en Consejo de MinistrosMáximo 30 días, prorrogables por otros 30Autorización previaSí, salvo el art. 17.3
SitioMayoría absoluta del Congreso, a propuesta exclusiva del GobiernoLa que fije el CongresoLo declara y fija ámbito, duración y condicionesSí

Mayorías y cifras clave de la Constitución

ActoMayoría o cifraArtículo
Ley orgánicaMayoría absoluta del Congreso en votación final81.2
InvestiduraAbsoluta; 48 h después, simple99.3
Cuestión de confianzaMayoría simple112
Moción de censura1/10 para proponer; mayoría absoluta para aprobar113
Veto del SenadoMayoría absoluta; se levanta por absoluta o, pasados 2 meses, simple90.2
Medidas del art. 155Mayoría absoluta del Senado155.1
Leyes de armonizaciónMayoría absoluta de cada Cámara150.3
Reforma ordinaria3/5 de cada Cámara (o absoluta Senado + 2/3 Congreso)167
Reforma agravada2/3 de cada Cámara, disolución y referéndum168
Iniciativa legislativa popular500.000 firmas87.3

Órganos constitucionales: composición y mandato

ÓrganoComposiciónMandatoNombramiento
Congreso300-400 Diputados4 añosSufragio universal, circunscripción provincial
Senado4 por provincia + insulares + Ceuta y Melilla (2) + autonómicos4 añosSufragio y designación autonómica
Tribunal Constitucional12 miembros9 años, renovación por tercios cada 3Rey: 4 Congreso, 4 Senado, 2 Gobierno, 2 CGPJ
CGPJPresidente del TS + 20 vocales5 añosRey: 12 judiciales, 4 Congreso, 4 Senado
Defensor del PuebloTitular + Adjunto Primero y Segundo5 añosCortes: 3/5 Congreso y Senado
Fiscal General del EstadoUnipersonalNo lo fija la CERey, a propuesta del Gobierno, oído el CGPJ

Garantías de los derechos del Título I (art. 53 CE)

BloqueArtículosReserva de ley y contenido esencialProcedimiento preferente y sumarioAmparo
Igualdad14SíSíSí
Derechos fundamentales y libertades públicas (Sección 1.ª)15-29SíSíSí
Derechos y deberes de los ciudadanos (Sección 2.ª)30-38SíNoSolo la objeción de conciencia (30)
Principios rectores (Capítulo III)39-52NoNoNo: se alegan según sus leyes

Plazos de la LO 3/1981 (Defensor del Pueblo)

TrámitePlazoArtículo
Convocatoria del Pleno del Congreso tras la propuestaNo inferior a 10 días2.4
Ratificación por el SenadoMáximo 20 días2.4
Nuevas propuestas si no hay mayoríaMáximo 1 mes2.5
Inicio del procedimiento tras la vacanteNo superior a 1 mes5.3
Cese en incompatibilidades10 días tras el nombramiento7.2
Presentación de la queja1 año desde el conocimiento de los hechos15.1
Informe del organismo afectado15 días, ampliables18.1
Respuesta del funcionario afectadoNo inferior a 10 días, prorrogable por la mitad20.2
Respuesta a advertencias y recomendacionesNo superior a 1 mes30.1

LO 1/1982: quién protege la memoria de un fallecido

OrdenLegitimadoLímite
1.ºPersona designada en testamento (puede ser persona jurídica)Si es persona jurídica, 80 años desde el fallecimiento
2.ºCónyuge, descendientes, ascendientes y hermanos vivos al fallecer (cualquiera de ellos)—
3.ºMinisterio Fiscal, de oficio o a instancia de interesado80 años desde el fallecimiento

