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Materias jurídicas · Tema 5 de 25

Tema 5. Derecho de la Unión Europea: TUE y TFUE

Epígrafe oficial (programa de la convocatoria BOE-A-2026-9982)Bloque 1. Tratado de la Unión Europea. TÍTULO I. Disposiciones comunes. TÍTULO II. Disposiciones sobre los principios democráticos. TÍTULO III. Disposiciones sobre las instituciones. TÍTULO IV. Disposiciones sobre las cooperaciones reforzadas. TÍTULO V. Disposiciones generales relativas a la acción exterior de la unión y disposiciones específicas relativas a la política exterior y de seguridad común. CAPÍTULO 2. Sección 2. Disposiciones sobre la política común de Seguridad y Defensa. TÍTULO VI. Disposiciones finales. Bloque 2. Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. PRIMERA PARTE. Principios. SEGUNDA PARTE. No discriminación y ciudadanía de la Unión. TERCERA PARTE. Políticas y acciones internas de la Unión. TÍTULO I. Mercado interior. TÍTULO II. Libre circulación de mercancías. TÍTULO IV. Libre circulación de personas, servicios y capitales. TÍTULO V. Espacio de libertad, seguridad y justicia. TÍTULO XX. Medio ambiente. TÍTULO XXIII. Protección Civil. CUARTA PARTE. Asociación de los países y territorios de ultramar. QUINTA PARTE. Acción Exterior de la Unión. TÍTULO III. Cooperación con terceros países y ayuda humanitaria. TÍTULO VII. Cláusula de solidaridad. SEXTA PARTE. Disposiciones institucionales y financieras. TÍTULO I. Disposiciones institucionales. CAPÍTULO I. Instituciones. Sección 1ª. El Parlamento Europeo. Sección 2ª. El Consejo Europeo. Sección 3ª. El Consejo. Sección 4ª. La Comisión. Sección 5ª. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea. CAPÍTULO II. Actos jurídicos de la Unión, procedimientos de adopción y otras disposiciones. Sección 1ª. Actos jurídicos de la Unión. CAPÍTULO III. Órganos consultivos de la Unión. SÉPTIMA PARTE. Disposiciones generales y finales.
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Lo imprescindible

  • ★TUE y TFUE tienen el mismo valor jurídico; la Carta de Derechos Fundamentales también. La Unión sustituye y sucede a la Comunidad Europea y tiene personalidad jurídica (art. 47 TUE). Valores del art. 2 TUE y finalidad del art. 3.1: paz, valores y bienestar de sus pueblos.
  • ★Competencias: atribución (delimitación), subsidiariedad y proporcionalidad (ejercicio). Exclusivas: unión aduanera, competencia del mercado interior, política monetaria del euro, recursos biológicos marinos y política comercial. El ELSJ, el medio ambiente y la energía son compartidos; la protección civil es de apoyo. La seguridad nacional sigue siendo responsabilidad exclusiva de cada Estado.
  • ★Instituciones (7): PE, Consejo Europeo, Consejo, Comisión, TJUE, BCE y Tribunal de Cuentas. PE: 750 + Presidente, 6-96 escaños, 5 años. Consejo Europeo: consenso, dos reuniones por semestre, Presidente 2,5 años renovable una vez. Consejo: mayoría cualificada = 55 % de miembros (15) + 65 % de población; bloqueo con 4. Comisión: 5 años, moción de censura por 2/3 de votos emitidos y mayoría de miembros.
  • ★ELSJ (arts. 67-89 TFUE): sin controles en fronteras interiores sea cual sea la nacionalidad; asilo con no devolución (Ginebra 1951); eurodelitos del art. 83; Eurojust coordina, la Fiscalía Europea persigue los delitos contra los intereses financieros y Europol apoya, pero las medidas coercitivas son siempre de las autoridades nacionales. El TJUE no controla las operaciones policiales nacionales (art. 276).
  • ★PCSD: parte integrante de la PESC, misiones fuera de la Unión, decisiones por unanimidad; defensa mutua ante agresión armada (art. 42.7 TUE) frente a la cláusula de solidaridad por terrorismo o catástrofe (art. 222 TFUE). Cooperación reforzada: mínimo 9 Estados y último recurso. Retirada (art. 50): dos años desde la notificación al Consejo Europeo.
  • ★Actos (art. 288 TFUE): reglamento (general, obligatorio y directamente aplicable), directiva (obliga en cuanto al resultado), decisión (obligatoria; si tiene destinatarios, solo para ellos), recomendaciones y dictámenes (no vinculantes). Recurso de anulación: 2 meses.

Lección

1. TUE: disposiciones comunes (valores, objetivos, competencias, art. 7)

El Tratado de la Unión Europea (TUE), firmado en Maastricht el 7 de febrero de 1992 y reformado por Lisboa (en vigor el 1 de diciembre de 2009), crea la Unión, a la que los Estados atribuyen competencias para alcanzar objetivos comunes. La Unión se fundamenta en el TUE y en el TFUE, que tienen el mismo valor jurídico, y sustituye y sucede a la Comunidad Europea (art. 1).

Valores (art. 2): dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y derechos humanos, incluidos los de las minorías, en una sociedad de pluralismo, no discriminación, tolerancia, justicia, solidaridad e igualdad entre mujeres y hombres.

Objetivos (art. 3): la finalidad es promover la paz, sus valores y el bienestar de sus pueblos. Además: espacio de libertad, seguridad y justicia sin fronteras interiores; mercado interior con economía social de mercado altamente competitiva; cohesión económica, social y territorial; unión económica y monetaria cuya moneda es el euro; y, hacia fuera, respeto de la Carta de las Naciones Unidas. Todo ello solo con las competencias atribuidas (art. 3.6).

