1. TUE: disposiciones comunes (valores, objetivos, competencias, art. 7)
El Tratado de la Unión Europea (TUE), firmado en Maastricht el 7 de febrero de 1992 y reformado por Lisboa (en vigor el 1 de diciembre de 2009), crea la Unión, a la que los Estados atribuyen competencias para alcanzar objetivos comunes. La Unión se fundamenta en el TUE y en el TFUE, que tienen el mismo valor jurídico, y sustituye y sucede a la Comunidad Europea (art. 1).
Valores (art. 2): dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y derechos humanos, incluidos los de las minorías, en una sociedad de pluralismo, no discriminación, tolerancia, justicia, solidaridad e igualdad entre mujeres y hombres.
Objetivos (art. 3): la finalidad es promover la paz, sus valores y el bienestar de sus pueblos. Además: espacio de libertad, seguridad y justicia sin fronteras interiores; mercado interior con economía social de mercado altamente competitiva; cohesión económica, social y territorial; unión económica y monetaria cuya moneda es el euro; y, hacia fuera, respeto de la Carta de las Naciones Unidas. Todo ello solo con las competencias atribuidas (art. 3.6).
Competencias (arts. 4 y 5): lo no atribuido es de los Estados. La Unión respeta la igualdad de los Estados, su identidad nacional (incluida la autonomía local y regional) y sus funciones esenciales: integridad territorial, orden público y seguridad nacional, que «seguirá siendo responsabilidad exclusiva de cada Estado». Cooperación leal entre Unión y Estados. Atribución delimita; subsidiariedad (solo fuera de lo exclusivo, vigilada por los Parlamentos nacionales) y proporcionalidad (no exceder de lo necesario) rigen el ejercicio.
Derechos fundamentales (art. 6): la Carta (7-12-2000, adaptada en Estrasburgo el 12-12-2007) tiene el mismo valor que los Tratados, sin ampliar competencias; la Unión se adherirá al CEDH; los derechos del CEDH y de las tradiciones constitucionales comunes son principios generales.
Art. 7 (protección de los valores): riesgo claro de violación grave → el Consejo por 4/5 con aprobación del PE (propuesta de 1/3 de Estados, PE o Comisión). Violación grave y persistente → el Consejo Europeo por unanimidad (propuesta de 1/3 de Estados o Comisión) con aprobación del PE. Suspensión de derechos (incluido el voto) → el Consejo por mayoría cualificada; las obligaciones siguen siendo vinculantes. Art. 8: relaciones preferentes de buena vecindad.
arts. 1-8 TUE · Tratado de la Unión Europea y protocolos