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Trampas de examen

  • Castellano: es DEBER conocerlo y DERECHO usarlo. Las opciones que lo invierten («derecho a conocerlo y deber de usarlo») son falsas.
  • Domicilio y comunicaciones no se protegen igual: al domicilio se entra con consentimiento, resolución judicial o flagrante delito; el secreto de las comunicaciones solo cede ante resolución judicial (no hay excepción por flagrancia).
  • Reunión: no necesita autorización, pero en lugares de tránsito público y manifestaciones sí hay que comunicarla previamente. «Comunicación previa» no es «autorización previa».
  • Ceuta y Melilla: 1 Diputado cada una en el Congreso, pero 2 Senadores cada una. Es la trampa numérica más repetida del Título III.
  • El estado de excepción no permite suspender el art. 17.3 (información al detenido, no declarar y abogado). El de sitio sí. Y el estado de alarma no suspende derechos.
  • El Gobierno responde solidariamente ante el CONGRESO, no ante las Cortes Generales ni ante el Senado. El Senado interviene en el art. 155 (mayoría absoluta), no en la confianza.
  • Inconstitucionalidad y amparo tienen legitimados distintos: el Ministerio Fiscal solo puede interponer amparo; el Defensor del Pueblo puede interponer ambos.
  • La guardia civil no es parte de las Fuerzas Armadas del art. 8 (Tierra, Armada, Aire): es un Cuerpo de Seguridad bajo dependencia del Gobierno (art. 104). Pero, como Cuerpo sometido a disciplina militar, la ley puede limitarle la sindicación y solo puede ejercer la petición individualmente.
  • Mayorías de la reforma: art. 167, tres quintos (y, en defecto de acuerdo, mayoría absoluta del Senado y dos tercios del Congreso); art. 168, dos tercios. El referéndum del 167 es a petición de una décima parte de cualquier Cámara; el del 168, obligatorio.
  • Defensor del Pueblo: el plazo para quejarse es de UN AÑO desde que se conocen los hechos (no desde que ocurrieron); el organismo informa en 15 días; las recomendaciones se contestan en un mes. No mezcles los plazos.
  • El Defensor del Pueblo NO anula ni modifica actos administrativos y no tiene potestad sancionadora: sugiere, recomienda, advierte y recuerda deberes; si hay delito, lo pone en conocimiento del Fiscal General del Estado.
  • LO 1/1982: las acciones CADUCAN (no prescriben) a los cuatro años desde que el legitimado PUDO ejercitarlas, no desde que ocurrió la intromisión.
  • La Diputación Permanente tiene un mínimo de 21 miembros y asume las facultades de los arts. 86 y 116 cuando las Cámaras están disueltas; no confundir con el Congreso electo, que se convoca en 25 días.

Preguntas resueltas del tema 4

Una muestra del banco. Hay 297 preguntas de este tema, cada una con su explicación y su artículo.

1. Según el artículo 1.1 de la Constitución, ¿cuáles son los valores superiores del ordenamiento jurídico?

  • a) La libertad, la seguridad, la igualdad y la solidaridad territorial
  • b) La dignidad, la justicia, la legalidad y el pluralismo político
  • c) La libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político del Estado
  • d) La libertad, la justicia, la unidad y la soberanía nacional
Ver solución

Respuesta: c) El art. 1.1 enumera cuatro valores superiores: libertad, justicia, igualdad y pluralismo político. La seguridad aparece en el preámbulo; la dignidad es fundamento del orden político (art. 10.1), no valor superior. (art. 1.1 CE)

2. Según la Constitución, los españoles son mayores de edad:

  • a) A los dieciséis años
  • b) A los dieciocho años
  • c) A los veintiún años
  • d) A los catorce años
Ver solución

Respuesta: b) Art. 12: mayoría de edad a los 18 años. La disposición adicional segunda salva las situaciones amparadas por los derechos forales en el Derecho privado. (art. 12 CE)

3. Según el artículo 69.1 de la Constitución, el Senado es:

  • a) La Cámara de segunda lectura legislativa
  • b) La Cámara de representación territorial
  • c) La Cámara de representación autonómica
  • d) La Cámara de control del Gobierno
Ver solución

Respuesta: b) Literal del art. 69.1. (art. 69.1 CE)

4. Según la Constitución, el supremo órgano consultivo del Gobierno es:

  • a) El Consejo Económico y Social
  • b) El Tribunal de Cuentas
  • c) El Consejo de Estado
  • d) El Consejo General del Poder Judicial
Ver solución

Respuesta: c) Art. 107. (art. 107 CE)

5. Las acciones de protección frente a las intromisiones ilegítimas de la Ley Orgánica 1/1982:

  • a) Prescriben transcurridos cinco años desde que se produjo la intromisión ilegítima
  • b) Caducan transcurrido un año desde que el legitimado tuvo conocimiento
  • c) Prescriben transcurridos dos años desde la publicación de la intromisión
  • d) Caducan transcurridos cuatro años desde que el legitimado pudo ejercitarlas
Ver solución

Respuesta: d) Art. 9.5: caducidad (no prescripción) de cuatro años desde que el legitimado pudo ejercitarlas. (art. 9.5 LO 1/1982)

Hacer el test completo del tema 4

Normativa de este tema

  • Constitución Española. · texto de la norma recogido en el corpus de fuentes de GuardiaReto
  • Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo. · texto de la norma recogido en el corpus de fuentes de GuardiaReto
  • Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. · texto de la norma recogido en el corpus de fuentes de GuardiaReto

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