Competencias (arts. 4 y 5): lo no atribuido es de los Estados. La Unión respeta la igualdad de los Estados, su identidad nacional (incluida la autonomía local y regional) y sus funciones esenciales: integridad territorial, orden público y seguridad nacional, que «seguirá siendo responsabilidad exclusiva de cada Estado». Cooperación leal entre Unión y Estados. Atribución delimita; subsidiariedad (solo fuera de lo exclusivo, vigilada por los Parlamentos nacionales) y proporcionalidad (no exceder de lo necesario) rigen el ejercicio.

Derechos fundamentales (art. 6): la Carta (7-12-2000, adaptada en Estrasburgo el 12-12-2007) tiene el mismo valor que los Tratados, sin ampliar competencias; la Unión se adherirá al CEDH; los derechos del CEDH y de las tradiciones constitucionales comunes son principios generales.

Art. 7 (protección de los valores): riesgo claro de violación grave → el Consejo por 4/5 con aprobación del PE (propuesta de 1/3 de Estados, PE o Comisión). Violación grave y persistente → el Consejo Europeo por unanimidad (propuesta de 1/3 de Estados o Comisión) con aprobación del PE. Suspensión de derechos (incluido el voto) → el Consejo por mayoría cualificada; las obligaciones siguen siendo vinculantes. Art. 8: relaciones preferentes de buena vecindad.

arts. 1-8 TUE · Tratado de la Unión Europea y protocolos

2. TUE: principios democráticos

Igualdad de los ciudadanos y ciudadanía de la Unión (art. 9): la tiene todo nacional de un Estado miembro y se añade a la nacional sin sustituirla.

Democracia representativa (art. 10): los ciudadanos están representados directamente en el Parlamento Europeo; los Estados, en el Consejo Europeo (Jefes de Estado o de Gobierno) y en el Consejo (Gobiernos). Los partidos políticos europeos forman la conciencia política europea.

Democracia participativa (art. 11): diálogo con la sociedad civil, consultas amplias de la Comisión e iniciativa ciudadana: al menos un millón de ciudadanos de un número significativo de Estados invitan a la Comisión a presentar una propuesta (el reglamento se adopta según el art. 24 TFUE).

Parlamentos nacionales (art. 12): reciben los proyectos legislativos, velan por la subsidiariedad, evalúan el ELSJ y participan en el control político de Europol y en la evaluación de Eurojust, intervienen en la revisión de los Tratados, son informados de las adhesiones y cooperan con el PE.

arts. 9-12 TUE · Tratado de la Unión Europea y protocolos

3. TUE: el marco institucional

Siete instituciones (art. 13): Parlamento Europeo, Consejo Europeo, Consejo, Comisión, Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Banco Central Europeo y Tribunal de Cuentas. Las asisten, con funciones consultivas, el Comité Económico y Social y el Comité de las Regiones (no son instituciones). Entre ellas rige la cooperación leal.

Parlamento Europeo (art. 14): legisla y aprueba el presupuesto con el Consejo, controla políticamente y elige al Presidente de la Comisión. Máximo 750 diputados más el Presidente, representación decrecientemente proporcional, mínimo 6 y máximo 96 por Estado. Composición: decisión del Consejo Europeo por unanimidad a iniciativa y con aprobación del PE. Mandato de 5 años, sufragio universal directo, libre y secreto.

Consejo Europeo (art. 15): impulsa y define orientaciones; no legisla. Lo forman los Jefes de Estado o de Gobierno, su Presidente y el Presidente de la Comisión; el Alto Representante participa sin ser miembro. Se reúne dos veces por semestre, decide por consenso salvo otra previsión. Su Presidente: mayoría cualificada, dos años y medio renovable una vez, informa al PE tras cada reunión y no puede ejercer mandato nacional.

Consejo (art. 16): legisla y presupuesta con el PE; un representante de rango ministerial por Estado. Regla general: mayoría cualificada = 55 % de los miembros (mínimo 15) y 65 % de la población; minoría de bloqueo de al menos 4 miembros. El Consejo de Asuntos Generales prepara el Consejo Europeo; el de Asuntos Exteriores lo preside el Alto Representante; el resto rota. El COREPER prepara sus trabajos; es público cuando legisla.

Comisión (art. 17): promueve el interés general, vela por la aplicación de los Tratados, ejecuta el presupuesto y representa a la Unión en el exterior salvo en la PESC. Monopolio de iniciativa legislativa salvo excepción. Mandato de 5 años, plena independencia. El Consejo Europeo propone (mayoría cualificada) al candidato a Presidente; el PE lo elige por mayoría de sus miembros (si falla, nuevo candidato en un mes). Aprobación colegiada del PE y nombramiento por el Consejo Europeo por mayoría cualificada. Responsabilidad colegiada ante el PE (moción de censura).

Alto Representante (art. 18): nombrado por el Consejo Europeo por mayoría cualificada con la aprobación del Presidente de la Comisión; dirige la PESC y la PCSD, preside el Consejo de Asuntos Exteriores y es Vicepresidente de la Comisión.

TJUE (art. 19): Tribunal de Justicia (un juez por Estado y abogados generales), Tribunal General (al menos un juez por Estado) y tribunales especializados; nombramientos de común acuerdo de los Gobiernos por 6 años, renovables. Resuelve recursos y cuestiones prejudiciales de los jueces nacionales. Los Estados establecen las vías de recurso para la tutela judicial efectiva.

arts. 13-19 TUE · Tratado de la Unión Europea y protocolos

4. TUE: cooperaciones reforzadas, acción exterior y PCSD

Cooperaciones reforzadas (art. 20 TUE): solo en competencias no exclusivas, como último recurso, con al menos nueve Estados; abiertas permanentemente. Todos deliberan, solo votan los participantes; los actos vinculan solo a éstos y no son acervo para los candidatos.

Acción exterior (arts. 21-22 TUE): se basa en la democracia, el Estado de Derecho, la universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos, la dignidad, la igualdad y solidaridad y la Carta de la ONU; busca soluciones multilaterales, sobre todo en la ONU. Fines: defender valores y seguridad, consolidar la democracia, mantener la paz (Carta ONU, Acta de Helsinki, Carta de París), erradicar la pobreza, integrar en la economía mundial, proteger el medio ambiente, ayudar ante catástrofes y buena gobernanza mundial. El Consejo Europeo fija por unanimidad los intereses y objetivos estratégicos; el Alto Representante (PESC) y la Comisión (resto) pueden hacer propuestas conjuntas.

PCSD (arts. 42-46 TUE): parte integrante de la PESC; capacidad operativa civil y militar para misiones fuera de la Unión (paz, prevención de conflictos, seguridad internacional). Conducirá a una defensa común cuando el Consejo Europeo lo decida por unanimidad. Respeta la especificidad de algunos Estados y las obligaciones OTAN. Las decisiones las toma el Consejo por unanimidad a propuesta del Alto Representante o de un Estado.

Misiones del art. 43: desarme, humanitarias y de rescate, asesoramiento y asistencia militar, prevención de conflictos y mantenimiento de la paz, fuerzas de combate para gestión de crisis (incluido el restablecimiento de la paz) y estabilización posconflicto; todas pueden contribuir a la lucha contra el terrorismo. Coordina el Alto Representante con el Comité Político y de Seguridad. El Consejo puede encomendar una misión a un grupo de Estados (art. 44).

Agencia Europea de Defensa (art. 45): bajo la autoridad del Consejo, abierta a los Estados que lo deseen. Cooperación estructurada permanente (art. 46): Estados con capacidades más exigentes; decisión del Consejo por mayoría cualificada en tres meses desde la notificación; suspensión por mayoría cualificada de los participantes; salida por simple notificación.

Defensa mutua (art. 42.7 TUE): ante una agresión armada en su territorio, los demás Estados deben ayuda y asistencia con todos los medios, conforme al art. 51 de la Carta de la ONU; para los aliados, la OTAN sigue siendo el fundamento de su defensa colectiva.

arts. 20-22 y 42-46 TUE · Tratado de la Unión Europea y protocolos

5. TUE: disposiciones finales

La Unión tiene personalidad jurídica (art. 47).

Revisión ordinaria (art. 48.2-5): proponen el Gobierno de cualquier Estado, el PE o la Comisión (pueden aumentar o reducir competencias). El Consejo Europeo, por mayoría simple, decide examinarla y convoca una Convención (Parlamentos nacionales, Jefes de Estado o de Gobierno, PE y Comisión) que adopta por consenso una recomendación; después, Conferencia intergubernamental y ratificación por todos. Si a los dos años de la firma han ratificado cuatro quintos y otros tienen dificultades, el Consejo Europeo examina la cuestión.

Revisiones simplificadas (art. 48.6-7): modificación de la tercera parte del TFUE por el Consejo Europeo por unanimidad, aprobada por los Estados y sin aumentar competencias; y pasarelas de unanimidad a mayoría cualificada o de procedimiento especial a ordinario, que cae si un Parlamento nacional se opone en seis meses y nunca para decisiones militares o de defensa.

Adhesión (art. 49): cualquier Estado europeo que respete y promueva los valores del art. 2; solicitud al Consejo (unanimidad, consulta a la Comisión, aprobación del PE por mayoría de sus miembros); tratado de adhesión ratificado por todos.

Retirada (art. 50): notificación al Consejo Europeo; acuerdo celebrado por el Consejo por mayoría cualificada con aprobación del PE; si no hay acuerdo, los Tratados dejan de aplicarse a los dos años, prorrogables por unanimidad del Consejo Europeo con el Estado. Si vuelve, aplica el art. 49.

Otras: Protocolos y Anexos forman parte de los Tratados (art. 51); ámbito territorial en el art. 52 y en el art. 355 TFUE; duración ilimitada (art. 53); depósito de ratificaciones ante el Gobierno italiano (art. 54) y textos auténticos en todas las lenguas oficiales (art. 55).

arts. 47-55 TUE · Tratado de la Unión Europea y protocolos

6. TFUE: principios y categorías de competencias

El TFUE organiza el funcionamiento de la Unión y tiene el mismo valor que el TUE (art. 1).

Categorías (art. 2): exclusivas (solo legisla la Unión; los Estados, si ésta los faculta o para aplicar sus actos); compartidas (los Estados actúan en la medida en que la Unión no lo haya hecho); coordinación de políticas económicas y de empleo; PESC; y apoyo, coordinación o complemento, sin armonización.

Exclusivas (art. 3): unión aduanera, normas de competencia del mercado interior, política monetaria del euro, conservación de los recursos biológicos marinos y política comercial común, más ciertos acuerdos internacionales.

Compartidas (art. 4): mercado interior, política social (aspectos del Tratado), cohesión, agricultura y pesca (salvo recursos marinos), medio ambiente, consumidores, transportes, redes transeuropeas, energía, espacio de libertad, seguridad y justicia y seguridad en salud pública. Investigación y espacio, cooperación al desarrollo y ayuda humanitaria son paralelas: la acción de la Unión no impide la de los Estados.

Apoyo (art. 6): salud humana, industria, cultura, turismo, educación-formación-juventud-deporte, protección civil y cooperación administrativa.

Disposiciones de aplicación general (arts. 7-17): coherencia; igualdad entre hombres y mujeres; lucha contra la discriminación por sexo, raza u origen étnico, religión, discapacidad, edad u orientación sexual; integración del medio ambiente y de los consumidores; bienestar animal (seres sensibles); servicios de interés económico general; apertura y acceso a documentos (el TJUE, el BCE y el BEI solo en funciones administrativas); protección de datos con control de autoridades independientes; respeto del estatuto de iglesias y organizaciones no confesionales.

arts. 1-17 TFUE · Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y protocolos

7. TFUE: no discriminación y ciudadanía de la Unión

Se prohíbe toda discriminación por razón de la nacionalidad en el ámbito de los Tratados (art. 18). Contra las demás discriminaciones (sexo, origen racial o étnico, religión, discapacidad, edad, orientación sexual) actúa el Consejo por unanimidad con aprobación del PE (art. 19).

Ciudadanía (art. 20): la tiene todo nacional de un Estado miembro y se añade a la nacional. Derechos: circular y residir (art. 21); elector y elegible en las municipales y en las europeas del Estado de residencia (art. 22); protección diplomática y consular de cualquier Estado en terceros países donde el suyo no esté representado (art. 23); petición al PE, Defensor del Pueblo Europeo y dirigirse a las instituciones en una lengua de los Tratados con respuesta en la misma (art. 24). No incluye el voto en elecciones legislativas nacionales.

La Comisión informa cada tres años sobre esta parte, y el Consejo puede completar los derechos por unanimidad con aprobación del PE y de los Estados (art. 25).

arts. 18-25 TFUE · Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y protocolos

8. TFUE: mercado interior y libertades de circulación

Mercado interior (art. 26): espacio sin fronteras interiores con libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales. Las excepciones para economías menos desarrolladas deben ser temporales (art. 27).

Mercancías (arts. 28-37): unión aduanera con prohibición de derechos de aduana y exacciones de efecto equivalente (también los fiscales) y arancel aduanero común, que fija el Consejo a propuesta de la Comisión. Los productos de terceros países en libre práctica circulan como los de la Unión. Se prohíben las restricciones cuantitativas y medidas de efecto equivalente a la importación (art. 34) y a la exportación (art. 35), salvo las justificadas por orden público, moralidad y seguridad públicas, salud y vida de personas y animales, vegetales, patrimonio artístico, histórico o arqueológico y propiedad industrial y comercial (art. 36), sin discriminación arbitraria ni restricción encubierta. Los monopolios comerciales se adecuan para no discriminar.

Trabajadores (arts. 45-48): igualdad en empleo, retribución y condiciones; derechos de responder a ofertas, desplazarse, residir y permanecer; límites por orden público, seguridad y salud públicas; excluidos los empleos en la administración pública. Seguridad social: acumulación de períodos y pago a residentes, con «freno de emergencia» de cuatro meses ante el Consejo Europeo.

Establecimiento (arts. 49-55): actividades no asalariadas y constitución y gestión de empresas, en las condiciones del país de establecimiento; excluidas las actividades ligadas al ejercicio del poder público; regímenes especiales para extranjeros por orden público, seguridad y salud; sociedades equiparadas a las personas físicas salvo las sin fin lucrativo.

Servicios (arts. 56-62): prestaciones normalmente remuneradas no cubiertas por las otras libertades (industriales, mercantiles, artesanales, profesiones liberales). El prestador ejerce temporalmente en las mismas condiciones que los nacionales del Estado de destino. Los transportes tienen su título propio.

Capitales y pagos (arts. 63-66): prohibidas las restricciones también con terceros países; los Estados conservan su Derecho fiscal, medidas contra infracciones, declaraciones de movimientos de capitales con fines administrativos o estadísticos y medidas de orden público o seguridad pública. Salvaguardias frente a terceros países por máximo seis meses.

arts. 26-37 y 45-66 TFUE · Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y protocolos

9. TFUE: espacio de libertad, seguridad y justicia

Disposiciones generales (arts. 67-76): la Unión es un ELSJ que respeta los derechos fundamentales; sin controles en fronteras interiores; política común de asilo, inmigración y fronteras exteriores solidaria y equitativa; los apátridas se asimilan a nacionales de terceros países. El Consejo Europeo fija las orientaciones estratégicas; los Parlamentos nacionales vigilan la subsidiariedad en penal y policial; existe un comité permanente de seguridad interior en el Consejo (art. 71). El ELSJ se entiende sin perjuicio del orden público y la seguridad interior de los Estados (art. 72), que pueden coordinar sus servicios de seguridad nacional (art. 73). Contra el terrorismo, inmovilización de fondos (art. 75). En penal y policial, iniciativa de la Comisión o de la cuarta parte de los Estados (art. 76).

Fronteras, asilo e inmigración (arts. 77-80): ausencia total de controles interiores sea cual sea la nacionalidad, controles y vigilancia eficaz en las exteriores y sistema integrado de gestión; los Estados conservan la delimitación geográfica de sus fronteras. Asilo, protección subsidiaria y temporal con no devolución, conforme a la Convención de Ginebra de 1951 y el Protocolo de 1967; medidas provisionales ante afluencia repentina (Consejo, propuesta de la Comisión, consulta al PE). Inmigración: gestión de flujos, trato equitativo, lucha contra la inmigración ilegal y la trata (en particular de mujeres y niños), acuerdos de readmisión; los Estados fijan volúmenes de admisión de trabajadores. Todo rige por la solidaridad y reparto equitativo de responsabilidades (art. 80).

Cooperación judicial civil (art. 81): reconocimiento mutuo; Derecho de familia por unanimidad del Consejo.

Cooperación judicial penal (arts. 82-86): reconocimiento mutuo y normas mínimas sobre pruebas, derechos de las personas y de las víctimas, sin impedir mayor protección. Eurodelitos (art. 83): terrorismo, trata y explotación sexual de mujeres y niños, drogas, armas, blanqueo, corrupción, falsificación de medios de pago, delincuencia informática y organizada. «Freno de emergencia» de cuatro meses y cooperación reforzada automática con nueve Estados. Eurojust coordina a las autoridades nacionales; los actos procesales los hacen los funcionarios nacionales. Fiscalía Europea, creada a partir de Eurojust, persigue los delitos contra los intereses financieros de la Unión ante los tribunales nacionales.

Cooperación policial (arts. 87-89): participan policías, aduanas y otros servicios coercitivos. Medidas ordinarias sobre información, formación e intercambio de personal y técnicas de investigación; la cooperación operativa exige unanimidad del Consejo (salvo acervo Schengen en el procedimiento especial). Europol apoya y refuerza a las policías (información, investigaciones conjuntas y equipos conjuntos) bajo control del PE con los Parlamentos nacionales, pero las medidas coercitivas son exclusivamente nacionales. Las condiciones para actuar en el territorio de otro Estado las fija el Consejo por unanimidad (art. 89).

arts. 67-89 TFUE · Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y protocolos

10. TFUE: medio ambiente, protección civil y países de ultramar

Medio ambiente (arts. 191-193): objetivos de conservación y mejora del medio, salud de las personas, uso prudente y racional de los recursos y acción internacional, en particular contra el cambio climático. Principios: cautela, acción preventiva, corrección en la fuente y quien contamina paga. Regla general: procedimiento legislativo ordinario con consulta al CESE y al Comité de las Regiones; unanimidad para medidas fiscales, ordenación territorial, recursos hídricos, uso del suelo (salvo residuos) y elección de fuentes de energía. Financian y ejecutan los Estados. Costes desproporcionados: excepciones temporales o Fondo de Cohesión. Los Estados pueden adoptar medidas de mayor protección, notificándolas a la Comisión.

Protección civil (art. 196): la Unión fomenta la cooperación para mejorar la prevención y protección frente a catástrofes naturales o de origen humano: apoyar y complementar a los Estados (prevención, preparación del personal e intervención), cooperación operativa rápida entre servicios nacionales y coherencia internacional. Medidas por procedimiento ordinario sin armonización.

Países y territorios de ultramar (arts. 198-204): territorios no europeos con relaciones especiales con ciertos Estados (anexo II), asociados para su desarrollo económico y social y relaciones económicas estrechas; los Estados les aplican el régimen que se dan entre sí; pueden percibir ciertos derechos de aduana por desarrollo o fines fiscales; el Consejo fija las modalidades por unanimidad. Se aplica también a Groenlandia. No confundir con las regiones ultraperiféricas (Canarias), que son Unión.

arts. 191-196 y 198-204 TFUE · Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y protocolos

11. TFUE: cooperación con terceros países, ayuda humanitaria y solidaridad

Cooperación para el desarrollo (arts. 208-211): en el marco de la acción exterior; políticas de la Unión y de los Estados que se complementan y refuerzan; objetivo principal: reducir y erradicar la pobreza. Procedimiento ordinario; contribuye el Banco Europeo de Inversiones.

Cooperación económica, financiera y técnica (arts. 212-213): con terceros países distintos de los países en desarrollo; ayuda financiera urgente decidida por el Consejo a propuesta de la Comisión.

Ayuda humanitaria (art. 214): asistencia, socorro y protección a poblaciones de terceros países víctimas de catástrofes, conforme al Derecho internacional y a los principios de imparcialidad, neutralidad y no discriminación; Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria para jóvenes; coordinación con la ONU.

Cláusula de solidaridad (art. 222): si un Estado sufre un ataque terrorista o una catástrofe natural o de origen humano, la Unión y los Estados actúan conjuntamente, movilizando todos los instrumentos, incluidos medios militares de los Estados; la asistencia en su territorio se presta a petición de sus autoridades políticas. Modalidades: Consejo a propuesta conjunta de la Comisión y el Alto Representante (unanimidad si afecta a la defensa); asisten el CPS y el comité del art. 71; el Consejo Europeo evalúa periódicamente las amenazas.

arts. 208-214 y 222 TFUE · Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y protocolos

12. TFUE: Parlamento Europeo, Consejo Europeo y Consejo

Parlamento Europeo (arts. 223-234): procedimiento electoral uniforme o con principios comunes (Consejo por unanimidad, aprobación del PE, ratificación estatal); puede pedir a la Comisión que proponga (si no lo hace, explica por qué); comisiones de investigación a petición de una cuarta parte de sus miembros, salvo asunto sub iudice; derecho de petición de ciudadanos y residentes; elige al Defensor del Pueblo Europeo (mala administración, no la función jurisdiccional del TJUE; la institución responde en tres meses; mandato de una legislatura renovable; lo destituye el TJUE a petición del PE). Se reúne sin convocatoria el segundo martes de marzo; decide por mayoría de votos emitidos. Moción de censura: votación pública tras tres días, aprobada por dos tercios de los votos emitidos que sean mayoría de los miembros; los comisarios despachan asuntos ordinarios hasta su sustitución.

Consejo Europeo (arts. 235-236): cada miembro puede representar a uno solo de los demás; su Presidente y el de la Comisión no votan; la abstención no impide la unanimidad; mayoría simple en procedimiento; lo asiste la Secretaría General del Consejo; decide por mayoría cualificada la lista de formaciones del Consejo y su presidencia.

Consejo (arts. 237-243): convoca su Presidente (a iniciativa propia, de un miembro o de la Comisión); mayoría simple = mayoría de los miembros; si no actúa a propuesta de la Comisión o del Alto Representante, mayoría cualificada reforzada del 72 % de los miembros con el 65 % de la población; las abstenciones no impiden la unanimidad; delegación de voto en uno solo. COREPER prepara los trabajos y puede adoptar decisiones de procedimiento; Secretaría General; mayoría simple para procedimiento y reglamento interno.

arts. 223-243 TFUE · Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y protocolos

13. TFUE: Comisión y Tribunal de Justicia

Comisión (arts. 244-250): rotación estrictamente igual (diferencia de mandatos entre dos Estados nunca superior a uno); independencia e incompatibilidad con cualquier otra actividad profesional; vacantes cubiertas por un nacional del mismo Estado nombrado por el Consejo con el Presidente; cese por el TJUE a instancia del Consejo (mayoría simple) o de la Comisión; el Presidente reparte las carteras; informe general anual un mes antes del período de sesiones del PE; decide por mayoría de sus miembros.

Tribunal de Justicia (arts. 251-281): Salas, Gran Sala y Pleno; ocho abogados generales ampliables por el Consejo por unanimidad; jueces de 6 años con renovación parcial cada 3; Presidente elegido por los jueces por 3 años renovables; comité de 7 que informa sobre los candidatos. El Tribunal General conoce en primera instancia de anulación, omisión, responsabilidad, función pública y cláusula compromisoria, con casación ante el Tribunal de Justicia solo en Derecho; pueden crearse tribunales especializados adjuntos a él.

Recursos: incumplimiento (Comisión, dictamen motivado; o un Estado, tras someterlo a la Comisión, que tiene tres meses), con suma a tanto alzado o multa coercitiva si no se ejecuta la sentencia; anulación por incompetencia, vicios sustanciales de forma, violación de los Tratados o desviación de poder, en dos meses; omisión, previo requerimiento y dos meses + dos meses; cuestión prejudicial, obligatoria para los órganos de última instancia y resuelta con la mayor brevedad si hay un detenido; control del procedimiento del art. 7 TUE (un mes para pedirlo y un mes para resolver).

Límites: sin competencia en PESC salvo el art. 40 TUE y las medidas restrictivas contra personas; sin competencia para revisar la validez o proporcionalidad de operaciones policiales nacionales ni el mantenimiento del orden público (art. 276). Los recursos no suspenden el acto, aunque el Tribunal puede acordarlo y dictar medidas provisionales.

arts. 244-281 TFUE · Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y protocolos

14. TFUE: actos jurídicos y órganos consultivos

Actos (art. 288): reglamento (alcance general, obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable); directiva (obliga al Estado en cuanto al resultado, con libertad de forma y medios); decisión (obligatoria en todos sus elementos; si tiene destinatarios, solo para éstos); recomendaciones y dictámenes (no vinculantes).

Procedimientos (art. 289): el ordinario es la adopción conjunta por el PE y el Consejo a propuesta de la Comisión; el especial, la adopción por uno con la participación del otro. Lo adoptado por procedimiento legislativo es acto legislativo. Excepcionalmente, la iniciativa puede venir de un grupo de Estados, del PE, del BCE, del TJUE o del BEI.

Actos delegados (art. 290): la Comisión completa o modifica elementos no esenciales; el PE (mayoría de miembros) o el Consejo (mayoría cualificada) pueden revocar u objetar; llevan «delegado». Actos de ejecución (art. 291): ejecutan los Estados; si hacen falta condiciones uniformes, la Comisión (o el Consejo en casos justificados); llevan «de ejecución».

Órganos consultivos (arts. 300-307): Comité Económico y Social (empresarios, trabajadores y sociedad civil) y Comité de las Regiones (cargos regionales y locales electos o responsables ante una asamblea elegida), sin mandato imperativo; máximo 350 miembros cada uno, cinco años renovables; Presidente y Mesa por dos años y medio; plazo mínimo para dictaminar de un mes. Los miembros del Comité de las Regiones no pueden ser diputados europeos; se le consulta sobre todo en cooperación transfronteriza.

arts. 288-292 y 300-307 TFUE · Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y protocolos

15. TFUE: disposiciones generales y finales

Capacidad jurídica de la Unión en los Estados, representada por la Comisión (art. 335). Secreto profesional incluso tras el cese (art. 339). Responsabilidad extracontractual según los principios comunes a los Derechos de los Estados (art. 340).

Sedes: de común acuerdo de los Gobiernos (art. 341). Régimen lingüístico: reglamento del Consejo por unanimidad (art. 342). Los Tratados no prejuzgan el régimen de la propiedad (art. 345).

Seguridad nacional (arts. 346-348): ningún Estado está obligado a dar información contraria a los intereses esenciales de su seguridad y puede adoptar medidas sobre armas, municiones y material de guerra; consultas ante graves disturbios internos, guerra o tensión internacional; el abuso se lleva directamente al TJUE, que resuelve a puerta cerrada.

Regiones ultraperiféricas (art. 349): Guadalupe, Guayana Francesa, Martinica, Mayotte, Reunión, San Martín, Azores, Madeira y Canarias, con medidas específicas del Consejo. Cláusula de flexibilidad (art. 352): unanimidad, propuesta de la Comisión y aprobación del PE; no vale para la PESC. Art. 354: reglas de voto del art. 7 TUE (el Estado afectado no vota; el PE decide por dos tercios de votos emitidos que sean mayoría de sus miembros). Art. 355: ámbito territorial (no se aplica a las islas Feroe).

El TFUE se concluye por tiempo ilimitado y mantiene la fórmula de Roma, 25 de marzo de 1957 (arts. 356-358).

arts. 335-358 TFUE · Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y protocolos

Tablas de repaso

Instituciones: composición, mandato y forma de decidir

InstituciónComposiciónMandatoRegla general de decisión
Parlamento EuropeoMáx. 750 + Presidente; 6-96 por Estado5 añosMayoría de votos emitidos
Consejo EuropeoJefes de Estado o de Gobierno + su Presidente + Presidente de la ComisiónPresidente: 2,5 años, renovable una vezConsenso
ConsejoUn representante de rango ministerial por EstadoPresidencia rotatoria (Exteriores: Alto Representante)Mayoría cualificada (55 % miembros, mín. 15, + 65 % población)
ComisiónPresidente, Alto Representante y comisarios5 añosMayoría de sus miembros
Tribunal de JusticiaUn juez por Estado + abogados generales6 años, renovación parcial cada 3—
Tribunal GeneralAl menos un juez por Estado6 años, renovación parcial cada 3—

Reparto de competencias (arts. 3, 4 y 6 TFUE)

TipoÁmbitosConsecuencia
ExclusivaUnión aduanera; competencia del mercado interior; política monetaria del euro; recursos biológicos marinos; política comercial comúnSolo legisla la Unión; los Estados, si ésta los faculta o para aplicar sus actos
CompartidaMercado interior; política social; cohesión; agricultura y pesca; medio ambiente; consumidores; transportes; redes transeuropeas; energía; ELSJ; salud pública (seguridad)Los Estados actúan en la medida en que la Unión no lo haya hecho
ParalelaInvestigación, desarrollo tecnológico y espacio; cooperación al desarrollo y ayuda humanitariaLa acción de la Unión no impide la de los Estados
Apoyo, coordinación o complementoSalud humana; industria; cultura; turismo; educación, formación, juventud y deporte; protección civil; cooperación administrativaSin armonización de las legislaciones nacionales

Mayorías y procedimientos que más caen

SupuestoÓrganoMayoría
Riesgo claro de violación de valores (art. 7.1 TUE)Consejo4/5 de sus miembros + aprobación del PE
Violación grave y persistente (art. 7.2 TUE)Consejo EuropeoUnanimidad + aprobación del PE
Presidente del Consejo EuropeoConsejo EuropeoMayoría cualificada
Candidato a Presidente de la ComisiónConsejo Europeo propone / PE eligeMayoría cualificada / mayoría de miembros del PE
Adhesión (art. 49 TUE)ConsejoUnanimidad + aprobación del PE por mayoría de sus miembros
Acuerdo de retirada (art. 50 TUE)ConsejoMayoría cualificada + aprobación del PE
Moción de censura (art. 234 TFUE)Parlamento Europeo2/3 de votos emitidos que sean mayoría de miembros
Decisiones PCSD (art. 42.4 TUE)ConsejoUnanimidad

Espacio de libertad, seguridad y justicia: quién hace qué

ÓrganoFunciónLímite
Consejo EuropeoOrientaciones estratégicas de la programación legislativa y operativa—
Comité permanente (art. 71)Cooperación operativa en seguridad interiorInforma al PE y a los Parlamentos nacionales
EurojustCoordinar a las autoridades que investigan y persiguen la delincuencia grave transfronterizaLos actos procesales formales los realizan funcionarios nacionales
Fiscalía EuropeaDescubrir, perseguir y acusar en delitos contra los intereses financieros de la UniónEjerce la acción ante los tribunales nacionales
EuropolApoyar a las policías: información, investigaciones conjuntasLas medidas coercitivas son exclusivamente nacionales
Consejo (art. 89)Condiciones para actuar en el territorio de otro EstadoUnanimidad, consulta al PE, de acuerdo con el Estado afectado

Plazos del tema

PlazoSupuestoPrecepto
48 horasReunión extraordinaria del Consejo en PESC que requiera decisión rápidaart. 30.2 TUE
1 mesNuevo candidato a Presidente de la Comisión; plazo mínimo para dictamen del CESE y del CdR; petición y resolución del control del art. 7 ante el TJUEarts. 17.7 TUE, 304, 307 y 269 TFUE
2 mesesRecurso de anulación; requerimiento y nuevo plazo en el recurso por omisiónarts. 263 y 265 TFUE
3 mesesCooperación estructurada permanente; respuesta al Defensor del Pueblo; dictamen de la Comisión en incumplimiento entre Estadosarts. 46.2 TUE, 228 y 259 TFUE
4 mesesFrenos de emergencia ante el Consejo Europeo (seguridad social, penal, Fiscalía, cooperación operativa)arts. 48, 82, 83, 86 y 87 TFUE
6 mesesOposición de un Parlamento nacional a una pasarela; salvaguardia de capitalesarts. 48.7 TUE y 66 TFUE
2 añosRetirada sin acuerdo; examen por el Consejo Europeo si faltan ratificacionesarts. 50.3 y 48.5 TUE
3 añosInforme de la Comisión sobre ciudadanía; renovación parcial del TJUE; mandato del Presidente del TJUEarts. 25 y 253 TFUE

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Trampas de examen

  • Consejo Europeo ≠ Consejo ≠ Consejo de Europa. El Consejo Europeo (jefes de Estado o de Gobierno) da impulsos y NO legisla; el Consejo (ministros) legisla con el PE; el Consejo de Europa es otra organización internacional (la del CEDH), ajena a la Unión.
  • El Alto Representante PARTICIPA en los trabajos del Consejo Europeo, pero no es miembro. En cambio, sí PRESIDE el Consejo de Asuntos Exteriores y es Vicepresidente de la Comisión.
  • Quién elige y quién nombra a la Comisión: el Consejo Europeo PROPONE al candidato a Presidente; el PE lo ELIGE; el PE aprueba al colegio; y el Consejo Europeo NOMBRA a la Comisión por mayoría cualificada.
  • Art. 7 TUE: el «riesgo claro» lo constata el CONSEJO por cuatro quintos; la «violación grave y persistente», el CONSEJO EUROPEO por unanimidad. No los cruces: cambia el órgano y la mayoría.
  • Subsidiariedad NO se aplica a las competencias exclusivas. Y no confundas: subsidiariedad = quién actúa (Unión o Estados); proporcionalidad = cuánto (no exceder de lo necesario).
  • La pesca no es toda exclusiva: solo la CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS BIOLÓGICOS MARINOS. La agricultura y la pesca en general son compartidas.
  • La protección civil es competencia de APOYO (art. 6 TFUE), no compartida. Por eso las medidas del art. 196 excluyen toda armonización y la Unión «apoya y complementa», no dirige.
  • Europol NO practica detenciones ni registros: las medidas coercitivas son exclusivamente nacionales. Y el TJUE no revisa la validez o proporcionalidad de las operaciones policiales de un Estado.
  • Ciudadanía de la Unión: voto activo y pasivo en elecciones MUNICIPALES y EUROPEAS del Estado de residencia. Nunca en las elecciones legislativas nacionales.
  • La libre circulación de trabajadores NO se aplica a los empleos en la administración pública, y el derecho de establecimiento no alcanza a actividades ligadas al ejercicio del poder público.
  • Mayoría cualificada «normal» (55 %) frente a «reforzada» (72 %): la del 72 % se usa cuando el Consejo NO actúa a propuesta de la Comisión o del Alto Representante. La población exigida es el 65 % en ambos casos.
  • En el Consejo y en el Consejo Europeo la ABSTENCIÓN no impide la unanimidad. En la PESC, la abstención con declaración formal (abstención constructiva) libera de aplicar la decisión, pero no impide su adopción salvo que la secunden un tercio de los Estados con un tercio de la población.
  • Plazos de seis: los Parlamentos nacionales tienen SEIS MESES para oponerse a una pasarela (art. 48.7 TUE); los jueces del TJUE tienen mandatos de SEIS AÑOS; las salvaguardias de capitales frente a terceros países duran SEIS MESES como máximo. No los mezcles con los dos años de la retirada.
  • Dos «comités» de seguridad distintos: el Comité Político y de Seguridad (art. 38 TUE) actúa en la PESC y dirige políticamente las operaciones de gestión de crisis; el comité permanente del art. 71 TFUE fomenta la cooperación operativa en SEGURIDAD INTERIOR.

Preguntas resueltas del tema 5

Una muestra del banco. Hay 393 preguntas de este tema, cada una con su explicación y su artículo.

1. Según el artículo 1 del Tratado de la Unión Europea, los Estados miembros atribuyen competencias a la Unión para:

  • a) Sustituir progresivamente a sus Gobiernos
  • b) Alcanzar sus objetivos comunes
  • c) Coordinar únicamente su política monetaria
  • d) Garantizar su defensa colectiva frente a terceros
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Respuesta: b) El art. 1 TUE dice que las Altas Partes Contratantes constituyen una Unión Europea «a la que los Estados miembros atribuyen competencias para alcanzar sus objetivos comunes». No hay sustitución de los Gobiernos ni una finalidad limitada a la moneda o a la defensa. (art. 1 TUE)

2. La iniciativa ciudadana europea del artículo 11.4 TUE requiere un grupo de al menos:

  • a) Quinientos mil ciudadanos de la Unión
  • b) Dos millones de ciudadanos de la Unión
  • c) Cien mil ciudadanos de cada Estado miembro
  • d) Un millón de ciudadanos de la Unión
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Respuesta: d) Art. 11.4: al menos un millón de ciudadanos, nacionales de un número significativo de Estados miembros, pueden invitar a la Comisión a presentar una propuesta. (art. 11.4 TUE)

3. El Presidente del Consejo Europeo es elegido por mayoría cualificada para un mandato de:

  • a) Seis meses, sin posibilidad de renovación
  • b) Dos años y medio, renovable una sola vez
  • c) Cinco años, renovable una sola vez
  • d) Dos años y medio, renovable indefinidamente
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Respuesta: b) Art. 15.5: dos años y medio, renovable una sola vez; el Consejo Europeo puede ponerle fin por el mismo procedimiento en caso de impedimento o falta grave. (art. 15.5 TUE)

4. Según el artículo 51 TUE, los Protocolos y Anexos de los Tratados:

  • a) Tienen valor meramente interpretativo
  • b) Tienen rango inferior a los Tratados
  • c) Forman parte integrante de los mismos
  • d) Solo vinculan a los Estados que los firman expresamente
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Respuesta: c) Art. 51 TUE: «Los Protocolos y Anexos de los Tratados forman parte integrante de los mismos». (art. 51 TUE)

5. Los artículos 34 y 35 TFUE prohíben entre los Estados miembros:

  • a) Los impuestos indirectos sobre el consumo de mercancías y cualquier control sanitario en la frontera interior
  • b) Los controles sanitarios en frontera de cualquier tipo
  • c) Las ayudas de Estado a la exportación de mercancías
  • d) Las restricciones cuantitativas a la importación y a la exportación y las medidas de efecto equivalente
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Respuesta: d) El art. 34 prohíbe restricciones cuantitativas a la importación y el 35 a la exportación, así como todas las medidas de efecto equivalente. (arts. 34-35 TFUE)

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Normativa de este tema

  • Tratado de la Unión Europea y protocolos · texto de la norma recogido en el corpus de fuentes de GuardiaReto
  • Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y protocolos · texto de la norma recogido en el corpus de fuentes de GuardiaReto

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